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ACUERDO 2 DE 2022

(marzo 29)

Diario Oficial No. 51.993 de 31 de marzo de 2022

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se modifica parcialmente el Acuerdo 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 47 del Decreto ley 1014 de 1978 y el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 y,

Concordancias

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3118 de 1968, en el artículo 7o señaló entre otras funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro: “j. Eximir a determinados organismos, total o parcialmente, de la obligación de entregar al Fondo las cesantías cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que el mismo Fondo determine”.

Que conforme con lo anterior según Acta número 13 del 28 de agosto de 1969 se eximió al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de la obligación de entregar las cesantías de sus servidores públicos al Fondo Nacional del Ahorro.

Que mediante Acuerdo 30 de 1971 el Consejo Directivo Nacional del SENA, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Que el Decreto Ley 1014 de 1978 establece en su artículo 47 que “Los empleados públicos permanentes de tiempo completo del SENA continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional”.

Que la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 45 que “continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, (…), entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. // Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes”.

Que la Ley 432 de 1998 “Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 5o inciso primero que “A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó mediante Acuerdo 00012 de 2014 las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, el cual fue modificado y adicionado por el Acuerdo 0004 de 2017 y el Acuerdo 003 de 2019.

Que el Acuerdo 0003 de 2019 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA en el artículo 61 señaló como beneficiarios del fondo los servidores públicos del SENA con derechos de carrera administrativa o contrato de trabajo indefinido que hayan ingresado a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998, quienes tendrán la posibilidad de recibir préstamos ordinarios de vivienda otorgados por este Fondo, pero no podrán ser ahorradores, ni acceder a préstamos sobre ahorros.

Que mediante Resolución 01-00032 de 2022, se acoge en la entidad el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales Sindesena, Setrasena, Sinsindesena, Unaltrasena, Cossena y Siidsena, con vigencia desde el 1o de enero de 2022 y en el capítulo 6 se establecieron los acuerdos relacionados con el Fondo de Vivienda.

Que conforme con lo anterior, es necesario modificar el Acuerdo 00012 de 2014 para dar cumplimiento a los puntos acordados en la negociación colectiva por la administración del SENA con las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad en los temas relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, así como para ajustar el Acuerdo a la estructura actual de la entidad y precisar aspectos del procedimiento.

Que la administración del SENA socializó con todas las organizaciones sindicales de la Entidad la propuesta de modificación del Acuerdo 0012 de 2014, incluido el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA - Sintrasena, y al Comité Convencional Nacional en cumplimiento del literal e) del artículo 39 de la Convención Colectiva vigente.

Que el Comité Nacional de Vivienda del SENA en sesión 3 del 22 de febrero de 2022 analizó y aprobó la propuesta de modificación del Acuerdo No. 00012 de 2014 presentada por la administración del SENA.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto, durante cinco (5) días calendario, del 24 al 28 de febrero de 2022, periodo en el cual no fueron recibidas observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía.

Que, con fundamento en lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del SENA, en Sesión Ordinaria Virtual No. 1595 del 29 de marzo 2022, presidida por el Viceministro de Empleo y Trabajo, de conformidad con la delegación dada por el Ministro del Trabajo mediante resolución 1027 del 28 de marzo de 2022, decidió aprobar este acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

“Artículo 5o. Administración: La administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en la Dirección General, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, y en las Regionales estará a cargo del empleado público designado por el Director Regional o Distrital como Administrador del Fondo de Vivienda de la Regional, el cual hará parte del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano, en aquellas Regionales donde fue creado dicho grupo, y en su defecto, del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto.

5.1. FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DEL FONDO DE VIVIENDA.

Los Administradores del Fondo de Vivienda del SENA en la Dirección General y de las Regionales, deberán cumplir las siguientes funciones, además de las que le asigne el Director General de la entidad o su delegado:

1. Administrar el Fondo de Vivienda en la Dirección General o Regional.

2. Llevar el libro de Actas del respectivo Comité de Vivienda, así como la compilación de los informes que sean presentados a ese Comité.

3. Mantener en custodia la documentación que soporta las solicitudes aprobadas de créditos para vivienda.

4. Supervisar y controlar las acciones necesarias para una adecuada y eficaz recuperación de la cartera del Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección Jurídica del SENA y hacer el cobro persuasivo de las obligaciones en mora.

5. Velar por la debida ejecución del presupuesto asignado al Fondo de Vivienda a nivel Nacional o Regional.

6. Presentar al Consejo Directivo Nacional o Regional y al Secretario General o Director Regional respectivo, informes de ejecución y estado de la cartera, en cada sesión o cuando se lo soliciten.

