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CIRCULAR 40 DE 2017

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D. C.

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.
ASUNTO:Interpretación del Artículo 79 y 101 De la Convención Colectiva 2003-2004

Por medio de la presente, damos a conocer, las actas de interpretación de los artículos 79 y 101 de la Convención Colectiva 2003-2004 vigente, suscritas el 16 y 17 de febrero de 2017 respectivamente, en el marco del procedimiento de Interpretación contenido en el artículo 4o del mencionado texto Convencional.

En tal sentido, las interpretaciones presentadas en documentos anexos son parte integral de la convención Colectiva 2003-2004 vigente y por tanto, son de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha.

Cordial saludo,

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente

CIUDAD Y FECHA:
Bogotá D.C., 17 de febrero de 2017
HORA DE INICIO:
9:00 am

HORA FIN:
4:30 pm

LUGAR:
Oficina Grupo de Relaciones Laborales
DIRECCIÓN GENERAL

TEMAS:

1. Verificación del quórum.
2. Revisión del artículo 79 de la Convención Colectiva

OBJETIVO(S) DE LA REUNIÓN:

Resolver mediante el procedimiento señalado en el artículo 4o de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA vigente, las dudas generadas en la aplicación e interpretación del artículo 79 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del quórum.

Siendo las 9:00 am del día 17 de febrero de 2017, se reunieron en las instalaciones de la Dirección General del SENA los señores, Carlos Hernán Vargas Hernández, Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales, quien actúa como funcionario designado por el Director General para la presente interpretación; Fabio Antonio Reyes Castañeda, Conductor grado 10 de la Dirección Administrativa y Financiera, quien actúa como miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato SINTRASENA; y Efrén de Jesús Flórez Parra, Aseador grado 10 de la Regional Antioquia, quien actúa como negociador del pliego de peticiones.

Existiendo quórum deliberatorio y decisorio se da inicio al procedimiento de interpretación de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA vigente.

2. Revisión del artículo 79 de la Convención Colectiva.


En primer lugar se procedió a la lectura del artículo 79 de la Convención Colectiva, el cual señala:

“ARTÍCULO 79. DOTACIONES
El SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato «SINTRASENA», tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.
Esta dotación se hará anualmente así:

A las aseadoras, meseras y auxiliares de cocina: cinco (5) vestidos de calle y dos [2] delantales por año.
Para los hombres: cinco (5) pantalones, cinco (5) camisas y dos (2) batas por año. Cuatro [4) pares de zapatos de cuero.

Auxiliares de enfermería:
Cinco (5) batas o cinco (5) camisas y cinco (5) pantalones por año. Cuatro (4) pares de zapatos por año. Cinco (5) pares de medias por año.
Conductores:
Cuatro (4) vestidos por año. Dos (2) pares de zapatos por año. Tres (3) overoles por año. Tres (3) camisas por año.
Al personal de mantenimiento, en su especialidad, como oficiales de mantenimiento, operarios de mantenimiento, ayudantes de mantenimiento, tractoristas, trabajadores calificados, trabajadores de campo, operarios de almacén, jardineros y operarios de jardinería:
Cinco (5) camisas por año. Cinco (5) pantalones por año. Cuatro (4) pares de zapatos por año. Dos (2) overoles por año. e) Aprendices:
En el sector industria:
Dos (2) vestidos (overoles) por año.
Dos (2) pares de zapatos por año.
En el sector Comercio: Cuatro (4) vestidos por año.
En el sector agropecuario:
Dos (2) pares de botas de caucho por año.
Dos (2) vestidos (overoles) por año.
"PARAGRAFO 1o. La dotación se entregará a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre.
PARÁGRAFO 2o. El SENA suministrará, a solicitud del Sindicato copia o fotocopia individual o colectiva, firmada por los trabajadores, donde conste que éstos han recibido a entera satisfacción las dotaciones respectivas.
PARÁGRAFO 3o. Por ningún motivo a la dotación se le pondrán marcas o logotipos alusivos a la Entidad. ”

- Por parte del representante de la administración, señor Carlos Hernán Vargas Hernández, se indicó que el mecanismo de interpretación contemplado en el artículo 4o de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA ya había sido empleado en oportunidades anteriores con el artículo 79 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA, el cual busca aplicar los principios de favorabilidad para los trabajadores oficiales.

- Los representantes de la organización sindical SINTRASENA manifestaron que se han presentados inconvenientes en las distintas Regionales del SENA en garantizar la participación de los representantes sindicales en la construcción y elaboración de las fichas técnicas que garanticen la calidad de la dotación. Dicen que de igual forma se presentan inconvenientes en la interpretación de la expresión empleada por el artículo 79 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA, relacionada con “(...) ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales”, desconociéndose por parte de la administración que es la misma Convención Colectiva la que establece que se trata de ropa de calle, según lo estipulado en el citado artículo 79, de la citada norma convencional, así como en la necesidad de centralizar la compra de la dotación en un solo proceso en cada regional.

- Así mismo, señalan los representantes de la organización sindical, que no se puede generar criterios discriminatorios con otros grupos ocupacionales de trabajadores oficiales diferentes al de conductor, dado que éste es el único que ha contado con una especificación por clima de productos que se adecúan a la expresión ropa adecuada de trabajo y al contenido del artículo 79 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA.

