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CIRCULAR 133 DE 2022

(julio 07)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN, COORDINADORES DE GRUPO DE DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINADORES ADMINISTRATIVOS REGIONALES.
Asunto:Obligatoriedad de aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y su concurrencia con la mínima cuantía, así como la conformación de Expedientes de Contratos celebrados por el SENA a través de la TVEC.

Mediante la presente circular se imparten las directrices y lineamientos a seguir para el cumplimiento de la normatividad vigente respecto de los acuerdos marco de precio y su concurrencia con la mínima cuantía, por parte de todos los gestores contractuales dentro del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Lo anterior, desde las etapas preparatoria y precontractual, labor a cargo de la Dirección General y sus Dependencias, así como de los Grupos de Apoyo Administrativo en los Despachos Regionales y sus Centros de Formación Profesional Integral para todos los contratos de Bienes y Servicios que dan tramite a la gestión contractual a través del portal de la TVEC dentro del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

1. DIRECTRICES GENERALES

Los acuerdos marco de precios -en adelante AMP- "son una herramienta para que el Estado agregue demanda, coordine y optimice el valor de las compras de bienes, obras o servicios de las Entidades Estatales (...)

El Acuerdo Marco de Precios es un contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo. Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones del mismo y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo."(1)

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es una Entidad de la rama ejecutiva del orden central de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 119 de 1994, motivo por el cual tiene la obligación de dar aplicación a los acuerdos marco de precios en los procesos de selección para adquisición de bienes y/o servicios con características técnicas uniformes de acuerdo.

2. PRINCIPIOS NORMATIVOS

Mediante la expedición de la Ley 1150 de 2007, el Gobierno Nacional determinó que la adquisición de bienes y/o servicios con características técnicas uniformes se debe realizar a través de los AMP.

Consecuentemente, con la creación de la Agencia Nacional de Contratación Pública y la designación de sus funciones, se estableció mediante el literal a, numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.7., del Decreto 1082 de 2015, la obligatoriedad para algunas entidades, entre ellas, el SENA de adquirir bienes y/o servicios con características uniformes y de uso común, a través de AMP o a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Sin embargo, es preciso aclarar, que, la obligación de aplicar los AMP o la tienda virtual, no es una obligación arbitraria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo No. 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, así:

"(...) la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido (...)"

De acuerdo con la anterior cita, una vez verificada la existencia de un acuerdo marco de precios, sobre el bien y/o servicio que el área pretende adquirir, y se determine qué no se cumple con los requerimientos establecidos por la Entidad Compradora para suplir la necesidad o no se encuentren en la lista, se deberá solicitar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (en adelante CCE), la Inclusión de ítems y/o determinado bien y/o servicio, con la finalidad de suplir las necesidades establecidas por la Entidad.

En el caso de obtener respuesta negativa por parte de CCE sobre la inclusión de ítems en el acuerdo marco de precios, la Entidad puede acudir a la modalidad de selección abreviada mediante subasta inversa, obviando su obligación de acogerse a los AMP vigentes.

Ahora bien, si los precios del acuerdo marco son superiores a los identificados por la Entidad en su análisis del sector, dar aplicación al artículo 2 del Decreto 310 de 2021, el cual establece que las Entidades Estatales podrán acudir a las bolsas de productos aun existiendo un AMP, siempre que, a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual de Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de qué trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, valores que deberán ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios, que, para el efecto, expida el órgano rector de la contratación estatal.

Así mismo, es necesario que la Entidad Estatal garantice que dichas adquisiciones, no desmejorarán las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los AMP.

Por otra parte, en lo dispuesto por el Artículo 2.8.2.53 del Decreto 1082 de 2015 sobre "Responsabilidad de la gestión documental" y los Manuales de Contratación Administrativa y de Supervisión e Interventoría vigentes de la Entidad, se entiende que dentro del proceso de gestión contractual se requiere la verificación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos contenidos en la Tienda del Estado Colombiano -TVEC y de los generados por el SENA incluyendo las listas de verificación vigentes.

3. APLICACIÓN INTERNA

3.1 ACUERDOS MARCO DE PRECIOS:

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA deberá hacer uso de los acuerdos marco de precios para adquisición de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización que se encuentren vigentes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el presupuesto para tal fin supere el 10% de la menor cuantía.

En atención al artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentada por el Decreto 1860 de 2021, no hay concurrencia entre las modalidades de la selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y de Mínima Cuantía y, por tanto, cuando el valor del objeto que se pretende contratar no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad, independientemente de su objeto, se debe adelantar el procedimiento de contratación con base en la modalidad de selección de mínima cuantía, pues en este caso no debe tenerse en cuenta el objeto sino sólo el valor del Contrato(2).

Resulta importante resaltar de acuerdo con lo expuesto en esta circular, que, los acuerdos marco de precios son obligatorios, sin embargo, dicha obligatoriedad no es arbitraria, pues, existen causales que permiten a la Entidad apartarse de su utilización de manera excepcional. Para justificar su no utilización, se deberá seguir el procedimiento que a continuación se relaciona. Es importante mencionar que esta regla no aplicará cuando el valor del objeto a contratar requiera la aplicación de la modalidad de la mínima cuantía, esto es no exceder el 10% de la menor cuantía, en este caso no se utilizarán los AMP, aunque el objeto pueda ser suplido por esta modalidad.

Se debe acudir en primer lugar a los acuerdos marco de precios suscritos por Colombia Eficiente, en caso de que:

a) Exista alguno vigente que guarde relación con el objeto del bien y/o servicio que se pretende contratar,

b) Si los precios del acuerdo son competitivos según el estudio de mercado elaborado por la Entidad.

Por otro lado, para apartarse del uso de los AMP, se deberá justificar que la adquisición de los bienes y/o servicios que requiere la Entidad a través de una bolsa de productos, luego de realizar un análisis minucioso, la Entidad logra probar objetivamente que los precios de la adquisición en bolsa de productos son inferiores a los precios de un AMP conforme su estudio de mercado

Al no existir AMP, la entidad de acuerdo a su análisis del sector puede estudiar la posibilidad de acuerdo a las modalidades de Selección Abreviada por Subasta Inversa o Bolsa de Productos, esta decisión deberá sustentarse en la mayor eficiencia que se pueden obtener de los recursos asignados a la compra.

Por lo tanto, será obligación de los ordenadores de gasto de la Entidad verificar la existencia del AMP aplicable al objeto a contratar, previo a proyectar un proceso de contratación. Ahora bien, los ordenadores del gasto son autónomos en establecer qué modalidad desean acoger.

3.2 RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA DE LAS ENTIDADES ESTATALES CON GRANDES ALMACENES Y CON MIPYMES

De acuerdo con concepto del 18 de febrero de 2022 emitido por Colombia Compra Eficiente que indicó:

De conformidad con lo expuesto, esta Agencia concluye que, con base en la nueva regulación establecida por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentada con el Decreto 1860 de 2021, no hay concurrencia entre las modalidades de la selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y de Mínima Cuantía y, por tanto, cuando el valor del objeto que se pretende contratar no exceda del 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto, se debe adelantar el procedimiento de contratación con base en la modalidad de selección de mínima cuantía, pues en este caso no debe tenerse en cuenta el objeto sino sólo el valor del contrato.

Con todo, es pertinente resaltar que el parágrafo 1 del mismo artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 indica que el reglamento determinará, como una suerte de precisión a la regla general en la mínima cuantía, las particularidades del procedimiento en relación con la posibilidad que tienen las entidades estatales para realizar estas adquisiciones de mínima cuantía a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de «gran almacén», señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Entonces, la adquisición en «grandes superficies» o/a «Mipymes » debe concebirse como procedimientos que hacen parte de la modalidad de la mínima cuantía, con unas reglas procedimentales particulares contenidas en los artículos 2.2.1.2.1.5.3., 2.2.1.2.1.5.4. y 2.2.1.2.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015, modificados recientemente por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021. (...)

Del aparte citado del concepto de CCE se concluye que las diferentes áreas del SENA deberán:

1. Cuando el valor del objeto a contratar no supera el 10% de la menor cuantía de la Entidad, sin importar el objeto, se deberá adelantar un proceso de selección de mínima cuantía, es decir no importa el objeto sino el valor de la necesidad lo que va a determinar la modalidad.

2. Ahora bien, una vez se establezca que la modalidad de selección que se utilizará para adquirir un bien o servicio es la mínima cuantía, hay tres submodalidades que se podrán utilizar para satisfacer esta necesidad de acuerdo con lo establecido en concepto C-316 DE 2022 emitido por Colombia Compra Eficiente: i) efectuando la invitación - en principio general, pero que puede limitarse a MiPymes - regulada en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 ii) realizando la adquisición en establecimientos que correspondan a la definición de «gran almacén» indicada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del mismo Decreto o iii) acudiendo a «los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con MiPymes, así como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano», según lo permite el artículo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto ut supra.,

3. En el mismo concepto mencionado en el numeral anterior Colombia Compra Eficiente indica lo siguiente:

"En otras palabras, los órganos del Estado cuentan con discrecionalidad administrativa para adoptar dicha decisión, observando los límites de este tipo de potestades. Así, en los estudios previos la entidad estatal debe analizar el sector económico, con la finalidad de constatar las características técnicas, al igual que los factores comerciales y económicos de los eventuales proveedores".

De lo anterior se observa que no existe un criterio para que la Entidad determine que submodalidad de mínima cuantía de las ya descritas debe utilizar para realizar compras que no superen el 10% de su menor cuantía, sin embargo, a través del análisis del sector y los estudios previos deben estudiar la submodalidad que resulte más beneficiosa para adquirir los bienes y/o servicios que requiere en términos de eficiencia y eficacia de los recursos asignados para tal fin.

