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RESOLUCION  1382 DE 2018

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, adoptado mediante la Resolución No. 1458 de 2017

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los artículos 78 - literal a) de la Ley 489 de 1998, 13 - numerales 3 y 5 de la Ley 119 de 1994, 4- numerales 1 y 3 del Decreto 249 de 2004, 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 1o del Decreto 051 de 2018), y 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015 (sustituido por el artículo 1o del Decreto 815 de 2018), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", indica en el artículo 1o que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo...

Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director(a) General del SENA en el artículo 4 - numeral 1 la función de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.

Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 122 que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.

Que la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, le asignó en su artículo 14 al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP las funciones de: g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias:... manuales de funciones y requisitos, n) Determinar los parámetros a partir de los cuales las entidades del nivel nacional... elaborarán los respectivos manuales de funciones y requisitos y hacer seguimiento selectivo de su cumplimiento a las entidades del nivel nacional", y en su artículo 15 - numeral 2 le asignó a las unidades de personal de las entidades la función de “c) Elaborarlos proyectos de... manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes”.

Que mediante el Decreto Ley 770 de 2005 el Gobierno Nacional estableció "el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”, y dispuso en su artículo 2o que "Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley”.

Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala en su Título 2 las "Funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional”, ordenando en su artículo 2.2.2.6.1 que “La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad”, de acuerdo con las disposiciones de ese Decreto, describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

Que el SENA tiene un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de su planta de personal, contenido en los Decretos 1426 de 1998 modificado por los Decretos 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696 de 2006, así como en el Decreto 1424 de 1998 modificado por el Decreto 3009 de 2005.

Que el artículo 2.2.2.7.1 del mismo Decreto 1083 de 2015 dispone que “Los lineamientos señalados serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos que no se rigen por el presente Decreto cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones específicas sobre la materia. // Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”

Que con fundamento en las normas mencionadas, el SENA expidió el 30 de agosto de 2017 la Resolución No. 1458 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”, con la cual se derogó en su integridad la Resolución No. 965 del 14 de junio de 2017 y sus anexos, así como las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

Que mediante Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, se modificaron las competencias laborales de los empleados públicos de los distintos niveles jerárquicos, establecidas en el Decreto 1083 de 2015.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1409 de 2010, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Resolución No. 629 del 19 de julio de 2018, “Por la cual se determinan las competencias especificas para los empleos con funciones de archivista que exijan formación profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico fechado el 25 de julio de 2018, solicitó realizar algunos ajustes al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios y normas que rigen los concursos de méritos, en el marco de la Convocatoria 436 de 2017, “con el fin de evitar problemas al momento de la posesión y nombramiento de los aspirantes”.

Que es procedente y necesario realizar ajustes al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA adoptado mediante la Resolución No. 1458 de 2017, de acuerdo con las normas vigentes que regulan el tema.

Que por disposición del parágrafo 3o del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, en la parte adicionada por el artículo 1o del Decreto 051 de 2018: “En el marco de lo señalado en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo". De acuerdo con esta norma> previo a la expedición de esta Resolución, se remitió el proyecto a las Organizaciones Sindicales del SENA Unaltrasena, Cossena, Setrasena, Sinsindesena y Sindesena, mediante las comunicaciones No. 8-2018-042502, 8-2018-042503, 8-2018- 042504, 8-2018-042505 y 8-2018-042506 del 31 de julio de 2018, y se publicó el proyecto en la página web del SENA del 25 al 27 de julio de 2018, sin recibir observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del...SENA” adoptado mediante la Resolución No. 1458 de 2017, agregando los siguientes núcleos básicos del conocimiento - NBC a los siguientes empleos del Nivel Técnico:

DENOMINACIÓNGRADOPÁGINAPROCESOADICIÓN
Técnico01985Gestión de Recursos FinancierosSe incluye el siguiente NBC: Arquitectura
Técnico01886Gestión del Talento HumanoSe incluyen los siguientes NBC: Educación y Derecho y Afines
Técnico02983Gestión de Recursos FinancierosSe incluyen los siguientes NBC: Educación, Derecho y Afines, Ingeniería de Sistemas,Telemática y Afines, e Ingeniería Administrativa y Afines.

ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente los requisitos de los empleos del Nivel Instructor, así:

2.1. En todos los empleos del Nivel Instructor, el ítem de experiencia docente, exigida en los requisitos y alternativas, queda así: “docencia y/o instrucción certificada por entidad legalmente reconocida”.

