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CIRCULAR 48 DEL 2023

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

PARA:DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO
Asunto:Lineamientos técnicos, pedagógicos y operativos de la Dirección de Formación Profesional, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Empleo y Trabajo para la implementación de las estrategias alineadas con las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2023 - 2026.
Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

<Inciso corregido por la Circular 90 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En consideración a las principales líneas de política pública relacionadas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, a continuación, se dictan lineamientos técnicos, pedagógicos y operativos de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales y Centros de Formación, en lo que respecta a la estrategia CampeSENA, economías populares, transición energética y fortalecimiento en programas TICS.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

I. Estrategia CampeSENA:

El marco normativo de la Estrategia CampeSENA se encuentra regulado en:

1. Acuerdo 02 de 2023 'Por medio del se crea la Línea Especial para las Campesinas y Campesinos en el Fondo Emprender y se dictan otras disposiciones" y

2. Acuerdo 03 de 2023 "Por la cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina - FEEC, en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones", los cuales se encuentran en anexo 1 y 2 a este oficio.

Sobre el particular, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación deberán socializar y sensibilizar las disposiciones normativas allí contenidas respecto a la oferta de formación, requisitos de ingresos, beneficiarios, Fondo Emprender, Formación Especializada para la Economía Campesina -FEEC-, entre otras.

Como es de su conocimiento, la Dirección de Empleo y Trabajo mediante Circular de Lineamientos 3-2023-000007 "Lineamientos para la operación de los Programas de Emprendimiento vigencia 2023" (anexo 3), por su parte, la Dirección de Formación Profesional mediante comunicado de fecha 19 de enero de 2023 (anexo 4) emitió las metas de formación para la ejecución de programas de los niveles técnico, operario, auxiliar, tecnológico y complementario y los Centros de Formación priorizados según su naturaleza para el desarrollo de la estrategia.

En ejercicio de las competencias asignadas en calidad de Director Regional y/o Subdirector de Centro corresponde adelantar las siguientes acciones:

1. Socializar las acciones del SENA para el sector campesino en el marco de la Estrategia

CampeSENA ante los gobiernos territoriales, y gestionar apoyos o alianzas para la suscripción de convenios de apoyo a la Formación Especializada para la Economía Campesina FEEC, convenios de adhesión del Fondo Emprender, SER, entre otros.

2. Socializar a los funcionarios y/o contratistas encargados del proceso de inscripción de aprendices campesinas y campesinos con el propósito de:

- No exigir a las campesinas y campesinos ningún tipo de certificados de formación académica, como requisitos de acceso a los programas de formación, hasta el nivel de técnico.

- Facilitar y garantizar la inscripción de las campesinas y campesinos para que queden auto reconocidos como tales en la plataforma Sofía Plus y demás aplicativos de los programas del SENA.

- Facilitar y garantizar que las campesinas y campesinos atendidos a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - SBDC queden auto reconocidos como tales en la plataforma SIGE (Sistema de información y Gestión de Emprendimiento), y en el Fondo Emprender según corresponda.

3. Se conformará el Comité Regional de articulación de la Estrategia Campe SENA, mediante acto administrativo, en el cual deben participar, entre otros los siguientes actores:

- El Director Regional

_ Los Subdirectores de Centro de la respectiva regional

- El dinamizador zonal designado por la Dirección General

_ Representantes de las organizaciones campesinas regionales

– Un delegado del Gobernador

- Representante de los alcaldes

4. Convocar la participación de las organizaciones campesinas en los diferentes procesos de la estrategia CampeSENA y concertar con ellas las acciones de formación por demanda.

5. Identificar proyectos productivos, proyectos de innovación y emprendimientos de las campesinas y campesinos, susceptibles de ser desarrollados con apoyo del SENA.

6. Habilitar el registro y contratación de las campesinas y campesinos al Banco de instructores expertos en temas de la economía, la cultura, los conocimientos ancestrales, la asociatividad y otros relacionados con la estrategia CampeSENA. Así, gestionar su incorporación a la estrategia, teniendo en cuenta el perfil requerido, la disponibilidad de desplazamiento a zonas rurales y la capacidad para desarrollar procesos formativos en contextos diversos. Se deben fortalecer sus capacidades técnicas y didácticas enfocadas a la formación que desarrollarán en el territorio.

