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ACUERDO 35 DE 1968

(agosto 28)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974>

Por el cual se determina la política de Seguridad y Salud Ocupacional en el SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA",

en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

1o. Que la seguridad Industrial y la prevención de accidentes son parte de la Formación Profesional y factor primordial de trabajo en el SENA;

2o. Que es política del SENA que el trabajo se realice dentro de las mejores condiciones ambientales de higiene y salud ocupacional;

3o. Que el 5 de julio de 1968 el Ministerio de Trabajo aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad del SENA;

4o. Que el programa de higiene y seguridad forma parte de la función de administración de personal;

5. Que para el éxito del programa de Seguridad e Higiene Industrial se requiere el decidido apoyo de la dirección de entidad,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> Créase el Comité Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, que funcionará como asesor de la Dirección Nacional en la Divisón de Relaciones Industriales.

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ARTICULO 2o.  <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> En las Seccionales funcionarán los Comités o Comisiones de Seguridad que determinen y reglamenten la Dirección Nacional.

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ARTICULO 3o.  <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> Con el fin de obtener asesoría especializada, autorízase a la Dirección Nacional para afiliarse al Consejo Colombiano de Seguridad Industrial y al Consejo Interamericano de Seguridad.

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ARTICULO 4o.  <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> Asígnase a la División de Relaciones Industriales la ejecución de los programas y políticas de Seguridad y Salud Ocupacional y la implantación y cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del SENA.

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ARTICULO 5o.  <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> En los presupuestos anuales de la entidad se destinarán las partidas suficientes para poder llevar a cabo la ejecución de esta política.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá a los veintiocho días (28) del mes de

agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario del Consejo Nacional

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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