Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 38 DE 1974

(junio 26)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se, estructura y reglamenta la organización de la  Seguridad en el SENA.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

1.  Que es política del SENA:

a.  Promover y mantener el más alto grado de salud física y mental de sus trabajadores en el medio de trabajo.

b.  Prevenir las alteraciones de la salud causadas por las condiciones en que sus funcionarios realizan el trabajo.

c.  Ubicar y conservar a sus trabajadores en un ambiente ocupacional adaptado a su constitución fisiológica y psicológica.

d.  Proteger al hombre contra los riesgos de su ocupación a través de los programas de Formación Profesional

2.  Que la Salud Ocupacional - Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo - en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, requiere una organización para los programas preventivos.

3.  Que para el desarrollo de tales programas es necesario recopilar todas las normas vigentes relacionadas con los aspectos preventivos, con miras a un mejor cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del SENA y a facilitar la consulta.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Se faculta al Director General para reglamentar por Instrucción, los aspectos relacionados con la Salud Ocupacional - Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo en el SENA.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Se establece como requisito indispensable, por parte del personal que labora en el SENA, en todos los niveles, incluyendo los trabajadores participantes, el reconocimiento y aplicación de las normas que reglamentan la salud ocupacional en la Entidad.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. Se determina que la Dirección General, las Gerencias Regionales, y las Superintendencias de Centros y Programas de Formación Profesional, deben destinar y aplicar en forma planificada las partidas presupuestables necesarias para el cumplimiento de las políticas de Salud Ocupacional y la ejecución de sus programas de Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo.

Ir al inicio

ARTICULO 4o.  La División de Relaciones Industriales en asocio de las Divisiones de Evaluación y Control y de Auditoría Interna, de la División de Ingeniería y Arquitectura y de las Divisiones de Fin, velará por el estricto cumplimiento de los planes de Salud Ocupacional y del Reglamento de Higiene y Seguridad del SENA.

El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 35 de 1968 y el Acuerdo No. 80 de 1973.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D., a los veintiseis (26) días del mes de  

Junio de 1974.

MIGUEL E. QUIÑONES G.

El secretario del consejo (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.