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ACUERDO 100 DE 1971

(diciembre 1)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972>

Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de gastos de viaje y transporte a los empleados públicos y trabajadores oficiales, Consejeros y Comisionados Especiales, que cumplan comisión en el interior del país.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que los viáticos constituyen salario en la parte destinada a atender gastos de manutención y alojamiento, de conformidad con el Artículo 23 del Acuerdo No. 130 de 1969 -(Estatuto de Personal de SENA), aprobado por Decreto No. 2464 de 1970;

Que es atribución del Consejo Directivo Nacional aprobar a solicitud del Director General las asignaciones de todo el personal al servicio del SENA;

Que en desarrollo de esta facultad debe regularse la autorización y aprobación de los viajes de personal del SENA y Comisionados Especiales, fijar las normas para el reconocimiento de costos de alojamiento, de manutención y transporte, los mismo que establecer tarifas unificadas de gastos, ajustadas a las disposiciones legales sobre la materia.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> A los empleados públicos y trabajadores oficiales, Consejeros y Comisionados Especiales del Servicio Nacional de Aprendizaje que, por razón del ejercicio de sus funciones, deban viajar fuera de su sede habitual de trabajo, se les reconocerá los viáticos que se determinan en el presente Acuerdo, según la remuneración que devenguen, el lugar que visiten y el tiempo de la comisión.

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ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Se entiende viáticos o gastos de viaje la suma que se autorice y entregue a quienes han de cumplir una comisión, con el fin de cubrir las erogaciones correspondientes a alojamiento, alimenatción y transportes locales.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Para los efectos de este Acuerdo, agrúpanse las ciudades del país, comprendidos los lugares circunvecinos, de la manera siguiente:

GRUPO I:   Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramenga, Cali,

        Cartagena, Cúcuta, Girardor, Ibagué, Leticia, Manizales, Medellén,            Montería, Pereira, San Andrés (Islas) y Santa Marta.

GRUPO II:  Armenia, Buenaventura, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Rioacha,            Sincelejo, Sogamoso, Tunja, Valledupar, Villavicencio, ciudades            de Arauca.

GRUPO III: Las restantes.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1o del presente Acuerdo, establécese la siguiente Escala de viáticos:

CARGOS                   GRUPOS

                                      I            II         III

A. Consejeros Nacionales, Director

General, Subdirectores Generales,

Secretario General, Directores de

División, Asesores de la Oficina

de Planeación Digeneral, Jefe de

Asesores Nacionales, Jefe de Zona

de Asesoría a Empresas, Jefe Oficina

Jurídica, Consejeros Regionales,

Gerentes Regionales, Sub-Gerentes

Regionales, Supervidores Nacionales

y Comisionados Especiales.$235.oo      $210.oo     $210.oo

B. Empleados con sueldos de $7.000más.

no compren didos en la Categoría

anterior.                             210.oo       190.oo      190.oo

C. Empleados con sueldos de

$5.000 a $6.999.oo                    200.oo       170.oo      150.oo

D. Empleados con sueldos de $2.000.oo

o más y menores de $5.000.oo         170.oo       160.oo      140.oo

E. Empleados con sueldos inferiores a

$2.000.oo                             130.oo     120.oo       105.oo

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ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> El cinco por ciento (5%) de la suma que cada comisionado reciba por concepto de viáticos, de acuerdo con la Escala del Artículo anterior, se considerá destinado a cubrir los gastos de transportes locales y, por lo tanto, no constituye salario.

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ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Además de las sumas señaladas en el Artículo 4o, se cubrirán los gastos de transporte intermunicipal para el cumplimiento de la comisión, cuando la entidad no le suministre vehículos o pasajes al comisionado.

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ARTICULO 7o. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Cuando el SENA determine que por razón de las labores que deban cumplir los comisionados éstos tengan que alojarse en dependencias de la entidad, los viáticos deberán rebajarse por lo menos en un cincuenta por ciento (50%). En caso de que el alojamiento en las dependencias de la institución se resuelva después de haber hecho entrega de los viáticos al comisionado, éste hará el reintegro correspondiente al legalizar el cumplimiento de las comisión.

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ARTICULO 8o. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Cuando las labores a desarrollar en la comisión no impongan la necesidad de pernoctar fuera del lugar de residencia del comisionado, el valor de los viáticos deberá rebajarse en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente deberán rebajarse en un cincuenta por ciento (50%) los viáticos correspondientes al último día de comisión cuando el funcionario deba regresar a su sede antes de las 12:00 horas.

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ARTICULO 9o. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> En toda comisión superior a treinta (30) días continuos en una misma localidad los viáticos se rebajarán por lo menos en un treinta por ciento (30%) y deberán fijarse por mendualidades que en ningún caso excederán del sesenta por ciento (60%) del sueldo que devengue el comisionado.

Se exceptúan los Instructores del Centro Nacional de Formación (C.N.F.) y los de los Centros Especializados, quienes no estarán sujetos al tope del sesenta por ciento (60%) sobre el sueldo pero sí al descuento del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente.