Es importante precisar que los artículos 2.2.1.2.1.5.3. y 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, que regulan la adquisición en "grandes superficies" o a «Mipymes », están contenidos en la Subsección 5 que lleva por título «Mínima cuantía».

3.3 INSTRUCTIVO PARA CREAR UNA ORDEN DE COMPRA A TRAVÉS DE LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO:

A continuación, se menciona el paso a paso que se debe seguir para crear una orden de compra a través de la tienda virtual del estado colombiano:

1. Se debe ingresar a la TVEC a través del siguiente link: https://colombiacompra.gov.co/content/tienda-virtual, una vez allí se deben verificar si los acuerdos marco de precios vigentes, instrumentos de agregación de demanda y grandes superficies contienen alguno de los bienes o servicios requeridos y se pueden verificar en el catálogo de cada AMP. Los acuerdos marco vigentes pueden ser consultados en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/acuerdos-marco

4. Una vez se identifique cual es el AMP, instrumento de agregación de demanda o grandes superficies que contiene al bien o servicio requerido, se debe ingresar para verificar su documentación, porque cada uno contiene un manual paso a paso de cómo crear una orden de compra.

5. Luego se debe ingresar al enlace para iniciar simulación del AMP, para que en él se pueda incluir la información de la Entidad, y de los bienes que se pretenden adquirir en las cantidades solicitadas, así como la dirección de entrega, en caso de requerirse o si por el contrario, no se va a requerir entrega, con el propósito de obtener una cotización previa del valor de la adquisición requerida por la Entidad, actualmente los simuladores de los acuerdos marco son Online y para ingresar a ellos se puede utilizar el link de consulta de acuerdos marco vigentes mencionados en el numeral 1 de este instructivo, a continuación se muestra como se ingresa a un simulador:

Una vez en el simulador se debe ingresar el NIT de la entidad y el correo del usuario encargado de administrar la tienda virtual como se muestra a continuación:

Diligenciada toda la información de este recuadro se puede ingresar al simulador e ingresar la información de los bienes que se van a comprar.

6. Actualmente el simulador de la orden de compra se realiza totalmente online, y una vez se incluya la información mencionada anteriormente la TVEC enviara un correo de autenticación de solicitud de diligenciamiento del simulador virtual al correo del usuario administrador del usuario de la Entidad:

7. Al dar click en entrar automáticamente será redirigido al simulador virtual del AMP, como se muestra a continuación:

En Cada AMP, instrumentos de agregación de demanda o grandes superficies siempre hay un documento guía de compra el cual contiene el paso para crear la orden de compra, incluso de como diligenciar el simulador WEB, el cual varia dependiente del AMP que se desee utilizar, a continuación se muestra cómo se debe consultar

7. Una vez leída la guía y conociendo cómo funciona el acuerdo marco, instrumentos de agregación de demanda o grandes superficies, se debe proceder ingresando a la TVEC con el usuario y clave de la persona que se encarga de manejar la tienda y allí se debe dar clic en el botón cotizaciones.

Luego se debe dar clic en crear un evento de cotización:

Crear a partir de una plantilla como se muestra en la imagen siguiente:

En el recuadro inferior de la columna izquierda hay un espacio, al dar clic en él se van a desplegar todas las plantillas para la orden de compra que se encuentren habilitados, las plantillas hacen referencia al número del AMP, instrumento de agregación de demanda o grandes superficies.

Al seleccionar el número de la plantilla va a aparecer un botón denominado crear, se debe dar clic en él:

Al dar clic en el botón crear la plataforma se va a generar un espacio para que empecemos a crear la orden de compra correspondiente e iniciamos editando la primera sección denominada configuración:

En este espacio se debe cargar el logo de la entidad, eliminando el que está predeterminado que corresponde a CCE:

Se da clic en el símbolo de x roja, se elimina el logo de CCE y se procede a dar clic en archivo de logotipo así:

Cuando se da clic podemos buscar en nuestros archivos el logo del SENA, se le da abrir y de inmediato el logo del SENA, quedará cargado.

Luego damos clic en más información del evento, se selecciona el check que dice enviar al proveedor y luego se da clic en archivo, explorar, se busca y se carga el CDP y los estudios previos que soporta la orden de compra.

Luego vamos a la sección denominada tiempo y vamos a editar la información necesaria:

En la primera casilla denominada presentación del evento, damos clic y escogemos la opción después del envió manual, luego damos clic en la pestaña inicio del evento y escogemos la opción de después de presentar el evento, luego para la pestaña de fin del evento escogemos la opción fecha/hora específica e ingresamos la fecha y hora en que finalizará el evento de cotización para que los diferentes proveedores del AMP diligencien la propuesta de cotización, los plazos van a depender de los términos establecidos en los documentos de cada AMP.

Luego a la sección de detalle:

En esta sección buscamos la pestaña que nos indica agregar adjuntos y al dar clic allí se nos despliega un botón denominado archivo y explorar y cargamos el archivo del simulador guardado previamente:

Luego en el espacio denominado instrucciones del proveedor incluimos toda la información sobre las pólizas en caso de que se haya establecido solicitar si el AMP no las exige, en caso contrario esta información no debe ser incluida, porque el documento del AMP ya las contiene.

Luego se debe seleccionar la opción de hacer obligatoria la respuesta de los proveedores:

Finalmente, con toda la Información diligenciada se debe dar clic a vista previa del evento de producción:

Al dar clic en este botón se verá lo siguiente en la pantalla:

En esta opción podemos verificar que toda la Información Ingresada corresponda con lo requerido por la Entidad y una vez hagamos esa verificación damos clic en la opción enviar el evento:

Al dar clic allí se nos va a generar un número de evento de cotización:

Una vez contemos con el número del evento, damos clic en él y de inmediato la plataforma nos va a llevar al evento y en parte inferior hay una caja de mensajes, a través de la cual debemos informar a los proveedores del AMP que ya se apertura el evento, cuando se cierra y si se van a exigir garantías o no.

Al dar clic en la caja de mensaje se debe seleccionar la opción todos los proveedores como se muestra a continuación:

Diligenciamos el mensaje y si queremos agregar algún anexo lo podemos hacer en la opción adjuntar archivo:

Y finalmente damos clic en enviar mensaje:

Y a través de esta sección los proveedores van a realizar consultas o a elevar dudas, todas las preguntas realizadas por los proveedores se deben responder siempre por parte de la Entidad:

Esta caja de mensajes estará habilitada durante el tiempo del evento de cotización y después de seleccionar el proveedor, además allí también debe cargar como anexo la evaluación del proveedor.

Luego de esto solo debemos esperar que se cumpla el plazo del evento para conocer el proveedor seleccionado y para generar la orden de compra, la cual contiene toda la información de la compra realizada.

MODIFICACIONES A ORDENES DE COMPRA:

- Para realizar modificaciones a las órdenes de compra se debe primero contar con una justificación que permita realizarla, esta justificación debe ser remitida por el contratista o por el supervisor de la orden de compra.

- Una vez se cuente con la justificación se debe ingresar a la TVEC y dar clic en la opción administre su orden de compra:

- Luego debe dar clic en modificación de orden de compra:

- Sin embargo, entes de dar clic en solicitud de modificación de orden de compra pueden consultar el paso a paso que se encuentra cargado en la página de la TVEC y conocer el detalle de cómo se debe realizar la modificación dando clic en la opción que se muestra en la siguiente imagen:

- Una vez de clic en la opción de solicitud de modificación de orden de compra se va a desplegar una opción que tiene un check, que se debe seleccionar que indica que la persona que está realizando la modificación declara que ha leído y entendido las instrucciones para diligenciar la solicitud y además solicita una información que corresponde al nombre de la Entidad y la cédula de la persona que administra la cuenta de ella, al ingresar estos datos, damos clic en aceptar:

- Una vez damos clic en aceptar la plataforma enviará un correo a la cuenta que pertenece al usuario que solicito la modificación y como constancia la plataforma emitirá el mensaje que se muestra a continuación:

- Entonces se deberá verificar el correo de la persona que solicito la modificación porque la plataforma envía un mensaje que contiene un link a través del cual se podrá ingresar a modificar la orden de compra, como se muestra a continuación.

- Se debe dar clic en la palabra aquí y automáticamente será redirigido a la orden de compra para realizar los ajustes que requiera, como se muestra en la siguiente imagen:

- En el formulario se debe digitar el número de la orden de compra que se pretende modificar, como se muestra a continuación:

- Luego del paso anterior, debemos seleccionar la opción del tipo de modificación que se va a realizar, que para el caso de adiciones o prorrogas es la opción modificación de la orden de compra:

- Luego damos clic opción continuar, como se muestra a continuación:

- Al hacerlo se despliega toda la información de la orden de compra que se pretende modificar, como se muestra en la siguiente imagen:

- Más adelante el formulario permite modificar información del supervisor y contacto del mismo, si se ha realizado algún cambio en esta designación, de lo contrario no se debe realizar cambio alguno, ahora bien, si la modificación solo consiste en prorroga se debe dar clic en el check actualizar fecha de vencimiento e introducir la nueva fecha de terminación de la orden de compra:

- Continuando con el diligenciamiento del formulario la plataforma exige como requisito de la modificación que se incluya una justificación de la modificación y para eso dispone de un recuadro que se denomina detalle o justificación de la modificación, en él se debe digitar la justificación como se muestra a continuación:

- Luego de introducir la justificación, se debe dar clic en no soy un robot, cumplir con el capcha requerido y dar clic en generar PDF de la solicitud, como se muestra a continuación:

- Ahora bien, si en la misma modificación también requerimos adicionar la orden de compra se debe realizar el siguiente procedimiento adicional, es importante que el valor de la adición no debe supere el 50% del valor inicial de la orden de compra, pues la ley lo prohíbe expresamente, para realizar la adición debemos dar clic en agregar elemento tal y como se muestra en la siguiente imagen:

