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CIRCULAR 32 DE 2022

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE LOS GRUPOS REGIONALES DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Y EN SU DEFECTO COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.
ASUNTO:Resolución 1-00032 de 2022 - Cumplimiento del Acuerdo Colectivo suscrito por el SENA en el 2021.

De conformidad con el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, el SENA desarrolló en la vigencia 2021 la negociación colectiva con SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, y el 3 de diciembre de 2021 suscribió con esos Sindicatos el Acuerdo Colectivo con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

Ese Acuerdo colectivo fue acogido e institucionalizado mediante la Resolución No. 01-00032 de 2022, por lo cual, es de obligatorio cumplimiento para todos niveles y todos los servidores públicos de la organización.

En esta Resolución anexa a la circular, se encuentran los puntos acordados por el SENA con los Sindicatos y el plazo para su cumplimiento; es indispensable que todos ustedes la lean, identifiquen los puntos relacionados con su gestión de manera directa, transversal o articulada, y adopten de manera inmediata las medidas para el cumplimiento oportuno del Acuerdo en su jurisdicción.

Con ese fin, resaltamos a continuación algunos puntos y temas del Acuerdo Colectivo que ameritan su especial atención, con el propósito de que la administración del SENA, tanto en la Dirección General como en las Regionales y Centros de Formación, demos en conjunto estricto cumplimiento, en los plazos pactados.

VIGENCIA

El acuerdo colectivo tiene vigencia desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, con posibilidad de prórroga.

REGLA Y PRINCIPIO

Con base en el Decreto 1631 de 2021, por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario Sector Trabajo”, para el acuerdo colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2021 aplica el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral.

En tal sentido y teniendo en cuenta la capacidad económica e institucional, se amplió de manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones previas, sin disminuir su nivel de satisfacción salvo justificación acorde a lo establecido en las normas y la jurisprudencia vigente.

CONTINUIDAD, INTEGRALIDAD Y PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS EN ACUERDOS ANTERIORES

El Capítulo 1 del Acuerdo Colectivo firmado el 3 de diciembre de 2021, establece que el SENA debe garantizar la continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos de conformidad con la Constitución y la Ley, pactados en el Acuerdo Colectivo de 2018, lo cual implica que los puntos pendientes de materialización en el Acta de Concertación Laboral de 2015 y en el Acuerdo Colectivo de 2018 deben ser cumplidos por el SENA según lo preceptuado por la Constitución, la Ley, las normas vigentes y la jurisprudencia.

A continuación se relacionan los ítems de los anteriores Acuerdos que con corte a 31 de diciembre de 2021 no alcanzaron el 100% de cumplimiento, y por ende, deben ser tenidos en cuenta para continuar con su gestión tal como lo estipula el Decreto 1631 de 2021.

Ítem Acta de Concertación Laboral 2015Ítem
Acuerdo
Colectivo
2018
Ítem
Acuerdo
Colectivo
del 2021
Áreas responsablesActividad a realizar
2.9.1, 2.9.2, 2.9.3 y 2.9.54.1.7 y 4.1.8N/ADirección de Promoción y Relaciones Corporativas, Dirección de Formación, Profesional y Grupo de Relaciones Laborales.Actualizar el procedimiento de capacitación de empleados públicos para dar cumplimiento al punto.
N/A4.1.155.6.Dirección de Formación Profesional.Implementar el programa de semilleros de instructores.
4.86.2N/ADirección Administrativa y Financiera - Grupo de Construcciones y Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.Elaborar el Plan de intervención de SST e infraestructura.
4.2.36.69.F.20. y 9.F.21.Dirección Administrativa y
Financiera - Grupo de Construcciones y Grupo de seguridad y Salud en el Trabajo, Dirección de Formación Profesional y Subdirectores de Centro
Eliminación de macroaulas
Ítem Acta de ConcertaciónLaboral 2015Ítem
Acuerdo
Colectivo
2018
Ítem
Acuerdo
Colectivo
del 2021
Áreas responsablesActividad a realizar
2.12. Literal b)6.9N/ADirección de Formación Profesional, Grupo de Relaciones Laborales y Despacho Secretaría General (Viáticos)Programación instructores cada 20 días.

Expedir resolución de viáticos.
N/A6.307.9.3Dirección Administrativa y Financiera, Directores Regionales y Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.Certificación de Planes de Emergencia.
6.A.88.E.39.F.7.Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y Regionales Caquetá, Guainía,
Vaupés y Vichada.
Suministrar en préstamo espacio para sede de Sindesena.
N/A9.1.210.7Grupo de Relaciones Laborales.Entregar la ropa de trabajo en el primer semestre de cada año.
N/A9.1.3 y 9.1.410.8Grupo de Relaciones Laborales.Garantizar funcionamiento del Comité de ropa de trabajo.
2.12.210.1.3.N/ADirección Administrativa y Financiera.

