Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 5 DE 2018

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA.
Asunto:Convocatoria Fondo Nacional de Vivienda - Vigencia 2018.

De manera atenta les informo que el Comité Nacional de Vivienda del SENA autorizó la apertura de la Convocatoria para préstamos hipotecarios de vivienda en la vigencia 2018, en cumplimiento del objetivo del Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad, de contribuir con la solución de las necesidades de vivienda que tengan los servidores públicos afiliados al mismo.

- MODALIDADES Y CUANTIAS MÁXIMAS A PRESTAR:

MODALIDAD:CUANTÍA MAXIMA A PRESTAR:
HASTA...
Compra de vivienda construida o de lote para construir.$156.248.400
Construcción de vivienda, en lote de propiedad del servidor público.$156.248.400
Liberación total o parcial del gravamen hipotecario, sobre la vivienda del servidor público, siempre y cuando haya sido constituida con ocasión de su adquisición o construcción.$156.248.400
Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del servidor público$54.686.940

- CALENDARIO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA:

Presentación de solicitudes.24 de enero de 2018 al 9 de febrero de 2018
Estudio de solicitudes.12 al 16 de febrero de 2018
Reunión Comité Nacional Convencional y Regionales, estudio solicitudes Trabajadores Oficiales y formulación recomendaciones.19 de febrero al 23 de febrero de 2018
Publicación de listados.26 al 28 de febrero de 2018
Reclamación y revisión de solicitudes.1 al 5 de marzo de 2018
Respuesta a reclamaciones y publicación de nuevos listados.6 al 8 de marzo de 2018
Aprobación créditos Comité Nacional de Vivienda y Comités Regionales de Vivienda.9 al 16 de marzo de 2018
Notificación de los créditos.20 al 23 de marzo de 2018

- REQUISITOS MÍNIMOS Y GENERALES DE PARTICIPACIÓN

Conforme a lo establecido en los Acuerdos 012 de 2014 y 004 de 2017, así como en la Resolución 1844 de 2017, se enuncian a continuación los requisitos a tener en cuenta por los servidores públicos Interesados en participar en la convocatoria, los cuales deberán ser revisados por el Administrador de Vivienda de cada Regional y de la Dirección General, en la etapa de estudio de solicitudes:

1. Pueden participar en la convocatoria todos los servidores públicos (Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales) afiliados al Fondo de Vivienda del SENA, vinculados a esta entidad con anterioridad al 2 febrero de 1998, y que sus cesantías estén siendo administradas por este Fondo.

2. El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mediante la nómina de la entidad las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más del cuarenta por ciento (40%) de su asignación básica mensual.

3. Los montos a prestar están ligados a la capacidad de pago y endeudamiento demostrada desde el momento de la inscripción a la Convocatoria, conforme a la certificación que debe ser expedida y firmada por el Coordinador de Grupo Apoyo Administrativo Mixto (para las Regionales) o por el Coordinador de Grupo de Administración de Salarios (para la Dirección General).

4. Los Empleados Públicos para optar por un nuevo crédito deben haber cancelado la totalidad del préstamo anterior.

5. Los Trabajadores Oficiales podrán optar por un nuevo crédito de vivienda, cuando hayan cancelado el setenta (70%) del préstamo anterior.

6. No haber alcanzado el número máximo de créditos que otorga este Fondo, es decir hasta cuatro (4) créditos desembolsados por el SENA, bien sean ordinarios o especiales y sin consideración a la modalidad a la que deseen presentarse.

7. Los servidores públicos que fueron sancionados por el respectivo Comité de Vivienda y su sanción se encuentre vigente, no podrán participar en la presente convocatoria de Vivienda, conforme a lo señalado en el Artículo 25 del Acuerdo 0012 de 2014.

8. El Formulario para la solicitud de Crédito de Vivienda “GTH-F-012” Formato único solicitud crédito hipotecario, puede ser descargado del link, http://compromiso.sena.edu.co/, para lo cual debe ingresar su usuario y contraseña.

9. Las solicitudes de crédito deberán ser presentadas por los servidores públicos en la Regional a que pertenezca el cargo titular de planta del solicitante, radicando el formulario GTH-F-012 y sus anexos en la unidad de correspondencia de la respectiva Regional o Dirección General, según corresponda, en las fechas establecidas en la convocatoria; en este formulario el interesado deberá indicar el monto del crédito que solicita, el cual no podrá ser modificado una vez finalizada la etapa de recepción de solicitudes.