- Al dar clic en la opción anterior, se despliego un recuadro en el cual debemos introducir el nombre del artículo que vamos a adicionar, la cantidad que vamos a adicionar, la unidad de medida del artículo, el precio unitario y la cuenta (CDP o VIGENCIA FUTURA), a través de la cual se va a financiar la adición realizada, a continuación se muestra el recuadro mencionado:

- Una vez diligenciada la información debemos dar clic en el botón guardar, como se muestra a continuación:

- Al dar clic en guardar en el formulario nos va a aparecer un inciso denominado artículos editados y/o agregados, como se muestra en la siguiente imagen:

- Es importante tener en cuenta que en el caso de órdenes de compra de prestación de servicios que contengan AIU e IVA, su modificación no se debe realizar con el procedimiento mencionado anteriormente, por el contrario en el listado de ítems ya incluidos en la orden de compra inicial se debe dar clic en el botón editar y allí modificar el valor de los mismos, como se muestra a continuación:

- Al dar clic en editar nos va aparecer un recuadro en el cual podemos modificar el valor de estos ítems y al hacerlo debemos dar clic en guardar como se muestra a continuación:

- Al dar clic en guardar en la sección artículos editados y/o agregados nos va aparecer la edición de estos ítems como se muestra a continuación:

- Una vez se terminen de agregar los ítems que se pretende adicionar e incluida la justificación de los mismas, como se explicó en el aparte de prorrogas se debe dar clic en no soy un robot, resolver el capcha y dar clic en generar PDF de solicitud, como se muestra a continuación:

- Al realizar el paso anterior, al correo de la persona que solicita la modificación se enviara un mensaje de Colombia Compra eficiente que indica que se puede descargar el formulario de la modificación realizada para ser suscrito por el representante legal del proveedor y de la entidad contratante dando clic en la palabra aquí, en este mismo mensaje aparece otra opción para cargar el formato una vez suscrito por las dos partes, para hacerlo también se debe dar clic en la palabra aquí, como se muestra a continuación:

- Al dar clic en la palabra aquí la plataforma los redirigirá automáticamente al formulario de la modificación que se ve de la manera en que se muestra a continuación:

- El formulario contiene toda la información de la modificación realizada y al final contiene un espacio para la firma de las partes que intervinieron en la modificación, en este espacio se deben incluir además de las firmas de las partes, los nombres, apellidos y cédulas para que el formulario sea válido para Colombia Compra Eficiente, este formulario se debe descargar, firmar y cargar nuevamente en el correo remitido por Colombia Compra Eficiente para que la modificación sea válida, al cargar el documento, la plataforma los redirigirá al formulario donde se realizó la modificación y en él se deberá cargar el formato ya firmado en PDF y dar clic en enviar modificación. Una vez se cargue el formulario la mesa de ayuda de CCE realizará la validación de la modificación y en caso tal de que la modificación se haya realizado correctamente enviara un correo en el cual informará que la misma se encuentra en esta finalizado o en caso contrario y de ser necesario realizar algún ajuste, informará que la modificación se encuentra en estado pendiente e informará porque motivo para que se realice el ajuste pertinente:

Una vez se reciba el mensaje por parte de CCE en el correo de la persona que solicito la modificación en el cual se indique que la solicitud de modificación a cambiado a estado finalizado, la modificación quedará en firme.

4. PROCESO DOCUMENTAL DE LOS EXPEDIENTES CONTRACTUALES EN LA TVEC:

4.1. PROCEDIMIENTOS Y LISTAS DE VERIFICACIÓN:

Con el fin de generar un soporte documental y una guía, a continuación, podrán encontrar los diferentes procedimientos y listas de verificación aplicables a los procesos en la TVEC(3), aplicables a la Entidad:

4.1.1. Procedimientos: Los procedimientos enlistados a continuación, se han creado con el fin de documentar el paso a paso de la gestión contractual de bienes y servicios, y, asì mitigar posibles errores:

CódigoNombre
GCCON-P-004Procedimiento Acuerdo Marco de Precios
GCCON-P-008Procedimiento Grandes Superficies

4.1.2. Listas de Verificación: La siguiente lista de verificación se ha creado con el fin de dar claridad a los documentos mínimos aplicables para cada modalidad de selección, tipo de adquisición, de acuerdo con el momento contractual respecte-a de la contratación de bienes y servicios, con la finalidad de y--así mitigar posibles errores en la consolidación de la documentación para cada proceso de contratación:

CódigoNombre
GCCON-F-047Lista de Verificación - Acuerdo Marco - Grandes Superficies

4.2. DISPOCISIONES DOCUMENTALES:

Es importante resaltar que de conformidad con lo señalada en la presente circular y las disposiciones emitidas por el Archivo General de la Nación -AGN, y, Colombia Compra Eficiente -CCE, es posible evidenciar que los documentos físicos, digitales y electrónicos generados en cada etapa de los procesos contractuales deben ser descargados y guardados por cada ordenación del gasto, acorde a los lincamientos dados por el Grupo de Administración de Documentos de la Entidad, motivo por el cual la tabla de retención documental se encontrará de acuerdo a ello, conformando un expediente híbrido en algunos casos, lo que ocasionará el cumplimiento de la política de cero papel del Gobierno Nacional.

Para el caso concreto de las órdenes de compra suscritas a través de la TVEC, se debe tener en cuenta que:

Los documentos asociados los podrá encontrar en el Módulo de Documentos en

el aplicativo Compromiso en cada proceso señalado.

- Al momento de formalizar la Orden de Compra en la TVEC se debe realizar el trámite de publicar los documentos en la Etapa precontractual en la sección de "Documentos Adicionales", así como el Certificado de Registro Presupuesta!, las garantías expedidas y su aprobación (si aplica), Acta de Inicio (si aplica) y demás documentos requeridos para inicio de ejecución.

- Cuando se realice una modificación o liquidación a la Orden de Compra se deben cargar los documentos asociados al trámite, como:

- Para Adición: Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Certificado de Registro Presupuestal, las garantías expedidas y su aprobación (si aplica), y documentos asociados a los mismos requeridos por la Entidad o la TVEC.

- Para Prorroga, Suspensión/Reinicio, Cesión y/o Interpretación: Documento asociado a la modificación, las garantías expedidas y su aprobación (si aplica), y documentos asociados a los mismos requeridos por la Entidad o la TVEC.

- Liquidación o Terminación Anticipada: Acta de liquidación o terminación anticipada, Acto de Liquidación Unilateral y documentos asociados a los mismos requeridos por la Entidad o la TVEC.

5. RESPONSABILIDADES DEL LÍDER DE PROCESO DESARROLLADOS EN LA TVEC:

Durante el proceso de contratación, el líder del proceso tiene unas responsabilidades, las cuales se resaltan algunas a continuación:

5.1. Revisar con detenimiento el documento de Estudios Previos y sus anexos con el fin de requerir ajustes a la dependencia solicitante o dar trámite para publicar el proceso contractual en la TVEC;

5.2. Realizar la verificación y aprobación o rechazo de las garantías requeridas para cada contrato en los tiempos establecidos;

5.3. Dar alcance a las consultas sobre la aplicabilidad de los AMP y su concurrencia con la mínima cuantía.

6. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR:

Durante la etapa de ejecución, la supervisión es la responsable del cumplimiento de lo pactado en dicha orden de compra y su clausulado, por lo que se hace necesario recordar que el Manual de Supervisión e Interventora cuenta con un apartado donde se evidencian las obligaciones, responsabilidades y buenas prácticas por parte de los mismos, el cual puede consultarse a través del aplicativo Compromiso(4) o en la página Web(5) de la Entidad.

Link Manual de Supervisión en el aplicativo CompromISO: http://compromiso.sena.edu.co/documentos/vista/descarga.php?id=3289 recuerde que debe contar con clave de acceso para su consulta.

Link del Manual de Supervisión encontrado en la Página Web del SENA: https://www,sena,edu,co/es-co/transparencia/Documents/manual_de_supervisi%C3%B3n_e_interventoirav05.pdf, este es de acceso público.

7. CONSULTA DE PROCESOS EN LA TVEC:

Una vez publicada la Orden de Compra, se generará un enlace público de consulta, en el cual se podrán consultar los documentos asociados a la misma; es Importante tener en cuenta que dicho enlace será remitido a los entes de control para lo de su competencia.

SI desea realizar la consulta de alguna Orden de Compra celebrada a través del portal de la TVEC, puede seguir el siguiente link y con el número exacto de la Orden puede realizarlo:

https://colomblacompra.gov.co/tlenda-vlrtual-del-estado-colomblano/ordenes-compra

Esta circular recoge los conceptos, circulares u otras apreciaciones que se hayan dado con anterioridad por esta Dirección, relacionados con la aplicación del portal la Tienda Virtual del Estado Colombiano TVEC.

Desde la Dirección Jurídica se han realizado capacitaciones y socializaciones para disminuir traumatismos en los cambios de plataforma de contratación, así como en la utilización respecto a cada modalidad de selección o momento contractual, sin embargo, será responsabilidad de uso de la plataforma cada ordenador del gasto el cumplimiento adecuado sobre la obligatoriedad de SECOP II.

Finalmente, se recuerda que toda actuación contractual deberá dar estricto cumplimiento a los principios de contratación pública y a las normas que los reglamenten.

Esta circular estará vigente a partir de su publicación y deroga la circular 33 del 24 de febrero de 2020, con el asunto: "Obligatoriedad de aplicación de los Acuerdos Marco de Precios".

Se anexan circulares enunciadas.

