Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1649 DE 2019

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

"Por la cual se modifica la Resolución 001182 de 2006 y la Resolución 2644 de 2016”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En desarrollo de lo establecido en los artículos 122 de la Ley 9 de 1979 y 170 y siguientes de la Resolución N° 02400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en ejercicio de la función señalada en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias señala: “(...) Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo."

Que la Resolución No. 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" determinó en los artículos 170 y 176 lo siguiente: "ARTÍCULO 170. En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes." "(...) ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario."

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA expidió la Resolución 001182 del 14 de junio de 2006 "Por la cual se establece el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA", siendo modificada por la Resolución 2644 del 2 de diciembre 2016, a partir de lo acordado en acta de concertación laboral suscrita con los sindicatos SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA, el 22 de septiembre de 2015 con relación a la Ropa de Trabajo y Elementos de Protección indicándose: "2.13 El SENA actualizará el Manual de Ropa de Trabajo y elementos de protección de acuerdo con las normas legales de la siguiente forma: // a) A más tardar en el mes de marzo de 2016 se actualizará el Manual de ropa de trabajo y elementos de protección para todas las especialidades del nivel instructor, así como la actualización de las respectivas fichas técnicas.// b) Durante el segundo semestre de 2016, se actualizará el Manual de Ropa de Trabajo y elementos de protección para aquellos niveles de empleo que se encuentran incorporados en el mismo manual, los cuales tienen en cuenta el lugar en donde se desempeña, naturaleza de sus funciones, y las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.(... ); de igual manera frente al acto administrativo se expresó: "4.3 "...El SENA a 30 de junio de 2016, revisará y expedirá una nueva Resolución que adicione la Resolución 1182 de 2006 sobre elementos de protección personal, incluyendo las nuevas necesidades de los grupos ocupacionales."

Que en seguimiento al acta de concertación laboral, se presentaron inconformidades sobre el Manual de Ropa de Trabajo y sus elementos expedido por la Resolución 2644 de 2016, por lo que se procedió a adelantar dos mesas de trabajo con el apoyo de la Escuela Nacional de Instructores y los sindicatos SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA, la primera se realizó el 8, 9 y 10 de agosto de 2018 y la segunda el 5 y 6 de diciembre de 2018 en las cuales se revisaron las 33 redes de conocimiento y sus respectivas áreas temáticas y se construyó el proyecto de actualización del Manual de Ropa de Trabajo.

"Que mediante acuerdo colectivo del 6 de diciembre de 2018 suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y los sindicatos SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA con relación a la Ropa de Trabajo se indicó:

“(...) 9.1. Ropa de Trabajo:

El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos en especial le dará cumplimiento a los 2 puntos acordados sobre la entrega de ropa de trabajo incluidos en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos.

Se unen 9.1.1.-9.1.5. El SENA durante el primer trimestre de 2019, previa actualización y ajuste del manual de ropa de trabajo, actualizará las fichas técnicas de ropa de trabajo ( y elaborará, en las mesas de trabajo que se vienen realizando con la participación de las organizaciones sindicales, aquellas que se encuentren pendientes(...) y a los instructores de acuerdo a las redes de conocimiento y áreas temáticas, teniendo en cuenta el lugar en donde se desempeñan, la naturaleza de sus funciones y las condiciones de calidad atendiendo las normas de contratación estatal (...)''

Que en el mes de marzo de 2019, se solicitó por parte del Grupo de Relaciones Laborales al Centro de Manufactura Textil y Cuero, mediante el radicado CPM No. 8-2019-016126, el apoyo para la revisión y actualización de las fichas técnicas.

Que el 18 de junio de 2019, se llevó a cabo la socialización de la actualización del Manual de Ropa de Trabajo y las fichas técnicas con las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, reunión de la cual se generó el compromiso de revisar las redes faltantes y de contar con el apoyo de los Instructores especialistas en vestuario y calzado.

Que el 30 de julio de 2019, se llevó a cabo la última mesa de trabajo que contó con el apoyo de la Escuela Nacional de Instructores, los sindicatos SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, en la cual se revisaron las redes faltantes, las fichas técnicas y se dio aval a la actualización del Manual de Ropa de Trabajo.

Que con fundamento en la convocatoria 436 de 2017, y el ingreso de nuevos funcionaros se presentaron dudas frente a la entrega de ropa de trabajo en todas las regionales por tal motivo se procedió a solicitar concepto al Grupo Conceptos Jurídicos y Producción normativa, con el radicado 8-2019-045869 del 12 de julio de 2019.