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ARTICULO 10. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Los Instructores del Programa de Promoción Profesional Popular (P.P.P.) devengarán por concepto de viáticos una suma mensual equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo mensual, la cual se rebajará proporcionalmente al tiempo que el instructor permanezca en su sede.

Se exceptúan los instructores que cumplan comisiones en las siguientes ciudades: Arauca, leticia, Girardot, Melgar y San Andrés, y en las zonas de Urabá, Bajo Cauca, Magdalena Medio y Chocó, quienes podrán devengar hasta un stenta por ciento (70%) sobre el sueldo mensual, y los que cumplan comisiones en las ciudades de Fundación, Valledupar, Fonseca, Rioacha, Maicao, San Juan, Aguachica, Gamarra, Chiriguaná, Bellavista, Plato, El Banco, Tumaco y Puerto Asís, quienes podrán devengar hasta un máximo de sesenta pesos ($60.oo) diarios, a juicio del respectivo Gerente, siempre y cuando los comisionados deban alojarse en las cabeceras municipales.

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ARTICULO 11. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Se considerarán como una sola, para los efectos previstos en este Acuerdo, las comisiones que se ordenen con menos de ocho (8) días de interrupción entre una y otra, siempre que se realicen en una misma localidad.

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ARTICULO 12. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Las comisiones dentro de una misma Regional serán autorizadas por el respectivo Gerente. En los demás casos, sólo podrán ser autorizadas por el Director General o por el funcionario de la Dirección General en quien él delegue esta función.

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ARTICULO 13. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Ningún empleado podrá permanecer en comisión, cumpliendo las funciones de su cargo en lugar distinto al de su habitual de trabajo en una misma localidad, por más de ciento veinte (120) días continuos. Cuando sea indispensable ampliar este término, se requerirá autorización previa y especial del Director General.

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ARTICULO 14. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Las comisiones serán otorgadas por medio de Resolución del Director General o su delegado, en la cual se hará constar el objeto, el nombre, cargo y el sueldo básico del comisionado, el lugar de cumplimiento, la duración, los viáticos y demás valores a que tenga derecho por razón de la comisión y los medios de transporte a que haya lugar.

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ARTICULO 15. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Todos los empleados del SENA que cumplan comisión que implique reconocimiento y pago de viáticos, deberán legalizar, una vez cumplida la comisión, el valor que por concepto de viáticos, bonificación, gastos de transporte o cualquier otro valor, se le hubiere anticipado por razón de la comisión.

Se entiende por legalización la presentación por parte del empleado y la aceptación por parte del SENA, del informe, comprobantes y certificados que demuestren el cumplimiento de la comisión. La legaización por parte del empleado deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de finalización de la comisión, y de no hacerse así, el SENA podrá efectuar la deducción correspondiente de los salarios a pagar al empleado.

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ARTICULO 16. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Cuando el cumplimiento de la comisión no implique el gasto de la totalidad de valores anticipados, el empleado comisionado deberá reintegrar a la Tesorería respectiva la diferencia entre lo anticipado y lo legalizado, simultáneament con la legalización.

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ARTICULO 17. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> El cumplimiento de toda comisión deberá acreditarse mediante una certificación expedida por los funcionarios que determine el Director General, en la cual debe constar el día y hora de llegada y de regreso del comisionado.

Cuando la comisión se cumpla en lugares en donde el SENA no tiene oficinas, la certificación será expedida por el funcionario que otorga la comisión.

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ARTICULO 18. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Todo empleado comisionado deberá presentar al inmediato superior, un informe sobre el desarrollo y cumplimiento de la comisión.

Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Artículos 15, 17 y 18 a los miembros de los Consejos Nacional y Regionales, al Director General, Subdirectores Generales, Secretario General, Directores de División y Gerentes Regionales.

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ARTICULO 19. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Las comsiones al exterior del país serán otorgadas exclusivamente por el Director General, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia.

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ARTICULO 20. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Delégase en los Consejos Regionales la facultad de fijar de Acuerdo los viáticos que deban pagarse a los funcionarios de las respectivas Regionales que cumplan comisiones dentro del territorio de éstas.

PARAGRAFO. Las tarifas que se determinen, no podrán exceder los límites establecidos en cada una de las Escalas y Grupos a que se refiere el Artículo 4o del presente Acuerdo, y tendrán en cuenta el costo de vida del lugar donde deba cumplirse la comisión.

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ARTICULO 21. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Los Consejos Regionales, en el ejercicio de la facultad que se les delega en el Artículo anterior, incorporarán en los Acuerdos que dicten, las normas de la presente reglamentación.

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ARTICULO 22. <Acuerdo sustituido por el artículo 24 del Acuerdo 94 de 1972> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye los Acuerdos Números 124 del 10 de diciembre de 1969 y 30 del 1 de abril de 1970.

Notas de Vigencia

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a primero (1) de diciembre de

mil novecientos setenta y uno (1971).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario del Consejo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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