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RESOLUCIÓN 32 DE 2022

(Enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se acoge el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA,  UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, con vigencia desde el 1o de enero de 2022

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA


En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los artículos 78 - literal a) de la Ley 489 de 1998, 13 - numeral 5 de la Ley 119 de 1994, 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, y 4 - numerales 2 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

Concordancias


CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", indica en su artículo 1o El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al” Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", establece que son funciones del Director General las siguientes: “2. Ejercerla representación legal de la entidad. // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.., dictar los actos administrativos,

Que el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia: “garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la ley".

Que el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Trabajo”, reglamentó la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

Que dentro del término establecido en artículo 2.2.2.4.10 -numeral 1 del Decreto 1072 de 2015 (primer bimestre del año 2021), las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, que agrupan empleados públicos de esta entidad, presentaron pliego de solicitudes, los cuales fueron unificados y presentado a la administración el 25 de marzo de 2021 con el oficio radicado con el No. 7-2021-089492.

Que entre el 27 de julioy el 12 de agosto de 2021, los negociadores del SENA y de las seis (6) organizaciones sindicales mencionadas, instalaron la mesa de negociación colectiva.

Que dentro del periodo inicial de los veinte (20) días hábiles, y la prórroga por mutuo acuerdo de otros veinte (20) días hábiles que establece el artículo 2.2.2.4.10 - numeral 4 del Decreto 1072 de 2015, los negociadores del SENA y de los seis (6) sindicatos adelantaron lanegociación colectiva entre el 17 de agostoy el 3 de diciembre de 2021.

Que el 3 de diciembre de 2021 las partes suscribieron el acta final de la negociación, en la que se consignan los acuerdos alcanzados y los puntos en los que no hubo acuerdo, así como el texto del Acuerdo Colectivo, teniendo en cuenta lo manifestado por el Ministerio del Trabajo en su comunicación No. 08SE2021300000000069488 del 03/12/2021 en relación con los puntos en los que las organizaciones sindicales votaron de manera diferente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.12 - numeral 5 del Decreto 1072 de 2015, las partes acordaron que el Acuerdo sindical firmado el 3 de diciembre de 2021 “tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del 1o. de enero de 2022.”

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, compilado en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, la Administración debe expedir el correspondiente acto administrativo para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo suscrito entre el SENA y las seis (6) organizaciones sindicales mencionadas.

Que el SENA y las seis (6) organizaciones sindicales acordaron el depósito del mencionado Acuerdo Colectivo ante el Ministerio del Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

Que la numeración de los acuerdos transcritos en la parte resolutiva de este acto administrativo no tiene un orden consecutivo en todos los puntos porque mantiene la numeración utilizada por las organizaciones sindicales en el pliego unificado de solicitudes, de tal forma que se excluyen los puntos en los que no hubo acuerdo y algunos puntos fueron unificados durante la negociación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  Acoger el Acuerdo Colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2021 por los negociadores del SENA y de los sindicatos de la entidad SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, con el siguiente texto:

“CAPITULO 1. GARANTIA DE CONTINUIDAD, INTEGRALIDAD Y PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS RESULTANTES DE ACUERDOS ANTERIORES

Se unen 1.1., 1.2., 3.1., 4.1., 5.1., 6.1., primer párrafo sin numeración del capítulo 7, 9.F.1. y 10.1. El SENA garantizará la continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos de conformidad con la Constitución y la Ley, pactados en el Acuerdo Colectivo de 2018.

Los puntos pactados en el presente acuerdo conforme a la Constitución y la Ley, no podrán ser modificados unilateralmente.

Los acuerdos por cumplir del Acta de Concertación de 2015 y el Acuerdo Colectivo de 2018, deberán ser cumplidos por el SENA en el marco de lo establecido en la Constitución, la Ley, las normas vigentes y la jurisprudencia.

De conformidad con el artículo 2.2.2.4.16. del Decreto 1072 de 2015 (adicionado por el art. 2o del Decreto 1631 de 2021), la negociación colectiva entre las entidades y organismos públicos y las organizaciones sindicales de empleados públicos se adelantará bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes. En consecuencia, se ampliará de manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones previas, sin disminuir su nivel de satisfacción salvo justificación acorde a lo establecido en la jurisprudencia vigente. Lo anterior de conformidad con la capacidad económica e institucional.

1.3. El SENA se compromete a continuar efectuando acciones para garantizar a los empleados públicos de la entidad el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el trabajo, el trato digno a todos los integrantes de la comunidad educativa, la libertad sindical, el derecho de asociación y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

1.4. El SENA expedirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma de este Acuerdo un Lineamiento de obligatorio cumplimiento para los Directivos del SENA sobre la política pública de trabajo decente, trabajo digno, empleo decente o empleo digno, respeto a la Dignidad Humana, progresividad de los derechos laborales fundamentales, protección social e incluye del diálogo social, de acuerdo con lo que establezca al respecto el gobierno nacional y las normas vigentes sobre la materia.

1.5. El SENA se compromete a realizar seguimiento anual al cumplimiento de los compromisos del presente acuerdo colectivo en los temas de competencia de los gerentes públicos regionales, y entregará copia del mencionado seguimiento a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

1.6. El SENA se compromete a dar aplicación al principio de progresividad de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1631 de 2021 y lo que señale la jurisprudencia vigente, incluidos los temas relacionados con el talento humano de la entidad y conservará los derechos adquiridos legalmente de acuerdo con las normas y la jurisprudencia.

1.7. Cuando se presente contradicción o dudas en lo pactado en el presente acuerdo colectivo, el SENA revisará y definirá el tema teniendo en cuenta el principio de favorabilidad para el empleado, de acuerdo con los parámetros fijados por la constitución, la ley, la jurisprudencia y por las autoridades administrativas en la respectiva materia.

1.8. El SENA se compromete a aplicar en la entidad las normas y los lineamientos que emita el Gobierno Nacional como resultado del cumplimiento de los acuerdos firmados por éste con las centrales obreras en la negociación del pliego estatal.

CAPITULO 2. PLANTA Y FORMALIZACIÓN.

Se unen 2.1., 2.3. y 2.4. El SENA continuará adelantando en el 2022 las gestiones ante las entidades del Gobierno Nacional para la ampliación de la planta permanente de la Entidad en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1800 del 2019. Para ello aplicará los resultados del estudio técnico de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP y la propuesta autorizada por el Consejo Directivo Nacional de la Entidad, en la cual se incluyen los cargos para la atención de los programas de Agrosena, Sennova y Biligüismo.”

2.2. A partir de la firma del presente acuerdo, el SENA informaráa las organizaciones sindicales los avances del trámite del proyecto de decreto de ampliación de la planta permanente de la entidad en las reuniones de socialización que se convoquen con las organizaciones sindicales sobre el tema, así como en las reuniones de relacionamiento sindical en la(s) que el respectivo sindicato lo solicite; en los dos escenarios las organizaciones sindicales presentarán sus observaciones y aportes sobre el tema.

2.5. Como parte del trámite del proyecto de decreto que amplía la planta permanente del SENA, la administración elaborará, el ajuste al manual de funciones establecido en la Resolución 1458 de 2017, incluyendo los perfiles de los cargos de Profesional e instructores para los programas SENNOVA, AGROSENA y BILINGUISMO, teniendo en cuenta los actuales perfiles de la planta temporal, para lo cual, las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo participarán en su elaboración a través de las reuniones de socialización y consulta del proyecto de manual.

Al 30 de junio de 2022, el SENA tendrá definido el anexo del manual de funciones con los perfiles de los cargos de Profesional e instructores para los programas SENNOVA, AGROSENA y BILINGUISMO. Si a esa fecha no se ha expedido el decreto que amplíe la planta permanente del SENA, el anexo se incorporará al manual de funciones establecido en la Resolución 1458 de 2017, dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición del mencionado decreto.

2.6. Al 30 de junio de 2022 o dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición del Decreto de ampliación de la planta permanente, el SENA tendrá definidos los criterios mediante los cuales se incorporarán a la estructura orgánica de la entidad los cargos de los programas AGROSENA, BILINGUISMO Y SENNOVA, previa socialización de los mismos a las organizaciones sindicales para sus observaciones.

Se unen 2.7. y 2.9. Teniendo en cuenta el vencimiento de la actual planta temporal el 31 de diciembre del 2021, el SENA continuará gestionando en el segundo semestre de 2021, la prórroga de la vigencia de los 800 cargos hasta el 30 de septiembre del 2022, con el fin de propiciar la continuidad de la prestación del servicio en los programas AGROSENA, SENNOVA y BILINGUISMO.

En el evento que para el mes de mayo de 2022 los avances del trámite del proyecto de decreto de ampliación de planta evidencien que no será expedido antes del 30 de septiembre de 2022, el SENA presentará a consideración del Consejo Directivo Nacional la autorización para una nueva prórroga, con el fin de que haya empalme entre la finalización de la vigencia de la planta temporal y la entrada en vigencia de los nuevos cargos de la planta permanente, y en caso de obtener la autorización, gestionará ante el Gobierno Nacional el correspondiente proyecto de decreto.

Se unen 2.8., 2.10. y 2.11. Para la provisión temporal de los cargos permanentes que se creen en el 2022 en el marco del Decreto 1800 de 2019, el SENA dará aplicación a las normas vigentes sobre la materia y a lo que señale al respecto el DAFP, como entidad técnica en la materia.

El SENA presentará a consideración del DAFP la inclusión en el proyecto de decreto de ampliación de planta de personal, de un texto que propicie la continuidad de los actuales empleados temporales de Agrosena, Sennova y Bilingüismo en calidad de nombramiento provisional después de que sean aplicados los criterios de prelación establecidos en las normas vigentes. En el evento que el texto no sea incorporado por el Gobierno Nacional en el decreto de ampliación de planta que se expida, el SENA solicitará concepto al DAFP sobre la viabilidad de aplicar ese criterio al proveer esos cargos de manera provisional, como subsiguiente a los criterios de prelación establecidos por las normas, y en caso de ser procedente adoptará las medidas y lineamientos oportunos para su aplicación.

A más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del decreto de ampliación de planta, el SENA iniciará ante la Comisión Nacional del Servicio Civil las gestiones para la realización del concurso para la provisión definitiva de esos cargos de carrera administrativa de acuerdo con las normas que regulan el mérito.

Se unen 2.12. y 2.13. En el marco del acuerdo Estatal y el Decreto 1800 de 2019, el SENA, dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición del decreto de ampliación de planta de personal que se tramita actualmente, adelantará las gestiones para realizar un segundo estudio de los ítems que señala el mencionado Decreto, con el fin de definir la necesidad de ampliar cargos en la planta permanente de la entidad en los procesos que se identifiquen, de acuerdo con las posibilidades presupuestales del SENA; dentro de los procesos que se tendrán en cuenta en el estudio, estarán los de la Dirección de Planeación (incluido el SIGA) y Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.14. El SENA continuará realizando gestiones ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para definir la viabilidad de modificar el Manual de Funciones de la entidad en el marco de la ampliación de la planta de personal que adelanta el SENA y los concursos de mérito que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil para empleos del SENA. Una vez sea procedente modificar el Manual, el SENA incorporará para el cargo de Técnico Grado 03 el requisito establecido en el Decreto 1083 de 2015 consistente en: "terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional" más la experiencia relacionada o laboral que corresponda.

Adicionalmente, el SENA consultará con esas entidades la viabilidad de incorporar los siguientes temas en esa modificación, de acuerdo con las competencias de cada una de ellas:

a. En la valoración de la experiencia para los diferentes cargos de instructor, profesional y asesor; La experiencia docente en el área de desempeño será valorada como experiencia profesional relacionada si se desarrolla en educación superior y se reconocerá como experiencia relacionada si se evidencia formación en educción para el trabajo o técnica.

b. La experiencia como instructor SENA, será valorada como experiencia docente o experiencia relacionada, procurando la evaluación más favorable al aspirante de acuerdo con los requisitos del perfil del cargo.

c. El SENA solicitará a la CNSC se incluyan los títulos del SENA de tecnólogos expedidos antes del 2010 que no aparecen en el SNIES como se procedió en la convocatoria 436 del 2017.