- Por parte de la administración se informó que desde el Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General se ha hecho una compilación de las fichas técnicas empleadas durante las vigencias de los años 2014 y 2015, para la compra de la Dotación a nivel nacional de todos los grupos ocupacionales de los trabajadores oficiales, con el fin de consolidarlas y con el aporte de los instructores de las Regionales de Antioquia y Distrito Capital que imparten formación en manufactura textil, control de calidad, cuero y calzado poder establecer unas fichas técnicas para los Trabajadores Oficiales que cumplan con la condición “de buena calidad”, como lo establece la Convención Colectiva de Trabajo.

- Continúa el representante de la administración señalando que los conceptos y aportes brindados por los instructores de las Regionales de Antioquia y Distrito Capital que imparten formación en manufactura textil, control calidad, cuero y calzado, fueron socializados con loé representantes de la Organización Sindical en el Comité Convencional Nacional SENA - SINTRASENA, quienes a su vez presentaron sus observaciones y aportes que fueron tenidos en cuenta para el ajuste y consolidación de las fichas técnicas.

- En tal sentido, el representante de la administración señala que los productos obtenidos se encuentran clasificados por climas para su correcta aplicación a nivel nacional.

- Al respecto, se procedió a la presentación de las mencionadas fichas técnicas de la Dotación de trabajadores oficiales, grupo por grupo, exponiendo la forma como operan las fichas y cada una de ellas.

- Con fundamento en la anterior información y en el marco del artículo 4o de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente, las partes que participaron en la presente acta de interpretación acordaron que la interpretación apropiada para la expresión ropa adecuada que ha presentado dudas en su aplicación, sería la siguiente:

-- La expresión “(...) ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales que incorpora el artículo 79 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA, hace referencia al aseguramiento de la calidad definida como aquellas acciones que hacen que los productos cumplan con determinados requisitos de calidad que reflejan completamente las necesidades de los trabajadores oficiales por climas que se mencionan en el Anexo No. 1 de la presente acta de interpretación junto con las respectivas características técnicas, y teniendo en cuenta que la dotación de los trabajadores oficiales hace referencia a ropa o vestidos de calle y en ningún caso a uniformes de trabajo.

-- La adquisición de la dotación producto de la presente interpretación deberá hacerse a través de un proceso único y exclusivo para los trabajadores oficiales en cada regional.

-- La presente interpretación surtirá efectos desde la vigencia 2017.

-- Las imágenes incorporadas en el anexo No. 1 de la presente Acta de interpretación son meramente ilustrativas.

-- La Secretaría General, se compromete a realizar la socialización de la presente acta de interpretación por los mecanismos existentes, junto a la publicación en el normograma del SENA y a impartir los lineamientos para el cumplimiento efectivo de este derecho convencional en todas las regionales de la entidad donde existan trabajadores oficiales.

PARTICIPANTES

NOMBRECARGO/DEPENDENCIA
/ENTIDAD
FIRMA
Carlos Hernán Vargas Hernández Designado por el Director General del SENA.Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales, Profesional Grado 13.
Fabio Antonio Reyes Castañeda. Miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato SINTRASENAConductor Grado 10 de la Dirección Administrativa y Financiera.
Efrén de Jesús Flórez Parra Negociador del pliego de peticiones. Aseador Grado 10 de la Regional Antioquia.
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SECRETARIA GENERAL

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FICHA TECNICA TRABAJADORES OFICIALES

NOMBRE DEL ELEMENTOCARGOCLIMAMATERIALES
 FRIOPaños livianos y lanas
VESTIDO HOMBRECONDUCTORTEMPLADODacrón
 CALIDODril o algodón liviano

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS



DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA

SACO: El diseño debe ser con dos (2) o tres (3) botones.
Estilo: Cuello: Punta
Solapa: Tradicional o en punta según tendencia de moda. Ancho clásico y de moda.
Delantero: Bolsillo de aletilla superior, bolsillos inferiores de ribete doble con cartera, ojales de lágrima en delantero.
Manga: Sastre con abertura de tres (3) o cuatro (4) botones
Espalda: Con corte por centro espalda y/o cortes laterales terminados en aberturas.
Parte Interna Forrada: Con dos bolsillos de ribete doble a la altura del pecho uno a cada lado, bolsillo de ribete con porta lapicero ubicado en el lado izquierdo del pecho, con bolsillo de ribete inferior al lado izquierdo.

PANTALÓN
Estilo: Delantero: Liso. Con bolsillos sesgados y/o laterales. Cremallera en nylon No. 3 El delantero en su parte interna debe ir forrado hasta la altura de la rodilla.
Posterior: Con dos pinzas a cada lado, bolsillos de ribete uno a cada lado.
Pretina: clásica forrada con pretina prehormada y pasadores
Bolsillos: Dos (2) bolsillos laterales, dos (2) bolsillos posteriores de doble ribete. Todos los bolsillos internamente deben ser entalegados.

