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ARTÍCULO 43. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación oscilará entre sesenta (60) SMLMV hasta por ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120 SMLMV), de acuerdo con la inversión que se propone para innovar el modelo de negocios, aumentar ventas, retener y/o incrementar el número de empleos formales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 44. REEMBOLSO DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de financiación otorgados por el Fondo Emprender mediante su línea de Sostenibilidad Empresarial, deberán ser reembolsados en un período máximo de 36 meses, incluido el período de gracia. El procedimiento, plazo fijo de reembolso y las condiciones serán establecidas en el manual de financiación del Fondo Emprender y/o términos de referencia de la convocatoria.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 45. CAPITAL SOPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Sena realizará el acompañamiento a los beneficiarios de la línea de Sostenibilidad Empresarial, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial, en los siguientes aspectos:

- Acompañamiento en el proceso de estructuración de su plan de inversión para la postulación y obtención de recursos, de acuerdo con las necesidades de la empresa y su entorno.

- Acompañamiento técnico al empresario para la implementación de su plan de inversión, su transformación digital y/o disminución del riesgo de fracaso.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 46. SELECCIÓN, SEGUIMIENTO Y DEVOLUCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los demás criterios respecto a la selección de la iniciativa empresarial, seguimiento y control de los recursos otorgados y reembolso de estos que no estén establecidos en este acuerdo serán determinados en los manuales del Fondo Emprender y/o los términos de referencia de la convocatoria.

PARÁGRAFO. La resolución de dificultades y dudas respecto a la operación de la Línea de Sostenibilidad Empresarial Fondo Emprender, se resolverán según los principios del fondo y el soporte normativo dispuestos en el artículo 3o y 5o del Acuerdo 10 del 2019.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 47. <Artículo contenido en el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020 para modificar textos del presente acuerdo. Ver artículo 47>  

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ARTÍCULO 48. <Artículo contenido en el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020 para modificar textos del presente acuerdo. Ver artículo 48>  

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ARTÍCULO 49. <Artículo contenido en el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020 para modificar textos del presente acuerdo. Ver artículo 49>  

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ARTÍCULO 50. <Artículo contenido en el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020 para modificar textos del presente acuerdo. Ver artículo 50>  

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ARTÍCULO 51. <Vigencia del Acuerdo 3 de 2020. Ver artículo 51>  

CAPÍTULO XI.

LÍNEA ESPECIAL PARA LAS CAMPESINAS Y CAMPESINOS EN LA ESTRATEGIA CAMPESENA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 52. CREACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créese la Línea Especial para las Campesinas y Campesinos, en desarrollo de la estrategia CampeSENA, que se encuentren caracterizados o auto reconocidos como tales en los aplicativos del SENA.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 53. ACCESO A LA LÍNEA ESPECIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán acceder como beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender, en la línea Crear, las campesinas y campesinos mayores de edad, que de manera individual o asociada presenten un proyecto para la estructuración de su unidad productiva, modelo y/o plan de negocio y acrediten los siguientes requisitos:

a. Estar caracterizado o auto reconocido como tal en los registros creados en los aplicativos de los programas del SENA.

b. Que hayan cursado al menos 90 horas de formación, en cualquiera de los programas ofertados por el SENA o presenten certificado en competencias laborales, relacionadas con el objeto de la iniciativa productiva.

PARÁGRAFO. Las asociaciones campesinas, cooperativas campesinas, asociaciones agropecuarias y otras organizaciones conformadas por campesinas y campesinos, legalmente constituidas, podrán participar en las convocatorias del Fondo Emprender, de la línea de sostenibilidad, bajo lo establecido en el Acuerdo 03 de 2020, presentando un plan de inversión para la sostenibilidad, escalabilidad y crecimiento de sus iniciativas productivas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 54. TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS OTORGADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Emprender, otorgará recursos, hasta por el noventa por ciento (90%) del valor de la Unidad Productiva Campesina (UPC), plan o modelo de negocios, presentado por las campesinas y/o campesinos de manera individual o asociada, para fomentar la producción, generación de ingresos y el autoempleo.

El diez por ciento (10%) restante, podrá estar representado en bienes, servicios, o en dinero, y será aportado por las campesinas y/o campesinos postulantes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 55. CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para otorgar recursos a través de esta línea especial, el Fondo Emprender realizará convocatorias públicas focalizadas, priorizando la asignación de recursos a los emprendimientos asociativos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 56. CONDONACIÓN DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se hayan cumplido los indicadores previstos en el plan de negocio aprobado, los recursos otorgados por la línea Crear podrán ser condonados.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 57. <Artículo contenido en el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2023 para modificar textos del presente acuerdo. Ver artículo 57>  

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ARTÍCULO 39. <SIC> VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad el Acuerdo 00006 de 2017.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2019.

La Presidente Consejo Directivo Nacional,

Alicia Victoria Arango Olmos.

Ministra del Trabajo.

La Secretaria del Consejo,

Verónica Ponce Vallejo.

Secretaria General del SENA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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