En caso de ser viables uno o varios de estos ajustes, el SENA expedirá el acto administrativo correspondiente.

Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo presentarán sus aportes y observaciones sobre el Manual de Funciones de la Entidad a través de las reuniones de socialización y consulta del proyecto de manual que debe realizar la entidad.

CAPITULO 3. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA DIRIGENTES SINDICALES

3.2. De conformidad con las competencias definidas por el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", el SENA presentará a consideración del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y del Ministerio del Interior, un proyecto de decreto para:

a. Suministrar un auxilio extraordinario temporal hasta por seis (6) meses, equivalente al 25% de salario devengado por el empleado público al ser víctima de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical.

b. Incluir ser víctima de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical que conlleve la reubicación del empleado en otra sede de trabajo, como causal de préstamo de calamidad doméstica.

Las organizaciones sindicales que concurren a la mesa de negociación, presentarán dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo, un documento en el que justifiquen la necesidad y oportunidad de acceder a estos beneficios que serán incluidos por el SENA al tramitar el proyecto de decreto. El SENA presentaráel proyecto de decreto a consideración del Ministerio del Trabajo dentro del mes siguiente a la recepción del mencionado documento.

Se unen los puntos 3.3. y 3.4. El SENA se compromete a partir de la firma de presente acuerdo, a que, en caso de presentarse amenaza o riesgo asociado a la actividad sindical para el dirigente sindical o empleado de la entidad, debidamente acreditado con la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente, adoptará las medidas administrativas y les hará seguimiento, buscando salvaguardar su vida, dignidad y condiciones. Dichas medidas serán adoptadas máximo dentro de los 5 días hábiles siguientes al reporte del caso. Dentro de las medidas que se pueden establecer, estála posibilidad de traslado o reubicación a una sede diferente, cuando la amenaza sea para el dirigente sindical, afiliado, empleado, o su núcleo familiar acreditada con la denuncia penal.

3.5. El SENA se compromete a no programar actividades laborales en zonas de alto riesgo y cárceles a dirigentes sindicales, afiliados y empleados, que tengan amenazas o situaciones de riesgo contra su vida o integridad física debidamente acreditadas mediante denuncia penal; en caso de ser indispensable la programación, se compromete a adoptar medidas administrativas y a coordinar con organismos de protección y seguridad competentes de a salvaguarda de la vida e integridad de los trabajadores.

Se unen 3.6., 4.11., 4.14., 11.5., 12.1., 12.2. y 12.14. Durante los cuatro primeros meses del 2022, el SENA presentaráa consideración del DAFP un proyecto de Decreto que contendrá los siguientes aspectos:

1. Creación de una bonificación anual para los empleados públicos de los niveles asistencial, técnico, instructor, profesional, y asesor de carrera administrativa, vinculados a la planta global del SENA, equivalente hasta en un 20% de la asignación básica mensual de cada cargo, sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestales de la entidad al momento de tramitar el proyecto de decreto, la cual no tendrá incidencia salarial y será pagadera los primeros 15 días de septiembre, para quienes hayan laborado el año completo a 31 de agosto, o de manera proporcional a quien haya prestado el servicio durante un tiempo inferior.

2. Reconocimiento y pago de la prima quinquenal a los empleados públicos que cumplan 25 y 30 años de servicio al SENA, en las mismas condiciones y monto que la pagada a los empleados que cumplen 20 años de servicio a la entidad.

En caso de que el DAFP emita concepto favorable a una o a las dos iniciativas, el SENA gestionará el proyecto de decreto ante las demás entidades del Gobierno Nacional que intervienen en su trámite.

CAPITULO 4. GARANTÍAS Y BIENESTAR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA

4.2. El SENA continuará adoptando e implementando los mecanismos y herramientas para la planeación del disfrute de vacaciones individuales o colectivas de todos los empleados públicos del SENA. El empleado tiene derecho a que le sean concedidas las vacaciones dentro del año siguiente a su causación, salvo las vacaciones colectivas anticipadas. Las fechas del disfrute de vacaciones serán concertadas entre los jefes inmediatos y el empleado por escrito, y remitidas al respectivo Grupo de Talento Humano o en su defecto al de Apoyo Administrativo Mixto y al Grupo de Administración de Salarios, antes del 31 de diciembre de cada año.

Para los empleados que tengan causado más de un periodo de vacaciones la programación incluirá el disfrute de los periodos causados, antes de que se cause el siguiente periodo.

Conocida la programación de vacaciones colectivas o individuales, los jefes inmediatos deberán adoptar las medidas administrativas integrales necesarias para garantizar la prestación del servicio y el disfrute efectivo del período vacacional completo por parte del empleado.

4.3. El SENA, dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo, realizará y entregará copia a las organizaciones sindicales de la caracterización por regional de los empleados públicos con vacaciones pendientes a 30 de junio de 2021 y elaborará un plan para que los empleados que lo soliciten puedan disfrutar de sus periodos pendientes antes del 31 de diciembre del 2022. La Secretaría General entregará, dentro de los dos meses siguientes, copia del plan elaborado a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y hará el seguimiento semestral a su ejecución por parte de las regionales.

4.4. La Dirección General del SENA en cumplimiento de los puntos acordados en negociaciones colectivas anteriores y contenidas en acuerdos vigentes, garantizará la asignación para los programas de bienestar social y tendrá como base el presupuesto vigente a 31 de diciembre de cada año incrementado con el IPC proyectado para la respectiva vigencia; en caso de incremento en el número de cargos de la planta de personal del SENA, la Entidad aumentará la asignación de recursos de manera proporcional a esos cargos.

A más tardar el 15 de diciembre de cada año, se emitirán los lineamientos a aplicar en la siguiente vigencia y en el mes de enero, el SENA asignará los recursos para el desarrollo de las actividades de bienestar social para los empleados públicos de la entidad y sus familias. Cada una de las regionales con la participación de los Comités de Bienestar regionales, elaborará y ejecutará su Plan. Los comités regionales realizarán seguimiento mensual a la ejecución de las actividades y el presupuesto, en las matrices en línea que para tal fin deben diligenciar las regionales. La Dirección General hará seguimiento semestral a la ejecución de los planes de bienestar en cada una de las regionales.

En las actividades de bienestar que se programen, por ningún motivo el SENA exigirá aportes monetarios a los empleados ni a sus familias.

En las actividades programadas para el grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, podrán participar el cónyuge o compañero(a) permanente del empleado, sus padres e hijos hasta los 25 años o discapacitados, que dependan económicamente del servidor público.

4.5. Los comités regionales de bienestar elaborarán, aprobarán y remitirán a la Dirección General a más tardar la última semana de enero sus planes regionales de bienestar, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin. La Dirección General y las Regionales elaborarán e iniciarán dentro de los quince primeros días de febrero el cronograma dela contratación para la ejecución del plan de acuerdo con la normatividad vigente, que será entregado al Comité de Bienestar para su seguimiento.

Las Regionales del SENA, previa concertación con el comité de bienestar remitirán a la Dirección General la última semana de enero la programación de actividades de bienestar a realizar durante toda la vigencia, con la proyección de la ejecución de presupuesto asignado para dicho año, así como a las organizaciones sindicales.

4.7. En los años 2022 y 2023, el SENA continuará otorgando a los empleados administrativos los días de participación en la semana de la confraternidad pactados en el numeral 2.1.3. del Acta de concertación laboral de 2015, en las condiciones que allí se establecen. Adicionalmente, el SENA abrirá a partir del 2022, espacios de participación de los empleados administrativos en las actividades lúdicas, recreativas y de integración programadas para la semana de la confraternidad, por un día más entre lunes y viernes, previa compensación del tiempo laboral de este día, para lo cual el SENA modificará los correspondientes actos administrativos antes del inicio de esa semana en el 2022.

La Dirección General implementará mecanismos para el seguimiento a la ejecución del plan de bienestar en las Regionales y en caso de evidenciar necesidades de mejora o conductas que puedan tener incidencia disciplinaria, dará traslado a la Oficina de Control Interno y a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

Concordancias

4.8. Los Directores Regionales en coordinación con el respectivo Comité de Bienestar, gestionarán en sus regionales, convenios y alianzas de servicios con las Cajas de Compensación Familiar, tales como, teatros, museos, escenarios deportivos, entre otros, con el objeto de realizar actividades relacionadas con el Plan de Bienestar incluyendo a sus beneficiarios.

Los comités regionales realizarán seguimiento mensual a la ejecución de las actividades y el presupuesto, en las matrices en línea que para tal fin diligencian las regionales, a las cuales tendrán acceso de consulta a través del link que se remitirá a los presidentes de las organizaciones sindicales.

4.9. A partir de la firma del presente acuerdo, los informes de ejecución y seguimiento del plan de bienestar de los empleados públicos del SENA, en las Regionales y Centros, serán presentados y analizados en las reuniones de relacionamiento sindical de cada regional, cuando la agenda concertada con las organizaciones sindicales incluya el tema.

4.10. El SENA, dentro del primer trimestre del 2022, suministrará a los sindicatos el o los actos administrativos de cada regional, que permitieron crear la red de apoyo dirigida por un funcionario de planta adscrito a talento humano, para brindar información o eventual acompañamiento a los empleados que sufran situaciones de calamidad para que puedan ejercer sus derechos y adelantar los procedimientos que correspondan en esas circunstancias, así como su amplia divulgación y sensibilización a la comunidad SENA. Los integrantes de la red de apoyo deben guardar la reserva de los casos que conozcan, para lo cual suscribirán el compromiso correspondiente de acuerdo con el formato que emita la Dirección General.

4.13. El SENA se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en la circular No. 01-3-2019000223 del 18 de diciembre de 2019, relacionada con el día de la familia, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1857 de 2017, o las normas que la modifiquen o adicionen, con base en las cuales revisará y resolverá los casos de los empleados que cumplieron los requisitos y no han podido disfrutar de este beneficio por razones de la pandemia del Covid-19.

Teniendo en cuenta lo señalado en la mencionada circular y en las normas vigentes sobre el tema, se concederá una jornada libre remunerada para el cumplimiento del día de la familia de acuerdo con el tiempo acumulado hasta dos jornadas en la vigencia, previo acuerdo entre el empleado y el jefe inmediato; con este fin, la Dirección General emitirá dentro del mes siguiente a la firma de este acuerdo, un lineamiento a todas las dependencias, regionales y centros de formación de la Entidad, indicando los parámetros para la efectividad de este derecho, dentro de los cuales se tendrá en cuenta la(s) fecha(s) que solicite el respectivo servidor público que haya compensado el tiempo.

Se unen 4.15. y 4.16. El SENA se compromete a emitir, dentro de los dos meses siguientes a la firma del acuerdo colectivo, circular con los lineamientos para que las regionales del Sena donde no haya infraestructura para la realización de alguna actividad incluida en el plan de bienestar de los empleados, pueda ser realizada en una ciudad de los departamentos circundantes, siempre y cuando el Comité de Bienestar certifique esta situación y exista la disponibilidad presupuestal para hacerlo. El lineamiento que se emita no incluirá la programación de la semana de la confraternidad, la cual está regulada por otra normatividad.

4.17.El SENA entregará a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo la ejecución del plan de bienestar de los años 2019 y 2020, señalando los porcentajes de ejecución.

CAPITULO 5. CAPACITACIÓN

Se unen 5.2., 5.4. y 5.10. El SENA, en los años 2022 y 2023, programará en cada vigencia dos capacitaciones para los servidores públicos de la entidad, de las cuales al menos una será presencial, y serán ejecutadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

Para el grupo ocupacional Instructor una (1) capacitación técnica específica y una (1) pedagógica o en competencias básicas (claves y transversales), de acuerdo con la naturaleza de la red de conocimiento. Para los Instructores que se desempeñan en el Área Temática de Coordinación Académica, se definirán acciones de capacitación en temáticas propias de sus funciones.

