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CIRCULAR 22 DE 2020
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO y COORDINADORES REGIONALES RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES |
Asunto: | APOYO DE SOSTENIMIENTO CONTRATO DE APRENDIZAJE 2020 |
En cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, relacionadas con el contrato de aprendizaje; lo establecido en la Ley 789 de 2002 artículo 30 que establece "... El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente." y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.3.33 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual señala que para establecer la tasa de desempleo nacional a la que se refiere el inciso 5o del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE), a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
Teniendo en cuenta que para la vigencia 2019, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE), emitida el pasado 31 de enero, la tasa de desempleo fue del 10.5%, lo que significa que para la vigencia 2020, el apoyo de sostenimiento en etapa productiva o práctica será el 75% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
En tal sentido y de conformidad con el concepto 8-2019-096345 emitido por la Dirección Jurídica del SENA, se debe tener en cuenta que una vez las partes (empresa y aprendiz) hayan estipulado expresamente en el contrato de aprendizaje el porcentaje que se pagará por concepto del apoyo de sostenimiento, dicho porcentaje deberá cancelarse en la forma y monto acordado inicialmente por las partes, esto para contratos que iniciaron antes del 31 de enero del 2020.
EDGAR ADRIÁN ZAMBRANO TAMAYO
Director (E) de Promoción y Relaciones Corporativas
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0022_2020.pdf>