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RESOLUCION 1938 DE 2015

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1649 de 2019>

Por la cual se modifica Resolución 001182 del 14 de junio de 2006

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En uso de las facultades legales, en especial lo señalado en el artículo 122 de la Ley 9 de 1979 y en ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 3o y 4o del articulo 4 del Decreto 249 del 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 9 de 1979 establece que todos los empleadores están obligados a proporcionar, sin costo para el trabajador, elementos de protección personal en cantidad y calidad acorde con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que mediante Resolución No. 001182 del 2006, se estableció el Manual de Ropa de Trabajo y elementos de protección personal para Servidores Públicos del SENA y en el artículo 8 se estableció lo concerniente a calidad de materiales, colores y modelos de la ropa de trabajo.

Que la Resolución No. 001182 del 2006 ha sido adicionado por la Resolución No. 00771 de 2008, 83 de 2009, 1441 de 2009 y 00950 de 2011.

Que el Parágrafo del Artículo 5 de la Resolución 001182 del 14 de junio de 2006 quedó establecido que: "el Director General podrá modificar, ajustar, aumentar, o disminuir la ropa de trabajo indicada en el presente Manual, de acuerdo a las necesidades y requerimientos plenamente justificados de la Secretaria General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro.// Cualquier modificación o actualización del Manual de Ropa de Trabajo, se efectuará mediante resolución expedida por el Director General"

Que el literal "a" del numeral 2 y el parágrafo 5o del artículo 2o de la ley 1150 de 2007, indicó que la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes, se realizaría por medio de Acuerdos Marco de Precios.

Que mediante el Decreto Ley 4170 del 3 de noviembre de 2011 fue creada la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, dotándola en su numeral 7 del artículo 3o la competencia para diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios.

Que el Artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, indica que las "(...) Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la 1150 2007, o las normas que modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través los Acuerdos Marco Precios vigentes."

Que la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombla Compra Eficiente–, ejecutó el Proceso Número LP-AMP-026-2014, culminando con la celebración del Acuerdo Marco de Precios Dotación de Vestuarios el pasado 9 de diciembre de 2014.

Que el Acuerdo Marco de Precios Dotación de Vestuarios, no incluye la adquisición de uniformes institucionales.

Que teniendo en cuenta los antecedentes, el SENA encuentra necesario ajustar el artículo 8o de la Resolución No 1182 del 14 de junio de 2006, permitiendo que la compra de Ropa de Trabajo se adecúe al instrumento y condiciones legales actuales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1649 de 2019> Modificar el artículo 8o de la Resolución No 1182 del 14 de junio de 2006 adicionado previamente mediante la Resolución 00771 del 4 de abril de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO OCTAVO. CALIDAD, COLORES Y MODELOS: Para la selección de los colores, modelos y calidad en los materiales, se conformará un Comité en la Dirección General y uno en cada Regional, en el que participaran dos servidores públicos que tengan derecho a recibir ropa de trabajo y/o elementos de protección personal y dos servidores públicos designados en la Dirección General por la Secretaria General y el Director Administrativo y Financiero y en las Regionales por el Director Regional; este Comité prestará asesoría y colaboración en el proceso de contratación para garantizar la adecuada y oportuna adquisición.

Los colores, modelos y calidad en los materiales que no estén expresamente especificados en las fichas técnicas, serán directamente seleccionados por los respectivos Comités.

La ropa de trabajo debe ser de óptima calidad por lo que el Comité, para la adquisición de la misma, calificará técnicamente y por escrito las ofertas; igualmente participará en la entrega y recepción de los elementos adquiridos para verificar y constatar que correspondan a lo adjudicado.

PARÁGRAFO 1. En los eventos en que la adquisición verse sobre prendas que deban cumplir con especificaciones técnicas especiales, los comités contarán con dos (2) instructores expertos en las áreas correspondientes. Las recomendaciones realizadas por los expertos deberán ser tenidas en cuenta en los pliegos de condiciones, términos de referencia y/o convocatorias, con fundamento en las cuales se realice el proceso de contratación, así como en la recepción de la ropa o elementos adquiridos.

PARÁGRAFO 2. La ropa de trabajo adquirida deberá ser confeccionada en materiales acordes a las condiciones climáticas del lugar en donde se encuentre ubicada las Direcciones Regionales y Centros de Formación. En ningún caso es procedente que los funcionarios beneficiarios puedan hacer cambio de la ropa de trabajo suministrada por la entidad.

PARÁGRAFO 3. La ropa de trabajo adquirida en el SENA, por el Acuerdo marco de precio -Dotación de Vestuarios- del 9 de diciembre de 2014 no requerirá del logotipo de la entidad al que aluden las fichas técnicas del presente manual.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1649 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 8 de la Resolución 1182 de 2006 y el artículo 1 de la Resolución 0771 de 2008; deroga las dernas disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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