Para los grupos ocupacionales diferentes a instructor, el SENA programará capacitación orientada al mejoramiento del desempeño laboral y el desarrollo de competencias que contribuyan para que el empleado pueda aplicar a las convocatorias de ascenso en la carrera administrativa.

Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENA se incluirá la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva.

5.3. En las actividades que se adelanten en las Regionales para la elaboración del Plan Institucional

de capacitación, el SENA convocará a las comisiones regionales de personal para que participen activamente, para lo cual la Dirección General emitirá el lineamiento durante los dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo, en el que se reitere a los Directores regionales y Subdirectores de Centro de formación, la obligación de respetar esa participación de las comisiones de personal y propiciar los espacios necesarios para tal fin.

A más tardar el 31 de enero de cada año, se informará a los presidentes de las organizaciones sindicales el Plan Institucional de Capacitación de instructores y de grupos ocupacionales diferentes a instructor. Para la capacitación que desarrolla el SENA o la que no requiera contratación, el cronograma de las actividades será remitido a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo de manera semestral, así: el del primer semestre, dentro de los 15 primeros días de febrero, y el del segundo semestre, dentro de los primeros 15 días de julio; el cronograma de la capacitación que requiere contratación será remitido a los sindicatos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma. La Dirección General y las Regionales elaborará e iniciará el cronograma de la contratación de acuerdo con la normatividad vigente, y lo entregarán a las organizaciones sindicales dentro de los primeros quince días de marzo.

Adicionalmente, el SENA les remitirá informes trimestrales a los presidentes de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, la ejecución del Plan Institucional de capacitación y beneficiarios.

5.5. En el Plan Institucional de Capacitación se incluirán temáticas dirigidas a Gerentes Públicos y Coordinadores de la entidad, que tengan relación con Gerencia, Administración del Talento Humano y las que se consideren pertinentes para el fortalecimiento de las habilidades para estos empleados.

5.6. El SENA, dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, implementará el programa de semilleros de instructores diseñado por la entidad y socializado con las organizaciones sindicales en virtud del punto 4.1.15 del Acuerdo colectivo de 2018, con personal de los grupos ocupacionales diferentes a instructor, que manifiesten su interés y cumplan requisitos en un área temática, a quienes les impartirá el programa de formación en pedagogía para la formación profesional.

Dentro del mencionado programa de formación el Sena garantizará que los servidores públicos desarrollen actividades pedagógicas en los Centros de Formación del Sena, sin afectar la jornada laboral de trabajo; la experiencia docente adquirida en estas actividades pedagógicas será tenida en cuenta por el Sena para el cumplimiento de requisitos en los empleos de conformidad con lo establecido por la entidad en el Manual de Funciones.

5.7. El SENA aumentará en un 10% el rubro de “Servicios para Estímulos Educación Formal”para la vigencia 2022, y en la vigencia 2023 aumentará ese valor, con el IPC acumulado a 31 de diciembre de 2022.

5.8. El SENA continuará gestionando la suscripción, ampliación y/o prorroga de convenios marco de cooperación técnica con Instituciones de Educación Superior a nivel nacional, debidamente autorizadas, en el marco de los programas de bienestar social. El SENA remitirá cuatrimestralmente un informe a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, con las gestiones adelantadas y los resultados obtenidos.

Concordancias

Adicionalmente, el SENA remitirá a las organizaciones sindicales, dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo, el listado de las universidades con convenio y el porcentaje de descuento; y se publicará para conocimiento de los funcionarios en la página web del SENA.

5.9. En el marco del programa de bienestar social y estímulos, dentro de los convenios que se suscriban, amplíen o prorroguen a partir de la firma del acuerdo de esta negociación, podrán ser incluidos los hijos de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos indicados en la Resolución 1-0192 de 2020 o la que haga sus veces; en caso de que una vez asignados los cupos para los empleados indicados en el punto anterior y sus hijos, queden cupos disponibles en estos convenios, estos podrán ser asignados a los hijos de los empleados temporales y en nombramiento provisional, así como a los cónyuges o compañeros (as) permanentes de los empleados, que no posean título profesional universitario.

Para los hijos y los cónyuges, o compañeros (as) permanentes el porcentaje de financiación será el que concerté el SENA en el convenio que suscriba con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la (s) convocatoria (s) que realizará el SENA para la asignación de los cupos.

Concordancias

5.11. Dentro de los talleres o capacitaciones del SENA sobre derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva que sean programados dentro del plan institucional de capacitación, la entidad invitará como conferencistas a los directivos de las federaciones y confederaciones u otros expertos y organizaciones que sugieran los sindicatos firmantes del presente acuerdo, en concordancia del artículo 5o del Decreto 51 de 2018.

5.13. La Dirección General del SENA hará seguimiento al cumplimiento del punto 4.4.1 del acta de acuerdo firmada el 6 de diciembre del 2018, relacionado con la inducción y reinducción presencial a los trabajadores, y en los meses de junio y diciembre de cada año entregará a los sindicatos un reporte del cumplimiento de este por regional y centro. Mientras se mantengan las normas de emergencia sanitaria ocasionadas por la pandemia, las actividades podrán realizarse de manera virtual. Dentro de la agenda de inducción o reinducción se incluirá un espacio de dos horas y media para que intervengan los sindicatos firmantes del presente acuerdo que tengan subdirectiva en la respectiva Regional; la distribución de este tiempo será definido entre esas organizaciones sindicales y se la comunicarán a la administración nacional o regional que esté organizando el evento.

5.14. El SENA garantizará que en todas las acciones de formación de larga duración que se impartan, incluidas las realizadas por terceras entidades, articulación con la media técnica, ampliación de cobertura, entre otras, se desarrollará el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo aprobado como resultado del acuerdo estatal y la negociación colectiva del SENA del 2015.

Para los programas de tecnólogo en ejecución que no hayan ejecutado ese módulo, se desarrollará mediante curso complementario de 48 horas, realizando el desarrollo curricular, empezando su ejecución con los instructores vinculados en la red de integralidad – Área Temática de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo y los contratados vinculados a esa área temática.

Para los programas de técnico, auxiliares y operarios que no tienen incluido el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo en su estructura curricular, se impartirá transitoriamente el mismo módulo complementario establecido para los tecnólogos, hasta materializar su incorporación en el diseño.

En todo caso el SENA garantizará que todos los aprendices matriculados en el SENA en programas de larga duración reciban el mencionado módulo.

Adicionalmente, el SENA incluirá en el Plan Institucional de Capacitación, la temática de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo, ofreciendo 2.000 cupos a los que podrán optar los servidores públicos de la entidad interesados en el tema o quienes lo requieran.

CAPITULO 6. FONDO DE VIVIENDA

Se unen los puntos 6.3. y 6.9. Durante el primer trimestre de cada año, el SENA continuará haciendo gestiones ante el Ministerio de Hacienda, para incorporar excedentes financieros del Fondo de Vivienda del SENA en cada vigencia.

El SENA realizará las gestiones para que en los recursos asignados en la apertura presupuestal del año 2022 se incrementen como mínimo el 7,25% los recursos destinados para el otorgamiento de préstamos de vivienda en relación con los recursos que destinó para ese mismo fin en la apertura presupuestal del 2021.

Para la vigencia 2023, el SENA incluirá en el anteproyecto de presupuesto de la Entidad, un incremento del 12% en los recursos destinados para el otorgamiento de préstamos de vivienda en relación con los recursos que destinó para ese mismo fin en la apertura presupuestal del 2021, y realizará las gestiones ante las Entidades correspondientes para propender por su aprobación en la Ley de presupuesto.

Los dos incrementos pactados solo aplican para las vigencias fiscales 2022 y 2023, y no afectarán la garantía de los recursos que establece el numeral 3 del artículo 1o del Acuerdo 012 de 2014.

6.4. El SENA presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda una propuesta de modificación del Acuerdo de Vivienda, para ampliar las causales de créditos especiales a los beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda e incluir dentro de sus causales la condición de víctimas del conflicto armado. En caso de ser viabilizado, el proyecto de Acuerdo será presentado al Consejo Directivo Nacional del SENA dentro de los dos (2) meses siguientes.

6.6. El SENA presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda una propuesta de modificación del Acuerdo de Vivienda, permitiendo a los empleados públicos presentar una nueva solicitud de crédito hipotecario de vivienda, cuando hayan pagado el 75% del crédito vigente, cumpliendo los demás requisitos establecidos por las normas que regulan el Fondo. En caso de ser viabilizado, el proyecto de Acuerdo se presentará al Consejo Directivo Nacional del SENA dentro de los dos (2) meses siguientes.

6.7. El SENA presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda una propuesta de modificación del Acuerdo de Vivienda, para ajustar los criterios y puntajes de evaluación de las solicitudes de créditos hipotecarios de vivienda de los Afiliados y los beneficiarios, entre los cuales se le dará un tratamiento igualitario en la puntuación de las personas con condiciones especiales que ameritan protección especial por tener hijos y/o padres a cargo, de acuerdo con el criterio jurisprudencial vigente de la Corte Constitucional. En caso de ser viabilizado, el proyecto de Acuerdo se presentará al Consejo Directivo Nacional del SENA dentro de los dos (2) meses siguientes.

6.11. A partir de la firma del presente acuerdo, el Grupo de Vivienda del SENA realizará con la apertura de cada convocatoria para préstamos hipotecarios de vivienda, una divulgación y explicación de su alcance dirigida a todos los empleados de la entidad, para que los servidores públicos interesados conozcan los requisitos de participación a la misma y trámites siguientes en caso de ser favorecidos con un crédito de vivienda.

CAPITULO 7. SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO

Se unen 7.1., 7.1.2. y 7.1.3. En el primer trimestre de 2022, el SENA iniciará la ejecución de las acciones necesarias para el saneamiento básico en al menos cuatro (4) sedes de la entidad, con base en el inventario y la prelación definida a la fecha por la Institución.

Adicionalmente, durante el primer cuatrimestre de la vigencia 2022, el SENA se compromete a actualizar el listado de las sedes de la entidad que tienen necesidades en materia de saneamiento básico. A partir del inventario realizado, la entidad hará revisión de la priorización de inversiones requeridas, que ejecutará cada año de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la respectiva vigencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El inventario que se elabore será remitido a las organizaciones sindicales para que presenten sus observaciones y aportes para la nueva priorización de las sedes a intervenir.

El SENA mantendrá actualizada la Matriz con el inventario de necesidades de saneamiento básico ambiental de todos los Centros de Formación del SENA y presentará un informe trimestral a las organizaciones sindicales sobre los avances, incluyendo la ejecución a que hace referencia el primer párrafo de este punto.

7.1.1. El SENA actualizará en el primer trimestre de cada año la base de datos del estado de las plantas de tratamiento de agua potable que tengan los Centros de Formación; con base en esta actualización, en el segundo trimestre de cada año, el SENA elaborará un plan de inversión para realizar los mantenimientos a las mismas, de manera gradual o por etapas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad en cada vigencia fiscal. En el 2022, el SENA destinará los recursos presupuestales para el mantenimiento de las 25 plantas de tratamiento de agua potable que tiene identificadas, con el fin de que se les realice el respectivo mantenimiento en esa misma vigencia.

El SENA remitirá semestralmente un informe a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, con el avance de ejecución de los citados mantenimientos, y la base de datos actualizada del estado de las plantas de tratamiento de agua potable.

Se unen 7.1.4. y 7.1.5. Con base en el inventario actualizado de las sedes del SENA que requieren ampliación o adecuación de baterías sanitarias, el SENA continuará destinando en los años 2022 y 2023 los recursos presupuestales, para que se ejecuten esas obras en las sedes priorizadas teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos existentes en el rubro correspondiente. Para el efecto, el SENA elaborará en el primer trimestre del 2022 y del 2023 el plan y el cronograma de las obras y los mantenimientos para la respectiva vigencia; el cronograma tendrá como fecha máxima de inicio el 1 de abril de cada una de las dos vigencias.

