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CIRCULAR 26 DE 2020

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA.
Asunto: Compensatorio Semana Santa

Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece la posibilidad de otorgar descanso para semana santa a los empleados públicos que compensen el tiempo laboral equivalente, siempre y cuando se garantice la continuidad y no afectación del servicio que presta la entidad, de manera atenta les informo que para el año 2020 se establece la siguiente programación en el SENA:

- Instructores: Podrán disfrutar del descanso los días 6, 7 y 8 de abril de 2020, compensando esos tres (3) días (25.5 horas laborales), en tres (3) sábados del período comprendido entre el 29 de febrero al 28 de marzo de 2020, previa coordinación con el Subdirector de Centro, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional integral. Por necesidades del servicio el Subdirector de Centro podrá programar Instructores para que disfruten del descanso compensado en las fechas del literal b) del siguiente ítem, dejando constancia de la justificación correspondiente.

- Empleados Públicos diferentes a Instructor y Trabajadores Oficiales: Podrán disfrutar del descanso en una de las siguientes opciones, de acuerdo con la programación que defina cada Subdirector de Centro, Director Regional, Director de Área o Jefe de Oficina, para garantizar la continuidad y la prestación del servicio en sus respectivas unidades administrativas:

a. Los días 6, 7 y 8 de abril de 2020.

b. Los días 13, 14 y 15 de abril de 2020.

Para compensar los tres (3) días (25.5 horas laborales), estos empleados y trabajadores deben laborar una (1) hora diaria adicional a su jornada laboral, desde el lunes 24 de febrero hasta el lunes 30 de marzo de 2020 y media hora el martes 31 de marzo de 2020; quienes no pueden laborar una (1) hora diaria adicional al inicio o al final de la jornada, deben compensar tres (3) sábados en el período comprendido entre el 29 de febrero al 28 de marzo de 2020, previa autorización del jefe inmediato.

Durante la hora en que los servidores públicos estén compensando este tiempo no se pueden programar ni pagar horas extras y no se podrá compensar la hora diaria adicional durante la hora del almuerzo.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar y certificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación, utilizando los formatos publicados en compromiso (GTH-F-199. Formato_verificación_y_certificación_descanso_compensado), así como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario. Para los empipados del Nivel Directivo la certificación de la compensación del tiempo debe ser emitida así: i) El Director Regional certificará la de los Subdirectores de Centro, de acuerdo con la programación que hayan definido previamente con ellos; ii) El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto certificará la del Director Regional o la de los Subdirectores que hacen sus veces, y iii) La Secretaria General certificará la de los Directores de Área y Jefes de Oficina.

La certificación de los servidores públicos que se acogieron y realizaron la compensación debe ser enviada a más tardar el 3 de abril de 2020 al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en cada Regional, o al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, según sea el caso.

Los servidores públicos que decidan no compensar o no cumplan con la compensación en las condiciones indicadas anteriormente, deben asistir a su puesto de trabajo y laborar en la jornada ordinaria durante las fechas anotadas en esta circular.

Los jefes inmediatos deben adoptar e implementar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones y en general, los actos, y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder concluyan durante los turnos de descanso, queden totalmente atendidas un día hábil previo a su disfrute. Así mismo, deberán garantizar el servicio durante las fechas de tos dos turnos de descanso.

Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, en los tres (3) días hábiles anteriores y posteriores de cada turno, rio se concederán permisos remunerados, ni se podrán otorgar vacaciones a quienes disfruten del descanso compensado.

Finalmente, les recuerdo que la compensación para el descanso de semana santa no puede ser tenido en cuenta dentro del tiempo que se debe compensar para disfrutar las jornadas del día de la Familia, de acuerdo con lo expuesto en la Circular No. 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019 y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5A de la Ley 1857 de 2017.

La presente Circular deja sin efecto la circular No. 01-3-2020-000018 del 30 de enero de 2020.

Cordial saludo,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0026_2020.pdf>

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