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ACUERDO 10 DE 2019

(julio 11)

Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE) y deroga en su totalidad el acuerdo 00006 de 2017.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3o del Decreto número 249 de 2004 y en especial lo dispuesto en los artículos 4o y 5o del Decreto número 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), administrada por esta Entidad, cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos;

Que el Decreto número 934 de 2003, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)” en su artículo 4o le asignó al Consejo Directivo Nacional del SENA la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones establecidas en el artículo 5o del mismo Decreto número 934 de 2003 en calidad de Consejo de Administración, disposiciones que no fueron derogadas por el Decreto número 1072 de 2015;

Que el artículo 3o del Decreto 934 de 2003, modificado por el 1o del Decreto número 3930 de 2006, compilado actualmente en el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1072 de 2015, establece la definición de aprendices que pueden presentar proyectos empresariales para ser financiados con recursos del Fondo Emprender;

Que mediante el Acuerdo número 00004 de 2009, modificado por los Acuerdos números 00008 de 2010, 00007 de 2011, 00006 de 2012, 00010 de 2013, 0006 de 2017 el Consejo Directivo Nacional del SENA estableció el reglamento interno del Fondo Emprender;

Que mediante el Acuerdo número 00006 de 2007, el Consejo Directivo Nacional del SENA estableció las condiciones para la suscripción de convenios al Contrato de Gerencia de Proyectos del Fondo Emprender, con el fin de apoyar iniciativas empresariales;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la Entidad el texto del presente Acuerdo el día 9 de mayo de 2019, sin recibir opiniones, sugerencias ni propuestas alternativas;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE), el cual quedará así:

CAPÍTULO I.

AUTORIDADES Y COMPETENCIAS DEL FONDO EMPRENDER.  

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ARTÍCULO 2o. El manejo y funcionamiento del Fondo Emprender se guiará por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 o la que la remplace.

Se tendrán como competentes para el manejo y funcionamiento los siguientes:

1. Consejo Directivo Nacional. Quien tendrá las funciones y tareas asignadas por la Ley 789 de 2002 y los decretos reglamentarios y especialmente en desarrollo de estas facultades mediante decisión en acta podrá modificar temporal o permanentemente su funcionamiento, determinar la aprobación de financiación, la condonación, o no condonación de recursos, y en general cualquier acción que se requiera para el debido funcionamiento del Fondo. Igualmente decidirá sobre los recursos de reposición que se interpongan ante este.

Concordancias

2. Director General del SENA. El Fondo Emprender (FE) contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto y tendrá a su cargo las tareas asignadas por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003 y en ejercicio de estas facultades podrá celebrar o autorizar cualquier negocio jurídico necesario para el desarrollo del Fondo, en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el derecho común o privado.

3. El Director de Empleo y Trabajo, o la dirección que tenga a cargo el programa de emprendimiento, estará facultada para realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos. Estos procesos se realizarán bajo el acompañamiento y con visto bueno de la Dirección jurídica del SENA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 en la gestión de los proyectos de actos administrativos necesarios para atender los recursos interpuestos ante el Consejo Directivo y/o Director Ejecutivo. Igualmente, estará facultado para realizar todos los negocios, actos y acciones jurídicas que se realicen con los beneficiarios del Fondo Emprender, así como para responder directamente o indirectamente por medio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, las Acciones Constitucionales y Medios de Control, que no sean de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional, también será competente de conocer aquellas solicitudes y peticiones trasladadas por la Secretaría de dicho órgano. Así mismo, tendrá a su cargo a través de la Coordinación Nacional de Emprendimiento la operación y cumplimiento de los cometidos fijados por las dos instancias anteriores, así como la articulación con los demás programas y dependencias necesarias para la ejecución de los recursos y metas.

4. La Coordinación Nacional de Emprendimiento. Además de las funciones asignadas por reglamentación del SENA, tendrá el deber de articular los programas de la cadena de emprendimiento con las otras líneas de servicio del SENA, estructurar los estudios previos para los procesos contractuales que se requieran para el funcionamiento del Fondo, por medio del personal que con recursos del Fondo da soporte al funcionamiento del mismo o del que se requiera para su realización

Concordancias
Doctrina Concordante

CAPÍTULO II.

APLICACIÓN REGLAMENTARIA.  

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS Y VALORES. El Fondo Emprender se regirá por los siguientes valores y principios:

1. Eficiencia. Corresponde a la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad las acciones que se realizan, constituyen elementos inherentes a la eficiencia. Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.

2. Eficacia. Se entenderá como la ejecución de procedimientos ágiles para lograr la finalidad del fondo, removiendo obstáculos puramente formales, evitando dilaciones o retardos y se sanearán, de acuerdo con los procedimientos de ley.