El plan y el cronograma será informado a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y se les enviará informes semestrales de su ejecución.

7.1.6. El SENA continuará realizando mediciones asociadas a la operación de fuentes fijas generadoras de emisiones atmosféricas, en los centros de formación donde sea aplicable, acorde con la normatividad ambiental vigente; así mismo, se hará seguimiento al cumplimiento de los parámetros establecidos y en caso de identificar desviaciones, se establecerán planes de mejoramiento, los cuales serán priorizados de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestales que tenga la entidad en cada vigencia fiscal.

7.1.7. A partir de la firma del presente acuerdo, el SENA remitirá semestralmente a las organizaciones sindicales, un informe del manejo y disposición final de todos los residuos incluyendo los residuos electrónicos, en cada uno de los Centros de Formación y sedes, detallando las cantidades y descripción de los residuos, y a la empresa entregada.

7.1.8. El SENA incluirá en los procesos de contratación que adelante, en los cuales se incluya el uso de plásticos, condiciones para promover el uso de plásticos compostables, reutilizables y reciclables. Adicionalmente, el SENA se compromete a realizar campañas de comunicación masiva al interior de la entidad, para sensibilizar a la comunidad SENA sobre las incidencias medioambientales de los plásticos de un solo uso, con el fin de promoverla disminución de su utilización.

7.2.2. El SENA continuará desarrollando y ejecutando en la entidad el programa de prevención y protección contra caídas para quienes realizan trabajo en alturas, de acuerdo con la normatividad vigente, el cual estará articulado con el plan de emergencias y rescate.

A partir de la firma del presente acuerdo, el SENA remitirá a las organizaciones sindicales firmantes, en el mes de diciembre de cada vigencia, el lineamiento nacional con el cronograma de implementación del programa de prevención y protección contra caídas en cada centro de formación de la vigencia siguiente. Con el fin de realizar el seguimiento al cumplimiento del programa, cada coordinador de talento humano regional remitirá trimestralmente el reporte al respectivo Copasst. Para el caso de la Dirección General, el Grupo de SST realizará el reporte al Copasst de la Dirección. Los reportes trimestrales señalados serán remitidos con copia a las organizaciones sindicales.

7.2.3. En el primer semestre del 2022, el SENA recaudará y consolidará un inventario de las sedes del Sena en cuanto a los sistemas de acceso y anclaje en cubiertas o escenarios verticales y horizontales, para determinar las necesidades de dotación y mantenimiento.

Con base en ese inventario, el SENA priorizará sedes para la inversión de recursos en el 2022 y 2023 de acuerdo con la disponibilidad presupuestal en cada una de esas vigencias.

El plan y el cronograma que se elabore para la ejecución de los recursos en el 2022 y en el 2023, serán remitidos a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, a las cuales se les informarán los avances de la ejecución de manera semestral. En el 2023 el plan y el cronograma serán remitidos en el primer trimestre de esa vigencia.

7.4.1. En el primer cuatrimestre de cada vigencia, el SENA presentará un plan, cronograma y diagnóstico, que permita identificar en los ambientes de formación en soldadura, los elementos y las condiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de las actividades propias de los programas de formación del área, dando cumplimiento a la normatividad vigente (normas NTC 2050 y relacionadas); Se priorizarán cinco (5) Centros de Formación de acuerdo al resultado del diagnóstico, asignando los recursos de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestal.

El SENA mantendrá actualizado una Matriz con el inventario de necesidades de adecuaciones de los ambientes de formación en soldadura, para el desarrollo de las actividades propias de los programas de formación del área (dando cumplimiento a la normatividad vigente normas NTC 2050 y relacionadas), presentando un informe trimestral a las organizaciones sindicales del mantenimiento y la ejecución de lo incluido en el primer párrafo.

7.5. El SENA no incluirá en sus nuevas construcciones, elementos o materiales con asbesto, de conformidad con la Ley 1968 de 2019 (Prohibición del asbesto en Colombia). Respecto a las construcciones antiguas, el SENA realizará la sustitución gradual en las cubiertas de asbesto, cuando la entidad haga intervenciones, remodelaciones o mantenimientos correctivos en la respectiva sede, de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestales.

7.7. El SENA, a partir de la firma del presente acuerdo, continuará prestando los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de los médicos laborales de cada regional, en un consultorio que cumpla los requisitos de habilitación, de acuerdo con la normatividad vigente.

7.8. En el primer trimestre de cada año, se entregarán los elementos de protección personal a los trabajadores en condición de discapacidad plenamente identificados a la fecha y a medida que se vayan caracterizando nuevos casos. El avance de la entrega de estos EPPS se informará a los respectivos COPASST cada tres meses, con copia a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

El SENA actualizará mensualmente el diagnóstico a nivel nacional de personas en condición de discapacidad para el suministro de los EPP correspondientes.

7.9.1. Durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA continuará promoviendo la participación de los servidores públicos y contratistas en las brigadas de emergencia, para dar cumplimiento a los requerimientos legales, y dándole continuidad a los procesos formativos y prácticos que cualifiquen su respuesta ante emergencias, con la presencia de brigadistas durante todas las jornadas de formación en cada Centro o sede, y la publicación del listado de los brigadistas activos discriminados por jornada en cada sede o Centro, en los medios disponibles para tal fin y en la intranet del SENA; el listado se actualizará mensualmente por los coordinadores de talento humano de cada regional.

7.9.2. El SENA en el primer bimestre de cada año presentará el plan y cronograma de capacitación para las brigadas de emergencia en cada vigencia incluyendo el nivel avanzado, de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad y respuesta ante amenazas propias de los diversos Centros y sedes de formación. El Grupo de SST remitirá trimestralmente el informe del avance a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

7.9.3. En el primer bimestre de cada año, el SENA remitirá los planes de emergencia y loscronogramas de ejecución con inicio inmediato, dentro de los cuales se identificarán los puntos de evacuación señalados e identificados en los planos y en las áreas, desde los diferentes ambientes de la entidad, con rutas claras, alarmas acordes a población con debilidad manifiesta (sonoras, lumínicas, etc.), puntos cardio protegidos, ubicación de gabinetes, extintores, botiquines, camillas, radios y demás insumos requeridos para la atención de emergencias.

El Grupo de SST remitirá trimestralmente el informe con los avances del cronograma de ejecución, a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

7.9.4. Durante el primer trimestre de cada año, el SENA presentará el diseño de los Planes Operativos Normalizados (PONS), de acuerdo con el análisis de vulnerabilidad evaluado en cada plan de emergencias en cada uno de los Centros de Formación y sedes. El Grupo de SST remitirá trimestralmente los avances de su implementación a nivel nacional, a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

Para las situaciones con mayor nivel de vulnerabilidad se implementarán de manera progresiva las acciones que permitan dar respuesta oportuna acorde con los escenarios específicos, con el fin de proteger la vida como derecho humano fundamental.

7.9.5. El SENA, durante los primeros cuatro meses de cada año, implementará y actualizará el registro MEDEVAC con los procedimientos de evacuación médica y traslado de lesionados gravemente heridos hasta un hospital especializado, en casos de emergencia en cada Centro y sede de Formación, manteniendo el registro con los datos actualizados de los centros médicos cercanos y los organismos de atención de emergencias externos con los que se cuenta, para generar medios de comunicación eficaces y de esta manera salvaguardar la seguridad y salud de sus empleados en caso de emergencia. El Grupo de SST enviará trimestralmente a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, el avance en la implementación.

7.9.6. El SENA durante el primer semestre de cada año, remitirá todos los procedimientos referentes a las brigadas de emergencia de acuerdo con la caracterización del plan de emergencias de cada centro o sede de formación; los cuáles serán socializados a todos los integrantes que conformen la brigada. Se realizará la entrega de la dotación e insumos necesarios para la atención de emergencias de manera progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.

Para las situaciones con mayor nivel de vulnerabilidad se llevarán a cabo simulaciones de manera progresiva que permitan reaccionar de manera oportuna acorde a los escenarios específicos, con el fin de proteger la vida como derecho fundamental. De estas actividades se remitirá informe trimestral del avance a las organizaciones firmantes del presente acuerdo.

7.10.1. El SENA, en el primer trimestre de cada año, presentará la caracterización del personal que requiere el suministro de mobiliario y elementos ergonómicos dándole prioridad a los casos de discapacidad y criticidad alta identificados en el Programa de Vigilancia Epidemiológica de riesgo biomecánico; con base en los criterios técnicos de seguridad y salud en el trabajo.

Se remitirá informe trimestral a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, con la actualización de la base de datos de los trabajadores solicitantes y a quienes se les entrega.

Se unen 7.10.2. y 12.12. En el primer cuatrimestre de 2022 el SENA actualizará la caracterización del mobiliario y elementos ergonómicos que se requieren en las aulas o talleres de formación de la entidad, y elaborará un plan para adquirir en las vigencias 2022 y 2023 los faltantes de acuerdo con la priorización que sea definida con la Dirección de Formación Profesional, teniendo en cuenta las posibilidades presupuestales de la entidad en cada vigencia fiscal. Con este fin, el SENA incrementará en el 2022 los recursos presupuestales para este concepto en un 30% en relación con el 2018, y en el 2023 en un 50% respecto al 2018.

7.13. El SENA se compromete a implementar en los Centros, sedes de formación de la entidad y áreas administrativas del SENA, los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional para la mitigación del COVID-19 o cualquier otra situación de salud que implique la declaratoria de emergencia sanitaria en el país.

Una vez presentada la situación de salud pública, el equipo interdisciplinario presentará un plan y cronograma de ejecución para atender de manera inmediata la emergencia presentada en la entidad; el seguimiento a dicha implementación se realizará con los equipos interdisciplinarios establecidos por las regionales y centros de formación.

El Grupo de SST remitirá informe trimestral del avance de implementación de los protocolos a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

7.14. Durante el primer semestre de cada año, el SENA realizará la actualización y socialización de las matrices de identificación de peligros y valoración de riesgos a todos los trabajadores para la mitigación de los peligros asociados a cualquier otra situación de salud que implique la declaratoria de emergencia sanitaria en el país, de acuerdo con las normas y lineamientos aplicables que emita el Gobierno Nacional. Las medidas de intervención encaminadas a la disminución de los riesgos que presentados por COVID 19 o cualquier otra situación de salud que implique la declaratoria de emergencia sanitaria en el país, se verán reflejadas en los programas que hacen parte del plan anual de trabajo en SST.

Se remitirá informe trimestral del avance de la ejecución del plan anual de trabajo de las actividades asociadas a la mitigación del COVID 19 o cualquier otra situación de salud que implique la declaratoria de emergencia sanitaria en el país, a los respectivos COPASST, con copia organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

7.16. A partir de la firma del presente Acuerdo, el SENA tendrá mínimo un Asesor asignado por la ARL en cada una de las regionales de la entidad para la atención de actividades de promoción y prevención. En el primer trimestre de cada año, se informará a las organizaciones sindicales los nombres de los profesionales de la ARL con datos de contacto.

El SENA continuará entregando al comité de seguimiento del acuerdo, un informe mensual estadístico con el respectivo análisis, de cada uno de los Centros de Formación Profesional de la entidad, sobre los accidentes de trabajo, y uno trimestral sobre enfermedades laborales, con su respectivo seguimiento.

7.17. El SENA, en el primer semestre del 2022, presentará a consideración del Ministerio de Trabajo, solicitud de revisión y actualización de la clasificación de riesgos, con el fin de incluir la actividad de los dirigentes sindicales en la clase de riesgo V, para lo cual, las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, remitirán a la Secretaría General durante el primer trimestre del año los argumentos que sustenten la inclusión, los cuales serán incorporados en la solicitud que remita el SENA.

CAPITULO 8. SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL

8.1. El SENA continuará garantizando la prestación del servicio médico asistencial a los beneficiarios de los empleados públicos vinculados al SENA con anterioridad al 1o de junio de 2009, en las condiciones establecidas por las normas vigentes que regulan el tema.

