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CIRCULAR 15 DE 2021

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Directores Regionales y Coordinadores Grupo de Apoyo Administrativo Mixto

ASUNTO: Lineamientos para reporte de obras inconclusas o sin uso.

La Ley 2020 de 2020 fue expedida con el propósito de crear el “Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas” en el territorio colombiano y ordenar que en él se incorpore la identificación de aquellas obras financiadas total o parcialmente con recursos públicos y que requieren de un tratamiento puntual de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva.

La Resolución Orgánica 0042 del 25 de agosto de 2020 reglamenta la rendición electrónica de cuentas, los reportes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI). El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en su condición de sujeto obligado debe realizar los reportes mensuales de aquellas obras que tengan la condición de inconclusas o sin uso.

Dicho reporte, o en su defecto, la certificación mensual de inexistencia de obras en tal condición, deberá ser suscrita por el Representante Legal de la Entidad, el Jefe de Control Interno, de Jurídica o el encargado de la Entidad para certificar dicha situación y además, subir al sistema el respectivo formato sin información diligenciada.

En razón a lo anterior, me permito comunicar los siguientes aspectos con el fin de garantizar un reporte adecuado y oportuno, acorde con los lineamientos normativos que para este efecto exige el órgano de control fiscal:

1. El reporte de obras inconclusas o sin uso de que trata la Ley 2020 de 2020 debe ser mensual, conforme lo establece el artículo 52 de la Resolución Orgánica 0042 de 2020 de la CGR y para el caso del SENA, deberá realizarse en el formulario correspondiente a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) el último día hábil de cada mes.

2. La administración de las claves de acceso al SIRECI está a cargo de la Direccion Administrativa y Financiera, quien realizará los reportes de obras inconclusas o sin uso o en su defecto, generará la certificación de inexistencia de las mismas dentro de la mensualidad correspondiente, de acuerdo con la información reportada por los Directores Regionales.

3. Cuando existan obras o construcciones en condición de inconclusas o sin uso, bajo los criterios que señala la Ley 2020 de 2020, el Director Regional remitirá a la Direccion Administrativa y Financiera el reporte correspondiente, dentro del plazo anteriormente señalado y bajo los lineamientos que para tal efecto establece la Guía de Diligenciamiento para la Modalidad F71-Obras Civiles Inconclusas o Sin uso Versión 1.0, preparada por la CGR y disponible para consulta en el siguiente enlace:

httEs://www.contralor¡aígov.co/documents/530520/558793/Gu%C3%ADa+modalidad+F71-Obras+Inconclusas+o+s¡n+uso.+V17-092020ipdf/b2c2fe26;7d7e-4271-a1bd-6cbfbaad4b9d?version=1.0

En el evento en que el Director Regional considere que no existen obras en condición de inconclusas o sin uso en su jurisdicción, enviará a la Direccion Administrativa y Financiera, una comunicación certificando tal condición.

Cuando el Director Regional omita el envió del reporte o la certificación correspondiente dentro del término anteriormente señalado, se entenderá que no existen obras inconclusas o sin uso en su jurisdicción.

Lo anterior resulta importante para efectos de responsabilidades futuras.

4. La Direccion Administrativa y Financiera dispone desde el año anterior, de un equipo de profesionales que, a través de mesas de trabajo y comunicación directa con los despachos regionales, busca no solo canalizar las inquietudes respecto de este tema y realizar acompañamiento y seguimiento en cumplimiento de los términos dados por la Contraloría General de la República, sino que además pretende identificar los principales factores de retrasos e incumplimientos en la contratación pública de obras y construcciones, en busca de prevenir o eventualmente mitigar la problemática.

Cordialmente,

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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