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CIRCULAR 9 DE 2013

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA: SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, DIRECTORES REGIONALES, SECRETARIOS DE COBRO COACTIVO, COORDINADORES DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES DE LAS REGIONALES Y COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Asunto: Aplicación del Artículo 149 de la Ley 1607 de 2012

La presente Directriz Jurídica, se expide de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004“ Emitir y establecer las Directrices Jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad", cuyo objetivo es aclarar la aplicabilidad del Artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 “"Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones". La norma en comento establece beneficios a deudores de impuestos, tasas y contribuciones.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tiene la competencia para el Recaudo de dos tipos de contribuciones: Aportes Parafiscales (Art. 7o, 8o y 9o de la Ley 21 de 1982) y Aportes al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIÓ (Decreto 2375 de 1974 y 1047 de 1983). Por lo anterior, el SENA podrá aplicar el beneficio que establece el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 consistente en unos descuentos en los intereses por mora, sólo frente a las obligaciones por concepto de aportes parafiscales y FIC.

En el citado artículo 149 de la ley 1607 de 2012, se establecen las condiciones especiales de pago y los beneficios a los cuales se pueden acoger los deudores que se encuentren en mora por periodos correspondientes al año 2010 y años anteriores, originadas por aportes parafiscales y aportes al FIC.

Los deudores podrán solicitar alguna de las siguientes condiciones especiales de pago.

1. a. Realizar el pago total y de contado del 100% del valor total de la obligación principal, por cada uno de los periodos adeudados.

b. Este pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1607, es decir que el deudor cuenta con un plazo máximo para hacerse acreedor de este beneficio hasta el 26 de septiembre de 2013.

De darse estas dos condiciones (a y b), el deudor podrá cancelar únicamente el veinte por ciento (20%) del valor del interés moratorio, causado hasta la fecha del pago.

Nota: Cuando se trate de deudores del sector agropecuario, el plazo para el pago total de la obligación será de hasta dieciséis (16) meses, es decir hasta el 26 de abril de 2014. Para que puedan acceder a este beneficio, el solicitante debe aportar el documento que acredite que pertenece a dicho sector,

2. a. Suscribir un acuerdo de pago sobre la totalidad de las obligaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2010, más los intereses de mora causados y que se causen en razón a la amortización contenida en el acuerdo de pago.

b. Dicho acuerdo de pago tendrá como plazo máximo de pago el 26 de junio de 2014 (18 meses contados a partir de la vigencia de la ley 1607 de 2012).

De darse estas dos condiciones, se establecerá en el acuerdo de pago la rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses moratorios que se causen hasta que se pague la totalidad de la deuda objeto del acuerdo. Es decir que se liquidará sólo el 50% del interés en este tipo de acuerdos de pago.

Pérdida del Beneficio:

Quienes se beneficien de esta rebaja de intereses no deberán incurrir en mora en el pago de contribuciones parafiscales o FIC dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado, puesto que perderán de manera automática este beneficio.

De presentarse tal situación, se deberá iniciar inmediatamente el proceso de cobro del 20% o del 50% de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal o de la obligación objeto de acuerdo de pago, según sea el caso y para efectos de los términos prescriptivos, éstos se comenzarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal.

Prohibiciones:

1. Es Importante precisar que como prohibición expresa la ley 1607 de 2012, estableció que no podrán acceder a los anteriores beneficios, los deudores que a la vigencia de la ley en comento, se encuentren en mora del pago de obligaciones que hubieren sido objeto de acuerdos de pago suscritos bajo los parámetros del artículo 7o de la ley 1066 de 2006, pero al no haber sido dicha norma aplicable al SENA, por cuanto el beneficio sólo hizo referencia a impuestos, dicha restricción no es aplicable en la entidad.

2. No obstante, el beneficio establecido en la ley 1607 de 2012 no aplica para aquellos deudores que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren en mora de la cancelación de obligaciones contenidas en acuerdos de pago cobijados por el artículo 1o de la ley 1175 de 2007, es decir, que dentro de los seis (6) meses posteriores a la vigencia de esta última ley, les fue condonado el 30% del valor de los intereses del periodo que comprendió las bases gravables correspondientes al año 2005 y anteriores, previa cancelación en efectivo del total de la obligación principal, más los intereses y las sanciones actualizadas; o quienes dentro de los seis (6) meses a la entrada en vigencia de la citada ley 1175 de 2007, hubieren cancelado la totalidad de la obligación principal por cada concepto y periodo y le fue concedida una facilidad de pago, con garantía hasta por tres (3) años, para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas.

3. Igualmente no podrán acceder a este beneficio, los deudores que habiéndose acogido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 1430 de 2010 (por obligaciones surgidas en los periodos 2008 y anteriores) incurrieron en mora en el pago de aportes parafiscales o FIC, durante los años 2011 o 2012.

Cordialmente,

Martha Bibiana Lozano Medina

Directora Juridica (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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