En relación con los empleados vinculados a la Entidad con posterioridad al 1o de junio de 2009, el SENA dará cumplimiento a lo que ordene la sentencia que se profiera en el proceso judicial que está en curso.

8.2. Dentro del primer trimestre de la vigencia 2022, la Secretaría General del SENA emitirá un lineamiento para la implementación de las estrategias y actividades a realizar para el programa de promoción y prevención que se defina, bajo el contexto del perfil epidemiológico del Servicio Médico Asistencial. El lineamiento que se emitirá en cada vigencia para este tema incluirá las actividades a desarrollar dentro de la respectiva vigencia, los tiempos de ejecución y los recursos de acuerdo con la asignación presupuestal a nivel nacional, los cuales corresponderán al 10% de lo asignado a la regional en la vigencia.

La Dirección General y las Regionales elaborarán e iniciarán el cronograma de la contratación de sus actividades de PyP que lo requieran, de acuerdo con la normatividad vigente, y lo entregarán a las organizaciones sindicales dentro de los quince días siguientes a la expedición del lineamiento, y en los meses de julio y noviembre les entregarán el informe de avances de dichas actividades.

8.4. El SENA actualizará la Resolución 1262 de 2016, en lo relacionado con los topes y tarifas del SMA, ajustando esos valores en un 10% adicional para el 2022, y estableciendo que a partir de la vigencia 2023 las tarifas y topes se ajustarán automáticamente el 1o de enero de cada año con el IPC de Salud o IPC general, según el que sea mayor en la respectiva vigencia. La resolución con el ajuste pactado para el 2022 será tramitada y expedida ese año por la administración del SENA. Para el ajuste del 2022, el tema será incluido en la primera reunión de la Junta Administradora Nacional del SMA, con el fin de que emita su recomendación. La Resolución correspondiente será tramitada y expedida ese año por la administración del SENA dentro del mes siguiente a la recomendación de la Junta, y los ajustes al respectivo aplicativo se realizarán dentro del mes (1) siguiente.

8.5. En la primera reunión que realice la Junta Administradora Nacional del SMA en el 2022, el SENA pondrá a consideración la siguiente modificación de la Resolución 1262 de 2016, con el fin de que esa instancia emita su recomendación, sobre la siguiente propuesta:

Incluir dentro de los productos que suministra el SENA los no clasificados como medicamentos, para los tratamientos o terapias de enfermedades catastróficas (según la clasificación del Ministerio de Salud) de los beneficiarios diagnosticados con esas enfermedades, siempre y cuando estos sean indispensables y estén directamente relacionados con el tratamiento de esa enfermedad, previa justificación médica que será validada por el médico asesor y el médico auditor frente al tipo de enfermedad, y la eficiencia, pertinencia y seguridad del producto frente al respectivo tratamiento; en caso de ser negado un producto de los referidos en este punto del acuerdo, el SENA le informará por escrito al beneficiario la razón. Esta propuesta no incluye el suministro de productos fitoterapéuticos, homeopáticos o con fines estéticos, ni los que estén en estado experimental.

En caso de que la recomendación de la Junta Nacional del SMA sea positiva en las condiciones anotadas anteriormente, el tema será incluido dentro de la Resolución que se emita para dar cumplimiento al punto 8.4. del presente acuerdo, y los ajustes que se requieran al respectivo aplicativo se realizarán dentro del mes (1) siguiente a la emisión de la resolución.

8.9. Dentro del primer trimestre del 2022, el SENA presentará a consideración del Consejo Directivo

Nacional de la Entidad, un proyecto de Acuerdo que otorgue por una sola vez una condonación de los excedentes del Servicio Médico Asistencial del SENA causados por todo concepto, generados en la prestación de los servicios entre las vigencias 2010 a 2020.

CAPITULO 9. GARANTÍAS SINDICALES

9.A, 9.B, 9.C y 9.D GARANTIAS SINDICALES PACTADAS CON LOS SINDICATOS ALTERNATIVOS: SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA

Permisos Sindicales.

En las vigencias 2022 y 2023 el SENA tramitará los permisos sindicales para las juntas nacionales, las subdirectivas y los comités seccionales, de las organizaciones sindicales SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, para lo cual cada organización sindical enviará la correspondiente solicitud a la secretaría general del SENA cumpliendo con los requisitos vigentes; estas solicitudes serán analizadas y respondidas por el SENA dentro del plazo establecido en las normas vigentes y de acuerdo con los principios, lineamientos y las normas constitucionales y legales que regulan el tema, al igual que los acuerdos internacionales y jurisprudencia de las altas cortes. Con este texto queda sin vigencia el número de permisos acordados por el SENA con SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA en anteriores acuerdos colectivos o ante otras autoridades.

Espacios de participación.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la firma del presente acuerdo, la administración del SENA presentará a consideración del Consejo Directivo Nacional un proyecto de acuerdo que contenga los siguientes aspectos relacionados con el Servicio Médico Asistencial:

- La creación de una instancia a nivel nacional, para el análisis y revisión de casos relativos a SMA, relacionados con los afiliados de las organizaciones sindicales SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA.

-Está instancia estará conformada por un representante de la Administración y un representante por las 4 organizaciones sindicales, el cual será escogido a través del mecanismo que definan los cuatro sindicatos.

- Esta instancia se reunirá de manera trimestral.

- Los temas asumidos por esta instancia serán excluidos de la agenda de los relacionamientos sindicales de los 4 sindicatos.

En caso de que el Consejo Directivo Nacional del SENA apruebe y expida el correspondiente acuerdo, la administración emitirá dentro de los dos meses siguientes la respectiva reglamentación.

Capacitación sindical.

En las vigencias 2022 y 2023 el SENA programará y ejecutará durante dos días, capacitaciones a nivel nacional o regional, para los servidores públicos integrantes de la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva Regionales y Comités Seccionales de SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA en temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, competencias socioemocionales, habilidades digitales y pedagogía; el SENA programará el desplazamiento desde el día anterior, del dirigente sindical que justifique la correspondiente necesidad. Esta capacitación se contabilizará para el cumplimiento de una de las capacitaciones pactadas en el numeral que unificó los puntos 5.2., 5.4. y 5.10 del presente acuerdo, respecto a los dirigentes sindicales de SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA.

Oficina sindical.

Durante los años 2022 y 2023, el SENA continuará prestando a las organizaciones sindicales SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA en las mismas condiciones, los espacios físicos que tiene la entidad (propios o en arriendo), que vienen utilizando esos sindicatos hasta la fecha.

En el año 2022, el SENA realizará las gestiones para asignar en calidad de préstamo a SIIDSENA un espacio físico en el Edificio Colón de Bogotá para su junta nacional, de acuerdo con la disponibilidad de espacios que tenga, sin incurrir en costos ni gastos adicionales. Las opciones de préstamo de un espacio físico del SENA en la ciudad de Barranquilla para la sede de la Subdirectiva de SIIDSENA, continuará siendo analizada en el relacionamiento sindical de esa Regional.

Las organizaciones sindicales SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA podrán hacer entre ellas una redistribución de los espacios del SENA que tienen prestados, de mutuo acuerdo entre sí, e informarán al SENA la redistribución acordada.

El préstamo de espacios físicos del SENA a las organizaciones sindicales se mantendrá vigente siempre y cuando el respectivo sindicato o la Subdirectiva conserve el número mínimo de afiliados que requieren para funcionar.

Relacionamiento sindical nacional y regional.

A partir de la firma del presente acuerdo, se realizarán seis (6) reuniones anuales de relacionamiento sindical, entre la Secretaría General del SENA y las organizaciones sindicales SINSINDESENA, SIIDSENA, COSSENA y UNALTRASENA de manera conjunta; a estas reuniones asistirán diez (10) dirigentes de los cuatro (4) sindicatos, designados por acuerdo entre ellos, a los cuales el SENA reconocerá los gastos de transporte y viáticos. En caso de que algún(os) representante(s) sindical(es) no asista(n) a la reunión, el respectivo sindicato gestionará de manera oportuna el cambio de representante; en todo caso, la reunión se adelantará con los dirigentes sindicales que asistan. Cada una de estas reuniones tendrá una duración máxima de cinco (5) horas y se desarrollará en un mismo espacio de diálogo social con una agenda conjunta, previamente remitida por los 4 sindicatos con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de la reunión; dos (2) de las seis (6) reuniones anuales serán realizadas en sedes diferentes a Bogotá, definidas de mutuo acuerdo entre las partes, según las temáticas a tratar, con la posibilidad de realizar una tercera reunión fuera de Bogotá por necesidades debidamente sustentadas por las organizaciones sindicales relacionadas con los temas a tratar.

En las regionales donde SINSINDESENA, SIIDSENA, COSSENA o UNALTRASENA, tengan subdirectiva, se llevarán a cabo cinco (5) reuniones anuales de relacionamiento regional, en las que participarán los Directores Regionales y las organizaciones sindicales que tienen subdirectiva en esa Regional, de manera conjunta, de acuerdo con el cronograma que establezcan de común acuerdo ambas partes. Estas reuniones tendrán una duración máxima de cinco (5) horas.

Carteleras sindicales.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma de este acuerdo colectivo el SENA remplazará o remodelará las carteleras individuales que tienen asignadas actualmente COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA en las Regionales y Centros de Formación de la entidad donde cuentan con Subdirectivas Regionales y Comités Seccionales, por una (1) cartelera en cada una de esas sedes que será utilizada de manera conjunta por los cuatro (4) sindicatos: SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA, para el ejercicio del derecho fundamental constitucional de asociación y libertad sindical.

En las mencionadas sedes la cartelera estará ubicada en un lugar de acceso al público y se identificará con las siglas de los cuatro (4) sindicatos mencionados y una leyenda alusiva a los sindicatos alternativos, que será definida por ellos.

Socialización afiliados.

En un día del 2022 que será definido de manera conjunta por los sindicatos SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA, el SENA otorgará por una sola vez, un permiso sindical de tres (3) horas para que los afiliados que tengan esos 4 sindicatos en las Regionales y/o Centros con Subdirectivas y Comités, divulguen y socialicen ese día, de manera conjunta, el presente Acuerdo Colectivo.

Durante los años 2022 y 2023, los Directores de las Regionales donde SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA tengan subdirectiva o comité, autorizarán mensualmente a los afiliados de esos sindicatos, un permiso mensual de dos (2) horas, con el propósito de reunirse con los dirigentes sindicales de esas organizaciones de manera conjunta, para socialización de temas sindicales. La fecha y hora de este permiso debe ser concertado con la respectiva administración Regional y no es acumulable de un mes a otro.

Impresión y Publicaciones Acuerdo Colectivo.

Teniendo en cuenta la política de ahorro de papel, protección del medio ambiente y austeridad del gasto público, el SENA se compromete a editar, imprimir y entregar dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, la impresión del Pliego Unificado de Solicitudes y los Acuerdos que resulten de esta negociación, en número igual al de los afiliados con que cuenten los sindicatos SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA, con una leyenda en el Capítulo de Garantías Sindicales de los Sindicatos Alternativos con sus respectivas siglas de identificación. La impresión se hará en papel ecológico o reciclable.

9.E. GARANTIAS SINDICALES SETRASENA

9.E.1. El SENA garantiza el respeto por el derecho de asociación en sus aspectos positivo y negativo, ejecutando actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical y derecho de asociación entre los servidores públicos, especialmente los equipos directivos de orden nacional y regional. La administración propenderá además por la materialización de los derechos a la libre selección de organización sindical o de no sindicalización y dará cumplimiento a los diferentes puntos del acuerdo sindical que faciliten la actividad sindical. Para lo anterior, en los años 2022 y 2023, el SENA divulgará trimestralmente a la comunidad SENA piezas de comunicación alusivas a los derechos, garantías y libertades sindicales y el respeto por la actividad sindical en el marco de la Constitución y la Ley.

