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RESOLUCIÓN 1182 DE 2006

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establece el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En desarrollo de los establecido en los artículos 122 de la ley 9 de 1979 y 170 y siguientes de la resolución No. 02400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en ejercicio de la función señalada en el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la ley 9 de 1979 establece que todos los empleadores están obligados a proporcionar, sin costo para el trabajador, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

Que el artículo 170 de la resolución 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, señala que en todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice.

Que el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 "Por el cual se determina la organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", establece en su artículo lo. Que "Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales"

Que mediante la resolución No. 00418 del 30 de abril de 1998, el servicio Nacional de Aprendizaje aprobó el "Manual de Dotación para los empleados públicos", señalando la dotación, los elementos de protección personal individual y los elementos de protección personal colectivo de los diferentes cargos y niveles ocupacionales de la entidad.

Que como consecuencia de la modernización de la Entidad, se han venido presentado nuevas especialidades en el Grupo Ocupacional de Instructor y de oficios en los de Profesional, Técnico y Asistencial, por lo cual, la resolución No. 00418 de 1998 no se ajusta a las necesidades actuales, requiriéndose actualizar el Manual para unificar a nivel nacional las políticas y normas acerca de la rcpa de trabajo y elementos de seguridad y protección indispensables para e desempeño de las funciones y actividades de los servidores públicos de la entidad, propendiendo por una adecuada salud física y mental de los funcionarios a través de I prevención.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN. Aprobar el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO SEGUNDO. ROPA DE TRABAJO. Para efectos exclusivos del presente Manual se entiende por ropa de trabajo, las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir d: manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que s encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INDIVIDUAL. Se consideran elementos de protección personal individual, aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO CUARTO. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL COLECTIVO DE CENTRO O DEPENDENCIA. Se consideran aquellos elementos que protegen contra algún riesgo, pero que su uso es colectivo; por ejemplo: botiquín, careta esmerilar, vestido térmico, chaquetas de asbesto, polainas, petos, entre otros. No son considerados dentro de los elementos de protección personal a que hace referencia el presente Manual, sino que serán determinados y adquiridos por los Directores Regionales y/o Subdirector de Centro de Formación Profesional según sus necesidades y estarán disponibles para quienes lo requieran.

Los elementos de protección personal colectivo deben responder a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional o por el SENA en materia de seguridad.

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ARTÍCULO QUINTO. ASIGNACIÓN DE ROPA DE TRABAJO

1. Ropa de Trabajo: La ropa de trabajo que se le asigne a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece indicada en este Manual para cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos.

Doctrina Concordante

2. Elementos de Seguridad: Los elementos de protección individual y colectivo, una vez entregados, se renovarán según el deterioro normal como consecuencia de su uso.

El servidor público y/o su jefe inmediato, serán los responsables de verificar y determinar el deterioro de cada elemento, con el fin de solicitar el reemplazo del mismo.

En el Manual se identifica la cantidad de elementos de protección individual con la sigla S.D. (Según Deterioro).

PARAGRAFO: La ropa de trabajo y los elementos de protección personal que se le entreguen al servidor público no constituye factor de salario.

El Director General podrá modificar, ajustar, aumentar o disminuir la ropa de trabajo indicada en el presente Manual, de acuerdo a las necesidades y requerimientos plenamente justificados de la Secretaria General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro.

Concordancias
Doctrina Concordante

Cualquier modificación o actualización del Manual de ropa de trabajo, se efectuará mediante resolución expedida por el Director General.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO SEXTO. DERECHO A LA ROPA DE TRABAJO. La Ropa de Trabajo será suministrada en forma anual. Los elementos de protección individual, se suministrarán independientemente de la fecha de vinculación del empleado a la Entidad. No tendrán derecho a la ropa de trabajo quienes presten servicios a la entidad por orden de trabajo o contrato de prestación de servicios, pero sí tendrán derecho a elementos de protección personal individual por razones de seguridad, para lo cual se requiere autorización del superior inmediato y del Director Regional según el caso; en la Dirección General del superior inmediato y del Secretario General.

“PARÁGRAFO TRANSITORIO: <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1649 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un funcionario en periodo de prueba o en nombramiento provisional haya laborado para la respectiva entidad por lo menos cuatro (4) meses en forma ininterrumpida dentro de la vigencia 2019, se le deberá entregar la respectiva ropa de trabajo.”

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO SEPTIMO. OBLIGACIONES.

1. Del servidor público:

a. Usar la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que le sean asignados, únicamente para el desempeño de sus funciones.

Doctrina Concordante

b. Cuidar y mantener en las mejores condiciones la ropa de trabajo y los elementos de protección que se le asignen.

c. Reportar cualquier anomalía o deterioro anormal de la ropa de trabajo o los elementos de protección personal asignados.

d. Solicitar por escrito la renovación de los elementos de protección personal cuando se deterioren o no sean adecuados para la protección del riesgo al que está sometido por el cumplimiento de sus funciones.

2. Del jefe inmediato:

a. Velar porque el personal asignado bajo su dependencia utilice adecuadamente la ropa de trabajo y los elementos de protección personal entregados por el SENA; en caso de que un servidor público esté haciendo uso indebido, el jefe inmediato debe informar el hecho a la Secretaria General, al Director Regional o al Subdirector del respectivo Centros de Formación, según el caso.

b. Tramitar oportunamente ante la instancia competente la solicitud de ropa de trabajo y los elementos de protección que requieran los servidores públicos bajo su dependencia, así como el reemplazo o cambio de los elementos de protección personal individual y colectivo, por deterioro de los mismos o por no ser adecuados al riesgo que se debe amparar.

3. De los servidores públicos que tienen a cargo los procesos de gestión humana en la entidad:

a. Consolidar durante los primeros cuatro (4) meses del año, el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual, y enviarlo al funcionario competente para realizar el proceso de compra, precisando entre otros aspectos, nombres y apellidos, dependencia, código de la dependencia, secuencial del elemento, elemento, cantidad y código del elemento, para lo cual deberá tenerse en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO OCTAVO. CALIDAD, COLORES, Y MODELOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2084 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la selección de colores, modelos y calidad en los materiales se conformará un Comité en la Dirección General y uno en cada Regional, en el que participaran dos (2) representantes de los trabajadores del comité de bienestar y dos servidores públicos designados en la Dirección General por la Secretaría General y en las Regionales por el Director Regional; así mismo el comité deberá contar con la asesoría de un instructor experto en confecciones y otro experto en calzado. Este comité prestará asesoría y colaboración en el proceso de contratación para garantizarla adecuada y oportuna adquisición.

PARÁGRAFO. La ropa de trabajo adquirida deberá ser confeccionada en materiales acordes a las condiciones climáticas del lugar en donde se encuentre ubicada las Direcciones Regionales y Centros de Formación. En ningún caso es procedente que los funcionados beneficiarios puedan hacer cambio de la ropa de trabajo suministrada por la entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO NOVENO. ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO. La ropa de trabajo será entregada durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor.

El servidor público que la reciba tiene obligación de utilizarla hasta tanto se haga entrega de la que corresponda a la vigencia siguiente.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO DECIMO. PRESUPUESTO PARA ROPA DE TRABAJO. Es responsabilidad de cada Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, y en la Dirección General de la Secretaría General, determinar el presupuesto anual necesario para la adquisición de la ropa de trabajo y los elementos de protección individual y colectivo.

ARTÍCULO UNDECIMO. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No 00418 de 1998 y las demás disposiciones anteriores que le sean contrarias, con excepción de la Resolución No. 001991 de 2005, que continúa vigente.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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