Cordialmente,

ÒSCAR JULIÀN CASTAÑO

Director Jurìdico

Direcciòn General del SENA

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. Acuerdos Marco. Consultado en línea:
https://www.colombiacompra.aov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/acuerdos-marco/acuerdos-marco

2.  Concepto Colombia Compra Eficiente, C-105 de 2022.

3. Los documentos asociados los podrá encontrar en el Módulo de Documentos en el aplicativo Compromiso en cada proceso señalado.

4. Link Manual de Supervisión en el aplicativo CompromISO: http://compromiso.sena.edu.co/documentos/vista/descarga.php?id=3289 recuque debe contar con clave de acceso para su consulta.

5. Link del Manual de Supervisión encontrado en la Página Web del SENA: https://www,sena,edu,co/es-co/transparencia/Documents/manual_de_supervisi%C3%B3n_e_interventoira_v05.pdf, este es de acceso público.

MANUAL DE OPERACIONES DE LOS ACUERDOS MARCOS DE PRECIO - Análisis Jurisprudencial - Derogatoria

La Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el acápite Vil, considerando que no existe concurrencia entre la modalidad de selección de mínima cuantía y la compra por catálogo derivada de acuerdos marco de precios. En tal sentido, indicó: «No existe ninguna concurrencia entre la modalidad de selección abreviada y de mínima cuantía, pues siempre que i) exista un Acuerdo Marco de Precios para adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y ii) el presupuesto del proceso de contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad, debe acudirse al procedimiento de selección de mínima cuantía independientemente del objeto a contratar».

Por tanto, en cumplimiento de esta providencia, se interpretó que cuando el presupuesto del proceso de contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes no excedía la mínima cuantía de la entidad, debía acudirse al procedimiento de selección de mínima cuantía, sin importar que el bien o servicio se encontrara en algún instrumento de agregación de demanda.

PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA - Derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 - Régimen establecido por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020

[...] No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 2069 de 2020, quedó derogado el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019[...]

[...] El artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, como se lee en su primer inciso, modificó integralmente el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por consiguiente, al modificar por completo este numeral sin aludir expresamente a la vigencia de las normas que lo habían modificado en el pasado -siendo una de ellas el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 30 de la Ley de Emprendímiento derogó dichas normas.

[...] Esta Agencia considera que la interpretación previamente expuesta es acorde con el criterio del Consejo de Estado contenido en el auto del 29 de mayo de 2017 que ya fue comentado. En efecto, según el alto tribunal, la mínima cuantía debe efectuarse cuando el valor de la contratación no exceda el 10% de la menor cuantía, independientemente del objeto [...].

MÍNIMA CUANTÍA - Adquisición hasta el monto de la mínima cuantía con mipymes y con grandes almacenes

[...] en virtud del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, la contratación cuyo valor no exceda el 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad estatal independientemente de su objeto -lo cual incluye los bienes y servicios de características técnicas uniformes- se efectuará a través de la modalidad de selección de mínima cuantía. Sin embargo, el parágrafo 1 del mismo artículo 30 indica que el reglamento determinará, como una suerte de precisión a la regla general en la mínima cuantía, las particularidades del procedimiento en relación con la posibilidad que tienen las entidades estatales para realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de «gran almacén» señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dicho de otra manera, tal como se señaló, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 no dejó sin efectos los artículos del Decreto 1082 de 2015 que regulan el procedimiento de mínima cuantía, recientemente modificados por el Decreto 1860 de 2021. Entonces, la adquisición en “grandes superficies” o a “Myplmes” debe concebirse como procedimientos que hacen parte de la modalidad de la mínima cuantía. De hecho, los artículos 2.2.1.2.1.5.3. y 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, que regulan esas modalidades, están contenidos en la Subsección 5 que lleva por título «Mínima cuantía». Por tanto, la adquisición en grandes superficies y en MIPymes debe continuar tramitándose bajo las disposiciones normativas del Decreto 1082 de 2015, específicamente, lo contenido en su Subsección 5, modificada recientemente por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021.

CONCEPTO 105 DE 2022

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Temas:                   MANUAL DE OPERACIONES DE LOS ACUERDOS MARCOS DE PRECIO – Análisis Jurisprudencial – Derogatoria / PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA – Derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 – Régimen establecido por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 / MÍNIMA CUANTÍA – Adquisición hasta el monto de la mínima cuantía con mipymes y con grandes almacenes
Radicación:  Respuesta a consulta P20220207001157

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde a su consulta del 7 de febrero de 2022.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta:

«[…] se solicita rendir concepto respecto de que modalidad de selección procede cuando la cuantía del proceso es inferior al valor de la mínima cuantía establecida por la entidad y el bien, producto y/o servicio tiene acuerdo marco vigente. Frente a este panorama que modalidad de selección debe aplicar la entidad: ¿la mínima cuantía o el acuerdo marco de precios?»

2. Consideraciones

Para resolver el interrogante planteado se analizará el siguiente tema: i) derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, frente a la nueva regulación de la mínima cuantía contenida en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-005 del 16 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-126 del 06 de abril de 2021, C-127 del 06 de abril de 2021, C-144 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-163, C-164 del 19 de abril de 2021 y C-242 del 25 de mayo de 2021, analizó el alcance del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. Algunas de las tesis expuestas en dichas oportunidades se reiteran a continuación.

2.1. Derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, frente a la nueva regulación de la mínima cuantía contenida en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020

Antes de la Ley 1955 de 2019 –en particular de su artículo 42– que adiciona el parágrafo 3 del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, se interpretaba que la modalidad de selección de mínima cuantía aplicaba en caso de que la contratación no excediera del diez por ciento –10%– de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto. Por esta razón, esta Agencia elaboró el «Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marcos de Precios», el cual fue demandado ante el Consejo de Estado, solicitándose a su vez su suspensión provisional, ya que en el acápite VII regulaba la «Concurrencia de la selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y Mínima Cuantía», contrariando, según el demandante, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Este manual establecía lo siguiente:

«[…] Colombia Compra Eficiente considera que el conflicto frente a la aplicación de la modalidad de selección abreviada por la existencia de un Acuerdo Marco de Precios y la modalidad de selección de mínima cuantía, se debe decidir a favor de la adquisición al amparo del Acuerdo Marco de Precios. De esta manera, la Entidad Estatal honra los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los términos de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993.»

La Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el acápite VII, considerando que no existe concurrencia entre la modalidad de selección de mínima cuantía y la compra por catálogo derivada de acuerdos marco de precios. En tal sentido, indicó: «No existe ninguna concurrencia entre la modalidad de selección abreviada y de mínima cuantía, pues siempre que i) exista un Acuerdo Marco de Precios para adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y ii) el presupuesto del proceso de contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad, debe acudirse al procedimiento de selección de mínima cuantía independientemente del objeto a contratar»(1).

Por tanto, en cumplimiento de esta providencia, se interpretó que cuando el presupuesto del proceso de contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes no excedía la mínima cuantía de la entidad, debía acudirse al procedimiento de selección de mínima cuantía, sin importar que el bien o servicio se encontrara en algún instrumento de agregación de demanda. No obstante, el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 estableció en su momento una nueva regla para estos casos, al disponer lo siguiente:

«Artículo 42. Transparencia en contratación de mínima cuantía. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, así:

En aquellos eventos en que las entidades estatales deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esteí disponible por ese medio.

Las entidades que no se encuentren obligadas a hacer uso del acuerdo marco de precios igualmente podrán utilizar esta figura antes que la selección por mínima cuantía.»

Esta norma afectó la decisión del Consejo de Estado, pues estableció una nueva regla para los casos de concurrencia entre acuerdos marco de precios y mínima cuantía. De esta forma, el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que las entidades estatales debían adquirir los bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización –siempre que estuvieran disponibles– a través de acuerdo marco de precios, incluso en los procesos de contratación cuyo presupuesto no excediera el diez por ciento –10%– de la menor cuantía(2).

Ahora bien, en el caso de que el bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización no estuviera disponible en un acuerdo marco de precios, y la cuantía fuera menor al diez por ciento –10%– del presupuesto, las entidades estatales debían realizar la adquisición por la modalidad de mínima cuantía. Esto teniendo en cuenta que el Consejo de Estado, en el auto citado anteriormente explicó que:

«[…] cuando el monto de la contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad estatal, pero, concomitante a ello, esta última (la entidad) advierta que también aplica alguna modalidad de selección específica (dadas las condiciones especiales del objeto), ella debe acudir al procedimiento establecido para la mínima cuantía; así, por ejemplo, si la administración necesita contratar la prestación de servicios de salud (supuesto que se enmarca en el trámite de selección abreviada), pero el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, este último será el criterio que se debe tener en cuenta para la escogencia del contratista; por tanto, el procedimiento que debe seguirse será el de mínima cuantía, independientemente -se insiste- del objeto a contratar.»