9.E.2. El SENA se compromete a respetar la autonomía sindical de acuerdo con lo contemplado en la Constitución Política de 1991 y en los acuerdos internacionales, tales como los de la OIT.

El SENA respetará el derecho de SETRASENA a ejercer las actividades y funciones sindicales que tienen constitucional y legalmente en las instalaciones del SENA, sin interrumpir ni afectar la prestación de los servicios que desarrolla la entidad, ni ejercer o afectar funciones atribuidas constitucional o legalmente a otras instancias de la institución, como los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, juntas del servicio médico, comités o comisiones, etc. Para el efecto, SETRASENA informará al respectivo Director Regional o Subdirector de Centro la fecha y hora de ingreso a las instalaciones, con al menos cinco (5) días de anticipación. El ejercicio de este punto del acuerdo no implica la realización de reuniones con directivos o empleados del SENA, salvo cuando estén pactadas en otro punto del presente acuerdo.

9.E.3. Durante los años 2022 y 2023, el SENA continuará suministrando el espacio físico y las carteleras entregadas hasta la fecha del presente acuerdo a SETRASENA para su funcionamiento y divulgación de información. Los espacios físicos y carteleras serán suministrados por el Sena al sindicato mientras éste cumpla con el número mínimo de afiliados para su constitución y funcionamiento de la junta nacional o la subdirectiva.

El préstamo de espacios físicos, muebles y equipos por parte del SENA a SETRASENA en las Regionales donde constituya subdirectiva, dependerá de la disponibilidad que tenga la entidad sin incurrir en costos ni gastos adicionales.

9.E.4. El SENA, teniendo en cuenta la política de ahorro de papel, protección del medio ambiente y austeridad del gasto público, se compromete a editar, imprimir y entregar, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, el Pliego de Peticiones y los acuerdos que resulten de esta negociación, en un tiraje igual al número de afiliados que tenga SETRASENA, en papel ecológico o reciclable; adicionalmente, hará la divulgación del documento por medios digitales.

9.E.5. Los Directores de las Regionales donde SETRASENA tenga subdirectiva, otorgarán a los directivos y afiliados del sindicato, hasta dos (2) horas mensuales de permiso dentro de la jornada laboral, para la realización de reuniones informativas.

La fecha y hora de este permiso debe ser concertado por el sindicato con la administración al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación; la solicitud debe ser presentada por el sindicato al Director Regional con suficiente anticipación y estar debidamente justificada.

Se unen los puntos 9.E.6. y 9.E.9. Durante los años 2022 y 2023 el SENA financiará el conferencista para dos (02) Foros anuales, uno por semestre, uno de medio día hábil y el otro de un (1) día hábil, sobre derechos fundamentales, libertad de asociación, relaciones intersindicales, Formación Profesional Integral y Educación Pública, que organizará SETRASENA para sus afiliados; la temática del evento será definida por SETRASENA. Para evitarle a la organización sindical gastos de desplazamiento de sus afiliados, el SENA apoyará el evento facilitándole al sindicato el uso del sistema de conferencias virtuales de la entidad para la fecha de los mencionados eventos. Los honorarios que el SENA reconozca y pague a los mencionados conferencistas se sujetará a la tabla de honorarios para contratistas que fija cada año la entidad.

9.E.8. Permisos sindicales. Durante los años 2022 y 2023, el Sena otorgará a los dirigentes sindicales de SETRASENA y a sus afiliados, permisos sindicales para el desarrollo de sus actividades sindicales, en los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, como el Decreto 344 de 2021 o la norma que lo sustituya o modifique a futuro, y la jurisprudencia sobre el tema.

En aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, los permisos sindicales a otorgar por el SENA a SETRASENA para la vigencia 2022 será máximo de 4.500 días de permiso. Para la vigencia 2023, ese número máximo de permisos se incrementará en ocho (8) días por cada nuevo afiliado de SETRASENA reportado a la entidad, adicional a los 451 afiliados reportados como base a la firma del presente acuerdo. Los permisos sindicales serán solicitados oportunamente por la organización sindical cumpliendo con los requisitos normativos vigentes y serán tramitados por el SENA en la forma establecida por esas normas.

9.E.10. Con base en el pronunciamiento hecho por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP en sus comunicaciones No. 20206000580691, 20216000136411 y otras relacionadas con esa materia, el SENA financiará durante los años 2022 y 2023 el alquiler del salón, los apoyos audiovisuales y los honorarios de máximo dos (2) conferencistas para el Encuentro Sindical que organice SETRASENA cada año, con duración de dos (2) días, dirigido a los integrantes de la Junta Nacional y las Subdirectivas, si las hubiere. Los honorarios que el SENA reconozca y pague a los mencionados conferencistas se sujetará a la tabla de honorarios para contratistas que fija cada año la entidad.

9.E.11. Los Directores de las Regionales donde SETRASENA tenga subdirectiva, otorgarán a los directivos y afiliados del sindicato, tres (3) horas de permiso dentro de la jornada laboral, para que asistan a la divulgación y socialización del nuevo Acuerdo Colectivo Laboral que resulte de la negociación colectiva laboral.

La fecha y hora de este permiso será concertada por el sindicato con la administración al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación.

El SENA facilitará a SETRASENA eluso de la plataforma Teams para la realización de esta reunión, para lo cual el sindicato informará oportunamente a la Oficina de Sistemas el día y hora del evento.

9.E.13. El SENA se compromete a respetar en sus actuaciones la igualdad de todas las organizaciones sindicales de la entidad, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Constitución Política de Colombia, la ley, los reglamentos y los acuerdos y/o convenios internacionales.

9.E.14. En las vigencias 2022 y 2023, la Dirección de Formación Profesional del SENA realizará una reunión semestral informativa, con tres representantes de SETRASENA, con duración de 2 horas cada una.

9.F GARANTIAS SINDICALES SINDESENA

9.F.2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el SENA expedirá una orientación estableciendo que los directivos sindicales de la junta nacional de SINDESENA y los presidentes de las Subdirectivas y Comités sindicales no podrán ser designados como supervisores de contratos.

Se unen 9.F.3., 9.F.12. y 9.F.13. Durante los años 2022 y 2023, SINDESENA continuará usando el correo sindesenaboletines@sena.edu.cocreado y habilitado en virtud de los acuerdos colectivos, de conformidad conlas políticas y condiciones de uso establecidos en la entidad y para la entidad, la cual estará habilitada para el envío y recepción de correos de la junta nacional de SINDESENA. Con el fin de mejorar los tiempos de respuesta en los requerimientos e incidentes asociados a los servicios TIC de esta cuenta, será incluida en la lista de distribución VIP de la entidad, sin incluir servicios de monitoreo y métrica de correos.

El SENA gestionará con el actual operador de servicios de la entidad, la asignación en calidad de préstamo (modalidad servicios), de los siguientes equipos, sin costo adicional para la entidad: un (1) equipo de cómputo portátil o de escritorio, para cada subdirectiva de Sindesena; un (1) equipo de cómputo portátil o estacionario y una impresora para la junta nacional, los cuales serán entregados a los representantes del sindicato que designe esa organización, dentro del primer trimestre de 2022.

El uso del correo electrónico y de los equipos de cómputo por parte del sindicato se hará enel marco de su independencia y autonomía, respetando y cumpliendo el protocolo del buen uso de las cuentas de correo electrónico institucional y las políticas de seguridad informática y de la información establecidas por la normatividad vigente y por la entidad.

9.F.4. En las vigencias 2022 y 2023 el SENA asignará los recursos presupuestales para financiar las siguientes alternativas, a elección de SINDESENA:

1. El otorgamiento y pago de comisiones de servicio a los líderes sindicales que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, y la Circular externa No. 100-017 de 2021, de acuerdo con lo que precise el DAFP sobre el alcance en la aplicación de esa norma y esa circular, así:

1.1. Hasta 1 comisión mensual para el líder sindical de SINDESENA que cumpla las condiciones que señale el DAFP en su concepto, si le da el enfoque individual.

1.2. Hasta 100 comisiones al año para los líderes sindicales de SINDESENA que cumplan las condiciones que señale el DAFP en su concepto, si le da el enfoque de organización sindical.

En cualquiera de los dos numerales que aplique, las comisiones podrán otorgarse de 0,5 días a 2,5 días, dependiendo de la justificación que presente SINDESENA.

2. En caso de que se expida una norma, sentencia judicial o concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, que viabilice el suministro de tiquetes por parte de la entidad a los sindicatos para el desarrollo de actividades sindicales, durante las vigencias 2022 y 2023 el SENA otorgará a SINDESENA 200 tiquetes anuales (ida y vuelta), más un (1) pasaje aéreo adicional (ida y vuelta) por cada 10 solicitudes de esos tiquetes que sean enviadas o presentadas al SENA con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que serán utilizados. En los eventos en que SINDESENA no pueda cumplir con este plazo para la solicitud o deba hacer cambios por razones imputables al SENA u otra Entidad del estado, la solicitud sumará para efectos del tiquete adicional.

9.F.5. Durante los años 2022 y 2023, el SENA otorgará a los dirigentes sindicales de SINDESENA y a sus afiliados permisos sindicales para el desarrollo de sus actividades sindicales, en los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, como el Decreto 344 de 2021 o la norma que lo sustituya o modifique a futuro, y la jurisprudencia sobre el tema.

En aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, los permisos sindicales a otorgar por el SENA a SINDESENA en el 2022 será de máximo 48.370 días; para la vigencia 2023, ese número máximo de permisos se incrementará en ocho (8) días anuales por cada afiliado a SINDESENA reportado a la entidad adicional a los 4.589 afiliados tomados como base a la firma del presente acuerdo, con corte a 31 de diciembre de 2022; en caso de disminuir el número de afiliados a SINDESENA con corte a 31 de diciembre de 2022, la cantidad de permisos sindicales para el 2023 será la misma pactada para el 2022. Los permisos sindicales serán solicitados oportunamente por la organización sindical cumpliendo con los requisitos normativos y serán tramitados por el SENA en la forma establecida por esas normas. En ningún caso algún dirigente sindical podrá tener permisos permanentes.

En el primer trimestre de 2022 el SENA realizará con la organización sindical una prueba piloto para la implementación y el funcionamiento del aplicativo SIPS y dentro del segundo trimestre de ese año elaborará y expedirá el protocolo para el trámite de permisos sindicales; mientras se expide el nuevo protocolo, continuará aplicándose el actual, con las modificaciones introducidas por el Decreto 344 de 2021. Dentro del nuevo protocolo se aclarará que los permisos de la bolsa se otorgarán por día, razón por la cual, en el caso de los Instructores, el uso del permiso sindical semanal no estará limitado a las 10,5 horas de actividades complementarias que señala el Decreto 249 de 2004.

Como resultado de la prueba piloto que se realice, el SENA definirá las opciones de mejora a desarrollar en el aplicativo durante la vigencia 2022, para lo cual SINDESENA enviará sus aportes y observaciones.

9.F.6. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, la Secretaría General del SENA expedirá una circular dando lineamientos a nivel nacional para la adecuada evaluación del desempeño de los directivos sindicales del SENA con permisos sindicales, de conformidad con lo establecido de manera general sobre el tema por el Decreto 288 de 2021.

9.F.7. El Sena continuará realizando el mantenimiento a las instalaciones de la casa de la sede La Merced calle 34. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de este acuerdo, la Dirección General emitirá el acto administrativo correspondiente, asignando la administración de esa casa al Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera, al cual se le asignarán los recursos para su mantenimiento. Adicionalmente, en ese mismo periodo, el SENA realizará un inventario de aquellos elementos de ferretería asociados a la infraestructura, y el inicio del proceso contractual de suministro. Para el arreglo de los pisos donde se presente fallas, el SENA solicitará al contratista que ejecuto el contrato de adecuación, la garantía correspondiente.

