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CIRCULAR 16 DE 2022

(Enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:Secretaria General, Directores de área y Jefes de oficina de la Dirección General,Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores grupo de apoyo mixto.
ASUNTO: Alcance a la circular 3-2021-000170 del 15 de septiembre de 2021.

Mediante la presente circular conjunta, la Secretaría General, Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección Jurídica, nos permitimos dar alcance a la circular 3-2021-000170 emitida el 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se emitieron lineamientos respecto a las restricciones a la Contratación estatal y celebración de convenios en el SENA, con ocasión de la Ley de Garantías, en el siguiente sentido:

En el punto 3 del numeral 3 “ACTIVIDADES A REALIZAR POR PARTE DE LOS ORDENADORES DEL GASTO - NIVEL NACIONAL” de la referida circular se señala que “El cargue del CRP en SECOP II deberá realizarse máximo el día 28 de enero de 2022”.

De igual forma en el numeral 6.3 “ACTIVIDADES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y APOYO A LA GESTIÓN”, segunda Nota se establece: “Las solicitudes del CRP deberá realizarse a más tardar el día siguiente a la firma del contrato y ser cargado en el SECOP II hasta el 28 de enero de 2022, al igual que la emisión y aprobación de las garantías de cumplimento por parte del respectivo Ordenador de Gasto dentro de la plataforma SECOP II”.

Por lo anterior, es necesario dar claridad y alcance a lo dispuesto en los citados numerales con base en las siguientes disposiciones legales:

En el contexto de la Ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005) en los artículos 33 y 38 de dicha disposición, ampliamente explicados en la circular conjunta emitida el 15 de septiembre por el SENA, se prohíbe a todos los Entes del Estado celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido; para el presente caso y de acuerdo al calendario electoral colombiano, desde el 29 de enero y hasta el 29 de mayo de 2022 o de llegar a presentarse la segunda vuelta, hasta el 19 de junio de 2022.

En la ley 80 de 1993, artículo 41, se señala “ARTICULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.”

A su vez, Colombia Compra eficiente manifiesta en su concepto radicado: 2201913000007937 del 23/10/2019, sobre el registro presupuestal lo siguiente:

El registro presupuestal es el documento mediante el cual, después de haber existido el certificado de disponibilidad presupuestal necesario para adelantar la etapa precontractual, se procede a comprometer los recursos públicos que en un principio fueron una simple estimación basada en los estudios del sector y del mercado, y que una vez se han cumplido las etapas necesarias para concretar en un contrato estatal las obligaciones de las partes respecto del objeto y su precio, es posible conocer el valor de los bienes, obras o servicios que se adquieren con la oferta adjudicada. A su vez, el registro presupuestal impide que los recursos disponibles para pagar el contrato cubran otras necesidades presupuestales de la entidad.

En consecuencia, el registro presupuestal es un requisito de ejecución del contrato, por ende, el momento en el que debe expedirse es después de la adjudicación del contrato y a más tardar antes del inicio de la ejecución(1).

De igual forma conforme a lo dispuesto en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, del 16 de diciembre de 2019, pág 67, sobre el registro presupuestal en ley de garantías, dispone:

“15.6 Trámite de registro presupuestal y aprobación de garantías en contratos restringidos por Ley de Garantías. La realización del registro presupuestal y la aprobación de la garantía se pueden realizar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Garantías por ser requisitos de ejecución del contrato, pero no requeridos para su perfeccionamiento. (...)".

Por lo anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales y conceptos antes referidos, es viable realizar el registro presupuestal y aprobación de las garantías de los contratos o convenios, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de garantías, es decir el 29 de enero del 2022.

Cordial saludo,

ÓSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO

Director Jurídico

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de agosto de 2014, radicado: 28.565, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero: “ii) En cuanto al momento límite en que la entidad debe contar con este requisito, la norma no establece una etapa o instante preciso, sin embargo, es claro que no es exigible durante el proceso de selección -que va hasta la adjudicación del contrato-, por dos razones: porque durante esa etapa se necesita la disponibilidad presupuestal y porque es necesario adjudicar el contrato para conocer el monto exacto por el cual se constituirá la reserva.

“Esto significa que a partir de la adjudicación del contrato la entidad puede expedir el registro o reserva presupuestal -RP-, pero no tiene que ser fatalmente en ese momento, pues otra norma -que se analizará más adelante- complementa esta exigencia.

(...)

“c) El inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 complementa las normas que se refieren al presupuesto público. En virtud suya: “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la del registro presupuestal, esto es, que es un requisito de ejecución: Sección Tercera, sentencia del 28 de septiembre de 2006, Exp. 15.307, Consejero Ponente Ramiro Saavedra Becerra, y Sección Tercera, sentencia del 7 de junio de 2007, Exp. 14.669 Consejero Ponente Ramiro Saavedra Becerra.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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