En ese sentido, cuando el bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización no estuviera disponible en un acuerdo marco de precios, y la cuantía fuera menor al diez por ciento –10%– de la menor cuantía, prevalecía la modalidad de mínima cuantía sobre los demás procedimientos de selección, por tratarse de un procedimiento especial, excepto la contratación directa. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 2069 de 2020, quedó derogado el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019. Lo anterior, por seis (6) razones principales que se explican a continuación:

i) El artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, como se lee en su primer inciso, modificó integralmente el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por consiguiente, al modificar por completo este numeral sin aludir expresamente a la vigencia de las normas que lo habían modificado en el pasado –siendo una de ellas el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019–, el artículo 30 de la Ley de Emprendimiento derogó dichas normas.

ii) La derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 también se sustenta en que el nuevo contenido del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020– solo contempla dos parágrafos(3)

Por consiguiente, el parágrafo 3 que había sido adicionado por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 –artículo que a su vez había adicionado el contenido del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007–, se entiende derogado, pues dicho parágrafo 3 no quedó previsto en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020.

iii) El parágrafo 3 adicionado al artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 reguló en su momento un aspecto del procedimiento de mínima cuantía, pues así lo indicaba el título utilizado tanto en el artículo del referido artículo 42, como en la exposición de motivos(4), que emplea la expresión: «transparencia en contratación de mínima cuantía». Además, así también lo ratificaba su contenido, que establecía una regla de excepción para la mínima cuantía, otorgando prevalencia al mecanismo del acuerdo marco de precios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Sin embargo, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 dispone en el primer inciso: «Modifíquese el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: […]», y en lo que queda no establece la excepción a la mínima cuantía que antes consagraba el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019. Más aún, el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 prescribe que «La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación».

iv) El artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 es una norma posterior en el tiempo al artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 y además es especial en la regulación del trámite de la mínima cuantía. Este es un argumento adicional para sostener que el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra derogado, pues una norma posterior y especial reguló la mínima cuantía, sin dejarlo vigente. Cuestión distinta habría sido que el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 o algún artículo distinto previsto en esta ley hubiera previsto que se conservaría la vigencia del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, pero este no fue el caso. Se produjo, en consecuencia, una subrogación, en la medida en que el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 modificó integralmente el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –numeral que, se reitera, había sido modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y este a su vez por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019–.

Por ello, como «lo accesorio sigue la suerte de lo principal», si se subroga la norma principal que había sido modificada por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, de contera, la accesoria también pierde vigencia. No podría afirmarse que la Ley 1955 de 2019 es una ley orgánica, pues en realidad es una ley ordinaria. Así lo ha expresado la Corte Constitucional, al indicar que las leyes por las cuales se aprueba el plan nacional de desarrollo son leyes ordinarias, diferentes a la ley orgánica del plan de desarrollo a la que se refieren los artículos 151 y 342 de la Constitución(5).

Por lo tanto, no puede acudirse al argumento de la supuesta mayor jerarquía de la Ley 1955 de 2019 para justificar que su artículo 42 no fue derogado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020.

v) El artículo 84 de la Ley 2069 de 2020 establece que «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación, […] y deroga […] todas las disposiciones que le sean contrarias». Si el artículo 30 dispone en qué casos debe adelantarse el procedimiento de mínima cuantía –cuando el valor de la contratación «[…] no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto»–, sin establecer excepciones al respecto, el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 resultaba contrario a esta regla. En efecto, establecía que si el objeto de la contratación eran bienes o servicios de características técnicas uniformes cuyo valor no excediera el 10% de la menor cuantía, las entidades estatales obligadas debían adquirir dichos bienes y servicios a través del acuerdo marco de precios vigente y las entidades no obligadas también podían preferir la adquisición mediante la tienda virtual, absteniéndose de adelantar el trámite de la mínima cuantía. Como se aprecia, esta excepción no quedó prevista en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. En consecuencia, al ser contraria a su contenido, se impone concluir la derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 en virtud del artículo 84 de la Ley de Emprendimiento.

v) Esta Agencia considera que la interpretación previamente expuesta es acorde con el criterio del Consejo de Estado contenido en el auto del 29 de mayo de 2017 que ya fue comentado(6).

En efecto, según el alto tribunal, la mínima cuantía debe efectuarse cuando el valor de la contratación no exceda el 10% de la menor cuantía, independientemente del objeto.

Finalmente, aunque el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 dispone que «Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional», con fundamento en lo expuesto en este concepto, puede concluirse que dicho parágrafo no implicó una derogatoria de las reglas del Decreto 1082 de 2015 que regulan la adquisición a través de «grandes superficies»(7), que constituye una modalidad especial del procedimiento de mínima cuantía y cuyo régimen fue modificado recientemente a través del Decreto 1860 de 2021.

Por lo tanto, las entidades estatales deben aplicar los artículos 2.2.1.2.1.5.3.(8)  y 2.2.1.2.1.5.4.(9) del mencionado Decreto, en virtud de los cuales, se prevé el régimen de contratación de mínima cuantía de las entidades estatales con grandes almacenes y con Mipymes. Es decir, en virtud del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, la contratación cuyo valor no exceda el 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad estatal independientemente de su objeto –lo cual incluye los bienes y servicios de características técnicas uniformes– se efectuará a través de la modalidad de selección de mínima cuantía. Sin embargo, el parágrafo 1 del mismo artículo 30 indica que el reglamento determinará, como una suerte de precisión a la regla general en la mínima cuantía, las particularidades del procedimiento en relación con la posibilidad que tienen las entidades estatales para realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de «gran almacén» señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dicho de otra manera, tal como se señaló, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 no dejó sin efectos los artículos del Decreto 1082 de 2015 que regulan el procedimiento de mínima cuantía, recientemente modificados por el Decreto 1860 de 2021. Entonces, la adquisición en “grandes superficies” o a «Mypimes» debe concebirse como procedimientos que hacen parte de la modalidad de la mínima cuantía. De hecho, los artículos 2.2.1.2.1.5.3. y 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, que regulan esas modalidades, están contenidos en la Subsección 5 que lleva por título «Mínima cuantía». Por tanto, la adquisición en grandes superficies y en Mypimes debe continuar tramitándose bajo las disposiciones normativas del Decreto 1082 de 2015, específicamente, lo contenido en su Subsección 5, modificada recientemente por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021.

Por último, es importante resaltar que, de conformidad con el citado artículo 2.2.1.2.1.5.4.del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, a efectos de establecer los instrumentos de agregación de demanda en la Tienda Virtual del Estado colombiano para adquisiciones hasta el monto de la mínima cuantía con Mipymes y con grandes almacenes, esta Agencia debe definir, «[…] en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de este decreto, las reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme, así como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podrán acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la mínima cuantía».

3. Respuesta

«[…] se solicita rendir concepto respecto de que modalidad de selección procede cuando la cuantía del proceso es inferior al valor de la mínima cuantía establecida por la entidad y el bien, producto y/o servicio tiene acuerdo marco vigente. Frente a este panorama que modalidad de selección debe aplicar la entidad: ¿la mínima cuantía o el acuerdo marco de precios?»

De conformidad con lo expuesto, esta Agencia concluye que, con base en la nueva regulación establecida por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentada con el Decreto 1860 de 2021, no hay concurrencia entre las modalidades de la selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y de Mínima Cuantía y, por tanto, cuando el valor del objeto que se pretende contratar no exceda del 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto, se debe adelantar el procedimiento de contratación con base en la modalidad de selección de mínima cuantía, pues en este caso no debe tenerse en cuenta el objeto sino solo el valor del contrato.

Con todo, es pertinente resaltar que el parágrafo 1 del mismo artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 indica que el reglamento determinará, como una suerte de precisión a la regla general en la mínima cuantía, las particularidades del procedimiento en relación con la posibilidad que tienen las entidades estatales para realizar estas adquisiciones de mínima cuantía a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de «gran almacén», señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Entonces, la adquisición en «grandes superficies» o a «Mypimes» debe concebirse como procedimientos que hacen parte de la modalidad de la mínima cuantía, con unas reglas procedimentales particulares contenidas en los artículos 2.2.1.2.1.5.3., 2.2.1.2.1.5.4. y 2.2.1.2.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015, modificados recientemente por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE AUGUSTO TIRADO NAVARRO

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CONTRACTUAL

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 29 de marzo de 2017. Exp. 56.307. Consejero: Carlos Alberto Zambrano Barrera.

2. Esta fue la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, desde que comenzó a regir la Ley 1955 de 2019. Así lo expresó en el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía M-MSMC-03: «El artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 prescribe que en aquellos eventos en que las entidades estatales deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio.

» Por su parte, el artículo 41 de la citada norma prescribe que el reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

»Por tanto, en caso de concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y de Mínima Cuantía, por parte de entidades obligadas a contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un Acuerdo Marco de Precios, la modalidad de selección aplicable es la modalidad de Selección Abreviada por Acuerdo Marco de Precios» (En: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf).

3. Estos dos parágrafos están redactados de la siguiente manera:

«[…]

» PARÁGRAFO PRIMERO. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a MiPymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

» PARÁGRAFO SEGUNDO. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003».

4.http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2019/gaceta_33.pdf

5. Ver, entre otras, las sentencias: C-557 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-1065 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra y C-524 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

6. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 29 de marzo de 2017. Exp. 56.307. Consejero: Carlos Alberto Zambrano Barrera.

7. «Establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio» (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1.).

8. «Artículo 2.2.1.2.1.5.3. Adquisición en Grandes Superficies cuando se trate de mínima cuantía. Las Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en Grandes Superficies:

»1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal.

»2. La Entidad Estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta.

»3. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.

»4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato».

9. «Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Instrumentos de agregación de demanda en la Tienda Virtual del Estado colombiano para adquisiciones hasta el monto de la mínima cuantía con Mipyme y con grandes almacenes. La Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente definirá en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de este decreto, las reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme, así como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podrán acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la mínima cuantía.

Parágrafo. Las Entidades Estatales con régimen especial de contratación podrán realizar compras en los catálogos de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, de acuerdo con lo que establezcan en su Manual de Contratación.».

CONCEPTO 316 DE 2022

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Bogotá, D.C.

Temas:LEY DE EMPRENDIMIENTO - Ley 2069 de 2020-Contenido- Finalidad /MÍNIMA CUANTÍA - Contenido - Eficacia directa - Decreto 1860 de 2021 / MÍNIMA CUANTÍA - Modalidades - Decreto 1860 de 2021/DISCRECIONALIDADADMINISTRATIVA - Estudio del sector - Mínima cuantía - Decreto 1860 de 2021 - Metodología
Radicación:Respuesta acumulada a consultas #P20220404003391 y P20220407003539

Estimado XXXXX:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 4 y 7 de abril del 2022, que tienen un contenido idéntico.