Descripción del Material:

CLIMA FRIO: Paños livianos algodón o viscosa 75% poliester 25% o composiciones con mayor porcentaje de mezclas Lana y/o Algodón que de poliester, que no presente arrugabilidad o Lana 100%.
CLIMA TEMPLADO: Dracón políamidas 60% algodón 40%
CLIMA CÁLIDO: Dril o Algodón Liviano algodón 100%
La tela no puede exceder el 3% de encogimiento y debe estar garantizada la solidez al frote, al lavado, a los gases, al sudor ácido y alcalino, debe tener garantía de resistencia al desgarre a la tensión, al deslizamiento de los hilos en la costura y no tener tendencia a la formación de motas. Cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Colombiana ICONTEC 703-1 y 703-2 Requisitos mínimos de acuerdo al uso final.
Forro: Poliester, rayón o sedas, en tonos similares al paño, doble entre tela fusionada.
Botones: Materiales Sintéticos 100%, a tono con el color de la tela.
Cremallera: Sintético con cierre de seguridad a tono con el color de la tela.
Calidad: Las costuras internas como externas elaboradas con hilos acordes al calibre de la tela. De buenos terminados. Los accesorios de buena calidad.
Color: A escoger. Presentar carta de materiales y colores. (Min 5 colores de tendencia).
Diseño: A escoger mínimo entre 5 diferentes diseños de tendencia.

Condiciones del diseño Condiciones de tallaje
Las prendas presentadas deben garantizar los máximos estándares de calidad en materiales, diseño y confección. La horma y el aplome de las prendas deben garantizar un excelente patronaje.El proveedor debe contar con toda la curva de tallaje de los diseños seleccionados inclusive de tallas no comerciales de ser necesario.

El proveedor debe garantizar los ajustes que correspondan por antropometría del servidor público destinatario de la misma.
Limitaciones de usoPresentación del producto
Daños en las costuras, Chafado, marras, aberturas en la tela, malos fusionados, errores de patronaje y diseños desactualizados. El proveedor debe contar con una buena gama de diseños para escoger.La muestra física a evaluar debe ser presentada en impecable estado y en su respectivo porta vestido. La dotación deberá ser entregada en bolsa de la marca en cada traje por separado
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NOMBRE DEL ELEMENTOCARGOCLIMAMATERIALES
 FRIO
CAMISA CABALLEROCONDUCTORTEMPLADOApto para el clima
 CALIDO

Características Técnicas


ESPECIFICACIONES


Cuello clásico: con repise de 1/4 de pulgada en el borde del cuello o repisado de 1/16 de pulgada en contorno. Hombro: entalegado y repisado a 1/16 o a 1/4.
Bolsillo: con dobladillo a 2 cms por el revés a 1/16 con altura de acuerdo a la talla.
Pechera: integrada de 3,3 cms costura de ambos lados a 1/4 de pulgada con entretela fusionable.
Ojales: repartidos en la pechera, el primero a 6 cms de distancia del pie de cuello y los siguientes con distancia de 9 cm entre ellos.
Botones: de 18 líneas repartidos de acuerdo a la cantidad y a la misma distancia de los ojales, mas internos de repuestos.
Portañuela con botón.
Calidad y Confección: Prendas que guarden simetría, prendas sin hilos sueltos.
Talla: A elegir.
Costuras: Todas las consturas <sic> deben estar exentas de fruncidos, torcidos o pliegues y deben estar lo suficientemente tensionadas con el fin de evitar que se agrieten, se abran o se encoja la prenda durante su uso.

MATERIALES
Algodón 60% Poliester 40% o mezclas que presenten bajo grado de amigabilidad.
Mezclas que contengan mayor cantidad de Algodón que de poliester, según el clima. Entretelas fusionables.
Etiqueta de la composición de los materiales, etiqueta con especificaciones de lavado y la talla.
La tela no puede exceder el 3% de encogimiento y debe estar garantizada la solidez al frote, al lavado, a los gases, al sudor ácido y alcalino, debe tener garantía de resistencia al desgarre a la tensión, al deslizamiento de los hilos en la costura y no tener tendencia a la formación de motas. Cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Colombiana ICONTEC 703-1 y 703-2 Requisitos mínimos de acuerdo al uso final.
Color: A escoger. Presentar carta de materiales y colores (Min 5 colores de tendencia).
Solidez de Color al lavado: Colores Firmes.
Botones: A tono con el material principal, debe venir con botón de repuesto.
Hilos: Los hilos utilizados para las costuras y filetes deberán ser del color del material principal a utilizar.
Marquillas: en la parte interna debe contener marquillas tejidas o impresas, cosidas a la prenda en las que se indique,

Condiciones de diseñoCondiciones de tallaje
Las prendas presentadas deben garantizar los máximos estándares de calidad en materiales, diseño y confección. La horma y el aplome de las prendas deben garantizar un excelente patronaje.

Las costuras de manga deben coincidir con las de los costados; los cuellos deben quedar bien terminados y con las puntas parejas. Las perillas de las mangas deben quedar derechas y los puños sin escalas.
Según el tallaje que maneje la empresa debe hacerse prueba para cada uno de los usuarios y garantizar el manejo de tallas no comerciales según se requiera.

El proveedor debe garantizar los ajustes que correspondan por antropometría del servidor público destinatario de la misma.
Limitaciones de usoPresentación del producto
El patronaje presentado para este tipo de prendas debe tener buena horma y aplome. Deben presentar excelente calidad en confección.