7. Convocar al Comité Nacional o Regional de Vivienda cuando se requiera, según sea el caso.

8. Convocar al Comité Convencional de los trabajadores oficiales cuando se requiera.

9. Velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan el Fondo.

10. Convocar en las fechas y plazos señalados por el Comité Nacional de Vivienda, la recepción de solicitudes de crédito y establecer las fechas para el envío de la información consolidada por modalidad a la Dirección General.

11. Efectuar el estudio, análisis y consolidación de las solicitudes de préstamos por cada modalidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad del Fondo Nacional de Vivienda, y presentar al Comité de Vivienda respectivo la información consolidada de las solicitudes recibidas.

12. Presentar al respectivo Comité Convencional, las solicitudes de crédito de los Trabajadores Oficiales para que efectúen las recomendaciones y al Comité Nacional o Regional de Vivienda para su aprobación.

13. Efectuar el seguimiento al descuento de cuotas por concepto de crédito de vivienda, pólizas y préstamos sobre ahorros.

14. Reliquidación de créditos de vivienda al momento de la desvinculación del deudor de conformidad con la normatividad vigente a la aprobación del crédito y lo pactado en la escritura pública.

15. Gestionar y verificar el cumplimiento de los requisitos de los préstamos sobre ahorros.

16. Efectuar la liquidación para la devolución de ahorros.

17. Preparar y enviar oportunamente los informes que se le requieran.

18. Las demás que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.”

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

“Artículo 6o. Modalidades de Crédito Hipotecario. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, concederá créditos de vivienda a sus afiliados, en las siguientes modalidades:

1. Compra de vivienda construida o de lote para construir.

2. Construcción de vivienda, en lote de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando este constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.

3. Liberación total o parcial del gravamen hipotecario que haya sido constituido únicamente con ocasión de la adquisición o construcción de la vivienda, cuando ésta sea del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.

4. Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 8o del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Créditos ordinarios. Son aquellos otorgados dentro del cronograma establecido por la convocatoria, previo el cumplimiento de los requisitos y el trámite señalado en el presente Acuerdo y en su reglamentación.

De conformidad con los objetivos del Fondo, los Comités de Vivienda adjudicarán los créditos ordinarios de vivienda teniendo en cuenta en estricto orden los puntajes obtenidos por los servidores públicos del SENA como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

CRITERIOS COMPRA DE VIVIENDA LIBERACIÓN GRAVAMEN HIPOTECARIO MEJORAS DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
VIVIENDA
No Tiene Vivienda 7 - -
Tiene Vivienda 3 - -
DEUDA
Deuda: Más de 150 SMLV - 7 -
Deuda: Entre 100 y 150 SMLV - 5 -
Deuda: Menos de 100 SMLV - 3 -
BENEFICIADO CON PRÉSTAMOS ANTERIORES
No ha sido Beneficiado 15 15 15
Ha sido Beneficiado por (1) vez 7 2 2
Ha sido Beneficiado por (2) veces 3 1 1
Ha sido Beneficiado por (3) veces 1 0 0
TIEMPO DE SERVICIO
Empleados Públicos por cada año de servicio a la Entidad Un (1) punto, hasta un máximo de Díez (10) puntos. 1 punto por año, máximo 10. 1 punto por año, máximo 10. 1 punto por año, máximo 10.
CRITERIOS COMPRA DE VIVIENDA LIBERACIÓN GRAVAMEN HIPOTECARIO MEJORAS DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
Trabajadores oficiales por cada año de servicio a la Entidad Un (1) punto 1 punto por año. 1 punto por año. 1 punto por año.
SER AHORRADOR DEL FONDO
Tener ahorrado en el Fondo:
De 5 o más SMLV 8 8 8
Entre 3 y menos de 5 SMLV 6 6 6
Entre 1 y menos de 3 SMLV 4 4 4
CESANTÍAS
Cesantías Acumuladas:
De Cuatro (4) años en adelante 10 10 10
De Tres (3) años 8 8 8
De Dos (2) años 6 6 6
De Un (1) años 4 4 4
HIJOS A CARGO
Por cada hijo menor de edad 3 3 3
Por cada hijo entre 18 y 25 años estudiante y dependiente del solicitante 2 2 2
Por hijos Discapacitados 3 3 3
PADRES A CARGO
Por cada uno 3 3 3
MADRES O PADRES CABEZA DE FAMILIA 3 3 3

PARÁGRAFO 1o. En caso de empate, se resolverá en el siguiente orden: 1 a favor de quien no posea vivienda. 2. Si éste subsiste se preferirá a quien no haya tenido préstamos con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 3. Si la situación de empate aún persiste, se le otorgará a quien tenga a cargo un padre o madre, o a cargo un hijo discapacitado u ostente la calidad de madre o padre cabeza de familia, y 4. Si la situación de empate subsiste finalmente será otorgado a quien acredite mayor tiempo de servicios en la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. Los Administradores del Fondo de Vivienda, tanto en la Dirección General como en las Regionales, deberán presentar, dentro de los plazos establecidos por el Comité Nacional de Vivienda para la respectiva convocatoria, la información requerida para el estudio correspondiente.