10. Quienes tengan hijos o padres a cargo, o sean madre o padre cabeza de familia; su dependencia podrá ser demostrada diligenciando el Formato “GTH-F-078 Declaración Juramentada” dependencia económica, establecida para tal fin y conforme a los documentos que señala el formulario “GTH-F-012”. Este criterio será calificado como se establece en el Acuerdo 0012 de 2014.

Es de aclarar que los documentos asociados al Procedimiento GTH-P-005 Administración Fondo Nacional de Vivienda SENA, son de obligatoria aplicación, por tanto, deben ser conocidos por todos los servidores públicos que requieran iniciar o adelantar algún trámite con el Fondo Nacional de Vivienda; cada Regional debe prestar la asesoría que se requiera en el tema.

De manera atenta, agradezco adelantar las gestiones pertinentes para divulgar oportunamente en las Regionales y Centros de Formación la presente convocatoria, adoptando las medidas pertinentes para el cabal cumplimiento de la misma, garantizando que todos los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, interesados en participar, conozcan los requisitos y tengan acceso al formulario de solicitud y a los formatos correspondientes.

Las inquietudes sobre esta Circular deben ser atendidas en las Regionales y Centros de Formación Profesional por los Administradores de Vivienda respectivos y en la Dirección General por el Grupo de Vivienda de la Dirección General: correo vramirez@sena.edu.co; teléfono 5461500, IP 12060, 13112,12157.

Cordial saludo,

ENRIQUE ROMERO CONTRERAS

Secretario General (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0005_2018.pdf>

ANEXO.

DOCUMENTACIÓN BÁSICA REQUERIDA PARA PRESENTAR SOLICITUD DE CRÉDITO HIPOTECARIO

Los créditos hipotecarios son de dos clases:


- Créditos ordinarios que son aquellos otorgados dentro del cronograma establecido para la convocatoria, previo el cumplimiento de los requisitos y el trámite señalado en el presente acuerdo y en su reglamentación.


- Créditos especiales son los préstamos susceptibles de ser otorgados por el Comité Nacional de Vivienda a los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad, para atender prioritariamente y en forma ágil las necesidades de vivienda, cuando se presenten situaciones de emergencia tales como: Terremoto, incendio, deslizamientos, inundaciones, explosión, asonada, motín rayo, terrorismo, maremoto, extended coverage (caída de aeronaves o vehículos sobre el inmueble) y otros casos fortuitos que a juicio del Comité Nacional de Vivienda se constituyan en caso de extrema necesidad.

REQUISITOS MÍNIMOS GENERALES PARA ACCEDER A LA CONVOCATORIA DE VIVIENDA PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS ORDINARIOS:

1. Empleados públicos y trabajadores oficiales: afiliados FNV SENA que ingresaron antes 2 de febrero de 1998


2. Empleados públicos y trabajadores oficiales: cesantías administradas por el FNV SENA

3. Empleados públicos y trabajadores oficiales: beneficiados hasta con 3 créditos a la fecha, ordinarios o especiales. Art. 11 del Acuerdo 00012/2014

4. Empleados públicos y trabajadores oficiales: tener capacidad de pago entendiendo por tal, la de satisfacer las obligaciones que contraigan por este concepto, sin comprometer más del 40% de la asignación básica mensual, demostrada desde el momento de la presentación de la solicitud.

5. Trabajadores oficiales: haber cancelado el 70% del préstamo anterior a más tardar a la fecha de cierre de la presentación de solicitudes de la convocatoria de la respectiva vigencia. Art. 12 Acuerdo No. 00012/2014.

6. Empleados públicos: Los empleados públicos para optar por un nuevo crédito deben haber cancelado la totalidad del préstamo anterior.

Nota: Para acceder a un crédito de vivienda especial el Servidor Público debe cumplir con los requisitos atrás señalados adicionalmente debe cumplir con las condiciones determinadas en el Artículo 9o del Acuerdo 00012/2014.