La confección de cada una de las prendas será de primera calidad. No se permiten empates en los pespuntes exteriores e Interiores ni hebras sueltas, todas las costuras deben estar derechas y parejas, las puntadas equilibradas, no pueden estar flojas, rotas, torcidas, basteadas o tensionadas.
Las prendas deberán ser bien presentadas, debidamente pulidas, limpias desde la muestra física hasta la producción de entrega. Cada prenda debe ser entregada en empaque individual y en bolsa de la marca.
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NOMBRE DEL ELEMENTOCARGOCLIMAMATERIALES
 FRIO
VESTIDO DAMA / FALDA O PANTALÓNASEADOR; O AUXILIAR DE COCINATEMPLADOApto para el clima
 CALIDO

Características Técnicas

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ESTILO
FALDA O PANTALÓN
Clásicos y/o modernos conservando una línea de bota recta.

CHAQUETA
Presentar variedad en diseños para escoger. Manga larga para clima frió y manga corta para clima cálido.

MATERIALES
Paños livianos con mayor porcentaje de Lana y/o Algodón que de Poliester, Linos, Crepés o mezclas que se ajusten a cada clima y que no presenten arrugabilidad. La tela no puede exceder el 3% de encogimiento y debe estar garantizada la solidez al frote, al lavado, a los gases, al sudor ácido y alcalino, debe tener garantía de resistencia al desgarre a la tensión, al deslizamiento de los hilos en la costura y no tener tendencia a la formación de motas. Cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Colombiana ICONTEC 703-1 y 703-2 Requisitos mínimos de acuerdo al uso final.

FORRO
Acetato, viscosa o brioni.
Etiqueta de la composición de los materiales, etiqueta con especificaciones de lavado y la talla.

Condiciones del diseñoCondiciones de tallaje
Las prendas presentadas deben garantizar los máximos estándares de calidad en materiales, diseño y confección. La horma y el aplome de las prendas deben garantizar un excelente patronaje.

La confección de cada una de las prendas será de primera calidad. No se permiten empates en los pespuntes exteriores e interiores ni hebras sueltas, todas las costuras deben estar derechas y parejas, las puntadas equilibradas, no pueden estar flojas, rotas, torcidas, basteadas o tensionadas.
El proveedor debe contar con toda la curva de tallaje de los diseños seleccionados inclusive de tallas no comerciales de ser necesario.


El proveedor debe garantizar los ajustes que correspondan por antropometría del servidor público destinatario de la misma.
Limitaciones de usoPresentación del producto
Daños en las costuras, Chafado, marras, aberturas en la tela, malos fusionados, errores de patronaje y diseños desactualizados. El proveedor debe contar con una buena gama de diseños para escoger.
La muestra física a evaluar debe ser presentada en impecable estado y en su respectivo empaque. La dotación deberá ser entregada en bolsa de la marca.
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NOMBRE DEL ELEMENTOCARGOCLIMAMATERIALES
 FRIO
CAMISA DAMAASEADORA O AUXILIAR DE COCINA O AUXILIARES DE COCINATEMPLADOApto para el clima
 CALIDO

Características Técnicas


ESPECIFICACIONES

Diseño: Variedad en diseño de moda clásica o moderna y que se ajusten al estilo de los trajes.
Manga: Corta o Larga de acuerdo al clima y al diseño del conjunto.
Color: Variedad en colores de moda que hagan conjunto con el vestuario (Min 5 colores de tendencia).
Calidad y Confección: Prendas que guarden simetría, prendas bien terminadas y sin hilos sueltos.
Talla: Todas las tallas incluyendo tallas no comerciales.
Costuras: Todas las consturas <sic> deben estar exentas de fruncidos, torcidos o pliegues y deben estar lo suficientemente tensionadas con el fin de evitar que se agrieten, se abran o se encoja la prenda durante su uso. La boca de los bolsillos y la pretina debe llevar refuerzo con presillas.

Descripción del Material: La tela no puede exceder el 3% de encogimiento y debe estar garantizada la solidez al frote, al lavado, a los gases, al sudor ácido y alcalino, debe tener garantía de resistencia al desgarre a la tensión, al deslizamiento de los hilos en la costura y no tener tendencia a la formación de motas. Cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Colombiana ICONTEC 703-1 y 703-2 Requisitos mínimos de acuerdo al uso final.

Composición: Algodón y menor porcentaje de poliester u otra tela de características superiores, de las que se usan para confección de este tipo de blusas de corte femenino y no presenten irregularidad y que se ajusten a cada clima.

Solidez de Color al lavado: Colores firmes.
Botones: A tono con el material principal, debe venir con botón de repuesto.
Hilos: Los hilos utilizados para las costuras y filetes deberán ser del color del material principal a utilizar.
Marquillas: en la parte interna de la blusa, debe contener marquillas tejidas o impresas, cosidas a la prenda en las que se indique: nombre del confeccionista, instrucciones de cuidado, composición del material y talla.

Condiciones del diseñoCondiciones del tallaje
Las prendas presentadas deben garantizar los máximos estándares de calidad en materiales, diseño y confección. La horma y el aplome de las prendas deben garantizar un excelente patronaje.

