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CIRCULAR 33 DE 2020

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 133 de 2022>

PARA: SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL DEL SENA.
Asunto: Obligatoriedad de aplicación de los Acuerdos Marco de Precios
Resumen de Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

Mediante la presente circular se imparten directrices y lineamientos a seguir en la procura del cumplimiento de la normatividad vigente respecto de los acuerdos marco, por parte de todos los gestores contractuales dentro del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

1. DIRECTRICES GENERALES

Los acuerdos marco de precios -en adelante AMP- "son una herramienta para que el Estado agregue demanda, coordine y optimice el valor de las compras de bienes, obras o servicios de fas Entidades Estatales (...)

El Acuerdo Marco de Precios es un contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo. Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones del mismo y fa colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo. [1]

Teniendo en cuenta la definición previamente citada, es pertinente precisar que los mencionados AMP debe ser empleado obligatoriamente en todas las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, para la contratación de bienes de características técnicas uniformes respecto de los que se encuentren vigentes en el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios. [2]

2. PRINCIPIOS NORMATIVOS

Desde la Ley 1150 de 2007, el Gobierno Nacional determinó que para la adquisición de bienes y servicios con características técnicas uniformes debe llevarse a cabo a través de los acuerdos marco de precios.

Consecuentemente, con la creación de la Agencia Nacional de Contratación Pública y la designación de sus funciones, se estableció mediante el Decreto 1082 de 2015 la obligatoriedad para algunas entidades de adquirir los bienes y servicios anteriormente señalados, haciendo uso de acuerdos marco de precios, respecto de los que se encuentren en la Tienda Virtual del Estado Colombiano; asimismo en el referido decreto, se establecen definiciones y procedimientos en general para la aplicación de los AMP.

Por otra parte, el Consejo de Estado por medio de auto del 29 de marzo de 2017 suspendió de manera provisional la aplicación de AMP cuando exista concurrencia con la modalidad de mínima cuantía, señalando que: "Para el Despacho es claro que no existe ninguna concurrencia entre la modalidad de selección abreviada y de mínima cuantía, pues siempre que i) exista un Acuerdo Marco de Precios para adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y ii) el presupuesto del proceso de contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad, debe acudirse al procedimiento de selección de mínima cuantía independientemente del objeto a contratar "

Adicionalmente, en Concepto del 28 de abril de 2017, Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el anterior fallo, en el siguiente sentido: "(...) no existía una concurrencia entre la modalidad de selección de mínima cuantía y la compra por catálogo derivada de los Acuerdos Marco de Precios, dado que la modalidad de selección de mínima cuantía procede siempre que el presupuesto del Proceso de Contratación no sea mayoral 10% del valor definido para la menor cuantía de la Entidad Estatal. (...) Si una Entidad Estatal debe realizar hoy una compra de un bien, obra o servicio incluido en el catálogo de un Acuerdo Marco de Precios y su valor no excede del 10% del valor definido para la menor cuantía de la Entidad Estatal, en principio debe seleccionar al proveedor aplicando el procedimiento de mínima cuantía."

Es importante tener en cuenta que, a la fecha de expedición de la presente circular el Consejo de Estado no ha fallado al respecto, y continúa en el mismo estado la suspensión citada, sin embargo, de generarse un nuevo pronunciamiento por parte del Honorable Tribunal deberá ser acatado y replanteado lo dispuesto por el SENA en el caso concreto.

Así mismo, la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” modificó el contentivo del parágrafo 5to del artículo 2do de la ya citada ley 1150 de 2007 en el siguiente sentido:

"Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.

La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.

En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor, se constituirá un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.

El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” [3].

Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios.

En este sentido aun cuando la suspensión del Consejo de Estado se encuentre vigente es importante anotar que la voluntad legislativa subroga dicha disposición, pues establece la importancia de privilegiar, con carácter de obligatoriedad, los AMP. La misma Ley modifica en el mismo sentido la Ley 1474 de 2011 en su articulo 94 así:

"En aquellos eventos en que las entidades estatales deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio.[4]

Las entidades que no se encuentren obligadas a hacer uso del acuerdo marco de precios igualmente podrán utilizar esta figura antes que la selección por mínima cuantía.”

Así, el procedimiento señalado por la legislación es bastante claro con el proceder en la aplicación de los AMP en relación con los procesos públicos de selección de mínima cuantía.

3. APLICACIÓN INTERNA

En concordancia con lo anterior, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA deberá hacer uso de los acuerdos marco de precios que se encuentren vigentes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el presupuesto supere el 10% de la mínima cuantía. Los acuerdos marco vigentes y en proceso podrán ser consultados por cada Ordenador de Gasto, Gestor Contractual y demás intervinientes en el proceso en la página de Colombia Compra Eficiente, en el enlace:https://www.colombiacompra.EOV.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/acuerdos-marco

En los procesos que su presupuesto sea menor 10% de la menor cuantía, conforme a lo anteriormente expuesta, el SENA tiene la obligación de acudir a la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, esto es: AMP, Grandes superficies y otros instrumentos de agregación de demanda

Sin perjuicio de lo anterior, es menester aclarar que esta obligación no es arbitraria, por cuanto según lo preceptuado por el Decreto 1082 de 2015 el su artículo No. 2.2.1.2.1.2.9: "(...) la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido (...)"

De acuerdo con lo señalado, y una vez verificada la existencia del acuerdo marco sobre el objeto que la entidad pretende adquirir, pero éste no cumpla con los requerimientos planteados por la Entidad Compradora (SENA), deberá solicitar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -en adelante CCE-, la Inclusión de ítems o determinado bien o servicio que no se encuentre dentro de los mismos, con la finalidad de acogerlos cumpliendo con las necesidades planteadas.

Es decir, que para exceptuar su aplicación deberá agotarse el procedimiento para la inclusión de ítems o características técnicas que necesita la Entidad a CCE y que se encuentran por fuera del AMP de interés, y éste último determinará si es o no posible acatar la solicitud realizada; en caso tal de obtener respuesta negativa, será posible adelantar el proceso mediante la modalidad que corresponda siempre y cuando exista una justificación técnica amplia y suficiente para no dar aplicación.

Por lo tanto, será obligación de los ordenadores de gasto de la Entidad verificar la existencia de procesos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano aplicables al objeto a contratar, previo a proyectar un proceso de contratación mediante una modalidad diferente a la ordenada normativamente.

Finalmente, se recuerda que toda actuación contractual deberá dar estricto cumplimiento a los principios de contratación pública y a las normas que los reglamenten.

Cordial saludo,

ÓSCAR JULIÁN CASTAÑO BARETO

Director Jurídico

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0033_2020.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. Acuerdos Marco. Consultado en línea: https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/acuerdos-marco/acuerdos-marco

2. Ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios. Decreto 1082 de 2015.

3. Subraya fuera del texto

4. Subraya fuera del texto

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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