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CIRCULAR 27 DE 2018

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DEL SENA

Asunto: Exhortación cumplimiento ley de garantías electorales y deber de denunciar la comisión de delitos y faltas disciplinarias SENA.

La Dirección Jurídica, en cumplimiento de la función asignada por el numeral 5(1) del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, y con ocasión de las elecciones de congresistas (Senadores y Representantes a la Cámara) a realizarse el 11 de marzo de 2018, y las presidenciales en primera vuelta, el 27 de mayo de 2018, o segunda vuelta, 17 de junio de 2018, si hubiere lugar a ello, se permite reiterar a los servidores públicos y a los particulares que ejercen transitoriamente funciones públicas del SENA el deber de cumplir con las restricciones y prohibiciones establecidas en la ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005), en concordancia cón la Directiva Unificada No. 001 del 28 de febrero de 2017, proferida por la Procuraduría General de la Nación, y observando lo dispuesto en las siguientes circulares internas:

- Circular No. 032 del 17 de febrero de 2017, emitida por la Dirección Jurídica.

- Circular No. 198 del 1 de noviembre de 2017, emitida por Secretaría General y Dirección Jurídica.

- Circular No. 020 del 14 de febrero de 2018, emitida por la Oficina de Control Interno de Gestión.

Adicionalmente se insiste en el deber que tienen los servidores públicos y contratistas(2) además en su condición de particular y ciudadano colombiano, de poner en conocimiento ante la instancia de control al interior de la Entidad cualquier hecho o irregularidad del que tengan conocimiento y sea en contra de la ley; así como acudir ante la Fiscalía General de la Nación, cuando conozcan de la comisión de conductas delictivas; ante la Procuraduría General de la Nación, en caso de advertir conductas constitutivas de faltas disciplinarias y/o ante la Contraloría General de la República cuando se ocasionen daños a los bienes y el patrimonio de la Entidad, tal como lo establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)(3), los artículos 36 y 70 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002)(4) y el artículo 8 de la Ley 610 de 2000(5)''.

También se advierte que bajo el nuevo Estatuto Anticorrupción el régimen disciplinario (Ley 734 de 2002) se aplica a todos los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales, y a los particulares que ejerzan funciones públicas y a quienes administren recursos públicos u oficiales. (Ley 1474 de 2011, Artículo 44).

Cordial saludo,

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

Directora Jurídica (E)

NOTAS AL FINAL

1. Decreto 249 de 2004. Artículo 16. [...] 5. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad.

2. Corte Constitucional. C-089 de 1994. “Por lo demás ha de tenerse en cuenta el evento de aquellas personas que contratan con el Estado pero sin asumir el ejercicio de funciones públicas, dado que solamente en determinados casos la ejecución de un contrato implica su ejercicio en cuanto se asuman prerrogativas propias del poder público “2. Teniendo en cuenta las precisiones anteriores, es pertinente afirmar que es solamente en relación con el ejercicio de funciones públicas por particulares en aquellos casos que establezca y autorice la Constitución y la ley.

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3. Ley 906 de 2004 "Artículo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a ia autoridad ios delitos de cuya comisión tenga conocimiento // El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente ”

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4. Ley 734 de 2002 "Artículo 34 Deberes. Son deberes de todo servidor público: // 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarías de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. // 25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio" // “Articulo 70. Obligatoriedad de la acción disciplinaría. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaría, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere //Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva".

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5. Ley 610 de 2000 "Artículo 8o. Iniciación del proceso. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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