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CIRCULAR 92 DE 2018

(Mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO Y SERVIDORES PUBLICOS DEL SENA A NIVEL NACIONAL.

Asunto: Comunicación Resolución 0584 de 2018 – Descuento de tiempo no laborado.

Para su conocimiento y aplicación les remito como anexo a esta Circular la Resolución No. 0584 del 17 de abril de 2018, “Por la cual se delegan unas funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA", específicamente en relación con el procedimiento y la decisión sobre los descuentos de nómina por la inasistencia a laborar de los servidores públicos de la entidad.

Concordancias

Esta Resolución fue emitida de conformidad con lo dispuesto sobre el tema por el Decreto 051 del 16 de enero de 2018, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009".

De acuerdo con lo establecido por el artículo 2o del Decreto 051 de 2018, que adiciono al Decreto 1083 de 2015 el artículo 2.2.5.5.56, el procedimiento a seguir en el SENA cuando un servidor público no se presente a laborar sin permiso previo, es el siguiente:

El jefe inmediato deberá reportar al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (de la respectiva Regional o Centro de Formación) o al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales (para los servidores públicos de la Dirección General), la inasistencia a laborar del personal a su cargo; la no realización oportuna de este reporte generara las sanciones establecidas en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo o del Grupo de Relaciones Laborales, según el caso, requerirá al servidor público que no haya concurrido a laborar sin previa autorización de la autoridad competente, para que informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes los motivos que ocasionaron la ausencia.

Surtido el trámite anterior, el respectivo coordinador remitirá la actuación al funcionario correspondiente delegado por el Director General del SENA en la Resolución anexa, para que él(ella) evalúe si hubo o no justa causa para no asistir y emita la decisión.

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el funcionario delegado emitirá la decisión motivada, en la que ordenará descontar el día o los días no laborados, la cual debe ser informada al servidor, quien podrá interponer recurso de reposición ante la misma autoridad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Si el servidor público no presenta recurso o una vez resulto se confirma la decisión, la actuación será remitida al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la respectiva Regional (cuando se trate de servidores públicos del despacho Regional o de sus Centros de Formación), o al Coordinador del Grupo de Salarios (para los servidores públicos de la Dirección General), con el fin de que se realice de inmediato el reporte del descuento en el aplicativo Kactus y éste se haga efectivo a través de la nómina procesada.

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en Informativa vigente.

Las preguntas sobre esta circular serán atenidas en el correo electrónico moviedos@sena.edu.co y en el teléfono 5461500 extensión 13101.

Cordialmente.

Carmen Crissotenis Jaimes Galvis

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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