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CIRCULAR 17 DE 2023

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:Directores de área y jefes de oficina de la dirección general, directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores de grupo de apoyo administrativo mixto y gestión de talento humano regionales, administradores fondo nacional de vivienda y beneficiarios del fondo nacional de vivienda del sena.
Asunto:Convocatoria Beneficiarios Fondo Nacional de Vivienda- SENA vigencia 2023

Conforme a la autorización del Comité Nacional de Vivienda, amablemente me permito informar que se da apertura a la Convocatoria de Vivienda de la vigencia 2023, para la postulación a créditos hipotecarios de vivienda por parte de servidores públicos en calidad de BENEFICIARIOS del Fondo Nacional de Vivienda- FNV (Trabajadores oficiales con contrato a término indefinido y empleados públicos en carrera administrativa con vinculación al SENA a partir del 2 de febrero de 1998).

A continuación, se establece el calendario de la convocatoria y requisitos de participación para su información y divulgación:

1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA:

ACTIVIDADFECHAS
Presentación de solicitudesDel 6 al 10 de febrero de 2023 hasta las 5:30 pm
Evaluación de solicitudesDel 13 al 22 de febrero de 2023
Reunión de Comités Convencionales para estudio de solicitudes, revisión de puntajes y formulación de recomendaciones para trabajadores oficialesDel 27 al 28 de febrero de 2023
Publicación de listados iniciales.Del 2 a 3 de marzo de 2023
Presentación de reclamaciones.Del 6 al 8 de marzo de 2023 hasta las 5:30 pm
Reunión de Comités Convencionales para estudio de Reclamaciones presentadas por trabajadores oficialesDel 9 al 10 de marzo de 2023
Revisión y respuesta a reclamacionesDel 9 al 13 de marzo de 2023
Publicación de listados definitivos.A partir del 16 de marzo de 2023
Aprobación de créditos por parte del Comité Nacional de ViviendaDel 21 al 22 de marzo de 2023
Comunicación de créditos a beneficiarios favorecidosDel 23 al 27 de marzo de 2023

Nota 1. Las reuniones de Comités Convencionales solo deben ser adelantadas en las regionales donde se presenten solicitudes y reclamaciones de trabajadores oficiales.

Nota 2: El día 3 de febrero de 2023, el Grupo de Vivienda de la Secretaría General realizará una charla vía Teams donde explicará a los servidores públicos BENEFICIARIOS DEL FNV que estén interesados en participar en la Convocatoria de Vivienda, los requisitos de participación a la misma y trámites siguientes en caso de ser favorecidos con un crédito de vivienda.

2. MODALIDADES Y CUANTÍAS MÁXIMAS A PRESTAR (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes año 2023):

MODALIDADCUANTÍA MÁXIMA A PRESTAR: HASTA
COMPRA DE VIVIENDA construida o de lote para construir$255.200.000
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, en lote de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando este constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.$255.200.000
LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO, que haya sido constituido únicamente con ocasión de la adquisición o construcción de la vivienda, cuando ésta sea del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.$255.200.000
MEJORAS LOCATIVAS en la vivienda de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.$89.320.000

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

a. Prestar sus servicios al SENA con mínimo un (1) año de vinculación.

b. Haber ingresado al SENA a partir o con posterioridad del 2 de febrero de 1998.

c. Estar inscrito en carrera administrativa o tener contrato de trabajo a término indefinido.

d. No tener las cesantías embargadas y/o no tener las cesantías pignoradas con otra entidad, salvo que la solicitud sea para liberación de gravamen hipotecario.

e. Presentar al SENA la solicitud de crédito hipotecario ordinario dentro de los plazos y con la totalidad de los requisitos y documentos establecidos.

f. Haber cancelado el 70% del crédito anterior. Aplica para empleados públicos y trabajadores oficiales.

g. No haber alcanzado el número máximo de créditos que otorga este Fondo a sus beneficiarios. Para el caso de empleados públicos el número máximo corresponde a dos (2) créditos y para trabajadores oficiales a cuatro (4) créditos.