La confección de cada una de las prendas será de primera calidad. No se permiten empates en los pespuntes exteriores e interiores ni hebras sueltas, todas las costuras deben estar derechas y parejas, las puntadas equilibradas, no pueden estar flojas, rotas, torcidas, basteadas o tensionadas.
El proveedor debe contar con toda la curva de tallaje de los diseños seleccionados inclusive de tallas no comerciales de ser necesario.


El proveedor debe garantizar los ajustes que correspondan por antropometría del servidor público destinatario de la misma.
Limitaciones de usoPresentación del producto
El patronaje presentado para este tipo de prendas debe tener buena horma y aplome. Deben presentar excelente calidad en confección.

Las costuras de manga deben coincidir con las de los costados; los cuellos deben quedar bien terminados y con las puntas parejas. Las perillas de las mangas deben quedar derechas y los puños sin escalas.
Las prendas deberán ser bien presentadas, debidamente pulidas, limpias desde la muestra física hasta la producción de entrega. Cada prenda debe ser entregada en empaque individual y en bolsa de la marca.
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NOMBRE DEL ELEMENTOCARGOCLIMAMATERIALES
 FRIO
PANTALÓN CLÁSICOAUXILIAR DE COCINA, ASEADORES HOMBRE, OFICIAL DE MANTENIMIENTO, TRABAJADOR DE CAMPO, OPERARIO DE ALMACÉNTEMPLADOApto para el clima
 CALIDO

Características Técnicas

ESPECIFICACIONES

Pretina: Con pretina en empretinadora con guía folder de 9.5 cm de entrada y 4 cm de salida, pasadores en recubirdora con guía de 2.5 cm de entrada y 1.3 cm de salida con presilla.
Bolsillos: Cuatro (4) Bolsillos, Dos (2) Posteriores tipo parche o de ribete, Dos (2) delanteros y relojera pespuntados a dos agujas.
Bragueta: Con "J" de 4 cm de ancho pespuntado en dos agujas.
Planchado: Tipo Pantalón.
Especificaciones de Costura: Debidamente presentadas con presillas de refuerzo.
Acabado: Acabado sin desgaste.
Ligamento: Sarga o Diagonal 3x1

Descripción del Material: Dril, linos o paños livianos dependiendo del clima. Materiales que no presenten arrugabilidad. La tela no puede exceder el 3% de encogimiento y debe estar garantizada la solidez al frote, al lavado, a los gases, al sudor ácido y alcalino, debe tener garantía de resistencia al desgarre a la tensión, al deslizamiento de los hilos en la costura y no tener tendencia a la formación de motas. Cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Colombiana ICONTEC 703-1 y 703-2 Requisitos mínimos de acuerdo al uso final.

Solidez de Color al lavado: Colores Firmes.
Composición de la Tela:
Botones: A tono con el material principal, debe venir con botón de repuesto.
Hilos: Los hilos utilizados para las costuras y filetes deberán ser del color del material principal a utilizar.
Marquillas: Tejidas o impresas, cosidas a la prenda en las que se indique: nombre del confeccionista, instrucciones de cuidado, composición del material y talla.

Condiciones de diseñoCondiciones de tallaje
Las prendas presentadas deben garantizar los máximos estándares de calidad en materiales, diseño y confección. La horma y el aplome de las prendas deben garantizar un excelente patronaje.



La confección de cada una de las prendas será de primera calidad. No se permiten empates en los pespuntes exteriores e interiores ni hebras sueltas, todas las costuras deben estar derechas y parejas, las puntadas equilibradas, no pueden estar flojas, rotas, torcidas, basteadas o tensionadas.
Según el tallaje que maneje la empresa debe hacerse prueba para cada uno de los usuarios y garantizar el manejo de tallas no comerciales según se requiera. El proveedor debe garantizar el manejo de los diferentes largos de tiro en los jeans según lo requiera el usuario. Tiro alto o medio.

El proveedor debe garantizar los ajustes que correspondan por antropometría del servidor público destinatario de la misma.
Limitaciones de usoPresentación del producto
El patronaje presentado para este tipo de prendas debe tener buena horma y aplome. Deben presentar excelente calidad en confección.Las prendas deberán ser bien presentadas, debidamente pulidas, limpias desde la muestra física hasta la producción de entrega. Cada prenda debe ser entregada en empaque individual y en bolsa de la marca.
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SECRETARIA GENERAL
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FICHA TECNICA TRABAJADORES OFICIALES

NOMBRE DEL ELEMENTOCARGOCLIMAMATERIALES
 FRIO
OVEROLCONDUCTOR, OFICIAL DE MANTENIMIENTO, OPERARIO DE MANTENIMIENTO, TRABAJADOR DE CAMPO, OPERARIO DE ALMACÉNTEMPLADODrill vulcano 100%
 CALIDO

