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CIRCULAR 0044 DE 2021

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES, SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DEL SENA
Asunto: Actualización protocolos de Bioseguridad SENA.
Resumen de Notas de Vigencia

Con esta circular se actualizan los lineamientos de las Circulares 01-3-2020- 000098 y 01-3-2020- 000156 del SENA, teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 223 del 2021, que modificó la Resolución 666 de 2020 y su anexo técnico.

En consecuencia, los siguientes numerales del Protocolo de Bioseguridad del Sena (socializado con la Circular 01-3-2020- 000098 y ajustado con la circular 01-3-2020- 000156), se modifican y actualizan así:

6.1. Procedimiento lavado de manos:

El lavado de manos debe realizarse en los siguientes momentos:

i) después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otras personas

ii) cuando las manos están visiblemente sucias

iii) antes y después de ir al baño

iv) antes y después de comer

v) después de estornudar o toser

vi) antes y después de usar tapabocas

vii) antes de tocarse la cara, tocar o acariciar animales, recoger sus excretas, o manejar sus alimentos.

Se debe limpiar de manera permanente los recipientes de alcohol y los sitios donde sea necesario poner la huella o donde se requiera un contacto directo con la superficie.

Distanciamiento:

La distancia adecuada entre personas debe ser de 2 metros; esta distancia debe ser tenida en cuenta para determinar y verificar el aforo máximo en aulas, talleres, oficinas, sitios o lugares, incluidos aquellos dispuestos para alimentación, donde además, solo se podrán quitar los tapabocas para comer.

7.1. Medidas Locativas:

Los espacios habilitados para la prestación de servicios presenciales de formación o administrativos deben tener ventilación natural cruzada, mediante la apertura de puertas, ventanas o elementos de fachada que permitan el intercambio, circulación y renovación permanente del aire natural; en climas cálidos se puede reforzar la ventilación con ventiladores de techo o pared que permitan reducir la sensación térmica. De acuerdo con la Resolución 223 de 2021, se debe limitar el uso de aires acondicionados y no habilitar espacios que no cuenten con ventilación natural.

7.1.1. Procedimiento de limpieza y desinfección:

Limpieza y desinfección.

Todas las áreas habilitadas para la prestación de servicios presenciales deben estar caracterizadas y la información de las actividades de su limpieza y desinfección deben diligenciarse en el formato GTH-F-241 (o el que lo modifique, actualice o sustituya), por parte del personal encargado, cumpliendo el procedimiento de limpieza y desinfección ya establecido. Para esta actividad, deberán apoyarse con la empresa contratista del servicio de Aseo. Los insumos químicos deben ser utilizados acorde con el Sistema Globalmente Armonizado- SGA, atendiendo las respectivas etiquetas.

7.1.4. Manejo de residuos generados frente a los elementos de bioseguridad

Se debe contar con contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negro.

8.2. Medidas a tomar para el desarrollo de funciones y obligaciones .<Numeral modificado por el literal a de la Circular 69 de 2021>

8.2.1. Medidas restrictivas para el trabajo presencial de la población vulnerable

El retorno a las labores presenciales en el SENA será gradual y progresivo, cumpliendo con el porcentaje máximo, que actualmente es hasta con el 30% de los servidores públicos y contratistas de la entidad que sean indispensables en las sedes de trabajo; el 70% restante continuará realizando trabajo en casa. No quedan sujetos a este porcentaje del 30% las dependencias (administrativas y Centros de Formación) que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria del COVID-19". Ese porcentaje máximo de presencialidad en todas las instalaciones del SENA en el país, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y a las normas y medidas que emitan las gobernaciones y alcaldías.

Para el personal con alto riesgo de contagio para Covid-19, se deberán extremar medidas de protección y cuidados, así:

- Durante su permanecía en las instalaciones de la entidad se debe garantizar que no se supere el aforo máximo permitido con el distanciamiento en el sitio donde la persona preste el servicio.

- Solo se autorizará el ingreso al personal esencial que por el origen de su labor no pueda realizar las actividades de manera virtual o remota.

- El ingreso a las instalaciones se realizará en horarios con menor flujo de personal.

- Las personas que presenten comorbilidades con patologías no controladas no podrán prestar sus servicios de manera presencial en las instalaciones del SENA.

Si el trabajador convive con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para Covid-19 de cualquier otra edad, si podrán realizar actividades laborales de manera presencial, si el jefe inmediato considera indispensable el servicio que presta.

Los cuidadores que convivan con personal de alto riego para contagio de Covid- 19 o con menores en edad (14 años) podrán realizar sus actividades laborales en alternancia y deberán extremar las medidas de bioseguridad.