3. Transparencia. Las actuaciones del Fondo se adelantarán bajo reglas objetivas, justas y claras. La información derivada de las mismas se caracterizará por ser de dominio público, salvo reserva legal.

4. Economía. Se entiende como el desarrollo de procedimientos y etapas estrictamente necesarios y desde criterios objetivos optimizando costos y evitando dilaciones o perjuicios innecesarios.

5. Responsabilidad. Se entiende como el deber de asumir las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. Así mismo, se entenderá como cumplimiento de los fines, derechos, deberes y correcta observancia de la normatividad y lineamientos del Fondo.

6. Publicidad. Se entiende como la difusión y el acceso público de las actuaciones que sean de relevancia a la comunidad, para lo cual se emplearán comunicaciones, notificaciones y publicaciones, utilizando para ello tecnologías o plataformas que permitan difundir e informar de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en la ley.

7. Solidaridad. Se entiende como el ejercicio de la ayuda mutua desde la conformación de redes y alianzas, para el trabajo articulado y oportuno con una perspectiva de inclusión e igualdad.

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ARTÍCULO 4o. DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS EMPRENDEDORES.

Derechos

1. Recibir asesoría y acompañamiento oportuno de las unidades de emprendimiento.

2. Disponer de un mínimo de horas para la debida asesoría y acompañamiento a su plan de negocio.

3. Conocer el estado del avance de su iniciativa frente al proceso Fondo Emprender.

4. Recibir de manera oportuna información sobre las ofertas y convocatorias que desarrolle el Fondo Emprender.

5. Recibir un trato digno y consecuente a su situación personal.

6. Recibir todos los servicios y asesorías gratuitas.

7. Conocer el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender.

Prohibiciones

1. El beneficiario del Fondo Emprender en cualquiera de sus etapas del proceso, tendrá prohibido pagar bajo cualquier título y por cualquier circunstancia algún tipo de dinero a funcionario o contratista del SENA o a familiares, cónyuges de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. De configurarse la conducta desarrollada por el funcionario, contratista o beneficiario del Fondo Emprender, en una conducta punible contemplada por el Código Penal vigente, el Fondo Emprender por medio de sí o su operador deberá surtir el trámite de denuncia.

2. Los beneficiarios del Fondo no podrán celebrar ningún tipo de contrato para la ejecución del plan de negocios, sobre bienes o servicios con funcionarios, contratistas o familiares, cónyuges de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

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ARTÍCULO 5o. NORMAS REGULADORAS. El Fondo se regulará en el siguiente orden legal:

1. Ley 789 de 2002 o sus normas modificatorias.

2. <Numeral modificado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Decreto 934 de 2003, modificado por el Decreto 3930 de 2006 y Decreto 1072 de 2015.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Reglamento interno del Fondo Emprender.

4. Manuales establecidos para el funcionamiento del Fondo Emprender.

Concordancias

5. Términos de la convocatoria.

6. Contrato de Cooperación Empresarial

7. Ley civil y comercial colombiana.

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ARTÍCULO 6o. OBJETO DEL FONDO EMPRENDER (FE). El Fondo Emprender (FE) tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO III.

BENEFICIARIOS Y RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER.  

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ARTÍCULO 7o. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que no tengan constituida persona jurídica legalmente y que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval del plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:

1. Aprendiz SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

3. Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

4. Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.

5. Aprendiz activo del Programa SENA Emprende Rural (SER), que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.

6. Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en el SENA afines al área del proyecto.

7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7o del presente acuerdo. Para casos de presentación de planes de negocio realizados de manera asociativa, es decir, por grupos de emprendedores, además de cumplir con los requisitos aquí señalados, el grupo o asociación deberá estar conformado por un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) por aprendices, en los términos y condiciones fijados por el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1072 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Adicionalmente deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ser colombiano.

2. Ser mayor de edad y contar con plenas facultades legales para suscribir contratos.

3. No encontrarse sujeto a un conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades.

4. No tener nexo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil con funcionarios o contratistas del SENA en el nivel Directivo del orden nacional o del orden regional en donde se presenta el plan de negocio. Esta restricción aplica de igual manera a los funcionarios o contratistas pertenecientes a los Centros de Desarrollo Empresarial y Unidades Externas de Emprendimiento vinculadas al programa de Fondo Emprender, Evaluadores, Operadores y demás personas que tengan injerencia en el proceso.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 48 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con el recurso del Fondo Emprender los beneficiarios de la Línea Creación de Empresa no podrán fortalecer financieramente a otras personas jurídicas ya constituidas. Se exceptúan las que estén en la Línea de Sostenibilidad Empresarial y cumplan con los requisitos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. RECURSOS. El Fondo Emprender se regirá por el derecho privado y su presupuesto estará conformado por el ochenta (80%) de la monetización de la cuota de aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses de mora, multas por mora en monetización y por no contratación de aprendices, así como por los aportes del Presupuesto General de la Nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, de la banca multilateral, de organismos internacionales, de fondos de pensiones y cesantías, fondos de inversión públicos y privados, rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo Emprender, entre otros.

