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CIRCULAR 9 DE 2018

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES.
ASUNTO:AUTORIZACIÓN CONTRATACIÓN

La Dirección Administrativa y Financiera se permite remitir adjunto la comunicación a través de la cual se AUTORIZA a los Centros de Formación Profesional del SENA la contratación de servicios personales de apoyo administrativo de objetivo único.

MANUEL FERNANDO MONSALVE A.

Director Administrativo y Financiero (E)

ANEXO.

Teniendo en cuenta:

Que el numeral 28 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, señala como función de los Subdirectores del Centro de Formación Profesional Integral, administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos humanos, financieros y de información del Centro.

Que de conformidad con el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, es función de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, entre otras: “17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles, y autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento de parque automotor".

Que la Dirección de Formación Profesional viene otorgando las autorizaciones para los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación de aquellas Regionales en las que el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro o el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional, cuyo objeto sea formación o actividades conexas a la formación, en todos los casos.

Que la Secretaría General viene autorizando los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación (entre otros) en los casos en que el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro o viceversa, cuando tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir y cuyo objeto no tenga relación con la formación profesional.

Que cada Centro de Formación Profesional del SENA elaboró su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2018, que fueron aprobados y suscritos por el respectivo Director Regional, dentro de los cuales incluyeron las necesidades de contratación de servicios personales para esta vigencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 2.2.1.1.1.3.1 y 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Que la Dirección General del SENA distribuyó el presupuesto a las Regionales y Centros de Formación los recursos presupuéstales para la suscripción y ejecución de los contratos de servicios personales.

Que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías electorales), establece en su artículo 33 que: “Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”-, por lo anterior, en virtud de las restricciones establecidas por la mencionada Ley todas las entidades públicas, incluida el SENA, no pueden suscribir contratos de prestación de servicios a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha señalada por esta norma.

Que de acuerdo con las normas generales e Internas del SENA, cada contrato de prestación de servicios debe contar con la certificación de inexistencia de personal y justificar en sus estudios previos la necesidad de la contratación.

AUTORIZA:

A los Centros de Formación Profesional del SENA la contratación de servicios personales de apoyo administrativo de objeto único, incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones del Centro para el año 2018 y que necesiten ser suscritos antes del 27 de enero de esta año, sujeta a la condición que el respectivo Subdirector de Centro certifique que: (i) cuenta con los recursos presupuéstales suficientes para cubrir el valor total de cada contrato que suscriba y (ii) la necesidad de suscribir el mencionado contrato está vigente de acuerdo con la justificación indicada en los estudios previos.

La(s) mencionada(s) certificación(es) debe(n) ser remitidas a la Dirección Administrativa y Financiera por cada Centro de Formación al correo electrónico pdiaz@sena.edu.co

Esta autorización no incluye a los contratos de prestación de servicios personales que deben ser autorizados a los Centros de Formación por la Dirección de Formación Profesional ni por la Secretaria General, de acuerdo con lo anotado en los considerandos de esta autorización, los cuales deben surtir el trámite establecido por esas dependencia.

MANUEL FERNANDO MONSALVE A.

Director Administrativo y Financiero (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0009_2018.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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