7. Flexibilizar los tamaños de los grupos, horarios y estrategias pedagógicas, a partir de la oferta concertada.

8. Incorporar el uso de las aulas móviles e itinerantes para el desarrollo de la estrategia, teniendo en cuenta su especialidad y la oferta de formación concertada en el territorio.

9. Apropiar los materiales de formación para el desarrollo de la estrategia, teniendo en cuenta el cronograma de recursos financieros asignados para tal fin.

(Anexo 5. Cronograma de materiales de formación).

10. Adaptar los proyectos formativos o rutas de aprendizaje con enfoque territorial.

11. Articular iniciativas que fortalezcan la formación para las campesinas y campesinos, mediante la formulación o implementación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación dentro de las líneas programáticas establecidas en SENNOVA.

12. Armonizar la estrategia "AGROSENA" con la ejecución de la estrategia CampeSENA, para:

- Facilitar la consecución de los resultados para la cualificación de la población rural y campesina de acuerdo con las especificidades territoriales.

- Articular los procesos misionales para desarrollar programas y proyectos específicos al sector rural con especial énfasis a la población campesina.

- Construir un plan operativo integral por Centro de Formación, con enfoque en la atención al sector rural y al campesino, para la entrega de informes que incluyan resultados de implementación acorde con el numeral 4 de esta circular.

- Adelantar monitoreo, seguimiento y evaluación a los programas ofertados que corresponden al sector rural y al campesino.

- Participar en la identificación de causas de abandono de la población rural y campesina de los programas de formación y generar junto con los demás profesionales de las áreas misionales del Centro, estrategias de permanencia y certificación.

- Continuar con el trabajo de cumplimiento a la Ley 1876 de 2017 mediante la oferta educativa para extensionistas.

13. Presentar los informes mensuales su gestión y estado de avance de la estrategia CampeSENA a la Dirección General a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, Dirección de Formación Profesional y la Dirección de Empleo y Trabajo.

14. Crear y fortalecer empresas de las campesinas y campesinos, con especial énfasis en procesos asociativos, acorde con las líneas de los Centros de Formación en los 32 Centros de Desarrollo Empresarial priorizados (uno por cada regional):

- Implementar acciones diferenciales para el acceso de las campesinas y campesinos a las líneas especiales de Fondo Emprender, en el marco del Acuerdo 2 de 2023 aprobado por Consejo Directivo Nacional.

- Garantizar la identificación y estructuración con las organizaciones productivas campesinas en el territorio; un proyecto comunitario de base, haciendo uso de estrategias de participación comunitaria y metodologías de formulación de proyectos.

- Programar en el 1er cuatrimestre de 2023 (abril), sin excepción, los cursos de 48 horas 42110127|GESTIÓN DE PROYECTOS COMUNITARIOS cuyo entregable es una iniciativa productiva de carácter comunitario el cual es objeto de una etapa posterior de estructuración y perfilamiento.

- Garantizar la contratación proyectadas de los Dinamizadores de Emprendimiento Rural para la estrategia CampeSENA.

- Garantizar que los cursos de negocios rurales del programa SENA Emprende Rural establecidos en el marco de esta estrategia, sean una oferta adicional diferenciada que dé respuesta a necesidades identificadas de formación en la población campesina.

II. Economías populares.

Para la atención a población del sector de economías populares, interesados en fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas en el sector en el que se desempeñan, se definirá una oferta institucional con duración y temáticas según necesidades:

1. Priorizar las zonas de alta concentración de población que se desempeña en ocupaciones asociadas a la economía popular, para las ofertas de servicios del SENA.

2. Establecer de manera concertada, la oferta de formación que responda a las necesidades del sector de las economías populares teniendo en cuenta horarios, modalidades y estrategias pedagógicas.

3. Adaptar el desarrollo curricular según las necesidades particulares de la población, reconociendo las características y contextos específicos de los beneficiarios. Promover la incorporación de recursos formativos, que podrán incluir, entre otros, el uso de:

- Podcast y franjas en radio con material relacionado con los resultados de aprendizaje.

- Contenidos en formato digital de los programas de formación.

- Cartillas impresas con contenido del programa de formación.

- Acceso y disponibilidad de ambientes formativos, localizados en los Centros de Formación y o en las cercanías de las zonas donde esté ubicada la población a atender.

