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ACUERDO 124 DE 1970

(septiembre 23)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Por medio del cual se fijan los viáticos en dólares para los funcionarios del SENA que vayan en comisión al exterior y si dictan normas sobre Becas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los numerales 3 y 5 del literal g) del Artículo 8o. del Decreto 3123 de 1968, y

CONSIDERANDO:

1o. Que el Director General ha solicitado la aprobación de una tarifa de viáticos para los funcionarios que vayan en comisión al exterior.

2o. Que igualmente ha propuesto un sistema de préstamos en dólares a los funcionarios que se beneficien de becas concedidas por organismos internacionales o por gobiernos extranjeros, para la realización de cursos sobre Formación Profesional.

3o. Que es función del Consejo Directivo Nacional aprobar las propuestas del Director General sobre las materias expresadas:

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Apruébase la siguiente tarifa de viáticos diarios a favor de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que vayan en comisión al exterior.

                                                 A       B        C

Consejeros Nacionales, Director

General, Sub-Directores

Generales Administrativo, de

Operaciones, de Planeación y

Control, Secretario General,

Directores de División, Gerentes

Regionales y Comisionados

Especiales.                               US$   50.oo   40.oo     35.oo

Funcionarios con sueldo de

$6.000.oo o más no compren-

didos en la lista anterior:               US$   30.oo   25.oo     20.oo

Funcionarios con sueldos

inferiores a $6.000.oo                    US$   25.oo   20.oo     15.oo

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ARTICULO 2o. Para los efectos expresados en el artículo anterior, divídense las ciudades del mundo, de acuerdo con su costo de vida, en tres categorías, así:

Son de Categoría A.

París y cualquier otra ciudad de Francia, Roma, Londres y cualquier otra ciudad de la Gran Bretaña; Moscú y cualquier otra ciudad de la URSS; Berna y cualquier otra ciudad de Suiza; Berlín; Estocolmo, Oslo, Copenhague, Bruselas y cualquier otra ciudad de Bélgica; Amsterdan y cualquier otra ciudad de los Países bajos; Washington y cualquier otra ciudad de los Estados Unidos; Otawa y cualquier otra ciudad del Canadá; Japón; países de Asia y Africa; Caracas y cualquier otra ciudad de Venezuela y Lima.

Son de Categoría B.

Quito, Santiago de Chile, Buenos Aires, Río de Janeiro, Sao Paulo, Montevideo, Asunción, La Paz, Madrid, Milán, Turín, Panamá y demás países de Centro América.

Son de Categoría C.

las ciudades restantes.

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ARTICULO 3o. Los funcionarios comisionados recibirán, a demás los pasajes de ida y regreso.

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ARTICULO 4o. Cuando el Gobierno Extranjero o el organismo internacional invitantes a la Conferencia, Seminario o Reunión Internacional, suministren viáticos y/o pasajes, el SENA pagará la suma necesaria para completar el valor de los viáticos establecidos en el Artículo 1o y la parte de los pasajes que no sea cubierta por la entidad invitante.

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ARTICULO 5o. El SENA les dará a los funcionarios que viajen al exterior en uso de Becas, como complemento de los ciáticos que reciban del organismo que las conceda, y en calidad de préstamo que será reembolsado de acuerdo con la modalidad que se establezca en el respectivo contrato de Beca, una suma mensual, según la categoría de las ciudades en donde deban realizar el curso:

                                                A        B        C

Director General, Sub-Directores

Generales Administrativo,

Operaciones y Planeación y

Control, Secretario General,

Directores de División, Gerentes

Regionales y funcionarios de igual

categoría:                                 US$  450.oo   350.oo    300.oo

Funcionarios con sueldo de

$6.000.oo o más no compren-

didos en la lista anterior:                US$ 350.oo    300.oo    250.oo

Funcionarios con sueldos

inferiores a $6.000.oo                     US$ 300.oo    280.oo    200.oo

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ARTICULO 6o. De las cantidades expresadas en el artículo anterior se deducirán las que suministre el organismo o que concede la Beca.

PARAGRAFO. Cuando la Beca comprenda el suministro de alojamiento y/o alimentación se considerará este valor para los efectos a que se refiere el artículo presente, en la suma de US$50.oo y US$100.oo mensuales, respectivamente.

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ARTICULO 7o. Los funcionarios que viajen en uso de Becas al exterior lo harán previa licencia sin remuneración, que concederá el Director General o quien haya recibido delegación para hacerlo. El SENA podrá, sin embargo, entregar mensualmente al becario o a quien él autorice, una suma equivalente a su remuneración mensual, en calidad de préstamo, que el becario reembolsará en la forma prevista en el respectivo contrato de Beca.

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ARTICULO 8o. El total de lo que reciba el Becario, tanto del organismo o del país que concede la Beca como del SENA, se computará como préstamo, incluyendo los pasajes de ida y regreso, sean o no suministrados por el SENA y las sumas que por cualquier otro concepto perciba aquél, especialmente las de que trata el artículo 7o.

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ARTICULO 9o. El máximo de tiempo que puede permanecer un comisionado en el exterior, dentro de un mismo año, es de noventa días (90) continuos o discontinuos. No se aprobarán becas cuya duración sea mayor de seis (6) meses, salvo casos especiales que autorizará el Consejo Directivo nacional.

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ARTICULO 10. Con excepción de los miembros del Consejo Directivo Nacional y del Director General, quienes lo harán ante la citada Corporación, tanto los comisionados como los Becarios deberán rendir un informe a su superior inmediato, al término de la comisión o de la Beca.

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ARTICULO 11. Este acuerdo rige desde la fecha de su expedición y sustituye al Acuerdo No. 56 del 20 de agosto de 1969.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de

septiembre de mil novecientos setenta (1970).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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