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ACUERDO 2 DE 2023

(febrero 16)

Diario Oficial No. 52.343 de 21 de marzo de 2023

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 0010 de 2019, se crea la Línea Especial para las Campesinas y Campesinos en el Fondo Emprender y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 249 de 2004 y los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, expidió la Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo”.

Que la Ley 789 de 2002, en el “artículo 40 creó el Fondo Emprender FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices”.

Que el Decreto número 934 de 2003, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)” en su artículo 4o le asignó al Consejo Directivo Nacional del SENA, la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones establecidas en el artículo 5o del mismo Decreto en calidad de Consejo de Administración, disposiciones que no fueron derogadas por el Decreto número 1072 de 2015.

Que el Decreto número 934 de 2013, en el artículo 12, señala: “Destinación de los recursos. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos del Fondo Emprender (FE) se dedicarán exclusivamente a financiar las iniciativas o proyectos empresariales presentados y desarrollados por los beneficiarios de este”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante el Acuerdo número 00010 de 2019 estableció el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE) y derogó en su totalidad el Acuerdo 00006 de 2017.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, estableció el Acuerdo 0003 de 2020 el cual modificó parcialmente el Acuerdo 0010 de 2019, se creó la Línea de Sostenibilidad Empresarial y se dictaron otras disposiciones.

Que en consideración de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y el análisis de la gestión al interior del SENA, se plantea una estrategia con el propósito de brindar atención articulada y focalizada a las campesinas y campesinos, de tal manera que accedan a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad.

Que el actual reglamento del Fondo Emprender contempla requisitos de acceso de los potenciales beneficiarios, que no están al alcance de las campesinas y campesinos del país, circunstancia que los margina de presentar sus emprendimientos, y amplía las brechas existentes entre este sector social y productivo con los demás sectores de la nación.

Que se hace necesario crear una línea especial, con enfoque diferencial campesino, que garantice el acceso de este sector de la población y la economía, a los beneficios del Fondo Emprender, para que como componente de la estrategia CampeSENA, contribuya a la generación de Unidades Productivas Campesinas UPC, las cuales son fuente de producción, generación de ingresos, autoempleo y abastecimiento de alimentos.

Que con el fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015, lo ordenado en la Resolución 1570 de 2020 “Por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA”, se ordena mediante el radicado número 01-9-2023-004253 del 3 de febrero de 2023, la publicación del texto del presente acto administrativo en la página web del SENA, para comentarios de la ciudadanía, hasta el 8 de febrero de 2023, quienes dentro del tiempo de publicación (no_x_sí_) presentaron observaciones al mismo.

Que el contenido del presente Acuerdo fue aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA, en sesión 1601 de 2023.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Capítulo XI al Acuerdo 0010 de 2019 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE)”, el cual quedará así:

CAPÍTULO XI

Línea especial para las campesinas y campesinos en la estrategia CampeSENA

Artículo 52. Creación. Créese la Línea Especial para las Campesinas y Campesinos, en desarrollo de la estrategia CampeSENA, que se encuentren caracterizados o auto reconocidos como tales en los aplicativos del SENA.

Concordancias

Artículo 53. Acceso a la línea especial. Podrán acceder como beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender, en la línea Crear, las campesinas y campesinos mayores de edad, que de manera individual o asociada presenten un proyecto para la estructuración de su unidad productiva, modelo y/o plan de negocio y acrediten los siguientes requisitos:

a. Estar caracterizado o auto reconocido como tal en los registros creados en los aplicativos de los programas del SENA.

b. Que hayan cursado al menos 90 horas de formación, en cualquiera de los programas ofertados por el SENA o presenten certificado en competencias laborales, relacionadas con el objeto de la iniciativa productiva.

PARÁGRAFO. Las asociaciones campesinas, cooperativas campesinas, asociaciones agropecuarias y otras organizaciones conformadas por campesinas y campesinos, legalmente constituidas, podrán participar en las convocatorias del Fondo Emprender, de la línea de sostenibilidad, bajo lo establecido en el Acuerdo 03 de 2020, presentando un plan de inversión para la sostenibilidad, escalabilidad y crecimiento de sus iniciativas productivas.

Artículo 54. Topes y montos de los recursos otorgados. El Fondo Emprender, otorgará recursos, hasta por el noventa por ciento (90%) del valor de la Unidad Productiva Campesina (UPC), plan o modelo de negocios, presentado por las campesinas y/o campesinos de manera individual o asociada, para fomentar la producción, generación de ingresos y el autoempleo.

El diez por ciento (10%) restante, podrá estar representado en bienes, servicios, o en dinero, y será aportado por las campesinas y/o campesinos postulantes.

Artículo 55. Convocatoria. Para otorgar recursos a través de esta línea especial, el Fondo Emprender realizará convocatorias públicas focalizadas, priorizando la asignación de recursos a los emprendimientos asociativos.

Artículo 56. Condonación de recursos. Cuando se hayan cumplido los indicadores previstos en el plan de negocio aprobado, los recursos otorgados por la línea Crear podrán ser condonados.

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ARTÍCULO 57. Modificar el literal c) del artículo 30 del Acuerdo 0010 de 2019, el cual quedará así:

c) Categoría cuarta y siguientes. La contrapartida por parte del SENA será máxima de cuatro (4) pesos, por cada peso (1) aportado por el adherente. En ningún caso el aporte del Sena – Fondo Emprender podrá ser superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

Los recursos aportados por la entidad adherente de manera individual no podrán ser inferiores a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv).

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2023.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

La Secretaria General del SENA,

Lyda Zamira González López

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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