Características Técnicas



ESPECIFICACIONES

Overol enterizo con cremallera sintética doble servicio, desde el cuello hasta ± 17 cm arriba del tiro. Bolsillos todos con cierre de cremallera frontal con doble deslizador, distribuidos así:
Dos (2) bolsillos superiores con cremalleras.
Dos (2) bolsillos traseros de parche.
Dos (2) Cremalleras laterales para pasamanos.
Dos (2) bolsillos delanteros en pantalón.
Cuello: Tipo militar o camisero.
Pantalón con bota recta y cremalleras en la parte inferior de las botas.
Manga larga
Resorte en cintura posterior.
Costuras cerradas en Cerradora de Codo con hilos al tono de la tela.
Marquillas: en la parte interna del overol, debe contener marquillas tejidas o impresas, cosidas a la prenda en las que se indique: nombre del confeccionista, instrucciones de cuidado, material utilizado y talla.
Color: Variedad en colores de acuerdo a las necesidades.
Ligamento: SARGA 3x1.
Peso: gramo por metro cuadrado mínimo 250 g/m2

Condiciones del diseñoCondiciones del tallaje
Las prendas presentadas deben garantizar los máximos estándares de calidad en materiales, diseño y confección. La horma y el aplome de las prendas deben garantizar un excelente patronaje.El proveedor debe contar con toda la curva de tallaje de los diseños seleccionados inclusive de tallas no comerciales de ser necesario.

El proveedor debe garantizar los ajustes que correspondan por antropometría del servidor público destinatario de la misma.
Limitaciones de usoPresentación del producto
Daños en las costuras, Chafado, marras, aberturas en la tela, malos fusionados, errores de patronaje y diseños desactualizados. El proveedor debe contar con una buena gama de diseños para escoger.La muestra física a evaluar debe ser presentada en impecable estado y en su respectivo empaque. La dotación deberá ser entregada en bolsa de la marca por separado.

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DIRECCIÓN GENERAL

SECRETARÍA GENERAL

FICHA TÉCNICA TRABAJADORES OFICIALES

Nombre del Elemento: Zapato Caballero

Código: 11580400Fecha Emisión:

CARACTERÍSTICAS

Tipo de CalzadoMocasín o de Amarrar
CapelladaCuero Natural Curtido al Cromo
ForroBadana, vaqueta o Piel de Cerdo: 50% y otros Materiales: 50%.
Plantilla de ArmadoCelulosa o Materiales Similares Anti-Hongo
SuelaCuero (crupón) y/o Goma Termopláastica (TR)
Tacón AlturaHasta 3 cm
Plantilla de Presentación o Sobre PlantillaCuero 100% Natural
HormaCon Excelente Calzabilidad
ModelosActuales de Moda
ColoresDe tendencia
Condiciones de Construcción1. Los componentes del calzado: Puntera, contrafuerte, Talón (altura) deben ser acordes con la talla o número.

2. Las costuras que unen las piezas deben ser uniformes y continuas, sin hilos flojos, libres de protuveracias, asperezas, pliegues, arrugas y restos de materiales que causen molestias o maltratos al usuario.
3. Los cambriones en el calzado deben tener la longitud y curvatura de acuerdo con las especificaciones del fabricante, estos deben ser de un material que conserve la posición anatómica del calzado.

4. La altura de los tacones debe estar de acuerdo con la horma utilizada

NORMATIVIDAD TÉCNICA

Abrasión de Suela
Norma:ISO 4649
RequisitoA:2010,l
 
Flexión de Suela
NormaNTC-E 67
RequisitoInicio de fractura 50.000 ciclos.
NormaNTC 5353
RequisitoNumeral 6.1
Densidad
NormaISO 2781:2008
Dureza
NormaNTC 467: 2006

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DIRECCIÓN GENERAL

SECRETARÍA GENERAL

FICHA TÉCNICA TRABAJADORES OFICIALES

Nombre del Elemento: Zapato Dama

Código: 11580400Fecha Emisión:

CARACTERÍSTICAS

CapelladaEn cuero natural curtido al cromo
ForroCuero 100% en: Badana o vaquetón o piel de cerdo
Plantilla de ArmadoEn celulosa o inyección de poliuretano o materiales de características similares, preformados a la altura de la horma utilizada
SuelaCuero (crupon) y/o Goma Termoplástica (TR)
Tacón Alturaentre: 3.5cm a 6.5 cm
Base del TacónAncha
Plantilla de PresentaciónCuero 100% Natural
HormaCon excelente calzabilidad
ModelosActuales de Moda
ColorSegún carta de Colores
CambriónEn acero, prehorma que corresponda a la altura del quiebre de la horma.
Los componentes del calzado: Puntera, contrafuerte, Talón (altura) deben ser acordes con la talla o número.
Las costuras que unen los piezas deben ser uniformes y continuas, sin hilos flojos, libres de protuberancias, asperezas, pliegues, arrugas y restos de materiales que causen molestias o maltratos al usuario.
Condiciones de ConstrucciónLos cambriones en el calzado deben tener la longitud y curvatura de acuerdo con las especificaciones del fabricante, estos deben ser de un material que conserve la posición anotómica del calzado.

La altura de los tacones debe estar de acuerdo con la horma utilizada.

EI calzado debe llevar en su parte interior y de forma visible una etiqueta que permita al usuario identificar los materiales que componen la capellada, el forro y la suela, así como el país donde se produce el zapato.

