Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 4 DE 2022

(Enero 18 )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 70 de 2022>

Bogotá D.C.

PARA:Directores de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores, Servidores Públicos y Contratistas del SENA.
ASUNTO:Retorno a la presencialidad en el 2022 - Decreto 1615 del 2021 y Circulares Nacionales 216 de 2021 y 003 de 2022.
Resumen de Notas de Vigencia

Teniendo en cuenta la culminación de las vacaciones colectivas en la entidad y las actividades del calendario académico que se deben desarrollar para la vigencia 2022, los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y los Coordinadores Académicos y de Grupos de Trabajo, así como los servidores públicos y contratistas de la entidad, deben conocer y cumplir a cabalidad las medidas y protocolos para la contención del Covid-19 que están vigentes, tanto a nivel nacional como departamental y local, siendo importante para esto la divulgación y el seguimiento que deben hacer los respectivos “Equipos Interdisciplinarios”.

En cuanto al retorno a la presencialidad, el Ministerio de Salud y Protección Social dispone lo siguiente en la Resolución 2157 del 20 diciembre 2021, que modificó el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021:

Parágrafo 3. Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, el servicio educativo, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial. Lo anterior también aplica para la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior en los programas académicos cuyos registros así lo exijan. Para el desarrollo de estas actividades no se exigirán límites de aforo.

De conformidad con esta norma, los Centros de Formación del SENA deben habilitar todos los ambientes de formación y centros de convivencia, y programar a los Instructores de planta y contratistas, para desarrollar los programas de formación en modalidad presencial, virtual y a distancia (titulada y complementaria) de acuerdo con la programación indicativa 2022.

Cada Centro de Formación, Regional y Área de la Dirección General debe organizar e informar a sus colaboradores, a través de los jefes inmediatos y supervisores, las condiciones del retorno a la presencialidad, cumpliendo con las medidas de bioseguridad y los protocolos vigentes. El aforo máximo en cada dependencia y aula en la entidad debe ser definido por el respectivo Centro o Regional, cumpliendo con el límite, de acuerdo con las cifras del municipio o ciudad respectiva (número de vacunados, ocupación de UCIs, contagios), así como aplicando las medidas expedidas por las autoridades departamentales y locales en esta coyuntura del cuarto pico de la pandemia por el que estamos atravesando.

Adicionalmente, en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", y la Circular del Ministerio del Trabajo No. 003 del 12 de enero del 2022, es necesario realizar mediante esta circular las siguientes modificaciones y ajustes al Protocolo Nacional del SENA:

- El numeral 6 del protocolo Nacional del SENA, denominado “ORGANIZACIÓN PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES”, queda modificado así, en el ítem “Exigencia del Carné de vacunación”:

“6. ORGANIZACIÓN PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES

(...)

Exigencia del Carné de vacunación: En todos los eventos presenciales del SENA, de carácter público o privado, que impliquen asistencia masiva de personas, entre ellas actividades deportivas y culturales, escenarios deportivos, escenarios temáticos y ferias (como de emprendimiento, empleo, etc), se exigirá como requisito obligatorio de ingreso la presentación del carné de vacunación contra el Covid-19 o el certificado de vacunación disponible en la página: Mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie como mínimo el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis, a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años. El Directivo o el jefe inmediato que esté a cargo de la organización y ejecución del respectivo evento, o que tenga a cargo el escenario correspondiente, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este requisito.

Así mismo, los servidores públicos, contratistas y aprendices del SENA que atiendan o presten sus servicios en restaurantes, cafeterías o bares del SENA abiertos al público en general, o que atiendan eventos abiertos al público en general como los indicados en el párrafo anterior, deben estar vacunados y acreditar esa condición mediante el carné.

Cuando el SENA contrate con un tercero la atención de uno de los servicios o eventos anotados en este item, debe quedar incluido dentro de las obligaciones del contratista el cumplimiento de estas medidas, y durante la ejecución del contrato los supervisores deben verificar su cumplimiento oportuno y adecuado.

Para los eventos de formación teórico práctica no se exigirá el carné de vacunación, pero si el cumplimiento de protocolos de bioseguridad vigentes".

- Se adiciona el numeral 10.12 del Protocolo Nacional del SENA, denominado “Medidas Para La Práctica de Actividad Física, Recreación, Deporte y/o Eventos", con el siguiente texto:

“10.12. MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA, RECREACIÓN, DEPORTE Y/O EVENTOS

(...)

La práctica de actividad física, recreación, deporte, eventos y reuniones, ferias, encuentros deportivos, culturales o de cualquier índole, organizados y realizados dentro y fuera de las instalaciones de la Entidad, podrán realizarse cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad establecidos por la entidad y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, departamentales y municipales, incluido el ítem del numeral 6, denominado “ Exigencia del Carné de vacunación", para lo cual se deberá exigir sin excepción el carné de vacunación con esquema completo, tanto a los que atienden, como a los asistentes”.

Finalmente, les recuerdo a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a cada jefe inmediato de la entidad, la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el protocolo y las demás normas y lineamientos que emitan las autoridades nacionales, departamentales, distritales, municipales y locales.

Las inquietudes sobre esta Circular serán atendidas en el correo electrónico gruposst@sena.edu.co, frbedoya@sena.edu.co.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.