PARÁGRAFO. Los entes de carácter público o privado nacional, territorial o internacional, podrán aportar recursos de su presupuesto para que sean parte del Fondo Emprender, con el propósito de financiar planes de negocios viables de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Director General del SENA.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 9o. CALIDAD DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condonable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulados en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 10. TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS OTORGADOS. El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así:

1. Si el plan de negocio genera hasta tres (3) empleos formales y directos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

2. Si el plan de negocio genera hasta cinco (5) empleos formales y directos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

3. Si el plan de negocio genera seis (6) o más empleos formales y directos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes, que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria.

El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual Operativo - Puesta en Marcha del Fondo Emprender y el rubro contemplado en el plan de negocios no podrá ser invertido en otros rubros o gastos.

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ARTÍCULO 11. RUBROS FINANCIABLES. Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo, entendido este como los recursos que se requieren para operar el plan de negocio, los necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, que se aplicarán para los siguientes fines:

1. Pago de salarios u honorarios.

2. Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción.

3. Adquisición de maquinaria, equipos y software.

4. Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto.

5. Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

6. Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

7. Financiar las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Para estos fines se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario.

8. Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.

9. Pago de tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial que no superen el 20% del total de recursos asignados y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio.

10. El Consejo Directivo Nacional del SENA, podrá autorizar la inclusión de nuevos rubros financiables en los pliegos de las convocatorias del Fondo Emprender, cuando de acuerdo a las características de la misma, se determine técnicamente su necesidad.

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ARTÍCULO 12. RUBROS NO FINANCIABLES. El Fondo Emprender no financiará los siguientes rubros:

1. Compra de bienes inmuebles.

2. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando los derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del plan de negocio.

9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10. Formación académica.

11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento.

13. Pago de inscripción y registro empresarial.

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ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS EMPRENDEDORES. Los beneficiarios del Fondo Emprender asumen los siguientes deberes:

1. Mantener actualizada su información personal en el sistema de información del Fondo Emprender.

2. Asistir oportunamente a las citaciones y capacitaciones asignadas dentro del proceso, como requisito para la postulación de su iniciativa empresarial.

3. Informar las situaciones que puedan afectar la ejecución del proyecto, especialmente en lo referente a inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.

4. Mantener comunicación permanente con el equipo de las unidades de emprendimiento, así como la interventoría.

5. Cumplir con el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender, y demás normas vigentes.

6. Los planes de negocios financiados con los recursos del Fondo Emprender deberán constituirse legalmente bajo alguna de las figuras de persona jurídica registrables en Cámara de Comercio.

7. Realizar el control, gestión, representación para fines del proceso de interventoría, y en general dirección de la iniciativa empresarial a desarrollar.

8. Ejecutar adecuadamente los recursos entregados por el Fondo Emprender.

9. Participar en las reuniones con la interventoría.

10. Subir la información pertinente al sistema de información del Fondo Emprender.

11. Dar dedicación exclusiva al desarrollo de su empresa, excepto cuando la jornada sea de estudio como en el caso de los aprendices, los cuales deberán atender las necesidades de la empresa en las jornadas diferentes a las de clase, y caso fortuito o fuerza mayor.

12. Verificar permanentemente la información publicada en el sistema de información del Fondo Emprender.

13. Atender los requerimientos de los actores del Fondo Emprender en los términos y condiciones establecidas.

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ARTÍCULO 14. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN. El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, podrá ordenar la devolución total o parcial de los recursos, así como, suspender, reducir o retener los mismos, cuando el operador, o alguna de las instancias intervinientes del Fondo Emprender informen sobre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos.

2. Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el plan de negocio.

3. Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

4. Cuando se compruebe que alguno de los beneficiarios de forma directa o indirecta ha obtenido recursos del Fondo Emprender para más de un plan de negocio.

5. Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del plan de negocio.

6. El no cumplimiento de las contrapartidas establecidas por el beneficiario en su plan de negocio.

7. El incumplimiento de alguna de las obligaciones y condiciones señaladas en el contrato de cooperación, en los términos y condiciones establecidos o en alguno de los manuales publicados por el cual se otorga el capital semilla.

PARÁGRAFO 1o. Entiéndase por operador de los recursos del Fondo Emprender, la institución de carácter público o privado que se encarga de operar los recursos del Fondo Emprender, en virtud de lo contemplado en el artículo 2.2.6.4.6 del Decreto número 1072 de 2015, el cual faculta al Director General del SENA para contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo Emprender. El operador informará al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la configuración de alguna de las causales señaladas en el presente artículo, para que se autorice la suspensión, retención o terminación del contrato de cooperación empresarial.

