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2023 | |
CE SII E 816 de 2023 - Cargo de agente de tránsito puede ser ocupado por quienes acrediten título de técnico laboral. "[P]ara ocupar un cargo de nivel técnico no siempre será necesario acreditar un título técnico profesional, ya que el artículo 13 del Decreto 785 de 2005 no le exigió de ese modo para los municipios de primera categoría, como Bello, sino que estableció un rango de formación académica que va desde bachiller hasta "técnica profesional o tecnológica […] o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional". […] Se observa que la Ley 769 de 2002 especificó que los agentes de tránsito debían "acreditar formación técnica o tecnológica en la materia"; sin embargo, este mandato no puede leerse de manera aislada, pues posteriormente la Ley 1064 de 2006 […] determinó que los certificados de aptitud ocupacional expedidos dentro de esta clase de formación académica serían "reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen". Por su parte, [el artículo 3 de] la Ley 1310 de 2009 […] permite concluir que para acceder al empleo de agente de tránsito se debe acreditar una formación técnica, pero el legislador no la catalogó como técnica profesional e inclusive especificó que podían impartirla instituciones de educación no formal y, a partir de este lineamiento, otorgó facultades al Ministerio de Transporte para que fijara "los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito". A su vez, el artículo 7 ibidem indicó que para ingresar al cargo de agente de tránsito, "se requiere, además" "[c]ursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente)". En relación con este mandato el actor infiere que para acceder a dicho empleo es necesario contar con un título técnico profesional y, una vez posesionado, realizar un estudio en el ramo de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Sin embargo, la Sala se aparta del anterior entendimiento, pues la norma expresamente aludió al programa de capacitación […] como requisito de ingreso, por lo tanto, los artículos 3 y 7 de la Ley 1310 de 2009 disponen que para acceder a dicho cargo se debe contar con una capacitación suficiente, pero sin catalogarla como educación superior en la modalidad de un título técnico profesional. Esta tesis también encuentra respaldo en la Resolución 4548 de 2013 [art. 2.1.3.], suscrita por el Ministerio de Transporte […]." |