- Las regionales y Centros de Formación que cuenten con tecno parques, deberán generar mecanismos para la atención a emprendedores que "involucren oficios u ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios), y no mercantiles (domésticas o comunitarias), desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocio o microempresas), en cualquier sector económico".

4. Asesorar a través de los Centros de Desarrollo Empresarial, temáticas para el Sector de las Economías Populares.

5. Realizar entrenamientos focalizados para el desarrollo de competencias empresariales.

6. Desarrollar talleres de sostenibilidad y escalabilidad de negocios en las economías populares.

III. Transición energética.

Para el desarrollo de la transición energética, justa y limpia, los Directores y Subdirectores de Centro deberán:

1. Identificar en el catálogo de formación, aquellos programas de todos los niveles y modalidades que respondan a variables relacionadas con hidrógeno verde, economía forestal, acción climática, transición energética, economías propias, entre otros, para orientar programas de formación en los territorios.

2. De acuerdo con su tecnología medular, pertinencia en la región, capacidad tecnológica y de conocimiento, los Centros de Formación priorizarán la ejecución de procesos formativos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Concertar la oferta de formación que responda a las necesidades de la población a atender.

- Los Centros que en su línea medular atiendan sectores relacionados con las variables descritas, deberán fortalecer la oferta de programas que respondan a esta estrategia.

- Caracterizar la población para su asociación a modelos y modalidades de economías verdes en concordancia con los actores regionales, el tejido empresarial y las comunidades.

- Articular iniciativas que fortalezcan la formación para la transición energética, mediante la formulación o implementación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, dentro de las líneas programáticas establecidas.

- Desde el programa de SENNOVA impulsar proyectos de Investigación + Desarrollo + Innovación en torno a iniciativas que busquen reducir la dependencia energética en los contextos locales y regionales.

- Acompañar a emprendedores en el modelamiento y puesta en marcha de iniciativas de Transición Energética.

IV. Fortalecimiento en programas TICS.

Para el fortalecimiento en programas TICS, los Directores Regionales y los Subdirectores deberán atender los siguientes enfoques de aplicación:

1. Promover la oferta de formación para el desarrollo de habilidades digitales en los diferentes sectores productivos con especial énfasis en el sector rural y campesino.

2. Acompañar e impulsar desde la estrategia SENNOVA, el fortalecimiento tecnológico del sector empresarial, así como, los emprendimientos de base tecnológica en articulación con los programas de emprendimiento.

3. Fortalecer la mediación tecnológica en los procesos formativos, para garantizar la permanente apropiación de las tecnologías en el desarrollo de las competencias respectivas.

4. Participar de las sesiones de webinar y atención sincrónica para los instructores que convoca la Dirección de Formación Profesional, con el propósito de dar a conocer las orientaciones pedagógicas, metodológicas, técnicas y didácticas referidas a los procesos formativos apoyados con TIC en la institución (uso del LMS institucional).

5. Desarrollar Bootcamp enfocados en emprendimientos de base tecnológica.

Finalmente, se informa que desde el nivel central se desarrollarán las siguientes acciones, tendientes a flexibilizar los requisitos de ingreso para los programas de formación de los niveles auxiliar, operario, técnico y profundizaciones técnicas, así:

- Ajustar los documentos de los procesos en el SIGA, relacionados con los requisitos de los programas de formación.

- Tramitar los cambios correspondientes en el aplicativo de gestión académico
administrativo.

- Actualizar progresivamente los diseños curriculares, según corresponda, teniendo en cuenta que algunos sectores tienen requisitos normativos para ejercer un oficio.

Finalmente, se recuerda que, para el ingreso a los programas de formación, no se deberán solicitar requisitos de ingreso a excepción de los correspondientes para el nivel tecnólogo y especializaciones tecnológicas, caso en el cual se deberá acreditar: (i) título de Bachiller según normatividad expedida por el Ministerio de Educación Nacional o (ii) las personas con título de nivel técnico que deseen seguir su cadena de formación hacia la educación superior deberán acreditar el título de bachiller a través de los mecanismos establecidos por la educación formal, y (iii) los programas que tienen requisitos normativos especiales de acuerdo con el sector a que pertenecen (Anexo 6. Catálogo de programas).

Atentamente,

LUIS ALEJANDRO JIMENEZ CASTELLANOS

Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

WILFREDO GRAJALES ROSAS

Director de Formación Profesional

LUZ DANA LEAL RUIZ

Directora de Empleo y Trabajo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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