Los servidores públicos y contratistas que deban prestar servicios esenciales de manera presencial y sean identificados con comorbilidades, deberán definir el horario y las condiciones de la presencialidad con sus jefes inmediatos, de tal manera que tengan un menor riesgo de contacto con otras personas.

<Numeral adicionado por el literal a de la Circular 69 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Autoreporte diario de condiciones de salud:

Cada servidor público y contratista, incluidos quienes realizan trabajo en casa o trabajo remoto, así como los aprendices que tenga contrato de aprendizaje con el SENA, tiene la responsabilidad de realizar el autoreporte diario de su estado de salud, con el fin de prevenir y contener brotes en el ámbito laboral y en el de la formación profesional; cada jefe inmediato y supervisor de contrato debe motivar el cumplimiento oportuno de esta obligación por parte de sus equipos de trabajo o contratistas supervisados y hacerle seguimiento al mismo; este autoreporte diario debe realizarse en el link destinado para tal fin, que será socializado por cada Regional a través de los equipos de comunicaciones.

8.3. Programación de horarios para la formación:

Se deberá dar cumplimiento a las franjas de formación de acuerdo con la Circular 00035 de 2021 emitida por la Dirección de Formación Profesional "Lineamentos para la alternancia en la formación profesional del SENA".

8.4. Procedimiento de ingreso:<Numeral modificado por el literal b de la Circular 69 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con los nuevos lineamientos no es necesario el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas de vehículos o calzado, como tampoco la toma de temperatura a servidores públicos, contratistas, aprendices, proveedores y visitantes en general, ni el registro de personas al ingresar a las instalaciones del SENA.

Para el ingreso, se debe adelantar el diligenciamiento del autoreporte diario de condiciones de salud indicado en el numeral 8.2, y cumplir las siguientes medidas:

Continuar con la socialización del protocolo de bioseguridad, mantener las capacitaciones al personal, usar adecuadamente el tapabocas, acompañamiento y asesoría a quienes prestan servicios presenciales para el cumplimiento de los protocolos, lavado de manos mínimo cada 3 horas y distanciamiento social de 2 metros sin sobrepasar el aforo máximo permitido dentro de las instalaciones de la entidad.

Así mismo, se debe impedir el ingreso a las instalaciones de personas con síntomas de gripa o afección respiratoria.

L egislación Anterior

8.4.1. Distribución de personal en puestos de trabajo y escenarios de formación

Es responsabilidad de cada persona la limpieza y desinfección de su puesto de trabajo, así como de los elementos que estén a su cargo, la cual debe realizarse de forma constante cada 2 horas durante la jornada laboral; los suministros para esta actividad serán entregados por el jefe inmediato, o el supervisor del contrato, o por el personal de servicios generales, según el caso.

8.5. Procedimientos en interacción de tiempos de alimentación

Todas las áreas de alimentación deben:

- Disponer de mesas con una distancia entre ellas de 2 metros en todos los sentidos, y colocar solamente el número de sillas que permita asegurar una distancia mínima entre las personas de 2 metros. Antes y después de la alimentación se deben realizar procesos de limpieza y desinfección de cada espacio.

- Se debe disponer de alcohol glicerinado y paños que permitan la limpieza y desinfección del panel de control de los hornos microondas entre cada uso, o designar una persona que se encargue de realizar la manipulación del horno microondas.

11. Manejo de Situaciones frente a vigilancia de Salud:

Se continuará realizando seguimientos médicos y cercos epidemiológicos al personal que se identifique con síntomas respiratorios o casos confirmados de COVID-19, con el fin de verificar contacto con personas de su entorno laboral.

Se realizará verificación diaria de las condiciones de salud de los empleados, trabajadores oficiales, contratistas y/o aprendices con contrato de aprendizaje suscrito con el SENA, reportados en el enlace de la plataforma de Microsoft destinada para este fin.

11.1. Manejo del personal con síntomas respiratorios:

Los empleados, trabajadores oficiales, contratistas y/o aprendices que presenten síntomas respiratorios, deben ser reportados inmediatamente en el aplicativo dispuesto por la entidad, a su vez deben contactarse con el médico de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva Regional; en caso de no contar con este profesional, la coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General designará al profesional para esta labor.

Las personas con caso positivo o alta probabilidad de contagio con COVID-19, o en su núcleo familiar o de convivencia, deberá reportar esa novedad al jefe inmediato, o al supervisor del contrato, o al instructor en el caso de los aprendices, de forma telefónica o por correo electrónico, evitando así el contacto directo; el jefe, el supervisor o el instructor debe a su vez hacer el reporte inmediato al médico o al líderes de seguridad y salud en el trabajo (en el caso de los funcionarios, contratistas o personal externo), o a bienestar al aprendiz (en el caso de los aprendices).

