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ACUERDO 110 DE 1973
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se introducen dos (2) modificaciones al Acuerdo No. 44 de 1973 (20 de junio)
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o. del Decreto Ley 3123 de 1968 y teniendo en cuenta el Artículo 101 del Estatuto de Personal (Decreto 2464 de 1970), y
CONSIDERANDO:
1o. Que mediante Resolución No. 2206 del 17 de octubre de 1973 el Director General del SENA ha constituido el Comité de Higiene Socio Laboral cuyos objetivos son básicamente los de estudiar y analizar problemas de tipo socio laboral que existan en el SENA y hacer las respectivas recomendaciones para que en forma directa sean conocidas y estudiadas por el Director General.
2o. Que este Comité ha iniciado el análisis de problemas de tipo laboral en base a tres estudios diferentes que se han realizado en la División de Relaciones Industriales y que tocan con los problemas de ausentismo, enfermedades y rotación de los empleados del SENA.
3o. Que como parte de estos estudios resultan particularmente afectados por las disposiciones del Acuerdo No. 44 el personal de Instructores en las especialidades de Secretario y de Soldadura Eléctrica.
4o. Que el Artículo 5o del Acuerdo No. 44 de 1973 (20 de junio) señala que paras las Instituciones de Secretariado la Jornada semanal será de: 35 horas para impartir formación Profesional, 5 horas para las demás funciones propias del cargo, tales como: Preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores-Alumnos, 2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
5o. Que para los Instructores de Soldadura Eléctrica el Artículo 5o ha determinado la jornada semanal así: 35 horas para impartir Formación Profesional, 5 horas para las demás funciones propias del cargo, tales como: Preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores-Alumnos, 2 1/2 horas para capacitación y Actualización del Instructor.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. La Jornada de Trabajo semanal para las Instructoras de Secretariado quedará dividida así:
30 horas para impartir Formación Profesional.
10 horas para las demás funciones propias del cargo, tales como:
Preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores-Alumnos,
2 1/2 horas para la capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 2o. La jornada para los Instructores de Soldadura Eléctrica se dividirá así:
25 horas para impartir Formación Profesional.
15 horas para las demás funciones propias del cargo, tales como:
Preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores-Alumnos.
2 1/2 horas para la capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo modifica parcialmente el Artículo 5o del Acuerdo No. 44 de 1973 (20 de junio) en cuanto hace referencia a las especialidades de Soldador Eléctrico y Chapista Calderero para el Sector de Industria y los de Secretariado General, Secretariado General Contable y Secretaria Auxiliar de Ventas para el Sector de Administración, Comercio y Servicios.
ARTICULO 4o. De Acuerdo (sic) a lo estipulado por el Consejo Directivo Nacional mediante el Acuerdo No. 70 de 1973 (29 de agosto) la vigencia del presente Acuerdo inicia a partir del día primero (1o) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C. a cinco (5) de diciembre de mil novecientos
setenta y tres (1973).
El secretario del Consejo
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
Secretario General