Que el Grupo Conceptos Jurídicos y Producción normativa dio respuesta con el radicado-No 8-2019-058246 del 28 de agosto de 2019 precisó:

“Revisada la Resolución 1182 de 2006, modificada por la Resolución 2644 de 2016, y teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Colectivo, es necesario que se actualice y ajuste el manual de ropa de trabajo con el fin de precisar la dotación o ropa de trabajo que correspondía entregar durante el primer trimestre de 2019 y la que se debe entregar por los trimestres restantes de la presente vigencia.

En consecuencia, mientras no se actualice y ajuste el manual de ropa de trabajo, esta dependencia no encuentra viable pronunciarse mediante concepto jurídico que deba resolverlas inquietudes planteadas sobre la dotación a que tenían derecho los servidores públicos desvinculados con motivo de la convocatoria 436 de 2017.

Por ende, se debe proceder a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Colectivo suscrito el día 6 de diciembre de 2018, es decir, realizar la actualización y ajuste del manual de ropa de trabajo y de las fichas técnicas y del mismo modo tomar la determinación frente a los casos específicos planteados por las Regionales.”

Que por lo anterior se hace necesario reglar lo pertinente para la entrega de la ropa de trabajo, por lo cual se modificará el artículo sexto de la Resolución No. 1182 de 2006, que establece;

“ARTICULO SEXTO: DERECHO A LA ROPA DE TRABAJO: La Ropa de Trabajo será suministrada en forma anual. Los elementos de protección individual, se suministrarán independientemente de la fecha de vinculación del empleado a la Entidad. No tendrán derecho a la ropa de trabajo quienes presten servicios a la Entidad por orden de trabajo o contrato de prestación de servicios, pero si tendrán derecho a elementos de protección personal individual por razones de seguridad, para lo cual se requiere autorización del superior inmediato y del director Regional según el caso; en la Dirección General del superior inmediato y del Secretario General.”

Que se incluirá un parágrafo transitorio para la vigencia 2019, en ocasión de la Convocatoria 436 de 2017 que establecerá:

“Cuando un funcionario en periodo de prueba o en nombramiento provisional haya laborado para la respectiva entidad por lo menos cuatro (4) meses en forma ininterrumpida dentro de la vigencia 2019, se le deberá entregarla respectiva ropa de trabajo."

Que el númeral 9.1.3 y 9.1.4. del acuerdo colectivo del 6 de diciembre 2018, estableció: "El SENA a partir del primer semestre de 2019, se compromete a que las compras de la ropa de trabajo y elementos de protección personal se realicen en las regionales, garantizando los estándares de calidad de los elementos, de acuerdo con lo establecido en el proceso contractual, y la participación en el comité de ropa de trabajo de los dos (2) representantes de los trabajadores en el comité de bienestar y la asesoría de un instructor experto en confecciones y otro experto en calzado”

Que por lo anterior se hace necesario modificar el artículo octavo de la Resolución No. 1182 de 2006, modificado por la Resolución No. 1938 de 2015 y la Resolución No 0771 de 2008 que establece:

“ARTÍCULO OCTAVO. CALIDAD, COLORES Y MODELOS: Para la selección de los colores, modelos y calidad en los materiales. Se conformará un Comité en la Dirección General y uno en cada Regional, en el que participaran dos servidores públicos que tengan derecho a recibir ropa de trabajo y/o elementos de protección personal y dos servidores públicos designados en la Dirección General por la Secretaria General y el Director Administrativo y Financiero y en las Regionales por el Director Regional; este Comité prestará asesoría y colaboración en el proceso De contratación para garantizarla adecuada y oportuna adquisición.

Los colores, modelos y calidad en los materiales que no estén expresamente especificados en las fichas técnicas, serán directamente seleccionados por los respectivos Comités.

La ropa de trabajo debe ser de óptima calidad por lo que el Comité, para la adquisición de la misma, calificará técnicamente y por escrito las ofertas; igualmente participará en la entrega y recepción de los elementos adquiridos para verificar y constatar que correspondan a lo adjudicado.