En el año 2022 la Dirección General asignará los recursos a la Regional Caquetá para el mantenimiento del área de expansión de la parte administrativa, dentro de la cual, se otorgará un espacio en calidad de préstamo a SINDESENA para la sede de la Subdirectiva, sin que la asignación de este espacio genere costos para entidad, la cual será facilitada a la Subdirectiva en el segundo semestre de 2022. Una vez el SENA finalice la construcción de la Fase 2 de las instalaciones de la Regional Caquetá, la Regional le asignará allí a la Subdirectiva de SINDESENA un espacio en calidad de préstamo, en remplazo del entregado en el área de expansión de la parte administrativa.

Respecto a las opciones de préstamo de espacio físico para las Subdirectivas de SINDESENA en las Regionales Guainía, Vaupés y Vichada, esas Regionales continuarán revisando la disponibilidad de espacios que tengan, sin incurrir en costos ni gastos adicionales.

9.F.8. En las vigencias 2022 y 2023 el SENA asignará los recursos presupuestales para financiar el encuentro sindical de SINDESENA, a través de las siguientes alternativas, a elección de SINDESENA:

1. Financiando el alquiler del salón, los apoyos audiovisuales y los honorarios de máximo dos (2) conferencistas para el Encuentro Sindical que organice SINDESENA cada año, durante dos (2) días, dirigido a los miembros de las Juntas Directivas, de Subdirectivas, Comités Seccionales, delegados plenos y fraternales a la asamblea nacional de delegados, oficialmente elegidos por las respectivas asambleas regionales de SINDESENA, teniendo en cuenta el pronunciamiento hecho por el DAFP en sus comunicaciones No. 20206000580691, 20216000136411 y las demás emitidas sobre esa materia. Los honorarios que el SENA reconozca y pague a los mencionados conferencistas se sujetará a la tabla de honorarios para contratistas que fija cada año la entidad., el SENA.

2. Financiando los demás ítems del encuentro sindical de SINDESENA, en caso de que se emita un pronunciamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública, o se expida una norma o sentencia judicial, que viabilice esa financiación por parte de la Entidad; en este caso, el SENA continuará dando aplicación a lo pactado sobre el tema en el Acuerdo colectivo suscrito por las partes en diciembre del 2018.

3. Otorgando y pagando las comisiones de servicio a los líderes sindicales de SINDESENA que cumplan con las condiciones del parágrafo del artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, y la Circular externa No. 100-017 de 2021, de acuerdo con lo que precise el DAFP sobre el alcance en la aplicación de esa norma y esa circular.

4. Programando y ejecutando dos días de capacitaciones a nivel nacional en grupos de máximo 100 o 200 funcionarios, dependiendo de las medidas de salubridad, para los servidores públicos integrantes de la Junta Directiva Nacional, las Subdirectivas Regionales y Comités Seccionales de SINDESENA, en temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, y los demás que sean acordados con SINDESENA; dos de los conferencistas o capacitadores de este evento serán acordados por el SENA con SINDESENA; el SENA programará el desplazamiento desde el día anterior, del dirigente sindical que justifique la correspondiente necesidad. Esta capacitación se contabilizará para el cumplimiento de una de las capacitaciones pactadas en el numeral que unificó los puntos 5.2., 5.4. y 5.10 del presente acuerdo, respecto a los dirigentes sindicales de SINDESENA.

Se unen 9.F.9. y 9.F.15. El SENA, teniendo en cuenta la política de ahorro de papel, protección del medio ambiente y austeridad del gasto público, se compromete a editar, imprimir y entregar a SINDESENA, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, el Pliego Unificado de Solicitudes y los Acuerdos que resulten de esta negociación, en un tiraje igual al número de afiliados y un 10% más (para los nuevos afiliados), en papel ecológico o reciclable; adicionalmente, hará la divulgación del documento por medios digitales.

Durante los años 2022 y 2023, el SENA imprimirá dos (2) publicaciones cada año, en cantidad de ejemplares equivalente cada una al número de afiliados de SINDESENA a 31 de diciembre de 2021, del boletín pedagógico o sindical que le entregue SINDESENA, en tamaño tabloide, papel ecológico o reciclable, a dos tintas, de no más de 4 hojas impresas en doble cara.

9.F.10. Durante los años 2022 y 2023, se realizará una reunión de relacionamiento sindical nacional cada mes entre la Secretaría General del SENA y representantes de la Junta Nacional de SINDESENA, con una duración mínima de cuatro (4) horas y máxima de cuatro horas y media (4,5) cada una. El SENA programará, reconocerá y pagará las comisiones, viáticos y pasajes correspondientes a máximo cuatro (4) dirigentes o afiliados sindicales de SINDESENA para que asistan a las reuniones de relacionamiento sindical nacional. Para que la Secretaría General del SENA pueda gestionar de forma oportuna las comisiones y tramitar su pago antes del inicio de estas comisiones para el relacionamiento sindical nacional, SINDESENA se compromete a enviar la información de los dirigentes o afiliados sindicales que asistirán al relacionamiento sindical nacional, con mínimo 6 días hábiles de anticipación. En caso de realizarse cambios en la información por situaciones de fuerza mayor o por necesidades de SINDESENA, los 6 días hábiles que requiere la administración para el trámite de las comisiones y su pago, empezarán a contar a partir del recibido de la información por parte de la Secretaría General.

En las Regionales del SENA donde se encuentren constituidas Subdirectivas o comités seccionales de SINDESENA, se realizará una reunión de relacionamiento sindical regional cada dos (2) meses, con una duración mínima de cuatro (4) horas y máxima de cinco horas (5) horas cada una, entre el respectivo Director Regional y los representantes de la Subdirectiva o Comité seccional de SINDESENA, según corresponda; de ser necesario podrán asistir el o los Subdirectores que tengan injerencia en los temas a tratar en el relacionamiento sindical regional; de ser necesario, también podrá asistir un funcionario de la Secretaría General. Cuando se requiera la asistencia de un directivo sindical con sede habitual de trabajo ubicada fuera de la ciudad donde se realizará la reunión, la respectiva Regional programará, reconocerá y pagará las comisiones, viáticos y pasajes correspondientes a máximo tres (3) dirigentes de SINDESENA que tengan esa condición, para lo cual la subdirectiva enviará la solicitud correspondiente con mínimo 6 días hábiles de anticipación.

Para la efectividad de las reuniones de relacionamiento sindical nacional y regional mencionadas, la agenda será acordada con CINCO (5) días de anticipación a la sesión por las respectivas instancias.

La Secretaría General como responsable institucional del relacionamiento sindical, realizará reuniones de relacionamiento sindical en las regionales con la participación de representantes designados por la Junta Nacional de SINDESENA, en aquellos casos que sea necesario y de manera concertada.

Durante los años 2022 y 2023 la Dirección General del SENA podrá sostener reuniones con representantes de SINDESENA con el fin de abordar, revisar y procurar soluciones a problemáticas previamente planteadas por la organización sindical.

Los Directores de Área, a instancias de la Secretaría General, podrán sostener reuniones con miembros de la Junta Nacional de SINDESENA para procurar soluciones oportunas y de fondo a aquellas situaciones denunciadas por la organización sindical que por su complejidad técnica o criticidad exijan el uso de esta instancia.

El SENA en función de garantizar el respeto por el derecho de asociación y el cumplimiento a nivel nacional y regional del acuerdo sindical, ejecutará actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical, derecho de asociación y alcance de los puntos del acuerdo sindical pactado a los equipos directivos de nivel nacional y orden regional.

Durante los años 2022 y 2023 el SENA destinará cada año, dos (2) emisiones de videoconferencia, de dos horas para que SINDESENA pueda hacer divulgación de información de interés de los afiliados previa notificación de las fechas a utilizar.

9.F.14. Durante los años 2022 y 2023, la Secretaría General del SENA hará seguimiento a la aplicación del protocolo de relacionamiento sindical en las Regionales de la entidad, y a los demás lineamientos expedidos que tienen que ver con esos espacios de relacionamiento sindical.

9.F.16. El SENA gestionará durante la vigencia fiscal de la negociación del pliego de solicitudes, los recursos presupuestales para financiar los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los negociadores de SINDESENA, de acuerdo con lo que establezca la norma que esté vigente para ese año (actualmente corresponde al art. 8 del Decreto 979 de 2021).

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma de este acuerdo, el SENA consultara al DAFP la viabilidad de incluir dentro de ese artículo los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de los negociadores de SINDESENA durante la unificación del pliego de solicitudes, y en caso de ser procedente, gestionará los recursos presupuestales para ese fin en la vigencia fiscal que corresponda.

9.F.17. Durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA realizará seguimiento anual al cumplimiento de los compromisos pactados por las dos partes en el presente acuerdo colectivo, en los temas que sean competencia de los gerentes públicos nacionales y regionales.

9.F.18. En el primer semestre de 2022, el SENA programará un espacio de tres (3) horas para que SINDESENA presente a las áreas de la administración correspondientes, las propuestas e inquietudes sobre el fortalecimiento de la entidad, las cuales serán analizadas por la administración. La fecha y hora de esta reunión, así como las áreas que participarán en la misma, serán acordadas entre SINDESENA y la Secretaría General del SENA.

9.F.19. La Dirección de Formación Profesional implementará en el primer semestre de 2022 un procedimiento para el seguimiento al cumplimiento de la ejecución de la competencia correspondiente al módulo “ejercicio de los Derechos fundamentales en el trabajo” como parte de las competencias transversales de los programas de formación de larga duración, y como formación complementaria para los diseños que no la incluyen y socializará el respectivo documento con las organizaciones sindicales para sus observaciones y aportes, presentando informes trimestrales de la ejecución del módulo en cada centro de formación.

Se unen 9.F.20. y 9.F.21. En las vigencias 2022 y 2023, SINDESENA realizará con el Grupo de Construcciones de la Dirección General y un representante de la Dirección Administrativa y Financiera, una reunión presencial semestral de tres (3) horas cada una, en las que el sindicato presentará sus observaciones, aportes y sugerencias en materia de infraestructura, para ser evaluadas por el SENA en la priorización que realice sobre los proyectos de mantenimiento y adecuación. La fecha y hora de estas reuniones será coordinada por la Secretaría General del SENA.

CAPITULO 10. ROPA DE TRABAJO

10.2. Durante los primeros 15 días de julio de 2022, el SENA iniciará un análisis de las funciones cumplidas por los empleados del nivel Instructor, con el fin de modificar las fichas técnicas de las Resoluciones No. 1182 de 2006 y 1649 de 2019 que lo requieran, y adicionar las que sean necesarias, para que la ropa de trabajo corresponda de manera adecuada a los riesgos a que se encuentran expuestos, y de acuerdo con la naturaleza de las funciones que realicen y la condición en que se prestan las mismas. Para la construcción respectiva, el SENA convocará mesas de trabajo con participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, en la cual presentarán sus aportes y observaciones correspondientes. Las mesas de trabajo se realizarán entre julio y octubre de 2022 con el fin de emitir el acto administrativo que modifique y/o adicione las resoluciones mencionadas, a más tardar, en diciembre de 2022.

10.7. El SENA, durante el primer semestre de 2022, presentará a consideración de Colombia Compra Eficiente, o la entidad que haga sus veces, los argumentos para solicitar la exclusión de la entidad, de la obligación de comprar la ropa de trabajo para los empleados públicos del SENA utilizando los acuerdos marco de precios. Para la elaboración de esos argumentos, las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo enviarán por escrito a la Secretaría General del SENA sus razones de hecho y de derecho, durante el primer trimestre de 2022; para la consolidación del documento que enviará el SENA a Colombia Compra Eficiente, se realizará una (1) reunión dentro de los primeros quince días de abril, con las organizaciones sindicales que hayan remitido sus aportes.

En el primer bimestre del 2022, la Dirección Jurídica del SENA emitirá Circular precisando a los ordenadores del gasto de la Entidad: i) La modalidad de contratación que deben aplicar para la adquisición de la ropa de trabajo, ii) El procedimiento para aplicar otra(s) modalidad(es) de contratación, y iii) El trámite que debe adelantarse en caso de incumplimientos por parte de los contratistas.

