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ACUERDO 124 DE 1969

(diciembre 10)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 22 del Acuerdo 100 de 1971>

Por el cual se determinan las normas para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios que cumplan comisiones dentro del país.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

a. Que es atribución del Consejo Directivo Nacional aprobar a solicitud del Director General de la Entidad las asignaciones de todos los empleados del SENA y las políticas que deben seguirse en esta materia;

b. Que siendo el SENA una sola persona jurídica, es necesario que las asignaciones del personal, se fijen con un criterio uniforme;

c. Que los viáticos constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al empleado manutención y alojamiento;

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971>A los funcionario del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que cumplan comisiones fuera del territorio de sus respectivas Regionales, en visitas o comisiones especiales, referentes a las labores propias de sus cargos, se les reconocerán los viáticos que se determinan en el presente Acuerdo, según el salario que devenguen, ciudad visitada y tiempo de permanencia.

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ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> La suma diaria que se reconozca por viáticos tendrá por objeto cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transportes locales.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Para los efectos de este Acuerdo, agrúpanse las ciudades del país, comprendiendo los lugares circunvecinos, dada su importancia, costo de vida, etc., así:

a. Son ciudades de categoría "A", las siguientes:

Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Bucaramanga, Barrancabermeja, Cúcuta, Manizales, Ibagué, Pereira, Girardot, Montería, Leticia y San Andrés (Islas).

b. Son ciudades de categoría "B", las siguientes:

Popayán, Armenia, Tunja, Sogamoso, Neiva, Pasto, Quibdó, Rioacha, Valledupar, Sincelejo, Villavicencio, Buenaventura y ciudades de Arauca.

c. Son ciudades de categoría "C", las restantes.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Los viáticos se pagarán de acuerdo con las escalas y categorías que se establecen a continuación:

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                                                  ESCALAS

                                                A           B         C

I   Consejeros Nacionales, Director

 General, Directores Generales

 Administrativo y de Operaciones,

 Secretario General, Directores de

 División, Miembros del Grupo de

 Planeación de la Dirección General,

 Jefe de la Oficina Jurídica,

 Supervisores Nacionales, Consejeros

 Regionales, Gerentes Regionales,

 Directores Administrativos y de

 Operaciones Regionales y

 Comisionados Especiales.                   220.oo      200.oo     200.oo

II  Empleados con sueldos de $7.000.oo

 más, no comprendidos en la cate-

 goría anterior.                            200.oo      180.oo     180.oo

III Empleados con sueldos de $5.000.oo

 a $6.999.oo. 190.oo 160.oo 140.oo

IV  Empleados con sueldos comprendidos

 entre $2.000.oo y $4.999.oo.              160.oo      150.oo      130.oo

V Empleados con sueldos inferiores a

2.000.oo.                                  120.oo      110.oo      100.oo

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ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Además de las sumas señaladas en el artículo anterior, se cubrirán los gastos de transporte intermunicipal para el cumplimiento de la comisión, cuando la entidad no le suministre vehículos o pasajes al comisionado.

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ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971>Cuando el SENA determine que, por razón de las labores que deban cumplir los comisionados, éstos tengan que alojarse en dependencias de la entidad, los viáticos serán rebajados, por lo menos, en un cincuenta por ciento (50%). En caso de que el alojamiento en las dependencias de la entidad se resuelva después de haber hecho entrega de los viáticos al comisionado, éste hará el reintegro correspondiente al legalizar el cumplimiento de la comisión.

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ARTICULO 7o. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Cuando las labores a desarrollar en la comisión lo impongan la necesidad de pernoctar fuera del lugar de residencia del comisionado, el valor de los viáticos deberá rebajarse en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente deberán rebajarse en un cincuenta por ciento (50%) los viáticos correspondientes al último día de comisión, cuando el funcionario deba regresar a su sede antes de las 12M.

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ARTICULO 8o. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> En toda comisión superior a treinta (30) días continuos en una misma localidad los viáticos totales se rebajarán por lo menos en un treinta por ciento (30%), y deberán fijarse por mensualidades, que en ningún caso excederán del sesenta por ciento (60%) del sueldo que devengue el comisionado.