Los médicos de seguridad y salud en el trabajo realizarán un acompañamiento telefónico con el fin de monitorear su evolución clínica y cerco epidemiológico. Sus actividades laborales, contractuales o formativas se realizarán desde su domicilio, hasta que no se determine su condición de salud; NO se realizarán visitas domiciliarias en ninguna circunstancia.

Los servidores públicos, contratistas y/o aprendices que estén desarrollando actividades presenciales e inicien o evidencien síntomas de Covid-19, deben ser remitidos a una zona de aislamiento que permita el manejo de la situación, mientras el médico de seguridad y salud en el trabajo evalúa su estado de salud de manera telefónica, y el afectado acude a su EPS.

El servidor público, contratista y/o aprendiz que al salir de su domicilio presente síntomas respiratorios no podrá asistir a las instalaciones del SENA, debe dirigirse a su EPS y notificar su estado de salud al jefe inmediato, supervisor o instructor, según el caso, quienes a su vez lo reportarán a los equipos de seguridad y salud en el trabajo Regional. Si la persona presenta síntomas respiratorios compatibles con COVID, pero la EPS no le expide incapacidad, deberá cumplir con el aislamiento preventivo para casos confirmados, probables y sospechosos y contactos asintomáticos. El aislamiento para los casos confirmados será por 14 días a partir del inicio de los síntomas.

El equipo médico de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá reportar semanalmente los casos sospechosos, confirmados e identificados durante el seguimiento médico en la plataforma Coronapp, y de manera inmediata a la EPS correspondiente y a las personas cercanas que hayan tenido contacto. Así mismo, el eje de medicina de la Dirección General hará la notificación a la ARL y al eje "Sena mentalmente saludable', para su seguimiento y control.

11.2. Personal sintomático detectado en instalaciones de la entidad (punto de aislamiento covid-19):

Todas las sedes del SENA deben definir e identificar en punto de aislamiento COVID-19 con buena ventilación natural cruzada, para el personal sintomático detectado en las instalaciones.

12. Plan de Comunicaciones:

De acuerdo con lo establecido en el Protocolo General, se debe reforzar la divulgación de los lineamientos, protocolos, medidas y directrices establecidas para la mitigación y prevención del COVID-19 a través de los canales de comunicación institucional a nivel nacional y regional.

13. Medidas de seguimiento y verificación al cumplimiento del protocolo

Se deberá realizar el seguimiento y verificación de la implementación de los protocolos de bioseguridad a través de la funcionalidad del programa de inspecciones planeadas en plataforma compromISO, de acuerdo con lo establecido en el programa de inspecciones planeadas GTH-PG-002, mínimo una vez al mes.

Para la verificación de los protocolos de Bioseguridad existe una herramienta de apoyo denominada Lista de Chequeo Protocolos de Bioseguridad GTH-F-249, la cual se encuentra en plataforma compromISO y está alineada con el marco normativo vigente.

Las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL brindarán apoyo al SENA en las siguientes actividades:

- Acompañamiento mediante capacitaciones y asistencia técnica para el uso y manejo correcto de elementos de protección personal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la entidad en el protocolo de bioseguridad.

- Asistencia técnica para la identificación, evaluación y valoración de factores de riesgo Biológico para contagio de Covid-19, además de los controles a implementar, incluyendo la ventilación efectiva.

- Acompañamiento, asesoría y asistencia técnica para las actualizaciones y el diseño de las listas de chequeo de identificación de riesgos potenciales de infección por Covid-19.

- Asesoría para la implementación de controles operacionales de acuerdo con los factores de riesgo identificados antes de dar inicio a las actividades laborales.

- Definición de un grupo interdisciplinario para la orientación de la gestión laboral con exposición a Covid-19, además de verificar el cumplimiento de la aplicación de protocolos, procedimientos y lineamientos de acuerdo a la normatividad vigente.

- Establecimiento de canales de comunicación vía telefónica y correo electrónico para dar respuesta oportuna y ágil a las solicitudes relacionados con riesgos laborales por COVID-19.

Los demás numerales del protocolo de bioseguridad del Sena (socializado mediante las Circulares 01-32020- 000098 y 01-3-2020- 000156) no mencionados en esta circular, continúan vigentes.

Los lineamientos de esta Circular podrán ser modificados o adicionados de conformidad con las directrices que adopte el Gobierno Nacional.

Las inquietudes sobre esta Circular serán atendidas en el correo electrónico gruposst@sena.edu.co, de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 a.m. y de 2 p.m. a 6 p.m.

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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