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RESOLUCION 584 DE 2018

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se delegan unas funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1 a 4 del Decreto 249 de 2004, el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegaren sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 139 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones atines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: ”1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,...4. Dirigir, coordinar y controlarlas funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos,...,con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), le atribuye el Director General del SENA la facultad nominadora del personal de la entidad, disponiendo: “(...) Corresponde a los... directores o gerentes de las entidades del sector... descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional”, a| cual pertenece esta entidad, “nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley”.

Que mediante la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, este Despacho delegó en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, funciones relacionadas con la “gestión del Talento Humano “para la planta de personal asignada a la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional, respectivamente.

Que las mencionadas funciones delegadas en materia de Talento Humano han sido adicionadas mediante Resoluciones, como las No. 248 de 2011, 463 de 2011 y 707 de 2017, 2367 del 27 de diciembre de 2017,

Que el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) establece el procedimiento que debe seguir el Jefe del organismo para "evaluar" y determinar si hubo justa causa o no para la inasistencia a laborar de los servidores públicos de la entidad y procede o no el descuento de ese tiempo a través de la nómina, señalando además la viabilidad para que el “jefe del organismo” delegue esa función.

Que de conformidad con lo anterior, es procedente legalmente delegar en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro del SENA las funciones anotadas en el párrafo anterior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del SENA la siguiente función:

- Evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los servidores públicos de la Dirección General, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) o por la norma vigente que lo determine, emitir el respectivo acto administrativo y resolver el recurso que se interponga en su contra.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Regionales del SENA la siguiente función:

- Evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los servidores públicos del respectivo despacho Regional, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) o por la norma vigente que lo determine, emitir el respectivo acto administrativo y resolver el recurso que se interponga en su contra.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en los Subdirectores de Centro del SENA la siguiente función:

- Evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los servidores públicos del respectivo Centro de Formación Profesional, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) o por la norma vigente que lo determine, emitir el respectivo acto administrativo y resolver el recurso que se interponga en su contra.

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ARTÍCULO 4o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaria General, los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de los Grupos de Trabajo del SENA. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona en lo pertinente la Resolución 2529 de 2004 y deroga las disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE

Dada en Bogotá D.C.

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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