Concordancias
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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 9o del Acuerdo 00012 de 2014, el cual queda así:

“Artículo 9o. Créditos especiales. Son los préstamos susceptibles de ser otorgados únicamente por el Comité Nacional de Vivienda a los servidores públicos del SENA afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad, para la atención prioritaria y ágil de las necesidades de vivienda, en los siguientes casos:

a) Cuando se presente al servidor público situaciones de emergencia, tales como: Terremoto, incendio, deslizamientos, inundaciones, explosión, asonada, motín, rayo, terrorismo, maremoto, extended coverage (caída de aeronaves o vehículos sobre el inmueble), y otros casos fortuitos que a juicio del Comité Nacional de Vivienda se constituyan en caso de extrema necesidad, debidamente comprobada.

b) Para los Servidores públicos del SENA afiliados o beneficiarios del Fondo que tengan la condición de víctima de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 o la norma que la modifique, aclare o derogue, y demuestre tener necesidad de vivienda; la condición de víctima debe estar debidamente acreditada ante la(s) autoridad(es) competente(s).

PARÁGRAFO 1o Cuando se presenten casos especiales como los señalados, el Comité Nacional de Vivienda podrá adoptar también otras medidas, como: adjudicación de nuevos créditos y períodos de gracia para comenzar a amortizar, refinanciación de créditos, congelamiento inmediato del pago de las cuotas de vivienda para funcionarios que tengan crédito vigente, apropiar una mayor partida de recursos presupuestales para créditos especiales, y adelantar contacto con otras entidades que puedan colaborar económicamente.

PARÁGRAFO 2o. Estos créditos se sujetarán al régimen establecido en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO 3o. El presupuesto total anual para atender créditos especiales, no podrá exceder del 3% del total nacional, asignado presupuestalmente para créditos ordinarios de vivienda tanto para afiliados como para beneficiarios del Fondo.

En caso de no recibir solicitudes de créditos especiales por parte de afiliados o beneficiarios del Fondo, el presupuesto asignado para ese fin podrá ser trasladado al rubro de créditos ordinarios de afiliados y/o beneficiarios”

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 12 del Acuerdo No. 00012 de 2014, que había sido modificado por el artículo 2o del Acuerdo 0004 de 2017, el cual queda así:

“Artículo 12. Nuevos créditos. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA, afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda de la entidad, que cumplan requisitos, podrán acceder a un nuevo crédito hipotecario de vivienda dentro de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria de vivienda, cuando hayan cancelado el 70% del préstamo anterior”.

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ARTÍCULO 6o. Adicionar el artículo 13 del Acuerdo 12 de 2014, modificado por el Acuerdo 003 de 2019, el cual queda así:

“Artículo 13. Cuantías máximas. Los créditos para vivienda, ordinarios o especiales, se concederán con sujeción a las siguientes cuantías:

1. Hasta doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para compra de vivienda, construcción en lote propio, o liberación de gravamen hipotecario.

2. Hasta setenta y siete (77) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para mejoras locativas.

Las cuantías máximas a prestar cada año están sujetas al estudio y aprobación por parte del Comité Nacional de Vivienda.

PARÁGRAFO 1o El monto de los créditos estará sujeto al estudio de la capacidad de endeudamiento y de pago del solicitante, certificado por el Coordinador del Grupo de Administración de Salarios en la Dirección General del SENA o quienes hagan sus veces en las Regionales, que serán analizados por el Comité de Vivienda respectivo como requisito previo a la adjudicación.

Los créditos se pagarán a través de cuotas mensuales fijas y la aplicación del 100% de las cesantías e intereses, hasta el pago total de la deuda.

Por limitaciones en la capacidad de pago, el adjudicatario de un crédito hipotecario podrá solicitar por escrito al respectivo administrador del Fondo de Vivienda que este sea amortizado a través de cuotas mensuales con un incremento anual del 5% y la aplicación de las cesantías e intereses que cause.