h. No tener sanción vigente por parte del Comité de Vivienda respectivo.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a. La postulación a la convocatoria únicamente se podrá realizar ingresando al siguiente enlace:

http://fondovivienda.sena.edu.co digitando su número de cédula, correo @sena.edu.co y contraseña cuenta SENA. No se tendrán en cuenta solicitudes presentadas por otros medios.

b. El acceso a la plataforma para la postulación de solicitud de crédito hipotecario por parte de Beneficiarios del Fondo estará disponible ÚNICAMENTE del 6 al 10 de febrero de 2023 hasta las 5:30 pm. El sistema no permite presentar solicitudes en fechas diferentes.

c. La plataforma emitirá un formulario con número, fecha y hora de radicación con el cual el participante que haya finalizado el diligenciamiento del 100% de la postulación y haya aceptado los términos y condiciones de la convocatoria, dentro de las fechas de presentación de solicitudes según calendario indicado en la presente circular obtendrá un registro exitoso de postulación. En caso de no recibir copia del formulario en su correo electrónico se recomienda ingresar nuevamente a la plataforma y verificar la postulación y el diligenciamiento del 100 % de su solicitud en el aplicativo de vivienda.

d. Finalizada la etapa de presentación de solicitudes, los interesados no podrán modificar la información reportada y diligenciada en el formulario, como tampoco podrán adicionar o cambiar documentos; en los eventos que se hagan ajustes o cambios estos serán rechazados de plano y no serán tenidos en cuenta para el trámite de evaluación inicial de las solicitudes.

e. Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General o la Regional a la que pertenezca el cargo titular del servidor público, quien será la encargada de adelantar todos los trámites relacionados con el estudio de la solicitud, aprobación de crédito, legalización y desembolso de este en caso de ser aprobado.

f. El Beneficiario interesado en un crédito hipotecario deberá aportar la totalidad de los documentos que correspondan a la modalidad del crédito hipotecario y, documentos de dependencia económica para hijos o padres a cargo. La plataforma solo permite el cargue de documentos en formato PDF legible y que no supere las 10MB, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 6 y 7 de la presente circular.

g. La condición de padre o madre cabeza de familia deberá ser declarada bajo la gravedad del juramento cuando se realice la postulación en la plataforma. Para esta condición, el Beneficiario que cumpla con la misma no requiere adjuntar declaración juramentada ante notario u otros documentos similares, pero si podrá, si lo considera, adjuntar otros documentos que soporten esta condición y que permitan al Administrador del Fondo de Vivienda validar la información registrada, de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución 1-01595 del 2022.

h. En el caso de los Beneficiario del Fondo que presenten solicitudes de crédito de vivienda en la modalidad de compra y manifiesten NO ser propietarios de vivienda, ni su cónyuge o compañero (a) permanente, el SENA realizará la verificación de este criterio a través de la información que tenga registrada a través de las entidades competentes en la materia.

En el caso en que el Beneficiario del Fondo y/o su cónyuge o compañero(a) permanente expresen ser propietario(s) de un lote para construcción, debe presentar dentro de la etapa de postulación evidencia que demuestre que en dicho(s) inmueble(s) no existe una construcción que pueda tener uso destinado a vivienda. La plataforma solo permite el cargue de documentos en formato PDF legible y que no supere las 10MB.

i. Los documentos e información indicada en formulario de solicitud de crédito serán objeto de revisión y evaluación en la etapa de estudio de solicitudes por parte del Administrador de vivienda, según corresponda.

j. La evaluación de criterios y asignación de puntajes de evaluación para esta convocatoria se realizará según lo dispuesto en el artículo 11o del Acuerdo 002 de 2022 y el artículo 5 de la Resolución 1-01595 de 2022.

k. En caso de recibir solicitudes de Administradores de Vivienda, Coordinadores de Grupo de Gestión de Talento Humano, deberán consultar y aplicar el procedimiento identificación y Declaración del Conflicto de Intereses en la página www.compromiso.edu.co. con el fin de evitar incurrir en conflicto de interés que afecten el proceso y desarrollo de la Convocatoria de Vivienda.