2.2. En el primer requisito de formación académica del Área Temática de MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ (página 2089), se adiciona el perfil contenido en el Subgrupo 8383: Mecánico de Moto.

2.3. El primer requisito de experiencia del Área Temática de MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ (página 2089), queda así: “Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada distribuida así: Treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada con el ejercicio de MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ y doce (12) meses en docencia y/o instrucción certificada por entidad legalmente reconocida”.

2.4. En las Áreas Temáticas de CONTACT CENTER, B.P.O. (páginas 1918 y 1919) y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL (página 1923), se suprime como requisito de formación académica el Certificado de A2 de Inglés.

2.5. En la Alternativa 1 del Área Temática CONTENIDOS DIGITALES (página 2076), se adiciona el Núcleo Básico del Conocimiento en Diseño, y en el Anexo “NBC Instructores” se adiciona el título de Diseño Gráfico.

ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente los requisitos de los empleos del Nivel Profesional señalados en el “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del...SENA” adoptado mediante la Resolución No. 1458 de 2017, así:

DENOMINACIÓNGRADOPROCESO/ÁREAPÁGINA MODIFICADAMODIFICACION
Médico u Odontólogo1Centro de Formación Profesional Integral - Regionales y Centros1765 y 1767En virtud del Decreto 1433 de 2017, el grado salarial de estos cargos es 01.
Profesional2Gestión de Emprendimiento y Empresarismo - Centro de Formación1649Se adiciona el NBC: Diseño
Profesional2Gestión Certificación de Competencias Laborales - Centro de Formación1591Se adicionan los siguientes NBC: Arquitectura; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática yAfines; Ingeniería Sanitaria, Ambiental y Afines; Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines
Profesional2Gestión de Formación Profesional Integral - Centro de Formación1538Se adicionan los siguientes NBC para el Área de Diseño y Producción Curricular: Odontología y Medicina.
Profesional2Direccionamiento Estratégico - Regional1075Se adicionan los siguientes NBC: Ingeniería Civil y Afines; Arquitectura, Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Psicología;Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria yAfines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Agronómica; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines.
Profesional3Direccionamiento Estratégico - Regional1073Se adicionan los siguientes NBC: Ingeniería Civil y Afines; Arquitectura, Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Psicología;Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria yAfines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Agronómica; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines.
Profesional3Relacionamiento Empresarial y Gestión del Cliente - Regional1350Se adiciona el NBC: Ingeniería Industrial y Afines.
Profesional3Gestión de Recursos Financieros - Regional1280Se adiciona el NBC: Administración
Profesional3Gestión de Formación Profesional Integral - Centro de Formación1533Se adicionan los siguientes NBC para el área de Diseño y Producción Curricular: Agronomía; Medicina y Odontología
Profesional3Gestión Certificación de Competencias Laborales - Centro de Formación1589Se adicionan los siguientes NBC: Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines
Profesional3Gestión Contractual - Regional1300Se adicionan los siguientes NBC: Ingeniería Civil y Afines; Educación, Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales yHumanas; Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Matemáticas, Estadística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Mecánica y Afínes; Ingeniería Agronómica; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines.
Profesional3Gestión del Talento Humano120Se adiciona el NBC en Educación
Profesional4Gestión de Formación Profesional Integral - Centro de Formación1525Se adicionan los siguientes NBC para el área de Diseño y Producción Curricular: Arquitectura; Odontología; Medicina
Profesional6Gestión Contractual - Regional1293En virtud del Decreto 1433 de 2017, se cambia grado 12 quedando como grado 06.
Profesional6Gestión de Relacionamiento Empresarial y Gestióndel Cliente1341Se adicionan los siguientes NBC: Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.
Profesional7Gestión de laInnovación y la Competitividad283Se adiciona el NBC: Derecho y Afines.