Despacho Secretaría General (Resolución Sedes de trabajo).
Pago oportuno de viáticos.
Expedir resolución sobre sedes de trabajo.
N/A10.1.4N/ADirección Administrativa y Financiera Grupo de Almacén e inventarios.Eliminar las asignaciones a los instructores como cuentadantes de infraestructura y bienes de uso colectivo.
7.5.3.10.4N/ADirección de Formación
Profesional y Grupo de Relaciones Laborales.
Expedir resolución que modifique la 642 de 2004 sobre la jornada de instructores.

La Secretaría General convocará una reunión con las respectivas dependencias para definir acciones y fechas para alcanzar el 100% de cumplimiento en esos puntos.

CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS DEL ACUERDO COLECTIVO 2022 - 2023

A continuación presentamos una relación de los temas y puntos más relevantes del Acuerdo Colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2021 que son competencia de los directivos a nivel nacional y regional, sin perjuicio de que cada Área, Regional y Centro de Formación lea la Resolución No. 1-00032 de 2022 para identificar los puntos de su competencia y desarrollar las actividades que permitan la materialización de todos y cada uno de los puntos a su cargo.

COMPROMISOS DIRECCION GENERAL

La Dirección General del SENA hará seguimiento al cumplimiento del punto 4.4.1 del acuerdo colectivo firmado el 6 de diciembre del 2018, en concordancia con el punto 5.13 Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021, relacionado con la inducción y reinducción presencial a los trabajadores, y en los meses de junio y diciembre de cada año entregará a los sindicatos un reporte del cumplimiento de este, desagregado por Regional y Centro.

Los directivos del orden nacional deben garantizar el respeto por el derecho de asociación en sus aspectos positivo y negativo, ejecutando actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical y derecho de asociación entre los servidores públicos. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales SETRASENA punto 9.E.1.

La Dirección de Formación Profesional del SENA debe realizará una (1) reunión semestral informativa, con tres (3) representantes de SETRASENA, con duración de dos (2) horas cada una, durante las vigencias 2022 y 2023. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales SETRASENA punto 9.E.14.

La Dirección General, con la gestión de la Dirección Administrativa y Financiera, emitirá el acto administrativo asignando la administración de la casa de la sede La Merced calle 34, al Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera, al cual se le asignarán los recursos para su mantenimiento. Así mismo, realizará un inventario de aquellos elementos de ferretería asociados a la infraestructura, y el inicio del proceso contractual de suministro. Para el arreglo de los pisos de esa casa que presenten fallas, el SENA solicitará al contratista la garantía correspondiente. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales SINDESENA punto 9.F.7.

Los Directores de Área, a instancias de la Secretaría General, podrán sostener reuniones con miembros de la Junta Nacional de SINDESENA para procurar soluciones oportunas y de fondo a aquellas situaciones denunciadas por la organización sindical que por su complejidad técnica o criticidad exijan el uso de esta instancia. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales SINDESENA punto 9.F.10.

Los directivos del nivel nacional deben participar en actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical, derecho de asociación y alcance de los puntos del acuerdo sindical pactado. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales SINDESENA punto 9.F.10.

El Grupo de Construcciones de la Dirección General y un representante de la Dirección Administrativa y Financiera, tendrán una reunión presencial semestral de tres (3) horas cada una, con SINDESENA, para que presente sus observaciones, aportes y sugerencias en materia de infraestructura, a ser evaluadas por el SENA en la priorización que realice sobre los proyectos de mantenimiento y adecuación, para lo cual la Secretaría General coordinará la fecha y hora de estas reuniones que se realizarán en las vigencias 2022 y 2023. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales SINDESENA punto 9.F.20. y 9.F.21.

COMPROMISOS DIRECTORES REGIONALES

Cada una de las Regionales, con la participación de su Comité de Bienestar, elaborará y ejecutará su Plan de Bienestar. Los Comités Regionales realizarán seguimiento mensual a la ejecución de las actividades y el presupuesto, en las matrices en línea que deben diligenciar las Regionales. Ver punto 4.4. Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021.

Las Regionales elaborarán e iniciarán dentro de los quince primeros días de febrero el cronograma de la contratación para la ejecución del Plan de Bienestar, de acuerdo con la normatividad vigente, que será entregado al Comité de Bienestar para su seguimiento. Ver punto 4.5. Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021.