En caso de que el Beneficiario del FNV interesado en participar requiera apoyo para el ingreso a la plataforma, diligenciamiento y radicación de la solicitud, podrá enviar un correo a soportefondovivienda@sena.edu.co

5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES

a. Los resultados de la evaluación de las solicitudes podrán ser consultados en el enlace:

http://fondovivienda.sena.edu.co donde cada participante que haya finalizado su postulación deberá digitar su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA.

b. Publicados los resultados de la evaluación, los participantes podrán presentar reclamaciones, dentro del término establecido en la convocatoria y por los medios indicados en la circular de apertura a la misma, sustentando las razones de su observación y anexando los documentos que soporten la reclamación. No se admitirá con la reclamación documentos que no fueron presentados en la etapa inicial de presentación de solicitudes y que eran necesarios para demostrar dependencia económica, o aquellos requeridos según modalidad del crédito de vivienda.

En la etapa de reclamaciones los aspirantes sólo podrán anexar documentos que soporten la reclamación, siempre que los mismos permitan aclarar documentación ya presentada inicialmente en la etapa de postulación; en consecuencia, no se podrán anexar documentos sobre hechos o aspectos nuevos, ni sobre hechos o aspectos que fueron informados en la postulación pero que no fueron sustentados documentalmente en esa etapa.

En la etapa de reclamaciones no es viable solicitar cambios en la modalidad o el monto del crédito.

c. Cada Regional dará respuesta a las reclamaciones que se presenten a través de comunicación radicada y los resultados definitivos por regional y tipo de vinculación serán publicados ingresando en el siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co

d. De acuerdo con el presupuesto que se apropie en la vigencia 2023, las solicitudes serán adjudicadas por el Comité Nacional de Vivienda entre empleados públicos y trabajadores oficiales, en estricto orden de puntuación nacional, hasta agotar el presupuesto que sea destinado por el mismo Comité para cada modalidad, sujeto a la capacidad de pago según cargo titular del solicitante y el cumplimiento de los demás requisitos, que serán verificados y certificados por cada Regional.

e. Los participantes interesados que sean opcionados y les sea aprobado un crédito de vivienda, deberán mantener su capacidad de pago hasta la etapa de legalización y desembolso del crédito.

NOTA: El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mensualmente mediante la nómina de la entidad, las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más de cuarenta por ciento (40%) de su asignación básica mensual.2

Los montos para prestar en caso de ser favorecidos en la etapa de aprobación de créditos serán proyectados conforme a la capacidad de pago según el cargo titular, certificación expedida por el Coordinador de Grupo de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces para servidores en regionales y por el Coordinador de Grupo de Administración de Salarios para servidores de la Dirección General.

Numeral 5 artículo 4 de la Resolución 1-01595 de 2022 2 Parágrafo segundo artículo 6o del Acuerdo 002 de 2022

6. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN MODALIDAD. Habilitantes

MODALIDADCertificado de tradición y libertad*Certificado deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito (**)Presupuesto detallado de la obra. (***)
Compra de vivienda construida o lote para construir


Construcción de vivienda.
X
X
Liberación gravamen hipotecarioXX
Mejoras locativasXX

(*) Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras, construcción o del inmueble objeto de liberación de gravamen hipotecario, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes al momento de la postulación, que demuestre la titularidad del inmueble en cabeza del Servidor público solicitante y/o del cónyuge o compañero(a) permanente. En el caso de liberación de gravamen hipotecario, el certificado de tradición y libertad deberá indicar la existencia de gravamen hipotecario sobre dicho inmueble.


(**) Certificado expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad del solicitante y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la postulación. Para la modalidad de liberación de gravamen hipotecario no están incluidas obligaciones adquiridas bajo contrato de leasing habitacional.


(***) Presupuesto detallado de la obra: Debe incluir la dirección y matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de mejoras, materiales y cantidad, valor unitario, valor total, nombre y firma de la persona que elabora el presupuesto.