ARTÍCULO 4o. Modificar parcialmente los requisitos de los empleos del Nivel Asesor señalados en el “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del...SENA” adoptado mediante la Resolución No. 1458 de 2017, así:

DENOMINACIÓNGRADOUBICACIÓNPÁGINAMODIFICADAAJUSTES
Asesor2Dirección de Planeación y de Direccionamiento Corporativo - Dirección General140Se adiciona el NBC: Ingeniería Administrativa y Afines
Asesor3Dirección de Formación Profesional Integral - Dirección General195Se adiciona el NBC: Medicina Veterinaria
Asesor3Centro de Formación1427Se adiciona el NBC: Ingeniería Industrial y Afines.
Asesor4Dirección Administrativa Financiera - DirecciónGeneral626Se modifica la experiencia exigida, la cual queda así: “Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el primer ítem del numeral 1.2 del artículo 9 de la Resolución No. 1458 de 2017, correspondiente a la equivalencia de la Maestría, el cual queda así:

“1.2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:

- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o”

ARTÍCULO 6o. Adicionar el aparte denominado “Conocimientos Básicos o Esenciales” de todas las fichas del “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del...SENA” adoptado mediante la Resolución No. 1458 de 2017, con los siguientes cocimientos en temas ambientales:

- Estrategias que contribuyan a la mitigación y adaptación del cambio climático.

- Uso racional y eficiente de los recursos naturales, primando el agua y la energía.

ARTÍCULO 7o. - Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 9 de la Resolución No. 1458 de 2017:

“Parágrafo 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1083 de 2015, cuando para el desempeño de un empleo se exija titulación en una modalidad de educación superior en pregrado o de formación avanzada o de posgrado, se entenderá cumplido el requisito de formación académica correspondiente cuando se acredite título académico en un nivel de formación superior al exigido en el respectivo manual de funciones y de competencias laborales”.

ARTÍCULO 8o. - Modificar el artículo 7 de la Resolución No. 1458 de 2017, estableciendo las siguientes competencias comunes para los empleos del SENA, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1083 de 2015 en la parte modificada por el Decreto 815 de 2018:

“Artículo 7o .- Competencias comunes a los servidores públicos del SENA. Las competencias comunes para los diferentes empleos del SENA a que se refiere el presente Manual, son las siguientes:

COMPETENCIADEFINICIÓN DE LACOMPETENCIACONDUCTAS ASOCIADAS
AprendizajecontinuoIdentificar, incorporar y aplicar nuevos conocimientos sobre regulaciones vigentes, tecnologías disponibles, métodos y programas de trabajo, paramanteneractualizada laefectividad de sus prácticas laborales y su visión delcontexto.- Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la administración pública en la prestación de un óptimo servicio.- Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación.- comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus. colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de inter-aprendizaje.
Orientación aresultadosRealizar lasfunciones del empleo y cumplir loscompromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.- Asume la responsabilidad por sus resultados.- Trabaja con base en objetivos claramente establecidos y realistas.- Diseña y utiliza indicadores para medir y comprobar los resultados obtenidos.- Adopta medidas para minimizar riesgos.- Plantea estrategias para alcanzar o superar los resultados esperados.- Se fija metas y obtiene los resultados institucionales esperados.- Cumple con oportunidad las funciones de acuerdo con los estándares, objetivos y tiempos establecidos por la entidad.- Aporta elementos para mejorar la productividad y toma medidas necesarias para minimizar los riesgos^- Evalúa de forma regular el grado de consecución de los objetivos.
Orientación ai usuario y al ciudadanoDirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades eintereses de los usuarios (internos y externos), y de los ciudadanos, deconformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad.- Valora y atiende las necesidades y peticiones de los usuarios y de los ciudadanos de forma oportuna.- Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros.- Establece mecanismos para conocer las necesidades e inquietudes de los usuarios y ciudadanos.- Incorpora las necesidades de usuarios y ciudadanos en los proyectos institucionales, teniendo en cuenta la visión de servicio a corto, mediano y largo plazo.- Aplica los conceptos de no estigmatización y no discriminación y genera espacios y lenguaje incluyente.- Escucha activamente e informa con veracidad al usuario o ciudadano.
Compromiso con la organizaciónAlinear el propio comportamiento a las necesidades,prioridades y metas de la entidad.- Promueve las metas de la organización y respeta sus normas.- Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades.- Apoya a la organización en situaciones difíciles.- Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones.- Toma la iniciativa de colaborar con sus compañeros y con otras áreas cuando se requiere, sin descuidar sus tareas.
Trabajo enequipoTrabajar con otros de forma integrada y armónica para la consecución demetas institucionales comunes.- Cumple los compromisos que adquiere con el equipo.- Respeta la diversidad de criterios y opiniones de los miembros del equipo.- Asume su responsabilidad como miembro de un equipo de trabajo y se enfoca en contribuir con el compromiso y la motivación de sus miembros.- Planifica las propias acciones teniendo en cuenta su repercusión en la consecución de los objetivos grupales.- Establece una comunicación directa con los miembros del equipo que permite compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad.- Integra a los nuevos miembros y facilita su proceso de reconocimiento y apropiación de las actividades a cargo del equipo.
Adaptación alcambioEnfrentar conflexibilidad lassituaciones nuevas asumiendo unmanejo positivo y constructivo de los- Acepta y se adapta fácilmente a las nuevas situaciones.- Responde al cambio con flexibilidad.- Apoya a la entidad en nuevas decisiones y coopera activamente en la implementación de nuevos objetivos, formas de trabajo y procedimientos.
cambios. promueve al grupo para que se adapten a fas nuevas condiciones.