10.7. En los primeros cuatro (4) meses de 2022, el SENA elaborará el proyecto de reglamento operativo de los Comités de Ropa de Trabajo, con el fin de fortalecer su funcionamiento, en el cual especificará sus funciones, forma de organización y desarrollo de sus reuniones, precisando su participación en el acompañamiento y seguimiento al proceso de adquisición y entrega de la ropa de trabajo de los empleados públicos de la entidad. El proyecto será socializado con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo dentro del mes siguiente, y una vez realizada la reunión de socialización, el SENA emitirá el reglamento dentro del mes (1) siguiente.

CAPITULO 11. CONDICIONES DE TRABAJO

11.3. El SENA, durante la vigencia 2022, adelantará las actividades de validación al interior de la entidad que conduzcan a la presentación de la propuesta del Sistema Propio de Evaluación de Instructores del SENA SEDIS- ante la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, conforme a las recomendaciones de ajuste presentadas por dicha entidad. Una vez la CNSC realice la revisión y emita respuesta, el SENA estudiará dentro de los seis (6) meses siguientes las observaciones señaladas. En caso que la CNSC valide el sistema propio del SENA, la administración adelantará con la Oficina de Sistemas la fase de diseño tecnológico, desarrollo, pilotaje, puesta en marcha e implementación del sistema de información que soportará el proceso de evaluación, con lo cual se adelantará el proceso de pilotaje y pruebas funcionales del sistema de manera concertada, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y posterior alistamiento, socialización, sensibilización e implementación a nivel nacional. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la validación del sistema por parte de la CNSC, el SENA presentará a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, el cronograma de actividades e implementación.

11.6. Una vez el Gobierno Nacional defina la incidencia de laLey 2101 de 2021 en la jornada laboral de las entidades del sector público y en el SENA, la entidad revisará y ajustará en consonancia, los actos administrativos internos relacionados con ese tema, los cuales serán socializados previamente con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, para que presenten sus aportes, propuestas y observaciones.

Se unen 11.7 y 13.9. El SENA continuará evaluando las solicitudes de traslado, reubicación o permuta que se presenten en la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes y las posibilidades que se generan en la planta de personal; dentro de las posibilidades de traslado o reubicación el SENA priorizará las solicitudes por condición grave de salud, unidad del núcleo familiar dependiente directo, seguridad (amenazas, riesgos, atentados), quienes habiendo sido nombrados por concurso de la carrera administrativa, no exista en la sede de trabajo oferta de formación en su área de desempeño, y personas que hayan sido víctimas de violencia o acoso laboral debidamente acreditado, así mismo se dará prioridad a las mujeres o minorías que se encuentren en cualquiera de las situaciones referidas. Para tal efecto, la Administración realizará como mínimo dos (2) convocatorias en cada vigencia; las solicitudes de traslado por seguridad (amenazas, riesgos, atentados), no estarán sujetas a las convocatorias.

En el caso de solicitudes de traslado por razones de seguridad de dirigentes sindicales, se aplicará el plazo establecido en el protocolo para dirigentes sindicales.

11.8. En materia de encargos, durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA dará cumplimiento estricto a lo establecido en el punto 10.6.1 del acuerdo firmado el 6 de diciembre del 2018.

11.10. El SENA continuará implementando durante la vigencia del presente acuerdo, la estrategia de teletrabajo en la entidad para servidores públicos que presenten problemas de salud o discapacidades, de acuerdo con las normas que regulan el tema, en procura de concretar una alternativa para facilitar y dignificar las condiciones de esos empleados, de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestales que tenga la entidad y sin afectar la adecuada prestación del servicio, preservando los derechos a la vida y el trabajo decente. El SENA hará seguimiento a las observaciones y recomendaciones remitidas por esta entidad al DAFP para la implementación del teletrabajo e informará a las organizaciones sindicales en las reuniones de relacionamiento sindical los avances sobre el tema.

11.11. El SENA, dentro de las actividades que convoque de manera colectiva a sus empleados, o en los eventos culturales, incluirá dentro de la agenda un punto para hacerle reconocimiento a los empleados que saldrán de la entidad a disfrutar su pensión de jubilación o vejez, agradeciéndoles sus servicios prestados a la institución.

CAPITULO 12. CONDICIONES DEL EMPLEO Y ORGANIZATIVAS

Se unen 12.3., 12.8., 12.9. y 12.10. Dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el SENA se compromete a expedir lineamientos para la designación de los coordinadores de grupo de la entidad, con base en las normas vigentes y los pronunciamientos emitidos sobre el tema por el DAFP, en el cual quedará claro que los contratistas no pueden ser designados ni ejercer funciones de coordinadores de grupos internos de trabajo, ni coordinadores académicos. Con base en esos lineamientos, el SENA ajustará dentro de los seis meses siguientes las Resoluciones sobre el tema que requieran modificaciones o adiciones.

Dentro del mismo término el SENA consultará al DAFP sobre la obligatoriedad de que los coordinadores cumplan las funciones de coordinación y las del cargo que ocupan, y dependiendo de su respuesta, consultará a la CNSC sobre la evaluación del desempeño de esos coordinadores y la posibilidad de incluir dentro de los compromisos, ítems referentes a las funciones de coordinador. El resultado de esta gestión será informado a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.

Concordancias

12.5. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del Decreto que amplíe la planta permanente de personal del SENA, el SENA actualizará el manual de funciones de los empleados públicos de la entidad, modificando la resolución 1458 del 2017. Para lo anterior, el SENA socializará antes de su expedición los ajustes al mencionado Manual con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, en cuya reunión escuchará y analizará sus observaciones, acogiendo aquellas que sean pertinentes y técnicamente procedentes.

CAPITULO 13. MUJER Y GÉNERO

13.1. Seis meses después de la firma del presente acuerdo, el SENA realizará una medición de impacto de la Circular 098 de 2018, diseñando y aplicando un instrumento de medición en todos los Centros y Regionales; y divulgará los resultados y conclusiones del análisis, con las respectivas recomendaciones, los cuales serán socializados con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, atendiendo sus observaciones e inquietudes para ser consideradas en la adopción y actualización de las orientaciones dentro de la entidad.

13.2. Dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el SENA elaborará y remitirá a nivel nacional en la entidad, una circular ratificando su decisión de acatar y dar cumplimiento pleno a los tratados internacionales y regionales que buscan proteger los derechos de las mujeres y garantiza los derechos humanos, en la cual reiterará el contenido de las normas constitucionales y legales sobre la no discriminación en el empleo público.

Concordancias

Se unen 13.3, 13.5. y 13.6. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, las organizaciones sindicales remitirán al SENA las observaciones y aportes al actual "PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y FEMINICIDIO" expedido por el SENA en Abril de 2021. Dentro del mismo término, el SENA, buscará el apoyo de entidades y expertos en el tema (desde lo jurídico y el enfoque de género), con el fin de revisar y ajustar el protocolo de prevención de violencia de género y feminicidio- GTH-PR-007 conforme a la ley 1257 de 2008 y las disposiciones legales vigentes, a partir de lo cual se definirá y desarrollará el plan de acompañamiento, promoción y prevención respectivo, con los profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo para el restablecimiento de los derechos (salud física, mental y social). Este plan se socializará a las organizaciones sindicales y se establecerán mecanismos de evaluación y seguimiento semestral del mismo.

13.4. El SENA, dentro de las temáticas de su plan institucional de capacitación - PIC, incluirá la formación en enfoque de género para los empleados de la entidad.

13.7. El SENA, durante la vigencia del presente acuerdo, dará continuidad a la actualización del perfil socio demográfico de los empleados públicos de la planta de personal de la Entidad. Esta información será tenida en cuenta para la programación y ejecución de las actividades del plan anual de trabajo en las que sea pertinente tratarlas con enfoque de género o perfil etario.

13.8. El SENA continuará desarrollando actividades de promoción y prevención para desarrollar acciones tendientes a eliminar las barreras de enfoque de género, las cuales serán incluidas dentro del plan de trabajo de seguridad y salud en el trabajo de la respectiva vigencia; con este fin, para la vigencia 2022, el SENA destinará el 2% de las horas de trabajo del programa “SENA Mentalmente Saludable”, al desarrollo de esas actividades. Para la vigencia 2023, el porcentaje de horas se determinará de acuerdo con el resultado de las actividades ejecutadas en el plan de trabajo del año 2022, las cuales le serán comunicadas a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.

CAPITULO 14. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

14.1. El cumplimiento y ejecución de los puntos contenidos en el presente acuerdo colectivo deberá ser materializada por las partes, mediante los trámites o las actuaciones a que haya lugar; la administración del SENA expedirá los actos administrativos que sean de su competencia, o gestionará los compromisos adquiridos ante las otras autoridades, según las competencias y normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan cada asunto, en los plazos acordados.

Las partes gestionarán dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo, el depósito de este ante el Ministerio del Trabajo; en el caso del SENA, este término empieza a correr desde la expedición del acto administrativo que acoge el acuerdo colectivo.

El Comité Institucional de verificación del cumplimiento de los acuerdos contenidos en la presente concertación laboral, estará conformado por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, en la siguiente proporción: Ocho (8) negociadores de Sindesena; tres (3) negociadores de Setrasena; dos (2) negociadores de Sinsindesena, un (1) negociador de Unaltrasena, que tendrá en la mesa un asesor con voz, un (1) negociador de Cossena y un (1) negociador de Siidsena. El comité se reunirá siete (7) veces al año en sesiones de cinco (5) horas cada una, incluida dentro de este número de reuniones, la de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo Colectivo por parte de las regionales; estas reuniones se realizarán demanera presencial, salvo motivos de fuerza mayor. el(a) Secretario(a) General asistirá a cinco (5) de esas reuniones; en las restantes asistirá la persona que ella designe en su representación.

En la primera reunión del Comité se acordará el cronograma y se dará aplicación al protocolo acordado para el desarrollo de las reuniones de seguimiento del acuerdo colectivo que se firme.

El Sena presentará los avances en los puntos acordados mediante la matriz de seguimiento que se alimentará y actualizará de manera constante, a la cual tendrán acceso directo las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, las cuales podrán remitir sus aportes y observaciones sobre el tema al correo electrónico que se determine para tal fin, de acuerdo con el nuevo protocolo que se expida.

14.2. El presente acuerdo sindical tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del 1o. de enero de 2022; hasta el 31 de diciembre de 2021 el SENA continuará dando cumplimiento al acuerdo colectivo suscrito en el 2018.

Concordancias

PARÁGRAFO PRIMERO. Prórroga Automática. La mayoría de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, podrán optar por la presentación de un nuevo pliego de solicitudes unificado dentro del primer bimestre del año 2024, caso en el cual, el SENA respetará y mantendrá vigentes los puntos del presente acuerdo colectivo mientras se surte la etapa de negociación en los términos del Decreto 1072 de 2015 y demás normas Constitucionales y legales aplicables.

Si la mayoría de las organizaciones sindicales no optan por la presentación del nuevo pliego unificado, el presente acuerdo se prorroga automáticamente por un período de dos (2) años de manera sucesiva, hasta que se suscriba un nuevo acuerdo.

PARAGRAFO SEGUNDO.Durante el periodo de su vigencia, este acuerdo no podrá ser modificado unilateralmente; tampoco podrán formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante este tiempo, ni será posible celebrar nuevos acuerdos.

PARAGRAFO TERCERO. Si al vencimiento del plazo de vigencia de este Acuerdo Colectivo hay acuerdos por cumplir, estos deberán ser cumplidos por el SENA de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 2o. Todos los puntos acordados y transcritos en la presente Resolución se irán concretando progresivamente, atendiendo los tiempos indicados para cada uno de ellos en el acuerdo firmado por las partes y la disponibilidad presupuestal de la entidad en lo que sea pertinente. Los términos para el cumplimiento de los puntos cuyo trámite deba adelantarse ante otras entidades del Estado estarán sujetos al tiempo que duren en esas entidades.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 12 de enero 2022

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0032_2022.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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