Las Regionales, previa concertación con el Comité de Bienestar, remitirán a la Dirección General la última semana de enero la programación de actividades de bienestar a realizar durante toda la vigencia, con la proyección de la ejecución de presupuesto asignado para dicho año, así como a las organizaciones sindicales. Ver punto 4.5. Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021.

Los Directores Regionales, en coordinación con el respectivo Comité de Bienestar, gestionarán en su Regional convenios y alianzas de servicios con las Cajas de Compensación Familiar, tales como, teatros, museos, escenarios deportivos, entre otros, con el objeto de realizar actividades relacionadas con el Plan de Bienestar incluyendo a sus beneficiarios. Ver punto 4.8. Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021.

Presentar y analizar en las reuniones de relacionamiento sindical de cada Regional, los informes de ejecución y seguimiento del plan de bienestar en las Regionales y Centros, cuando la agenda concertada con las organizaciones sindicales incluya el tema. Ver punto 4.9. Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021.

Las Regionales y Centros de Formación deben dar cumplimiento al lineamiento que expida la Dirección General para la aplicación de la circular No. 01-3-2019- 000223 del 18 de diciembre de 2019, relacionada con el día de la familia, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1857 de 2017. Ver punto 4.13. Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021.

Los Directores Regionales y Subdirectores de Centro deben gestionar la participación en la elaboración del Plan Institucional de Capacitación - PIC, a través de las Comisiones Regionales de Personal. Ver punto 5.3. del Acuerdo Colectivo 2021.

Las Direcciones Regionales y Centros de Formación deben conceder el espacio pactado en las actividades de inducción y reinducción para que los sindicatos presenten a sus respectivas organizaciones. Ver punto 5.13 Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021 en concordancia con el punto 4.4.1 del acuerdo colectivo firmado el 6 de diciembre del 2018.

Las Regionales, a través de sus respectivas coordinaciones de talento humano, publicarán el listado de los brigadistas activos en cada sede o Centro de Formación, discriminando la información por jornadas; esta será actualizada mensualmente en los medios disponibles para tal fin y en la intranet del SENA. Ver punto 7.9.1. Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021.

Las Regionales elaborarán e iniciarán el cronograma de la contratación de sus actividades de PyP que lo requieran, de acuerdo con la normatividad vigente, y lo entregarán a las organizaciones sindicales dentro de los quince días siguientes a la expedición del lineamiento, y en los meses de julio y noviembre les entregarán el informe de avances de dichas actividades Ver punto 8.2. Acuerdo colectivo 2021.

Las Regionales y Centros otorgarán por una sola vez, en un día del 2022, un permiso sindical de tres (3) horas para que los afiliados de los sindicatos SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA, donde tengan Subdirectivas y Comités, divulguen y socialicen de manera conjunta, el Acuerdo Colectivo de 2021. Ver capítulo 9 Garantías Sindicales de SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA punto Socialización afiliados.

En el 2022 y 2023 los Directores de las Regionales donde SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA tienen subdirectiva o comité, autorizarán mensualmente a sus afiliados, un (1) permiso mensual de dos (2) horas, con el propósito de reunirse con los dirigentes sindicales de esas organizaciones de manera conjunta, para socialización de temas sindicales. La fecha y hora de este permiso debe ser concertado con la respectiva administración Regional y no es acumulable de un mes a otro. Ver capítulo 9 Garantías sindicales SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA punto Socialización afiliados.

Las Regionales y Centros de Formación donde SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA, cuentan con Subdirectivas Regionales y Comités Seccionales, deberán remplazar o remodelar a más tardar el 3 de junio de 2022, las carteleras individuales que tienen asignadas actualmente COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA, por una (1) cartelera en cada una de esas sedes que será utilizada de manera conjunta por los cuatro (4) sindicatos mencionados, para el ejercicio del derecho fundamental constitucional de asociación y libertad sindical. Ver capítulo 9 Garantías sindicales SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA punto Carteleras sindicales.

Los directivos de las Regionales y Centros de Formación deben garantizar el respeto por el derecho de asociación en sus aspectos positivo y negativo, ejecutando actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical y derecho de asociación entre los servidores públicos. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales SETRASENA punto 9.E.1.

Respetar el derecho de SETRASENA a ejercer las actividades y funciones sindicales que tienen constitucional y legalmente en las instalaciones del SENA, sin interrumpir ni afectar la prestación de los servicios que desarrolla la entidad, para lo cual este sindicato informará al respectivo Director Regional o Subdirector de Centro la fecha y hora de ingreso a las instalaciones, con al menos cinco (5) días de anticipación, Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales Setrasena punto 9.E.2.

