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ACUERDO 56 DE 1969
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970>
Por medio del cual se fijan los viáticos en dólares para los funcionarios del SENA que vayan en comisión al exterior y se dictan normas sobre becas.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los numerales 3 y 5 del literal g) del Artículo 8o del Decreto 3123 de 1968 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Director General ha solicitado la aprobación de una tarifa de viáticos para los funcionarios que vayan en comisión al exterior.
2. Que igualmente ha propuesto un sistema de préstamos en dólares a los funcionarios que se beneficien de becas concedidas por organismos internacionales o por Gobiernos extranjeros, para la realización de cursos sobre formación profesional.
3. Que es función del Consejo Directivo Nacional aprobar las propuestas del Director General sobre las materias expresadas,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> Apruébase la siguiente tarifa de viáticos diarios a favor de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que vayan en comisión al exterior:
A B C
Consejeros Nacionales, Director
General, Directores Nacionales
Administrativo y de Operaciones,
Secretario General, Directores de
División, Gerentes Regionales y
Comisionados Especiales . ...... US $50.oo 40.oo 35.oo
Funcionarios con sueldos de $6.000.oo
o más, no comprendidos en la lista an-
terior US $30.oo 25.oo 20.oo
Funcionarios con sueldos inferiores a
$6.000................................ US $25.oo 20.oo 15.oo
ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> Para los efectos expresados en el artículo anterior, divídense las ciudades del mundo, de acuerdo con su costo de vida, en 3 categorías, así:
Son de Categoría A
París, Roma, Londres y cualquier otra ciudad de la Gran Bretaña; Ottawa y cualquier otra ciudad del Canadá; Wáshington y cualquier otra ciudad de los Estados Unidos; Caracas, Lima, Bruselas y cualquier otra ciudad de Bélgica; Amsterdan y cualquier otra ciudad de los Países Bajos; Berna y cualquier otra ciudad de Suiza y Berlín.
Son de Categoría B
Santiago de Chile, Río de Janeiro, Sao Paulo, San José de Costa Rica, Quito, Guayaquil, Madrid, Milán, Turín, Ciudad de Panamá, Colón y Asunción.
Son de Categoría C:
Las ciudades restantes.
ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> Los funcionarios comisionados recibirán, además los pasajes de ida y regreso.
ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> Cuando el Gobierno Extranjero o el organismo internacional invitantes a la Conferencia, Seminario o Reunión Internacional, suministren viáticos y/o pasajes, el SENA pagará la suma necesaria para completar el valor de los viáticos establecidos en el Artículo 1o y la parte de los pasajes que no sea cubierta por la entidad invitante.
ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> El SENA les dará a los funcionarios que viajen al exterior en uso de becas, como complemento de los viáticos que reciban del organismo que las conceda, y en calidad de préstamo que será reembolsado de acuerdo con la modalidad que se establezca en el respectivo contrato de beca, una suma mensual en ningún caso superior a las cantidades que se expresan a continuación, según la categoría de la ciudad en donde deban realizar el curso:
A B C
Director General, Directores
Generales Administrativo y de
Operaciones, Secretario General,
Directores de División, Gerentes
Regionales y funcionarios de igual
categoría ................. US $450 300 250
Funcionarios con sueldos de $6.000.oo
superior, no comprendidos en la lista
anterior ........................ US $300 280 200
Funcionarios con sueldos inferiores a
$6.000.oo US $250 200 150
ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> A las cantidades expresadas en el Artículo anterior se agregarán las que le suministre al becario el organismo que concede la beca, y se considerará como préstamo el total de lo que aquel reciba, incluido el valor de los pasajes, sean éstos suministrados o no por el SENA, lo mismo que las sumas a que se refiere el artículo siguiente.
ARTICULO 7o.<Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> Los funcionarios que viajen en uso de becas al exterior lo harán previa licencia sin remuneración, que concederá el Director General o quien haya recibido delegación para hacerlo. El SENA podrá, sin embargo, entregar mensualmente al becario o a quien él autorice, una suma equivalente a su remuneración mensual, en calidad de préstamo, que el becario reembolsará en la forma prevista en el respectivo contrato de beca.
ARTICULO 8o. <Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> El máximo de tiempo que puede permanecer un comisionado en el exterior es de 90 días, continuos o discontinuos. No se aprobarán becas cuya duración sea mayor de 6 meses, salvo casos especiales que autorizará el Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 9o. <Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> Con excepci6n de los miembros del Consejo Directivo Nacional y del Director General, quienes lo harán ante la citada Corporación, tanto los comisionados como los becarios deberán rendir un informe a su superior inmediato, al término de la comisión o de la beca.
ARTICULO 10.<Acuerdo sustituido por el artículo 11 del Acuerdo 124 de 1970> Este acuerdo rige desde la fecha de su expedicion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Secretario del Consejo