ARTÍCULO 9o. - Modificar los Anexos 2 y 3 de la Resolución No. 1458 de 2017, los cuales quedan como se indica en los textos que se anexan a esta Resolución con esos mismos números.

ARTÍCULO 10. - Modificar parcialmente los requisitos de los empleos que pertenecen' al Proceso de Gestión Documental en el “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del...SENA” adoptado mediante la Resolución No. 1458 de 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 629 del 19 de julio de 2018 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido de indicar que quienes acrediten para su desempeño el título de Técnico, Tecnólogo o Profesional en Archivística, deberán presentar la tarjeta o matrícula profesional de Archivista o el certificado de inscripción en el registro único profesional según el caso, expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas.

De igual forma, para el ejercicio de los empleos que tienen asignadas funciones de Archivista, de los niveles profesional y técnico, además de las competencias establecidas en los artículos anteriores, se establecen las siguientes competencias específicas:

COMPETENCIADEFINICIÓN DE LACOMPETENCIACONDUCTAS ASOCIADAS
Manejo de la información y de los recursosHacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminarcualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental- Facilita el uso de la información para el desarrollo de las funciones institucionales y la prestación del servicio.- Sus decisiones están basadas en criterios técnicos, normativos y en la Información disponible.- Proporciona información oportuna, objetiva, veraz, completa.- Facilita a la ciudadanía y a los usuarios la información generada por la entidad, teniendo en cuenta las normas legales y los criterios de la organización.
Uso detecnologías de la información y la comunicaciónOptimizar el uso de las tecnologías de lainformación y lacomunicación disponibles, en su potencial efectivo para mejorar sudesempeño.- Autogestión (tutoriales, guías, instructivos) el desarrollo de la competencia digital en el manejo de las comunicaciones electrónicas, la información y sus canales y soportes múltiples que habilitan los dispositivos TIC de la organización.- Intercambia y nivela los conocimientos informáticos con el equipo de trabajo y con otros equipos de la unidad de pertenencia.- Adopta como dinámica propia del desempeño la aplicación de las Innovaciones TIC que mejoran los resultados de la organización.
ConfiabilidadtécnicaContar con losconocimientos técnicos requeridos y aplicarlos a situaciones concretas de trabajo, con altosestándares de calidad.- Aplica el conocimiento técnico en el desarrollo de sus responsabilidades.- Mantiene actualizado su conocimiento técnico para apoyar su gestión.- Resuelve problemas utilizando conocimientos técnicos de su especialidad, para apoyar el cumplimiento de metas y objetivos Institucionales.- Los conceptos técnicos, juicios o propuestas que emite son claros, precisos y pertinentes y ajustados a los lineamientos normativos y organizacionales.
Capacidad deanálisisComprender y organizar de manera lógica el trabajo, identificando los problemas, reconociendo información significativa y priorizando lasactividades- Reconoce los procesos relativos a su trabajo.- Detecta la existencia de problemas relacionados con su trabajo.- Utiliza la información y datos sistemáticamente para realizar su trabajo.- Recopila información relevante y organiza las partes de un problema, estableciendo relaciones y prioridades.- Identifica las relaciones de causa-efecto de los problemas actuales y potenciales.- Utiliza una visión de conjunto en el análisis de la información.- Tiene la capacidad para organizar datos numéricos o abstractos y de establecer relaciones adecuadas entre ellos.

ARTÍCULO 11. - PUBLICACIÓN DEL MANUAL. El SENA publicará en los medios internos de comunicación la presente Resolución; adicionalmente, en virtud del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 12. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 1458 del 30 de agosto de 2017 y sus respectivos Anexos, así como las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 10 AGO 2018

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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