7. DOCUMENTOS PUNTAJE DEPENDIENTES:

DEPENDIENTESRegistro Civil de
nacimiento de Servidor Público
Registro Civil de nacimiento de HijosDocumento de identidadCertificado de estudios del periodo
académico en curso (2023-I) (***)
Certificado médico no mayor a 2 meses de
expedición
(****)
Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.
Hijo menor de 18 años *X  
Hijos de 18 años, pero menores de 25 añosXX 
Hijos con 18 años o más con discapacidad mayor al 65%*X X
Padre o Madre a cargo mayor de 60 años **XX 
Padre o Madre con capacidad física disminuidaXX X

(*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil que dependen económicamente del “Beneficiario” del Fondo. Para los hijos se deberá aportar registro civil de nacimiento, si es un hijo con 18 años, pero menor de 25 años, adicionalmente deberá aportar certificado de estudios o el recibo de pago del periodo académico en curso. En caso de hijos en primer grado de afinidad, el servidor público adicionalmente deberá aportar acta de matrimonio o declaración de la existencia de unión marital de hecho con el padre o madre del hijo dependiente.


(**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben ingresos económicos, dependen económicamente del Beneficiario. Para este caso se aportará el registro civil de nacimiento del servidor público que se postule a la convocatoria donde se pueda verificar el parentesco y documento de identidad del padre o madre.

(***) Certificado de estudios: Debe ser emitida por una entidad educativa que brinde estudios formales o por una entidad que brinde servicios de educación no formales. Adicionalmente el certificado debe indicar expresamente el período de estudio 2023-I con el fin de acreditar que el dependiente se encuentra estudiando a la fecha de solicitud del crédito.

(****) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimiento deberá aportar certificación médica expedida por la EPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad.

El parentesco deberá demostrarse con la copia del registro civil; para los nacidos antes de 1938 con la copia del acta o la partida de bautismo; también podrá demostrarse mediante otro documento expedido por autoridad competente (actos, providencias judiciales o administrativas), de acuerdo con las normas vigentes.

NOTA: Si el participante previamente ha hecho entrega del Registro Civil de nacimiento de sus dependientes económicos, hijos o padres, así como el documento de identidad de estos, y no desea aportarlos en la postulación, en el formulario de solicitud de crédito deberá indicar la fecha y dependencia donde fueron entregados para que sean revisados en la etapa de evaluación de solicitudes por parte del Administrador de Vivienda respectivo.

8. RECOMENDACIONES GENERALES

a. En caso de que el BENEFICIARIO del FNV interesado en la presente convocatoria no tenga correo @sena.edu.co, agradecemos contactar la Mesa de Servicio mesadeservicio@sena.edu.co para la asistencia del caso puntual de creación o reactivación.

b. Se recomienda mantener capacidad de pago desde el momento de la presentación de la solicitud de crédito y durante todo el desarrollo de la Convocatoria.

c. En caso de tener dificultad para acceder a la plataforma http://fondovivienda.sena.edu.co. se recomienda contactarse con mesadeservicio@sena.edu.co. para actualizar la contraseña de su correo SENA e ingresar nuevamente.

d. La presente convocatoria se adelantará con sujeción al Acuerdo 00012 de 2014, Acuerdo 0004 de 2017, Acuerdo 0003 de 2019, Acuerdo 0002 de 2022 y Resolución 1-01595 de 2022, las cuales podrán ser consultadas en http://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/arbol/3307.htm

e. Las inquietudes frente al proceso podrán ser atendidas en las Regionales por los Administradores de Vivienda respectivos y en la Dirección General por la Coordinación del Grupo de Vivienda, las cuales podrán ser remitidas al correo electrónico soportefondovivienda@sena.edu.co

f. Agradecemos adelantar las gestiones pertinentes para divulgar oportunamente la presente circular, garantizando que todos los servidores públicos en calidad de BENEFICIARIOS del Fondo Nacional de Vivienda del SENA interesados en participar conozcan los requisitos, calendario y mecanismos para la postulación.

Cordial saludo,

LYDA ZAMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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