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ARTICULO 9o. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Los Instructores del P. P. P. no tendrán derecho a percibir viáticos, pero devengarán durante el período en que dicten cursos fuera de su sede una sobre remuneración máxima equivalente al sesenta por ciento (60%) de su sueldo mensual. Esta sobre rernuneración se rebajará proporcionalmente al tiempo que el Instructor permanezca en su sede.

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ARTICULO 10. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Se considerarán como una sola, para los efectos previstos en el artículo 8o, las comisiones que se ordenen con menos de ocho (8) días de interrupción entre una y otra, siempre que se realicen en la misma localidad.

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ARTICULO 11. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Ningún funcionario podrá permanecer en comisión por más de sesenta (60) días en una misma localidad. En casos especiales, se requerirá autorización del Consejo Directivo Nacional o del respectivo Consejo Regional.

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ARTICULO 12. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Las comisiones serán autorizadas por los siguientes funcionarios:

a. En la Dirección General, el Director Administrativo o el Director de Operaciones, según el caso.

b. En las Regionales A-1 y A, el Gerente Regional y los Directores Administrativo y de Operaciones Regionales.

c. En las Regionales B y C, el Gerente Regional y los Directores Administrativo y de Operaciones Regionales.

d. En las Regionales D, el Gerente Regional.

PARAGRAFO. Las comisiones serán autorizadas en cada caso, mediante "Ordenes de Viaje", en las cuales se especificará el objeto, lugar, duración, viáticos y gastos de transporte.

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ARTICULO 13. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Los viáticos se pagarán por anticipado pero es deber de todos los funcionarios que cumplan comisiones, presentar, al término de éstas, una certificación en que conste su cumplimiento, requisito indispensable para que se considere legalizado el pago. Esta certificación deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término de la comisión. De no ocurrir así, el Tesorero efectuará la deducción correspondiente de los salarios que se deban pagar a tales funcionarios, dentro de la mensualidad siguiente.

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ARTICULO 14. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Todo funcionario que viaje en comisión, deberá iniciar el cumplimiento de ésta presentándose ante el Director de la División o el Gerente Regional correspondiente. Estos funcionarios deberán expedir la certificación a que se refiere el Articulo anterior. En su defecto, podrán hacerlo el Director del Centro Nacional visitado, el Director Administrativo o de Operaciones

Regionales, o el Director del Centro Regional respectivo.

PARAGRAFO. Para la legalización de los viáticos de los funcionarios incluidos en la primera categoría del Artículo 4o, bastará la certificación del funcionario que haya autorizado la comisión.

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ARTICULO 15. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Todos los funcionarios que sean comisionados deberán rendir a su jefe inmediato un informe sobre el desarrollo y cumplimiento de su misión.

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ARTICULO 16. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Delégase en los Consejo Regionales la facultad de fijar por acuerdo los viáticos que deban pagarse a los funcionarios de las respectivas Regionales, que cumplan comisiones dentro del territorio de éstas.

PARAGRAFO. Las tarifas que se determinen, no podrán exceder los límites establecidos en cada una de las escalas a que se refiere el Artículo 4o del presente Acuerdo, para las ciudades de categoría C, y tendrán en cuenta el costo de vida del lugar donde debe cumplirse la comisión.

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ARTICULO 17. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> En los Acuerdos que dicten los Consejos Regionales, en ejercicio de la facultad que se les delega en el Artículo anterior, deberán incluirse las normas contenidas en los artículos 6o, 7o, 8o,9o y 10 y las demás, que a juicio del respectivo Consejo, sena indispensables para una conveniente reglamentación de esta materia, en cada Regional.

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ARTICULO 18. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Para todas las comisiones en el extranjero se aplicará el acuerdo especial dictado al efecto por el Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 19. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Autorízase a la Dirección General y a las Gerencias Regionales para hacer los ajustes presupuestales que la aplicación del presente Acuerdo haga necesarios.

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ARTICULO 20. <Acuerdo sustituido por el artículo 22 delAcuerdo 100 de 1971> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y sustituye en todas sus partes el Acuerdo No. 69 del 15 de noviembre de 1967.

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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