DOCUMENTOS ANEXOS SEGÚN LA MODALIDAD DE CRÉDITO

1. COMPRA DE VIVIENDA
a. Comunicación del servidor público dirigida al administrador del fondo de vivienda del SENA de la respectiva Regional, donde manifieste bajo gravedad de juramento que no es propietario de vivienda o de lote, él, ni su cónyuge o compañera (o) permanente. En la eventualidad de ser propietario (servidor público y/o cónyuge o compañera) relacionar número certificado de tradición y libertad de dicho inmueble.
2. UBERACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO
a. Certificado de tradición y libertad que demuestre la propiedad del inmueble, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de su presentación.
b. Certificado expedido por la entidad financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda constituida sobre el inmueble de propiedad del(a) solicitante o de él(ella) y su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de su presentación
3. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
a. Certificado de tradición y libertad del inmueble que demuestre la propiedad de la vivienda o el lote en el que se pretende construir, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de su presentación.
b. Planos aprobados por las autoridades competentes
c. Licencia de construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado (a) pretende financiar
4. MEJORAS LOCATIVAS DE VIVIENDA
a. Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de su presentación.
b. Presupuesto de obra.
c. Contrato de obra y tarjeta profesional de la persona que realizará la obra.

Es importante tener en cuenta, que si el servidor público es beneficiario del crédito de mejoras locativas, en las siguientes situaciones se requiere fotocopia de licencia de construcción:


ARTÍCULO 7o DECRETO 564 DEL 24 DE FEBRERO 2006 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones"


"Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad que regule la materia. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes: 2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. 4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. 6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento".

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA DEMOSTRAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DE HIJOS O PADRES A CARGO Y LA CONDICIÓN DE MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA

1. Para hijos menores de 18 años, fotocopia del registro civil de nacimiento.
2. Para hijos entre 18 y 25 años, fotocopia del registro civil de nacimiento y certificado de estudios.
3. Para hijos discapacitados, certificación expedida por el médico tratante
4. Para padres se podrá probar mediante escrito debidamente firmado por el beneficiario del crédito, que se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento, u otro documento que preste mérito probatorio (testimonio de tercero, sentencia, providencia regulatoria de alimentos, interdicción judicial, etc.)
5. La calidad de madre o padre cabeza de familia deberá demostrarse con la correspondiente declaración rendida ante notario, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1232 de 2008.
6. Formato afirmación bajo la gravedad del juramento Dependencia Económica GTH-F-078 V.02 debidamente diligenciado, que puede ser descargado en el link, http://compromiso.sena.edu.co/, para lo cual debe ingresar su usuario y contraseña o puede ser solicitado al Administrador de Vivienda en la Respectiva Regional.

NOTA: Bajo la gravedad del juramento manifiesto que la Información que he suministrado en este formulario, es cierta y autorizó su verificación ante cualquier persona natural o jurídica, privada o pública, sin limitación alguna, desde ahora y mientras subsista alguna relación con el Fondo Nacional de Vivienda.

Declaro que al momento de presentar esta solicitud, conozco y acepto los reglamentos y normas vigentes del Fondo Nacional de Vivienda, en materia de crédito hipotecario.

En constancia de haber leído, entendido y aceptado lo anterior, firmo

Ciudad,

Yo, ______________ identificado (a) con cédula de ciudadanía No _________ de  ____________ y con base en lo señalado en el artículo 7o del Decreto 019 de 2012, manifiesto que mis familiares señalados a continuación, en la actualidad NO desempeñan ninguna actividad productiva, por lo tanto dependen económicamente de mí:

Así mismo, manifiesto que actualmente SI__ No__ ostento la calidad de madre__ padre__ cabeza de familia, de conformidad con la reglamentación vigente que regule el Fondo de Vivienda del SENA

NOTA: PARA DEMOSTRAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DE PADRES, HIJOS Y LA CONDICIÓN DE MADRE/ PADRE CABEZA DE FAMILIA, EL SOLICITANTE DEL PRÉSTAMO DEBERÁ APORTAR LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA Y LOS SEÑALADOS EN EL FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD DE CRÉDITO HIPOTECARIO GTH-F-012

FIRMA________________________________________C.C.________________

NOMBRE__________________________________CARGO,________________

DEPENDENCIA________________

CIUDAD Y DIRECCIÓN RESIDENCIA_________________________________

TELEFONO___________________FIJO CELULAR________________________

CORREO ELECTRÓNICO ____________________

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.