NORMATIVIDAD TÉCNICA

Abrasión de Suela
Norma:ISO 4649
RequisitoMétodo A:2010,l
 
Flexión de Suela
NormaNTC ISO 20344
RequisitoIncremento máximo de 4 mm. En 30.000 ciclos.
NormaNTC 5353
RequisitoNumeral 6.1
Densidad
NormaISO 2781:2008
Dureza
NormaNTC 467: 2006

Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente

CIUDAD Y FECHA:
Bogotá, D. C. 16 de febrero de 2017
HORA DE INICIO:
9:30 am.
HORA FIN:
4:00 pm
LUGAR:
Oficina Grupo de Relaciones Laborales
DIRECCIÓN GENERAL

TEMAS:

Verificación del quórum.
Revisión del artículo 101 de la Convención Colectiva

OBJETIVO(S) DE LA REUNIÓN:
Resolver mediante el procedimiento señalado en el artículo 4o de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA vigente, las dudas generadas en la aplicación e interpretación del artículo 101 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente.

DESARROLLO DE LA REUNION

1. Verificación del quórum.


Siendo las 9:30 am del día 16 de febrero de 2017, se reunieron en las instalaciones de la Dirección General del SENA los señores, Carlos Hernán Vargas Hernández, Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales, quien actúa como funcionario designado por el Director General para la presente interpretación; Fabio Antonio Reyes Castañeda, Conductor grado 10 de la Dirección Administrativa y Financiera, quien actúa como miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato SINTRASENA; y Efrén de Jesús Flórez Parra, Aseador grado 10 de la Regional Antioquia, quien actúa como negociador del pliego de peticiones.

Existiendo quórum deliberatorio y decisorio se da inicio a la continuación del procedimiento de interpretación de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA vigente.

2. Revisión del artículo 101 de la Convención Colectiva.

- En primer lugar se procedió a la lectura del artículo 65 de la Convención Colectiva SENA- SINTRASENA 2003-2004 vigente, el cual señala:

- ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:
1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente
2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

En los casos en que
se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

-Así mismo se informa que en la actualidad existe la Circular 3-2016-000045 del 1° de marzo de 2016, expedida por la Secretaría General que aborda el presente asunto de la siguiente forma:

“En virtud del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los centros donde se suministra el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Los centros de formación donde no se suministre el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos o en caso que no sea posible, deberán contratarlo con particulares para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente. (...)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

-Por parte de los representantes de los trabajadores oficiales, se indica que hay regionales que en la actualidad no dan cumplimiento a las directrices enviadas por la Secretaría General y en particular a la Circular 3-2016-000045 del 1° de marzo de 2016, por no ser el mecanismo idóneo para la interpretación del articulado convencional.

Así mismo, encuentran que la administración debe efectuar interpretaciones conforme a los principios de indubio pro-operario y favorabilidad, toda vez que son mandatos de optimización aplicables en materia laboral que no pueden ser eludidos.

-Por parte de la administración, se informa que a la fecha el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, viene pagando en dinero, puntualmente y con la nómina, el auxilio legal de alimentación a los Trabajadores Oficiales.

Frente a la aplicación del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva SENA- SINTRASENA 2003-2004 vigente, por ser casos aislados, se tomarán las medidas de revisión y seguimiento.

Así mismo, manifiesta el representante de la administración que tras la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, el Estado Colombiano presentó un cambio cardinal en su estructuración y en el canon normativo, respondiendo a una sociedad cambiante y compleja. Fruto de la anterior situación, se evidencia cuando se habla del papel que juegan los principios en el nuevo orden jurídico.

Al respecto la Corte Constitucional en sentencia No. T-406/92, indicó que:

"b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política [1]
(...)


3. Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos. Estas características adquieren una relevancia especial en el campo del derecho constitucional, debido a la generalidad de sus textos y a la consagración que allí se hace de los principios básicos de la organización política. De aquí la enorme importancia que adquiere el juez constitucional en el Estado social de derecho.


(...)

En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.

(...)
b-. Los principios Constitucionales, a diferencia de los valores que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional. (...) Su alcance normativo no consiste en la enunciación de ideales que deben guiarlos destinos institucionales y sociales con el objeto de que algún día se llegue
a ellos; su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una definición en el presente, una base axiológico-jurídica sin la cual cambiaría la naturaleza misma de la Constitución y por lo tanto toda la parte organizativa perdería su significado y su razón de ser. Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines jurídicos para el futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana.

Los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental. Sin embargo, no siempre son suficientes por sí solos para determinar la solución necesaria en un caso concreto. No obstante el hecho de poseer valor normativo, siguen teniendo un carácter general y por lo tanto una textura abierta, lo cual, en ocasiones, limita la eficacia directa de los mismos. En estos casos se trata de un problema relativo a la eficacia más o menos directa de los principios y no a un asunto relacionado con su falta de fuerza normativa. En síntesis, un principio constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la Constitución, pero puede, en ciertos casos, necesitar de otras normas constitucionales para poder fundamentar la decisión judicial.