Parágrafo 1. En los eventos en que la adquisición verse sobre prendas que deban cumplir con especificaciones técnicas especiales, los comités contarán con dos (2) instructores expertos en las áreas correspondientes. Las recomendaciones realizadas por los expertos deberán ser tenidas en cuenta en los pliegos de condiciones, términos de referencia y/o convocatorias, con fundamento en las cuales se realice el proceso de contratación, así como en la recepción ele la ropa o elementos adquiridos

Parágrafo 2. La ropa de trabajo adquirida deberá ser confeccionada en materiales acordes a las condiciones climáticas del lugar en donde se encuentre ubicada las Direcciones Regionales y Centros de Formación. En ningún caso es procedente que los funcionarios beneficiarios puedan hacer cambio de la ropa de trabajo suministrada por la entidad.

Parágrafo 3. La ropa de trabajo adquirida en el SENA, por el Acuerdo marco de precio- Dotación de Vestuarios - del 9 de diciembre de 2014 no requerirá del logotipo de/a entidad al que aluden las fichas técnicas del presente manual.”

Que mediante de la Resolución No. 1458 de 30 de agosto de 2017 se actualizó el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, modificado por la Resolución No. 1382 de 2018, los cuales fueron la base para identificar las necesidades reales, de acuerdo con los riesgos, de las redes de conocimiento y áreas temáticas, para el nivel de empleo Instructor.

Que los incisos 2 y 3 del parágrafo del artículo 5o de la Resolución No. 001182 del 14 de junio de 2006 dispuso: “(…) El Director General podrá modificar, ajustar, aumentar o disminuir la ropa de trabajo indicada en el presente Manual, de acuerdo a las necesidades Y requerimientos plenamente justificados de la Secretaría General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro. // Cualquier modificación o actualización del Manual de ropa de trabajo, se efectuará mediante resolución expedida por el Director General".

Que conforme a lo anterior se procede a modificar la Resolución No. 1182 de 2006 y la Resolución No. 2644 de 2016 en lo que respecta a la Ropa de Trabajo.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta Resolución durante tres (3) días calendario, término durante el cual no se recibieron sugerencias al mismo.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución No. 01182 de 2006 y la Resolución No 2644 de 2016 en el sentido de actualizar los elementos y sus características que se entregan a título de ropa de trabajo de los empleados públicos pertenecientes al nivel de empleo de instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al Anexo de la presente resolución denominado "Manual de Ropa de Trabajo del SENA"

PARÁGRAFO: Las imágenes presentadas en las fichas técnicas del anexo "Manual de Ropa de Trabajo" son ilustrativas y los diseños pueden variar siempre y cuando no se alteren las características técnicas.

Es de carácter obligatorio utilizar para la selección, suministro, uso, reposición y disposición final el Manual de Ropa de Trabajo.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2o. Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo sexto de la Resolución 1182 de 2006 en el que se establece:

“PARÁGRAFO TRANSITORIO: Cuando un funcionario en periodo de prueba o en nombramiento provisional haya laborado para la respectiva entidad por lo menos cuatro (4) meses en forma ininterrumpida dentro de la vigencia 2019, se le deberá entregar la respectiva ropa de trabajo.”

ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1182 de 2006> Se modifica el artículo octavo de la Resolución 1182 de 2006, que quedará así:

“ARTÍCULO OCTAVO: CALIDAD, COLORES Y MODELOS: Para la selección de colores, modelos y calidad en los materiales se conformará un Comité en la Dirección General y uno en cada Regional, en el que participaran dos servidores públicos que tengan derecho a recibir ropa de trabajo y/o elementos de protección personal quienes hayan sido elegidos por votación por los funcionarios beneficiarios de Ropa de Trabajo y dos servidores públicos designados en la Dirección General por la Secretaría General y en las Regionales por el Director Regional; así mismo el comité deberá contar con la asesoría de un instructor experto en confecciones y otro experto en calzado. Este comité prestará asesoría y colaboración en el proceso de contratación para garantizar la adecuada y oportuna adquisición.

PARÁGRAFO 1. La ropa de trabajo adquirida deberá ser confeccionada en materiales acordes a las condiciones climáticas del lugar en donde se encuentre ubicada las Direcciones Regionales y Centros de Formación. En ningún caso es procedente que los funcionarios beneficiarios puedan hacer cambio de la ropa de trabajo suministrada por la entidad.”

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, modifica en lo pertinente a la Resolución No. 1182 de 2006, Resolución No. 2644 de 2016 y deroga las Resoluciones No. 00771 de 2008 y la Resolución No. 1938 de 2015; Para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMINÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., el

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1649_2019.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.