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ACUERDO 59 DE 1971

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se complementa el Acuerdo No. 4 de 1963, en lo relativo a Cursos de Promoción par ala formación de Niveles Medios en los tres Sectores Económicos

y se dictan normas para el desarrollo de dicha formación:  

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1o. Que es política del SENA promover social, económica y profesionalmente a los trabajadores, a fin de llevarlos a escalas sucesivas ascendentes, conforme a su preparación técnica y a sus aptitudes.

2o. Que es necesario suplir la creciente demanda de personal del Nivel Medio, en especial de Técnicas, en los tres Sectores Económicos, de las entidades y organismos reguladores del desarrollo económicos del país, los cuales precisan un plan de capacitación para dicho efecto.

3o. Que dicha tarea puede realizarse no solo mediante la promoción de trabajadores calificados vinculados al proceso productivo, sino también a través de la adecuada capacitación de los bachilleres que no encuentran acceso a la Universidad, y que, por ese medio, pueden vincularse al mercado del empleo.

4o. Que este plan de capacitación de los niveles medios beneficiará positivamente a las Empresas y por ende al desarrollo del país.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. A través de sus Centros de Formación Profesional, en los tres sectores económicos, el SENA realizará cursos de promoción a nivel medio (técnicos y mandos) tanto para los trabajadores calificados vinculados al proceso productivo, como para las personas que, sin estarlo posean el diploma de bachiller.

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ARTICULO 2o. Son trabajadores de nivel medio aquellos que ejecutan funciones de planeación y programación de producción: diseño de proyectos y control de ejecución de los mismos; mejora de métodos; control de calidad y ensayos; estudio de costos, seguridad del trabajo, además de las funciones inherentes a cada especialidad.

En la estructura ocupacional de la empresa, los trabajadores de nivel medio están ubicados entre los trabajadores altamente calificados y los técnicos superiores o, en defecto de estos últimos, entre los primeros y los profesionales.

Si las funciones son específicamente técnicas, se denominan Técnicos Medios. Si ejercen funciones de mando, se denominan Mandos Medios.

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ARTICULO 3o. La Sub-dirección General de Operaciones reglamentará las especialidades y el orden de prioridad en que deba impartirse la formación de Técnicos Medios en los tres Sectores.

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ARTICULO 4o . El proceso formativo de los técnicos medios se desarrollará en dos etapas, a saber: una primera de FORMACION BASICA y una segunda de FORMACION ESPECIFICA.

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ARTICULO 5o. La promoción de trabajadores calificados a nivel de técnicos se basa en dos etapas de formación sub-divididos en créditos cortos, cuya duración total no deberá ser superior en ningún caso a 2.500 horas.

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ARTICULO 6o. Las Divisiones Agropecuaria, de Industria y de Administración, comercio y Servicios atenderán la planeación, coordinación, programación, elaboración del material didáctico requerido y la investigación e implementación de nuevas técnicas pedagógicas de formación profesional, utilizando sistemas modernos tales como Instrucción Programada, Enseñanza televisada, Cursos por Correspondencia, etc.

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ARTICULO 7o. Para facilitar la simultaneidad de las acciones de formación de los trabajadores de nivel calificado y de os técnicos medios, los Centros de Formación profesional deberán adoptar y reorganizar su estructura interna.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a los cuatro 84) días del mes de Agosto de mil

novecientos setenta y uno (1971).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo directivo Nacional del Sena

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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