1. Problema planteado

Usted formula la siguiente consulta, relacionada con «la aplicabilidad de los artículos 2.2.1.2.1.5.3. y 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1860 de 2021 y [...] 30 de la Ley 2069 de 2020»:

«[...]

Con la expedición del Decreto 1860 de 2021 al parecer surge la posibilidad de utilizar tres opciones para contratar bienes y servicios hasta por el valor de la mínima cuantía de una Entidad estatal sin importar el bien y/o servicio que se pretenda adquirir, esto de acuerdo con lo planteado en la norma ya mencionada y en el Artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 que establecen lo siguiente:

»[...]

»a. Adquisiciones en grandes almacenes cuando se trate de mínima cuantía de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1860 de 2021:

»b. Instrumentos de agregación de demanda en la Tienda Virtual del Estado ^Colombiano para adquisiciones hasta el monto de la mínima cuantía con Mipyme y con grandes almacenes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1860 de 2021:

»[...]

»c. Y finalmente adelantar un proceso de selección de mínima cuantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020.

»[...]

»De las normas citadas, se evidencia que el Decreto 1860 de 2021 y la Ley 2069 de 2020 no establecieron causales para escoger una de las opciones de modalidad de mínima cuantía de las descritas, en consecuencia, surgen los siguientes problemas jurídicos:

»1. ¿Se deben interpretar los Artículos 2.2.1.2.1.5.4. y 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1860 de 2021 y el Art. 30 de la Ley 2069 de 2020 como la existencia de tres submodalidades de la modalidad de selección a través de mínima cuantía?

»2. De ser afirmativa la anterior respuesta, ¿Qué criterios debe aplicar una entidad estatal para determinar cuál de las tres submodalidades de la modalidad de selección a través de mínima cuantía debe utilizar cuando el presupuesto del proceso no supere el 10% de la menor cuantía que le es asignada anualmente?

»3. De ser afirmativa la anterior respuesta, cual es el mecanismo usado para proceder con el trámite de publicidad en SECOP II o la TVEC»

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se pronunció, en términos generales, sobre la vigencia en la Ley 2069 de 2020, en los conceptos C-009, C-012, C-013, C-015, C-016 y C-026 del 4 de febrero de 2021, C-043 del 9 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero, C-028 y C-029 del 23 de febrero de 2021 y C-037 del 26 de febrero de 2021.

En relación con el artículo 30 de la referida Ley, la Agencia expidió los conceptos C-005 del 16 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-126 del 06 de abril de 2021, C-127 del 06 de abril de 2021, C-144 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-163 del 19 de abril de 2021, C-164 del 19 de abril de 2021, C-160 del 20 de abril de 2021, C-166 del 23 de abril de 2021, C-195 del 4 de mayo de 2021, C-198 del 5 de mayo de 2021, C-242 del 25 de mayo de 2021, C-496 del 14 de septiembre de 2021, C-573 13 de octubre de 2021, C- 542 del 20 de octubre de 2021, C-586 del 14 de octubre de 2021, C-001 del 17 de febrero de 2022 y C-031 del 1 de marzo de 2022. Las ideas expuestas en los conceptos(1)  mencionados se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Impacto de la Ley 2069 de 2020 en la contratación estatal

El 31 de diciembre de 2020, en congruencia con el,«Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad» del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el Presidente de la República sancionó la Ley 2069 para impulsar el nacimiento de nuevas empresas que incentiven la generación de empleo en país. Dicha Ley busca generar la reactivación de la economía y fomentar la actividad emprendedora, y por ello, tiene como uno de sus propósitos propiciar un entorno para ayudar al crecimiento, consolidación y sostenibilidad de esas iniciativas, generando mayor desarrollo social, creación de las empresas y mejoras tanto en la productividad como en la competitividad (2) . De esta manera, la ley en comento también concreta la «Política de formalización empresarial» del Documento CONPES 3956 del 8 de enero de 2019.(3)

Por ello, la ley impulsa medidas para i) reducir cargas y trámites para los emprendedores del país; ii) facilitar su acceso al sistema de compras y contratación pública; iii) incentivar el crecimiento económico con la llegada de más actores al ecosistema de inversión y financiación; iv) focalizar esfuerzos, optimizar la gestión de recursos e incentivar una visión integral del desarrollo productivo a través del fortalecimiento institucional; v) facilitar la apropiación del emprendimiento y la cultura emprendedora en la juventud colombiana; así como vi) otorgar beneficios para emprendedores, especialmente, estableciendo un enfoque diferencial respecto a los miembros de las poblaciones más vulnerables, que les permita avanzar en su actividad y desarrollar sus iniciativas.(4)

Los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley 2069 de 2020 crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Particularmente, conforme a la exposición de motivos, «[...] propone facilitar el acceso de las Mipymes a la modalidad de contratación de mínima cuantía, la limitación de estos procesos a Mipymes, define la posibilidad de establecer criterios diferenciales a favor de las Mipymes en los procesos de contratación pública, amplía el ámbito de aplicación de las medidas de compras públicas a entidades que hoy están excluidas, establece la creación de un sistema de información e indicadores para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y define la inclusión de factores de desempate en los procesos de contratación pública que priorizan este segmento»(5).

2.2. Nueva regulación de la mínima cuantía y metodología para realizarla, en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021

El artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la mínima cuantía. En esta modalidad de selección, la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento -10%- de la menor cuantía. Fue creada por el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011 y modificada por e, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, disponiendo que el factor determinante para adelantarla es el valor del presupuesto oficial con independencia de su objeto. Por lo demás, como en este procedimiento el contrato se perfecciona con la aceptación de la oferta, se considera un sucedáneo de los denominados «contratos sin formalidades plenas»(6).

En esencia, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 conserva a grandes rasgos el procedimiento previsto en el derogado artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el cual define los aspectos generales del procedimiento contractual(7). No obstante, aludiendo expresamente al desarrollo reglamentario, el parágrafo primero introduce el siguiente cambio: «Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional» (Énfasis fuera de texto).

Esta modificación es importante, pues antes de la Ley de Emprendimiento era imposible limitar a mipymes la mínima cuantía, especialmente, cuando el artículo 94 la Ley 1474 de 2011 disponía que no era aplicable la Ley 816 de 2003, «Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública», ni el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la promoción del desarrollo en la contratación pública. A partir de la expedición del artículo 30, parágrafo 2, de la Ley 2069 de 2020, «La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003». Es decir, al no prohibir la aplicación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, la norma -además de reiterar la importancia de su reglamentación posterior- permite las convocatorias limitadas a mipymes en esta modalidad de selección.

Como se observa, el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 dispone que el reglamento es importante para regular: i) las «particularidades del procedimiento de selección» y ii) la posibilidad de realizar estas adquisiciones a mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de «gran almacén», desarrollos que se realizaron mediante el Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, pero que solo resulta aplicable para los procesos de mínima cuantía, cuya invitación se publicó a partir del 24 de marzo de 2022. No obstante, mientras empezaran a regir las disposiciones del Decreto 1860 de 2021, ¿era necesario el desarrollo normativo para la vigencia de la mínima cuantía? En principio, la respuesta positiva a esta inquietud se fundamentaría en la necesidad de que el reglamento precisara los detalles del procedimiento de selección.

La Subdirección de Gestión Contractual no comparte esta tesis, porque si la ley define los aspectos generales del procedimiento, estos vinculan directamente a las entidades estatales. En efecto, «[...] el propósito del legislador fue delimitar sólo los principios que rigen la contratación pública, con el fin de orientar la gestión contractual. A diferencia de una ley general o de una ley marco, la técnica legislativa de los principios no busca un desarrollo ulterior a través del reglamento, sino unas bases para la actuación inmediata, sin que sea necesaria la intermediación del desarrollo reglamentario [,..]»(8).

Por tanto, dado que el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 regula aspectos de la mínima cuantía como: i) el término mínimo para publicar la invitación, ii) el plazo mínimo de recepción de las ofertas, iii) el factor de evaluación que define la selección del proponente y iv) el perfeccionamiento del contrato, las entidades debían estructurar sus procedimientos de selección de acuerdo con estos parámetros, los cuales tenían una aplicación inmediata sin que el reglamento condicionara su vigencia efectiva. En otras palabras, la mínima cuantía era directamente aplicable, sin perjuicio de que mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria se desarrollara específicamente la «Singularidad, especialidad e individualidad» del trámite, así como la realización de estas adquisiciones a mipymes o establecimientos que correspondieran a la definición de «gran almacén», lo cual se realizó mediante el Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, pero que solo resulta aplicable para los procesos de mínima cuantía, cuya invitación se haya publicado a partir del 24 de marzo de 2022. Teniendo en cuenta lo anterior, bajo el marco jurídico actual es posible afirmar que el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 sustituyó el contenido del numeral 5, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Como se ha indicado, recientemente se expidió el Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021 «por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 Y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones». Entre los aspectos reglamentados por dicho Decreto se encuentra el procedimiento de mínima cuantía. De esta manera, el artículo 2 modifica la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, que se titula mínima cuantía, por lo que reglamenta esta modalidad de selección con fundamento en lo establecido en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, la nueva Subsección 5 a que se hizo referencia contiene los siguientes artículos: i) 2.2.1.2.1.5.1. que se ocupa de desarrollar el contenido de los estudios previos para la contratación de mínima cuantía, ii) 2.2.1.2.1.5.2. que contiene el procedimiento general de la mínima cuantía, señalando el contenido mínimo de la «invitación» y las distintas etapas y reglas que estructuran esta modalidad de selección, incluyendo la forma en que procederán las convocatorias limitadas a mipymes, de acuerdo con el mandato del parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020(9). iii) 2.2.1.2.1.5.3. que regula un procedimiento especial para las adquisiciones en grandes almacenes cuando se trate de mínima cuantía, iv) 2.2.1.2.1.5.4. el cual establece la posibilidad de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente cree y establezca las reglas para la utilización de instrumentos de agregación de demanda en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para adquisiciones hasta el monto de la mínima cuantía con Mipyme y con grandes almacenes. Y v) 2.2.1.2.1.5.5. el cual dispone que la entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de «grandes almacenes».