Para los créditos hipotecarios aprobados para liberación parcial de gravamen hipotecario con el Fondo Nacional del Ahorro, se podrá excepcionalmente realizar la amortización del crédito mediante cuotas mensuales fijas o con un incremento anual del 5% (teniendo en cuenta la capacidad de pago del servidor público), sin incluir la aplicación de las cesantías e intereses hasta cuando el deudor del SENA termine de pagar el crédito al FNA; a partir del pago a esa entidad, el deudor deberá empezar inmediatamente a abonar las cesantías al crédito del Fondo Nacional de Vivienda del SENA pudiendo solicitar la modificación de la cuota de amortización.

Las condiciones para la aprobación y legalización de los créditos del Fondo de Vivienda del SENA serán las establecidas en la resolución que reglamente el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso el valor de la cuota mensual de amortización del crédito hipotecario podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del servidor público.

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ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 25 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

“Artículo 25. Pérdida de Créditos. Son causales para que el servidor público pierda el crédito que se le ha otorgado, las siguientes.

1. La no utilización del préstamo durante el término establecido en el presente Acuerdo. En este caso el beneficiario no podrá presentar solicitudes de crédito, en cualquier modalidad, antes de dos (2) años, contados a partir de la fecha del vencimiento del término, salvo la demostración de la existencia de una justa causa a juicio del comité de vivienda respectivo.

El servidor público que desista de la utilización del crédito dentro del mes siguiente a la comunicación del crédito, no será sujeto a la sanción prevista en el numeral primero del presente artículo.

2. Haber verificado inconsistencias o falta de veracidad en la información suministrada por el beneficiario en el formulario de solicitud o en los documentos presentados en el trámite o en el desembolso del crédito. En este caso el afiliado no tendrá derecho a solicitar nuevo crédito durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y acciones legales a que el hecho diere lugar.

3. Falta de capacidad de pago al momento del desembolso del crédito, que impida cumplir con la amortización del crédito en las condiciones señaladas por el presente acuerdo y la resolución que lo reglamente.

4. La desvinculación del servidor del SENA antes de haberse realizado el desembolso efectivo de la suma prestada, salvo si se ha notificado al funcionario sobre el préstamo otorgado y legalizado la promesa de compraventa; esta excepción no procede en caso de fallecimiento del beneficiario del crédito.

El Comité Nacional de Vivienda o el Comité Regional, según el caso, dejará constancia de la pérdida del crédito y de la causal que lo originó, de manera motivada.

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ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 61 del Acuerdo No. 00012 de 2014, adicionado por el artículo 3o del Acuerdo 0003 de 2019, el cual queda así:

“Artículo 61. Afiliados y beneficiarios del fondo nacional de vivienda del Sena: Para los efectos del presente Acuerdo y de las demás normas que regulan el Fondo Nacional de Vivienda del SENA se entiende por “AFILIADOS DEL FONDO” los servidores públicos que ingresaron a la Entidad antes del 2 de febrero de 1998 y tienen sus cesantías en este. Y por “BENEFICIARIOS DEL FONDO” aquellos servidores públicos del SENA con derechos de carrera administrativa o contrato de trabajo indefinido que hayan ingresado a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998, quienes tendrán la posibilidad de recibir préstamos ordinarios o especiales de vivienda otorgados por este Fondo, pero no podrán ser ahorradores, ni acceder a préstamos sobre ahorros.”

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ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 62 del Acuerdo número 00012 de 2014, adicionado por el artículo 3o del Acuerdo 0003 de 2019, el cual queda así:

“Artículo 62. PRÉSTAMOS DE VIVIENDA PARA BENEFICIARIOS: Para poder acceder a un préstamo hipotecario de vivienda, el Beneficiario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar sus servicios al SENA con mínimo un (1) año de vinculación.

b) Haber ingresado al SENA a partir o con posterioridad del 2 de febrero de 1998.

c) Estar inscrito en carrera administrativa o tener contrato de trabajo a término indefinido.

d) No tener las cesantías embargadas y/o no tener las cesantías pignoradas con otra entidad, salvo que la solicitud sea para liberación de gravamen hipotecario. El Director General reglamentará la forma y el momento de acreditar este requisito.

e) Presentar al SENA la solicitud de crédito hipotecario ordinario dentro de los plazos y con la totalidad de los requisitos y documentos establecidos”.

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ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 63 del Acuerdo número 00012 de 2014, adicionado por el artículo 3o del Acuerdo 0003 de 2019, el cual queda así:

“Artículo 63. Préstamos Ordinarios para Beneficiarios: A los Empleados Públicos beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA se les podrá adjudicar máximo dos (2) créditos, en diferente modalidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos de este Acuerdo.