(...)
Como se señaló anteriormente, los principios constitucionales son la base axiológico-jurídica sobre la cual se construye todo el sistema normativo. En consecuencia, ninguna norma o institución del sistema puede estar en contradicción con los postulados expuestos en los principios. De aquí se deriva el hecho de que toda la discrecionalidad otorgada a los órganos y creadores del derecho debe estar fundada a partir del hilo conductor de los principios. La movilidad del sentido de una norma se encuentra limitada por una interpretación acorde con los principios constitucionales. Los derechos fundamentales son, como todas las normas constitucionales, emanación de los valores y principios constitucionales, pero su vinculación con estos es más directa, más inmediata, se aprecia con mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio." (Negrilla fuera del texto original) (Corte Constitucional, sentencia No. T-406/92 Ref. Expediente T-778. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón, 5 de junio de 1992)

Como bien lo mencionó la Corte Constitucional en la sentencia precedente, los principios adquieren la característica de ser elementos de interpretación y aplicación directa. En tal sentido uno de los principios constitucionales existentes es el de igualdad, el cual se encuentra consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.
“ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.


El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Constitución Política de Colombia)

Sin embargo la aplicación del anterior principio presenta elementos particulares, como bien lo ha mencionado la Corte Constitucional en control abstracto de constitucionalidad:
“(...)
8. Algunas consideraciones sobre el principio general de igualdad y el derecho a la igualdad

Como ha reconocido la jurisprudencia constitucional, la igualdad cumple un triple papel en nuestro ordenamiento constitucional por tratarse simultáneamente de un valor, de un principio y de un derecho fundamental. [95] (...)

Ahora bien, la ausencia de un contenido material específico del principio de igualdad no significa que se trate de un precepto constitucional vacío, por el contrario, precisamente su carácter relacional acarrea una plurinormatividad que debe ser objeto de precisión conceptual. De ahí que a partir de la famosa formulación aristotélica detratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”, la doctrina y la jurisprudencia se han esforzado en precisar el alcance del principio general de igualdad –al menos en su acepción de igualdad de trato- del cual se desprenden dos normas que vinculan a los poderes públicos: por una parte un mandamiento de tratamiento igual que obliga a dar el mismo trato a supuestos de hecho equivalentes, siempre que no existan razones suficientes para otorgarles un trato diferente, del mismo modo el principio de igualdad también comprende un mandato de tratamiento desigual que obliga a las autoridades públicas a diferenciar entre situaciones diferentes. Sin embargo, este segundo contenido no tiene un carácter tan estricto como el primero, sobre todo cuando va dirigido al Legislador, pues en virtud de su reconocida libertad de configuración normativa, éste no se encuentra obligado a la creación de una multiplicidad de regímenes jurídicos atendiendo todas las diferencias, por el contrario se admite que con el objeto de simplificarlas relaciones sociales ordene de manera similar situaciones de hecho diferentes siempre que no exista una razón suficiente que imponga la diferenciación.

Esos dos contenidos iniciales del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. Estos cuatro contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional, pues mientras el inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la prohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero contienen mandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos grupos marginados, discriminados o especialmente vulnerables.” (Negrilla fuera del texto original) (Corte Constitucional, sentencia C-250/12, Referencia: expedientes D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados; Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto, 28 de marzo de 2012.)

-Al respecto, las partes encuentran que existen dos posibles interpretaciones del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente, las cuales parten del supuesto de que el SENA paga en dinero el auxilio de alimento. Por un lado, se encuentra aquella donde solo es aplicable el inciso final cuando los Centros de Formación Profesional prestan el servicio de alimentación directamente por el SENA. La segunda interpretación implica que el servicio al que se hace referencia no se limita a ser propio del SENA, sino que es más amplio, e incluye las modalidades existentes de contratación o asociación entre Centros de Formación Profesional para la prestación del servicio de alimentación.

La distinción entre la primera y la segunda interpretación se entiende en función de las implicaciones que tienen. Mientras la primera limitaría el número de beneficiarios, la segunda entregaría el beneficio a todos los trabajadores oficiales sin distinción alguna.

Al respecto las partes presentes, encuentran que la segunda interpretación no violenta el principio de igualdad, caso diferente al presentado en la primera interpretación y otorga un efecto útil al mismo inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva SENA- SINTRASENA 2003-2004 vigente, que indica “(...) bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares”.

Dado que la segunda interpretación permite dar cumplimiento al principio de igualdad, eliminando cualquier rasgo de discriminación y es armónica con el mismo articulado de la Convención Colectiva, las partes señalan que es la indicada para el presente procedimiento de interpretación.

-Con fundamento en los argumentos jurídicos presentados y en el marco del artículo 4o de la Convención Colectiva, las partes acuerdan que la interpretación del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente, será:

“En virtud del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en donde se suministra el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizarlas gestiones administrativas con los centros de formación
cercanos o en caso que no sea posible, deberán contratarlo con particulares para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente.

PARTICIPANTES

NOMBRECARGO/DEPENDENCIA
/ENTIDAD
FIRMA
Carlos Hernán Vargas Hernández Designado por el Director General del SENA.Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales, Profesional Grado 13.
Fabio Antonio Reyes Castañeda. Miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato SINTRASENAConductor Grado 10 de la Dirección Administrativa y Financiera.
Efrén de Jesús Flórez Parra Negociador del pliego de peticioneAseador Grado 10 de la Regional Antioquia.
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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