Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 35 DE 1968
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974>
Por el cual se determina la política de Seguridad y Salud Ocupacional en el SENA.
EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA",
en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
1o. Que la seguridad Industrial y la prevención de accidentes son parte de la Formación Profesional y factor primordial de trabajo en el SENA;
2o. Que es política del SENA que el trabajo se realice dentro de las mejores condiciones ambientales de higiene y salud ocupacional;
3o. Que el 5 de julio de 1968 el Ministerio de Trabajo aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad del SENA;
4o. Que el programa de higiene y seguridad forma parte de la función de administración de personal;
5. Que para el éxito del programa de Seguridad e Higiene Industrial se requiere el decidido apoyo de la dirección de entidad,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> Créase el Comité Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, que funcionará como asesor de la Dirección Nacional en la Divisón de Relaciones Industriales.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> En las Seccionales funcionarán los Comités o Comisiones de Seguridad que determinen y reglamenten la Dirección Nacional.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> Con el fin de obtener asesoría especializada, autorízase a la Dirección Nacional para afiliarse al Consejo Colombiano de Seguridad Industrial y al Consejo Interamericano de Seguridad.
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> Asígnase a la División de Relaciones Industriales la ejecución de los programas y políticas de Seguridad y Salud Ocupacional y la implantación y cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del SENA.
ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 38 de 1974> En los presupuestos anuales de la entidad se destinarán las partidas suficientes para poder llevar a cabo la ejecución de esta política.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá a los veintiocho días (28) del mes de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Secretario del Consejo Nacional