De esta manera, el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, que modifica los artículos del Decreto 1082 de 2015 expuestos en el párrafo anterior, constituye la reglamentación del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, al desarrollar las reglas aplicables a esta modalidad de selección. En este sentido, el reglamento citado, que modifica el Decreto 1082 de 2015, constituye la nueva regulación de la modalidad de mínima cuantía.

Ahora bien, en la consulta se indaga si el Decreto 1860 de 2021 consagra tres tipos de modalidades de mínima cuantía: i) la regla general, prevista en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, ii) la adquisición en grandes almacenes, regulada en el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021 y iii) los «instrumentos de agregación de demanda en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para adquisiciones hasta el monto de la mínima cuantía con Mipyme y con grandes almacenes», consagrados en el artículo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021. Además, se pregunta -en caso de ser afirmativa la respuesta a la inquietud anterior- qué criterios debe utilizar la entidad estatal para decantarse por alguna de las tres modalidades de la mínima cuantía y cómo debe realizar la publicidad en el SECOP y en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

En relación con lo primero, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-496 del 3 de agosto de 2021 y C-105 del 18 de febrero de 2022, reconoció que existen varias metodologías de la mínima cuantía, es decir, diversas formas como puede tramitarse esta modalidad contractual. Así, en el C-496 del 3 de agosto de 2021 se indicó:

[...], aunque el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 dice que «Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional», con fundamento en lo expuesto en este concepto, puede concluirse que dicho parágrafo no implicó una derogatoria de las reglas del Decreto 1082 de 2015 que regulan la adquisición a través de «grandes superficies», que constituye una modalidad especial del procedimiento de mínima cuantía. Por lo tanto, mientras no se expida un nuevo reglamento que regule la materia, las entidades estatales deben continuar aplicando los artículos 2.2.1.2.1.5.3. y 2.2.1.2.1.5.4. del mencionado Decreto [énfasis fuera de texto).

Por su parte, en el Concepto C-105 del 18 de febrero de 2022 se señaló lo siguiente:

[...], en virtud del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, la contratación cuyo valor no exceda el 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad estatal independientemente de su objeto -lo cual incluye los bienes y servicios de características técnicas uniformes- se efectuará a través de la modalidad de selección de mínima cuantía. Sin embargo, el parágrafo 1 del mismo artículo 30 indica que el reglamento determinará, como una suerte de precisión a la regla general en la mínima cuantía, las particularidades del procedimiento en relación con la posibilidad que tienen las entidades estatales para realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de «gran almacén» señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dicho de otra manera, tal como se señaló, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 no dejó sin efectos los artículos del Decreto 1082 de 2015 que regulan el procedimiento de mínima cuantía, recientemente modificados por el Decreto 1860 de 2021. Entonces, la adquisición en «grandes superficies» o a «Mipymes» debe concebirse como procedimientos que hacen parte de la modalidad de la mínima cuantía. De hecho, los artículos 2.2.1.2.1.5.3. y 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, que regulan esas modalidades, están contenidos en la Subsección 5 que lleva por título «Mínima cuantía». Por tanto, la adquisición en grandes superficies y en Mipymes debe continuar tramitándose bajo las disposiciones normativas del Decreto 1082 de 2015, específicamente, lo contenido en su Subsección 5, modificada recientemente por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021.

Por último, es importante resaltar que, de conformidad con el citado artículo 2.2.1.2.1.5.4. de, Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, a efectos de establecer los instrumentos de agregación de demanda en la Tienda Virtual del Estado colombiano para adquisiciones hasta el monto de la mínima cuantía con Mipymes y con grandes almacenes, esta Agencia debe definir, «[...] en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de este decreto, las reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme, así como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podrán acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la mínima cuantía» (énfasis fuera de texto).

Puede concluirse, por tanto, que en la regulación actual de la modalidad de selección denominada «mínima cuantía», se reconoce la posibilidad de que el procedimiento se surta de tres maneras: i) efectuando la invitación -en principio general, pero que puede limitarse a mipymes- regulada en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, ii) realizando la adquisición en establecimientos que correspondan a la definición de «gran almacén» indicada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del mismo Decreto o iii) acudiendo a «los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme, así como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano», según lo permite el artículo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto ut supra. Las normas citadas anteriormente fueron modificadas por el Decreto 1860 de 2021, que permite las tres tipologías procedimentales de adquisición por el monto de la mínima cuantía a las que se ha hecho referencia.

Las metodologías de la mínima cuantía indicadas con anterioridad son facultativas para las entidades estatales. Esta idea se apoya en los siguientes fundamentos normativos: en primer lugar, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 -que modificó el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007- prevé que «Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional» (énfasis fuera de texto). Obsérvese que el legislador utilizó la expresión «posibilidad», para indicar que la adquisición a grandes almacenes en la mínima cuantía es potestativa para las entidades estatales. En segundo lugar, esto lo ratifica el Decreto 1860 de 2021 que, al modificar el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, indica, en su primer inciso, que «Las Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas cuando decidan adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio» (énfasis fuera de texto). De ello se infiere que es discrecional de las entidades estatales decidir si adquirir o no los bienes en grandes almacenes. Y, en tercer lugar, el artículo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, indica que en un plazo no superior a tres (3) meses la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente definirá las reglas de implementación y adquisición con mipymes y grandes almacenes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, mediante catálogos «a los cuales podrán acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la mínima cuantía» (énfasis fuera de texto). En otras palabras, esta forma de adquisición de bienes hasta por el monto de la mínima cuantía también es facultativa para las entidades públicas.

Corresponde, por tanto, a cada entidad estatal decidir si realizará la adquisición en la modalidad de mínima cuantía: i) aplicando la regla general, ii) con grandes almacenes o iii) acudiendo a los instrumentos de agregación de demanda. En otras palabras, los órganos del Estado cuentan con discrecionalidad administrativa para adoptar dicha decisión, observando los límites de este tipo de potestades. Así, en los estudios previos la entidad estatal debe analizar el sector económico, con la finalidad de constatar las características técnicas, al igual que los factores comerciales y económicos de los eventuales proveedores. A partir de este análisis de oportunidad y conveniencia, podrá concluir si es mejor, por ejemplo, adelantar el procedimiento de mínima cuantía haciendo la invitación general o solo a los grandes almacenes. En la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector se explican los aspectos generales que se deben tener en cuenta en la elaboración de dicho análisis. Entre estos se mencionan los factores: económico, técnico, regulatorio, entre otros. De igual manera, se indican las preguntas cuya respuesta permite conocer a los posibles proveedores: «¿Quién vende?» y «¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios?»(10). Dichos criterios son los que deben considerarse para determinar la tipología de procedimiento de mínima cuantía que se adelantará.

Por otra parte, según lo indica el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2, en el término que tienen los interesados para formular observaciones a la invitación, «podrán presentar las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas». De acuerdo con el numeral cuarto del referido artículo, la entidad estatal debe señalar en el cronograma «El momento en que publicará un aviso en el SECOP precisando si el proceso efectivamente se limitó a Mipyme o si podrá participar cualquier otro interesado». En este aviso, además, «[...] se indicará si en el proceso aplican las limitaciones territoriales de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3 o si podrá participar cualquier Mipyme nacional». El parágrafo del artículo 2.2.1.2.1.5.2, igualmente, señala que «en estos procedimientos de selección para Mipyme se aplicará lo prescrito en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4 de este Decreto». Así pues, las limitaciones a Mipymes colombianas se torna obligatoria en la mínima cuantía si concurren los elementos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2.; mientras que la limitación territorial a Mipymes colombianas domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato es facultativa, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la decisión de limitar «a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato», aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu proprio proceder con la «limitación territorial» de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la «limitación a Mipymes colombianas», lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.

Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.5.4., según el cual «La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente definirá en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de este Decreto, las reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme, así como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podrán acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la mínima cuantía».

Finalmente, en lo que respecta a los mecanismos de publicación de la información contractual, las entidades estatales obligadas deben emplear el SECOP II para el trámite del procedimiento de selección de mínima cuantía, como lo disponen los artículos que regulan este procedimiento en el Decreto 1082 de 2015, modificados por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, que desarrollan el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 9 y 10 de la Ley 1712 de 2014. Así, el artículo 2.2.1.2.1.5.2., que regula el procedimiento para la contratación de mínima cuantía, hace referencia en varios numerales al concepto de publicación, y, en el numeral 4, especifica que aquella se realiza a través del SECOP. El numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.5.3. indica que la publicación de la invitación a los grandes almacenes debe realizarse también en el SECOP, pero, además, en la página web de la entidad estatal. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los catálogos de bienes o servicios derivados de los acuerdos marcos de precios, que se realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, al tenor del artículo 2.2.1.2.1.5.4. Se reitera que las normas anteriores son del Decreto 1082 de 2015, modificadas por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021.

Lo expresado se complementa con lo establecido en el numeral 2.1. de la Circular Externa No. 002 del 17 de marzo de 2022 -expedida por Colombia Compra Eficiente-, según el cual «Los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo No. 1 de esta Circular Externa deberán gestionarse, exclusivamente en el SECOP II. La medida aplica para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía)» [énfasis fuera de texto]. En todo caso, el numeral 2.6 dispone que «[...] la utilización de los demás Instrumentos de Agregación de Demanda, deberá ser llevado a cabo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC- y sus órdenes de compra no requieren ser publicadas en otras plataformas»(11).

