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CIRCULAR 30 DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS
Asunto:Disminución Base Gravable de Retención en la Fuente Ingresos Laborales

En cumplimiento de lo establecido los Artículos 383 al 388 del Estatuto Tributario, Ley 2010 del 27 de Diciembre 2019, Decreto 2264 del 13 de Diciembre del 2019, Decreto 2250 del 29 de Diciembre de 2017 y demás normas concordantes; se informa a los servidores públicos interesados en disminuir la base gravable de retención en la fuente, que los soportes documentales deben ser aportados al Grupo Administración de Salarios para los funcionarios de la Dirección General y al Grupo de Apoyo.Administrativo Mixto en las Regionales antes del 15 de abril de 2020; fecha hasta la cual se tendrá como válida la información presentada en la vigencia anterior.

Para su información y demás efectos correspondientes se anexa la guía en la que se enuncian los soportes con los lineamientos a tener en cuenta.

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

ANEXO.


ANEXO No. 3

¿Como disminuir la base de retención en la fuente por ingresos laborales?

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PROCESO DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

GRUPO ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS

¿COMO DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES?

FEBRERO DE 2020

MEDICINA PRE-PAGADA O Á PLANES COMPLEMENTARIOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2019

á De acuerdo con el Articulo 1.2.4.1.6 del Decreto 2250 del 2017, los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y todos aquellos efectuados a los planes adicionales de salud, de que tratan las normas del sistema de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud

Los Servidores Públicos deberán anexar:

INTERESES O CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA

De acuerdo al Artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 2264 del 2019, Para efectos de la deducción por Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda conforme con lo previsto en el Articulo 119 del Estatuto Tributario, cuando el crédito ha sido otorgado a varias personas, se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. La deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de una de ellas, siempre y cuando la otra persona no la haya solicitado la disminución por este mismo concepto. Esta deducción no podrá exceder de (1.200 UVT).

Los Servidores Públicos deberán anexar el Certificado expedido por La entidad que le otorgó el préstamo en el cual conste lo siguiente:

DISMINUCION POR DEPENDIENTES

Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere el Artículo 387 del Estatuto Tributario, modificado por el Articulo 15 de la LEY 1607 del 2012, el Servidor Público podrá disminuir de su base de Retención por concepto de Dependientes hasta un máximo de 32 UVT mensual por lo tanto el funcionario suministrará al SENA un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario. En la Pagina Compromiso encontrará el formato para solicitud deducible de Retención en la Fuente por Dependientes (Versión 1GTH-F-088).

Recuerde que la deducción de la base de retención por concepto de dependientes, no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con el mismo dependiente.

AHORRO FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y AHORRO VOLUNTARIO A PENSIÓN (AVP)

De acuerdo al Estatuto Tributario Artículo 126-4, modificado el Articulo 6 de la Ley 1819 del 2016 las cuentas de ahorro para el Fomento de la Construcción (A.F.C) tendrán el carácter de rentas exentas del Impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del Ingreso tributarlo del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de mil tres mil ochocientas (3.800) UVT por año y de acuerdo al Artículo 1.2.1.12.9 Decreto 1625 del 2016 y la Ley 1819 del 2016 Articulo 12 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro Individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.

El Servidor Público deberá aportar los siguientes soportes:

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_30_2020.pdf>

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