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CIRCULAR 8 DE 2017

(enero 20)

<Fuente: Archivo Interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C,

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO Y COORDINADORES ADMINISTRATIVOS MIXTOS.
ASUNTO:Cumplimiento legal a la entrega obligatoria de los elementos de protección personal para servidores públicos, dotación para trabajadores oficiales y ropa de trabajo para empleados públicos del SENA

Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley 9 de enero 24 de 1979 (Título III SALUD OCUPACIONAL, artículos 122 a 124) y la resolución 2400 de mayo 22 de 1979 (Título IV, Capitulo II DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN, artículos 176 a 201), en donde están referidas las responsabilidades del empleador, concernientes a la entrega obligatoria de los elementos de protección personal, en cantidad, calidad y conforme a los riesgos a los que se están expuestos los trabajadores oficiales y empleados públicos, al igual que las obligaciones legales contenidas en el artículo 79 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA vigente y en las Resoluciones 1182 de 2006 y 2644 de 2016; se determina que para la vigencia 2017, correspondiente a la compra de elementos de protección personal (EPPs), Ropa de Trabajo y Dotación, se debe efectuar la planeación, programación, parámetros contractuales, ejecución de los contratos, entrega y/o suministro de dichos elementos, a cada uno de los trabajadores oficiales y empleados públicos en cada una de las Regionales o Centros de formación del país, de acuerdo al cronograma establecido por parte del grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Grupo de Relaciones Laborales, ambos de la Dirección General.

Es responsabilidad de los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupo o Coordinadores Administrativos Mixtos, dar cumplimiento a lo contemplado en la normatividad legal vigente (compra, suministro y entrega de Elementos de Protección Personal, Ropa de Trabajo y Dotación) y reportar los avances obtenidos en el proceso de contratación conforme a los requerimientos y matrices que establezca la Secretaría General.

Cabe anotar, que la responsabilidad por el incumplimiento, omisión o retraso en la entrega de los elementos de protección personal, Ropa de Trabajo y Dotación sin causa justificada, es responsabilidad del directivo encargado, así como las sanciones y multas a que diere lugar el incumplimiento, más aún si se presentan incidentes u accidentes en los trabajadores oficiales o empleados públicos a causa de la falta o ausencia de estos elementos. Por tal motivo es necesario ejecutar los procesos a la mayor brevedad y dentro de los plazos establecidos.

Así mismo, se deberá hacer seguimiento y verificación al uso adecuado de estos elementos de protección, por parte de los trabajadores oficiales, empleados públicos y contratistas (estos últimos serán responsables de su adquisición y mantenimiento) ya que como lo menciona el Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Gobierno, en su artículo 91. Sanciones “El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa”.

Con relación a la adquisición de Ropa de Trabajo para empleados públicos, es necesario tener en cuenta que dentro de los 4 primeros meses del año debe establecerse la necesidad de compra con el fin de efectuar su adquisición dentro del primer semestre de la presente vigencia, salvo los casos debidamente justificados.

Con relación a la dotación para trabajadores oficiales, se debe dar cumplimiento al artículo 79 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA y a las actas aclaratorias respectivas. En tal sentido, a más tardar el 16 de julio debe entregarse la totalidad de la Dotación, salvo casos excepcionales que se encuentren debidamente justificados.

Por lo anterior, estos lineamientos son de carácter obligatorio y sin el cumplimiento de los mismos la Secretaria General podrá tomar las medidas pertinentes a los ordenadores del gasto para gestionar el debido cumplimiento de los mismos.

Cordial Saludo,

MILTON NÚÑEZ PAZ

Secretario General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0008_2017.pdf>

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