Las Regionales continuarán suministrando a SETRASENA el espacio físico y las carteleras entregadas hasta la fecha, para su funcionamiento y divulgación de información; estas garantías continuarán mientras el sindicato cumpla con el número mínimo de afiliados para su constitución y funcionamiento de la junta nacional o la subdirectiva. De otro lado, el préstamo de espacios físicos, muebles y equipos a SETRASENA en las Regionales donde constituya nueva subdirectiva, dependerá de la disponibilidad que tenga la entidad sin incurrir en costos ni gastos adicionales. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales Setrasena punto 9.E.3.

Los Directores Regionales deben otorgar a los directivos y afiliados a SETRASENA, hasta dos (2) horas mensuales de permiso dentro de la jornada laboral, para la realización de reuniones informativas, donde este sindicato tenga subdirectiva. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales Setrasena punto 9.E.5.

Los Directores Regionales deben otorgar a los directivos y afiliados a SETRASENA, hasta tres (3) horas de permiso dentro de la jornada laboral, para la divulgación y socialización del nuevo Acuerdo Colectivo, donde este sindicato tenga subdirectiva. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales SETRASENA punto 9.E.11.

La Regional Caquetá, con los recursos asignados por la Dirección General en el año 2022 para el mantenimiento del área de expansión de la parte administrativa, otorgará un espacio en calidad de préstamo a SINDESENA para la sede de la Subdirectiva, sin que la asignación de este espacio genere costos para entidad, la cual será facilitada a la Subdirectiva en el segundo semestre de 2022. Una vez el SENA finalice la construcción de la Fase 2 de las instalaciones de la Regional Caquetá, la Regional le asignará allí a la Subdirectiva de SINDESENA un espacio en calidad de préstamo, en remplazo del entregado en el área de expansión de la parte administrativa. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales Sindesena punto 9.F.7.

Las Regionales Guainía, Vaupés y Vichada, continuarán revisando la disponibilidad de espacios que tengan, sin incurrir en costos ni gastos adicionales, como opciones de préstamo de espacio físico para las Subdirectivas de SINDESENA. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales Sindesena punto 9.F.7.

Los directivos de nivel regional deben participar en actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical, derecho de asociación y alcance de los puntos del acuerdo sindical pactado. Ver Capítulo 9. Garantías Sindicales Sindesena punto 9.F.10.

SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO

El Capítulo 14 del Acuerdo Colectivo señala en su numeral 14.1 que el cumplimiento y ejecución de los puntos del Acuerdo Colectivo deberá ser materializada por las partes, mediante los trámites o las actuaciones a que haya lugar; para hacerle seguimiento al cumplimiento del acuerdo, se establece el funcionamiento del “Comité Institucional de verificación del cumplimiento de los acuerdos”, conformado por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo. Este comité se reunirá siete (7) veces al año en sesiones de cinco (5) horas cada una; seis (6) reuniones serán del ámbito Nacional y una (1) del Regional (ver numeral 1.5 del Acuerdo); en la primera reunión del Comité se acordará el cronograma y se dará aplicación al protocolo acordado para el desarrollo de las reuniones de seguimiento del acuerdo colectivo que se firme.

Para este seguimiento es fundamental que las Áreas, Regionales y Centros actualicen de manera constante la matriz de seguimiento con las actividades y avances realizados, cada vez que se ejecute una acción o actividad para ese fin; a esta matriz tendrán acceso directo las organizaciones sindicales, las cuales podrán remitir sus aportes y observaciones sobre el tema al correo electrónico que se determine para tal fin, de acuerdo con el nuevo protocolo que se expida.

La fecha de la reunión de seguimiento con las Regionales será informada oportunamente por la Secretaría General.

Adicionalmente, en otros numerales del acuerdo, como el 4.4., 9.F.14. y 9.F.17, se pactaron seguimientos periódicos a temas específicos, por lo cual es necesario que lean la resolución anexa e identifiquen la periodicidad de esos seguimientos.

Con el fin de gestionar adecuada y oportunamente el seguimiento al cumplimiento del Acuerdo Colectivo, la Secretaría General realizará cortes periódicos de la información reportada de manera constante por las Áreas, Regionales y centros en la matriz, incluyendo la programación y ejecución de las reuniones de relacionamiento sindical regional.

Invito a todos los Directivos Nacionales, Regionales y de Centro, a organizar y ejecutar las funciones propias de sus competencias para el cumplimiento del Acuerdo Colectivo 2021 y los puntos pendientes de los acuerdos anteriores.

Cordialmente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

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