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ACUERDO 38 DE 1974
(junio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se, estructura y reglamenta la organización de la Seguridad en el SENA.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA
en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
1. Que es política del SENA:
a. Promover y mantener el más alto grado de salud física y mental de sus trabajadores en el medio de trabajo.
b. Prevenir las alteraciones de la salud causadas por las condiciones en que sus funcionarios realizan el trabajo.
c. Ubicar y conservar a sus trabajadores en un ambiente ocupacional adaptado a su constitución fisiológica y psicológica.
d. Proteger al hombre contra los riesgos de su ocupación a través de los programas de Formación Profesional
2. Que la Salud Ocupacional - Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo - en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, requiere una organización para los programas preventivos.
3. Que para el desarrollo de tales programas es necesario recopilar todas las normas vigentes relacionadas con los aspectos preventivos, con miras a un mejor cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del SENA y a facilitar la consulta.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Se faculta al Director General para reglamentar por Instrucción, los aspectos relacionados con la Salud Ocupacional - Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo en el SENA.
ARTICULO 2o. Se establece como requisito indispensable, por parte del personal que labora en el SENA, en todos los niveles, incluyendo los trabajadores participantes, el reconocimiento y aplicación de las normas que reglamentan la salud ocupacional en la Entidad.
ARTICULO 3o. Se determina que la Dirección General, las Gerencias Regionales, y las Superintendencias de Centros y Programas de Formación Profesional, deben destinar y aplicar en forma planificada las partidas presupuestables necesarias para el cumplimiento de las políticas de Salud Ocupacional y la ejecución de sus programas de Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo.
ARTICULO 4o. La División de Relaciones Industriales en asocio de las Divisiones de Evaluación y Control y de Auditoría Interna, de la División de Ingeniería y Arquitectura y de las Divisiones de Fin, velará por el estricto cumplimiento de los planes de Salud Ocupacional y del Reglamento de Higiene y Seguridad del SENA.
El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 35 de 1968 y el Acuerdo No. 80 de 1973.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D., a los veintiseis (26) días del mes de
Junio de 1974.
MIGUEL E. QUIÑONES G.
El secretario del consejo (E)