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CIRCULAR 98 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO, SERVIDORES PUBLICOS DEL SENA.

Asunto: Horario flexible en el SENA.

Concordancias

El “Horario flexible para empleados públicos” se constituye en una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para implementar 7a flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad” <art. 2 Ley 909 de 2004).

El Decreto 1083 de 2015 “Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), dispone al respecto en su artículo 2.2.5.5.53 que “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jomada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”

Posteriormente, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, indicó lo siguiente sobre el tema, en la Circular Externa 12 del 9 de noviembre de 2017: “1. Flexibilización de la Jornada de trabajo de los servidores con responsabilidades familiares. Con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y en aplicación de la Ley 1361 de 2009, los jefes de los organismos podrán adoptar horarios flexibles, dentro de la jomada laboral legal, para facilitar el acercamiento de los servidores con los miembros de su familia, atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera (0) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares que se encuentran en situación de discapacidad o dependencia, en los grados señalados en la citada ley. (...) // 2. Jornada especial para mujeres embarazadas. En desarrollo del derecho constitucional de garantizarla especial asistencia y protección de la mujer durante el embarazo y después del parto (art. 43 CP), los jefes de los organismos y entidades, al fijar el horario de trabajo, podrán establecer que fas servidoras públicas en dicha condición manejen horarios flexibles especiales en virtud de ios cuales puedan salir 30 minutos antes de finalizar su jomada laborar.

De conformidad con lo anterior, es procedente implementar en el SENA el horario flexible para los servidores públicos de la entidad, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. En el artículo 3 - numeral 16 de la Resolución 2529 de 2004, el Director General del SENA delegó en los Directores Regionales la función de “Determinarla jomada laboral, que deben cumplirlos servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente”; en consecuencia, es el Director de cada Regional el competente para definir la solicitud de horario flexible que presenten los servidores públicos de la respectiva Regional y sus Centros de Formación.

En el caso de la Dirección General lo hará el(la) Secretario(a) General.

2. El(a) Secretario(a) General o el respectivo Director(a) Regional, según el caso, deben establecer mediante Resolución las opciones de horario flexible entre las que pueden escoger los servidores públicos de la Dirección General o de la Regional que estén interesados.

Al fijar estas opciones tendrán en cuenta que se debe garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio por parte del SENA en todas sus dependencias, y que todos los servidores públicos de la entidad deben cumplir una jornada laboral de 8,5 horas diarias, cuando laboran de lunes a viernes, con una (1) hora de almuerzo; de acuerdo con las condiciones que señala la Circular Externa No. 12 de 2017 del DAFP, solamente las mujeres embarazadas podrán salir 30 minutos antes de finalizar su jornada laboral.

3. Los servidores públicos del SENA interesados en una de las opciones de horario flexible deben presentar solicitud escrita al Secretario(a) General (quienes laboran en la Dirección General) o al Director(a) Regional (los que laboren en una Regional o en uno de sus Centros de Formación), indicando el horario que escoge, la(s) razón(es) por la que lo requiere y los soportes que la sustenten.

Esta solicitud debe contar con visto bueno previo del Director de Área, Jefe de Oficina, o Subdirector de Centro, según donde labore; los servidores públicos del despacho del Director General deben obtener el visto bueno del Director.

Los servidores públicos de los despachos de los Directores Regionales y de la Secretaría General deben obtener el visto bueno previo del Coordinador de Grupo al cual estén adscritos y si no lo están, el visto bueno previo será del Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales (para la Dirección General) o del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para la Regional).

4. El trámite y los términos de la respuesta a cada una de las solicitudes de horario flexible se rigen por las normas del derecho de petición.

5. Si por necesidades del servicio no es posible otorgar horario flexible a todos los que lo soliciten en un determinado horario, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización para su otorgamiento:

5.1. Servidoras públicas embarazadas.

5.2. Servidor público con situación especial de salud.

5.3. Servidor público con padre madre o hijo enfermo o en situación de discapacidad, que requiere su cuidado.

5.4. Servidor público con adulto mayor hasta el segundo grado de consanguinidad, que requiere su cuidado.

5.5. Servidores públicos que estudien.

6. En casos particulares de servidores públicos con situaciones especiales de salud o estudio que requieran un,horario flexible diferente a los preestablecidos, el(a) Secretario(a) General o el(a) Director(a) Regional, podrá otorgarlo de manera excepcional teniendo en cuenta los lineamientos de esta circular.

7. La comunicación mediante la cual se autorice o se niegue el horario flexible a uno o varios servidores públicos debe ser copiada al jefe inmediato, al funcionario que emitió el visto bueno previo y al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para los servidores públicos de las Regionales) o al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales (para los servidores públicos de la Dirección General).

8. Es responsabilidad de cada jefe inmediato verificar, controlar y evidenciar el cumplimiento del horario de todos los servidores públicos bajo su subordinación, incluidos los que tengan horario flexible, y reportar los incumplimientos ai mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) y la Circular SENA No. 3-2018-000092 del 10 de mayo de 2018, o la que esté vigente.

9. El horario flexible autorizado a un servidor público podrá terminar en cualquier momento por solicitud del servidor, por necesidades del servicio o por incumplimiento injustificado del mismo en dos (2) ocasiones.

10. Los Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto de todas las Regionales deben remitir al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la información sobre los servidores públicos con horario flexible, en el formato y con las especificaciones que señale ese Grupo.

Cordialmente,

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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