Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 25 DE 2014

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Directores Regionales y Secretarios de los Despachos de Cobro Coactivo de las Regionales.
Asunto:
Circular dando alcance a la CIRCULAR No. 3-2014-00019 de fecha 4 de febrero de 2014. "Lineamientos para la recepción, aplicación y devolución de títulos de depósito judicial (Banco Agrario)".

La Dirección Jurídica, procede a dar alcance a la CIRCULAR No. 3-2014-00019 de fecha 4 de febrero de 2014, mediante la cual se dispuso lo lineamientos para la recepción, aplicación y devolución de títulos de depósito judicial (Banco Agrario), debido a un error de impresión no quedó consignado el numeral "3.3.2. Si existe proceso administrativo de cobro coactivo, que exista la resolución de seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo y la comunicación al deudor de la misma.",

Por lo anterior, el numeral 3.3 de la circular en cita queda de la siguiente manera:

"3.3. Aplicar el título de depósito judicial para lo cual deberá constatar:

3.3.1. Si no existe proceso administrativo de cobro coactivo.

3.3.1.1. Enviar oficio al deudor embargado para que este consienta por escrito la aplicación del título a la deuda insoluta.

a. Si consiente se aplica el título de depósito judicial hasta el monto total de la obligación insoluta

b. Si no, proceder a la apertura del mandamiento de pago y debidamente notificado proceder a aplicarlo.

3.3.2. Si existe proceso administrativo de cobro coactivo, que exista la resolución de seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo y la comunicación al deudor de la misma.

3.3.3. Que no esté pendiente por resolver recursos.

3.3.4. Que no obre dentro del expediente auto admisorio de demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

a. Si existe, se debe proferir auto ordenando la suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo y en consecuencia los títulos de depósito judicial no podrán aplicarse a la deuda insoluta.

b. Si no existe. Solicitar la liquidación del crédito a la fecha de constitución del título de depósito judicial.

3.3.5. Si el monto consignado en el título de depósito judicial supera el total de la deuda en cobro, se procederá al fraccionamiento del título, para lo cual deberá verificar:

a. Queda remanente del título y existen más procesos o deudas contenidas en títulos ejecutivos ejecutoriados.

b. No hay más procesos pero hay solicitud de remanentes por entidades judiciales o administrativas.

c. No hay obligaciones por a, ni por b.

3.3.5.1. Se remitirá oficio al Banco Agrario indicando el monto por los cuales se debe fraccionar el título, así:

A favor del SENA, número de cuenta, el valor total de la obligación y el
remenente a:a favor del SENA cuando se cumpla el literal a.
a favor de la entidad que solicitó el embargo de remanente.
Si no existe ni a, ni b, a favor del deudor.

3.3.6. Proferir la resolución que ordena la aplicación del título, indicando la(s) obligación(es) que se cobra(n) coactivamente y el monto de la deuda que se cubre con dicho título.

Cordialmente,

María Sofía Arango Arango

Directora Jurídica

Anexo:  CIRCULAR No. 3-2014-00019 de fecha 4 de febrero de 2014.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.