3. Respuesta

«[...]

1. ¿Se deben interpretar los Artículos 2.2.1.2.1.5.4. y 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1860 de 2021 y el Alt 30 de la Ley 2069 de 2020 como la existencia de tres submodalidades de la modalidad de selección a través de mínima cuantía?

»2. De ser afirmativa la anterior respuesta, ¿Qué criterios debe aplicar una entidad estatal para determinar cuál de las tres submodalidades de la modalidad de selección a través de mínima cuantía debe utilizar cuando el presupuesto del proceso no supere el 10% de la menor cuantía que le es asignada anualmente?

»3. De ser afirmativa la anterior respuesta, cual es el mecanismo usado para proceder con el trámite de publicidad en SECOP II o la TVEC» (sic)

En la regulación actual de la modalidad de selección denominada «mínima cuantía», el procedimiento puede surtirse de tres maneras: i) efectuando la invitación -en principio general, pero que puede limitarse a mipymes- regulada en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, ii) realizando la adquisición en establecimientos que correspondan a la definición de «gran almacén» indicada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del mismo Decreto o iii) acudiendo a «los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme, así como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano», según lo permite el artículo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto ut supra. Las normas citadas anteriormente fueron modificadas por el Decreto 1860 de 2021, que permite las tres tipologías procedimentales de adquisición por el monto de la mínima cuantía a las que se ha hecho referencia.

Las metodologías de la mínima cuantía indicadas con anterioridad son facultativas para las entidades estatales. Esta idea se apoya en los siguientes argumentos: en primer lugar, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 -que modificó el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007- prevé que «Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mlpymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional» (énfasis fuera de texto). Obsérvese que el legislador utilizó la expresión «posibilidad», para indicar que la adquisición a grandes almacenes en la mínima cuantía es potestativa para las entidades estatales. En segundo lugar, esto lo ratifica el Decreto 1860 de 2021 que, al modificar el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, indica, en su primer inciso, que «Las Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas cuando decidan adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio» (énfasis fuera de texto). De ello se infiere que es discrecional de las entidades estatales decidir si adquirir o no los bienes en grandes almacenes. Y, en tercer lugar, el artículo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, indica que en un plazo no superior a tres (3) meses la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente definirá las reglas de implementación y adquisición con mipymes y grandes almacenes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, mediante catálogos «a los cuales podrán acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la mínima cuantía» (énfasis fuera de texto). En otras palabras, esta forma de adquisición de bienes por el monto de la mínima cuantía también es facultativa para las entidades públicas.

Corresponde, por tanto, a cada entidad estatal decidir si realizará la adquisición, en la modalidad de mínima cuantía: i) aplicando la regla general, ii) con grandes almacenes o iii) acudiendo a los instrumentos de agregación de demanda. En otras palabras, los órganos del Estado cuentan con discrecionalidad administrativa para adoptar dicha decisión, observando los límites de este tipo de potestades. Así, en los estudios previos la entidad estatal debe analizar el sector económico, con la finalidad de constatar las características técnicas, al igual que los factores comerciales y económicos de los eventuales proveedores. A partir de este análisis de oportunidad y conveniencia, podrá concluir si es mejor, por ejemplo, adelantar el procedimiento de mínima cuantía haciendo la invitación general o solo a los grandes almacenes. En la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector se explican los aspectos generales que se deben tener en cuenta en la elaboración de dicho análisis. Entre estos se mencionan los factores: económico, técnico, regulatorio, entre otros. De igual manera, se indican las preguntas cuya respuesta permite conocer a los posibles proveedores: «¿Quién vende?» y «¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios?»(12). Dichos criterios son los que deben considerarse para determinar la tipología de procedimiento de mínima cuantía que se adelantará.

Por otra parte, según lo indica el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2., en el término que tienen los interesados para formular observaciones a la invitación, «podrán presentar las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas». De acuerdo con el numeral cuarto del referido artículo, la entidad estatal debe señalar en el cronograma «El momento en que publicará un aviso en el SECOP precisando si el proceso efectivamente se limitó a Mipyme o si podrá participar cualquier otro interesado». En este aviso, además, «[...] se indicará si en el proceso aplican las limitaciones territoriales de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3 o si podrá participar cualquier Mipyme nacional». El parágrafo del artículo 2.2.1.2.1.5.2., igualmente, señala que «en estos procedimientos de selección para Mipyme se aplicará lo prescrito en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4 de este Decreto». Así pues, las limitaciones a Mipymes colombianas se torna obligatoria en la mínima cuantía si concurren los elementos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2.; mientras que la limitación territorial a Mipymes colombianas domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato es facultativa, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la decisión de limitar «a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato», aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu proprío proceder con la «limitación territorial» de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la «limitación a Mipymes colombianas», lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.

Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.5.4., según el cual «La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente definirá en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de este Decreto, las reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme, así como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podrán acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la mínima cuantía».

Finalmente, en lo que respecta a los mecanismos de publicación de la información contractual, las entidades estatales obligadas deben emplear el SECOP II para el trámite del procedimiento de selección de mínima cuantía, como lo disponen los artículos que regulan este procedimiento en el Decreto 1082 de 2015, modificados por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, que desarrollan el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 9 y 10 de la Ley 1712 de 2014. Así, el artículo 2.2.1.2.1.5.2., que regula el procedimiento para la contratación de mínima cuantía, hace referencia en varios numerales al concepto de publicación, y, en el numeral 4, especifica que aquella se realiza a través del SECOP. El numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.5.3. indica que la publicación de la invitación a los grandes almacenes debe realizarse también en el SECOP, pero, además, en la página web de la entidad estatal. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los catálogos de bienes o servicios derivados de los acuerdos marcos de precios, que se realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, al tenor del artículo 2.2.1.2.1.5.4. Se reitera que las normas anteriores son del Decreto 1082 de 2015, modificadas por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021.

Lo expresado se complementa con lo establecido en el numeral 2.1. de la Circular Externa No. 002 del 17 de marzo de 2022 -expedida por Colombia Compra Eficiente-, según el cual «Los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo No. 1 de esta Circular Externa deberán gestionarse, exclusivamente en el SECOP II. La medida aplica para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía)» [énfasis fuera de texto]. En todo caso, el numeral 2.6 dispone que «[...] la utilización de los demás Instrumentos de Agregación de Demanda, deberá ser llevado a cabo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC- y sus órdenes de compra no requieren ser publicadas en otras plataformas»(13).

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP - CCE

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1.Los cuales usted puede consultar en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

2. Conforme al artículo 1 de la Ley 2064 de 2020, <La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Dicho marco delineará un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicos de cada región>.

3. Esta política se justifica en la medida que: «Cuando una empresa decide ser formal se generan beneficios para la sociedad más allá de los que la empresa recibe (externalidades positivas). Estos beneficios [...] incluyen la inserción de más trabajadores al sistema de aseguramiento social, un mayor cumplimiento de las normas sectoriales que buscan proteger la salud de los consumidores y mayores ingresos tributarios para la inversión pública. De igual manera, cuando una empresa decide ser informal, su decisión genera costos para la sociedad más allá de los asumidos por la empresa (externalidades negativas). Algunos de estos son competencia desleal con empresas formales, ya que estas últimas asumen costos adicionales (por ejemplo, pago de registros, seguridad social e impuestos), y el aumento de la corrupción porque, en ocasiones, la manera en que empresas informales evaden el control de los requisitos de formalidad es vía pagos ilegales> (Cfr. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Documento 3956 del 8 de enero de 2019: «Política de formalización empresarial)». Archivo consultado el 8 de febrero de 2021 en la página web https://colaboracion.dno.oov.co/CDT/Conpes/Fcon%C3%B3micos/3956.pdf).

4. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta No. 670 del 11 de agosto de 2020. Exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 122 de 2020 Cámara.

5. Ibidem. p. 18.

6. Al respecto, la jurisprudencia explica que «[...] los contratos sin formalidades plenas no están previstos por la legislación nacional, pues [...] el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 fue derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Ahora se les denomina contratos de mínima cuantía y se encuentran regulados por los artículos 2 de la Ley 1150 de 2007 y 94 de la Ley 1474 de 2011 [...]; no obstante la denominación que reciban, realmente los contratos de mínima cuantía están desprovistos de algunas formalidades, como la instrumentación por escrito del acto contractual y ello hace que el tratamiento sea muy similar al que reciben los denominados contratos sin formalidades plenas; sin embargo, es de anotar que en el proceso de formación del consentimiento en los contratos de mínima cuantía, quien presenta la oferta es quien tiene la expectativa de contratar con la entidad estatal y ésta, a su tumo, es la que acepta, de manera expresa e incondicional, la oferta presentada por el particular, sin que en estos casos pueda darse el perfeccionamiento del contrato por el consentimiento tácito de los intervinientes, contrario a lo que sucedía en los contratos sin formalidades plenas» (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 3 de octubre de 2012. Exp. 26.140. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

7. Ambas normas disponen lo siguiente: «5) Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

»a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;

»b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;

»c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;

»d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal».

8. BENAVIDES, José Luis. La potestad reglamentaria en la contratación pública. En: Contratos públicos: Estudios. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2014. p. 174.

9. PARÁGRAFO 1o. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que pare el efecto expida el Gobierno Nacional.

10. Disponible en:

https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_elaboracion_estudios.pclf

11. Circular disponible en:

https://colombiacompra.gov.co/sites/cxe_public/files/cce_circulares/circular_extema_002_2022.pdf

12. Disponible en:

https://colombiacompra.gov.co/sitesZcce_public/files/cce_documentsZcce_guia_elaboracion_estudios.pdf

13. Circular disponible en:

https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/circular_extema_002_2022.pdf

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