A Los Trabajadores Oficiales Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA que cumplan con los requisitos de este Acuerdo se les podrá adjudicar máximo cuatro (4) créditos, en diferente modalidad.

El monto, las modalidades, los intereses, las garantías, la capacidad de pago, el plazo, las obligaciones y los demás requisitos de estos créditos son los mismos establecidos para los Afiliados del Fondo.

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ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 65 del Acuerdo número 00012 de 2014, adicionado por el artículo 3o del Acuerdo 0003 de 2019, el cual queda así:

“Artículo 65. Convocatorias de vivienda para beneficiarios del fondo:

Las convocatorias para la adjudicación de créditos hipotecarios a los Beneficiarios del Fondo se harán en tiempos y con formatos diferentes a las de los Afiliados del Fondo.

Los créditos de vivienda de los Beneficiarios del Fondo se aprobarán en estricto orden de puntuación a nivel nacional y hasta agotar el presupuesto anual destinado para los Beneficiarios del Fondo, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las normas del Fondo Nacional de Vivienda y según los siguientes criterios y puntos de evaluación:

CRITERIOS COMPRA DE VIVIENDA LIBERACIÓN GRAVAMEN HIPOTECARIO MEJORAS LOCATIVAS Y CONSTRUCCIÓN
VIVIENDA
No Tiene Vivienda 7 - -
Tiene Vivienda 3 - -
Deuda: Más de 150 smlv - 7 -
Deuda: Entre 100 y 150 smlv - 5 -
Deuda: Menos de 100 smlv - 3 -
BENEFICIADO CON PRÉSTAMOS ANTERIORES
EMPLEADOS PÚBLICOS
No ha sido Beneficiado 15 15 15
Ha sido Beneficiado por (1) vez 7 2 2
TRABAJADORES OFICIALES
No ha sido Beneficiado 15 15 15
Ha sido Beneficiado por (1) vez 7 2 2
Ha sido Beneficiado por (2) veces 3 1 1
Ha sido Beneficiado por (3) veces 1 0 0
TIEMPO DE SERVICIO
Empleados Públicos y Trabajadores oficiales Por cada año de servicio a la entidad 1 punto por año 1 punto por año 1 punto por año
HIJOS A CARGO
(Máximo hasta 8 puntos)
Por cada hijo menor de edad 3 3 3
Por cada hijo entre 18 y 25 años estudiante y dependiente del solicitante 2 2 2
Por hijos discapacitados 3 3 3
CRITERIOS COMPRA DE VIVIENDA LIBERACIÓN GRAVAMEN HIPOTECARIO MEJORAS LOCATIVAS Y CONSTRUCCIÓN
PADRES A CARGO (Por cada uno) 3 3 3
MADRES O PADRES CABEZA DE FAMILIA 3 3 3

PARÁGRAFO: El empate entre Beneficiarios del Fondo se resolverá en el siguiente orden: 1. A favor de quien no posea vivienda. 2. Si este subsiste se preferirá a quien no haya tenido préstamos con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 3. Si la situación de empate aún persiste, se le otorgará a quien ostente la calidad de madre o padre cabeza de familia, o tenga a cargo un hijo discapacitado o tenga a cargo un padre o madre. 4. De mantenerse el empate el préstamo será otorgado a quien acredite mayor tiempo de servicios en la Entidad”.

Concordancias
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ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 66 del Acuerdo número 00012 de 2014, adicionado por el artículo 3o del Acuerdo 0003 de 2019, el cual queda así:

“Artículo 66. Pignoración y retiro de cesantías administradas por el Fondo Nacional de Ahorro. Las cesantías e intereses que se causen a partir del desembolso del crédito otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA a los Beneficiarios del Fondo quedarán pignoradas a favor del SENA y el deudor deberá tramitar de manera obligatoria ante el Fondo Nacional del Ahorro el retiro anual de las mismas bajo la modalidad de liberación de gravamen hipotecario o la autorización para que le sean giradas al SENA para su aplicación al crédito otorgado por el Fondo de Vivienda del SENA.”

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial, y modifica en lo pertinente el Acuerdo número 00012 de 2014 (modificado y adicionado por los Acuerdos 0004 de 2017 y 0003 de 2019), así como las demás disposiciones del SENA que sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.

El Viceministro de Empleo y Pensiones,

Andrés Felipe Uribe Medina.

La Secretaria del Consejo Directivo Nacional,

Verónica Ponce Vallejo.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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