Con el fin de garantizar la adecuada preservación de los recursos públicos, el SENA y el operador de los recursos podrán ordenar la suspensión, retención o terminación del contrato cuando se determine la ocurrencia de alguna de las causales del presente artículo o cuando se presente una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o violación del régimen legal vigente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en la ejecución de un plan de negocio, el operador del Fondo Emprender informará a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, para que esta autorice la continuidad bajo las condiciones actuales del mismo.

CAPÍTULO IV.

ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN, REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO.  

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ARTÍCULO 15. ETAPAS. El proceso para la formulación, registro, evaluación, asignación de los recursos del Fondo Emprender y puesta en marcha, se desarrolla observando las metodologías dispuestas para las unidades de emprendimiento del Fondo Emprender o las metodologías que señale qué Manual Operativo - Puesta en Marcha, en las siguientes etapas:

1. Validación e identificación. Esta etapa comprende la validación del perfil emprendedor del beneficiario o del equipo de emprendedores y la validación temprana del mercado y sostenibilidad del negocio.

2. Acreditación de los documentos base que soporten la elegibilidad de beneficiario.

3. Registro y presentación del plan de negocio en la plataforma del Fondo Emprender.

4. Evaluación de planes de negocio.

5. Jerarquización y priorización de planes de negocio.

6. Asignación de recursos financieros a los planes de negocio.

7. Celebración, legalización del contrato de cooperación empresarial y exigencia de documentos contractuales.

8. Puesta en marcha del plan de negocio.

9. Control y evaluación de la inversión.

10. Decisión de condonación.

PARÁGRAFO. El Fondo Emprender contará con un sistema de información, entendido como el conjunto de elementos alojados en la página web del Fondo Emprender, que recolecta y procesa la información de los planes de negocio del Fondo Emprender, y que sirve de base para el análisis, seguimiento y control del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el operador de los recursos. El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través del sistema de información y su plataforma tecnológica, la cual será el medio de interacción del proceso y el mecanismo válido de comunicación y acreditación de documentos. Igualmente obrará como medio de notificación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El emprendedor tendrá la obligación de actualizar la información de contacto y datos personales.

El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través del sistema de información y su plataforma tecnológica, la cual será el medio de interacción del proceso y el mecanismo válido de comunicación y acreditación de documentos. Igualmente obrará como medio de notificación, de conformidad con lo establecido en el marco reglamentario del Fondo.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 16. FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO Y UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO. La formulación del plan de negocio se deberá realizar con el acompañamiento y asesoría de una unidad de emprendimiento - Fondo Emprender.

Los centros de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones de educación superior aprobadas por el Estado, las incubadoras de empresas, aceleradoras y demás entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de acompañar a los emprendedores en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, definidas en sus manuales operativos, conformarán unidades de emprendimiento que asegurarán el cumplimiento de las etapas definidas en el artículo 10 de la presente reglamentación.

Las unidades de emprendimiento del Fondo Emprender serán avaladas mediante certificación de funcionamiento por la Coordinación Nacional de Emprendimiento de la Dirección General del SENA, la cual designará un representante, que mediante una visita a la unidad de emprendimiento (SENA o externa) verificará que la misma cumpla con los criterios establecidos para ser Unidad de Emprendimiento - Fondo Emprender. Estos requisitos incluyen, entre otros, contar con la estructura física y de profesionales idóneos para el cumplimiento de las etapas exigidas por el Fondo Emprender.

Los requisitos y su forma de medición se establecerán en el Manual Operativo del Fondo Emprender.

Avalada la unidad de emprendimiento, se remitirá un modelo de certificado de compromiso para que sea suscrito por el representante legal de la institución en la cual se encuentra la unidad de emprendimiento, en el que conste su voluntad de adherirse a las condiciones y lineamientos establecidos por el Fondo Emprender, así como su disposición y disponibilidad para realizar de forma gratuita la asesoría y acompañamiento técnico operativo en las etapas dispuestas por el Manual Operativo del Fondo Emprender, concordante con lo establecido en el artículo 15 del presente acuerdo.

Las unidades de emprendimiento deberán realizar una revisión de los documentos soportes, antecedentes disciplinarios, fiscales, medidas correctivas y habilidad legal para suscribir contratos, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses del emprendedor. Así como, orientar y garantizar en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7o para la elegibilidad de los beneficiarios y 18 de este acuerdo. Lo anterior será requisito indispensable para iniciar la asesoría respectiva.

Para la gestión administrativa las unidades de emprendimiento externas deberán estar coordinadas con los lineamientos establecidos por la Dirección General del SENA, para las regionales.

La Regional del SENA, por intermedio de la respectiva unidad de emprendimiento de su jurisdicción, tendrá a su cargo el seguimiento y verificación de los lineamientos establecidos para el funcionamiento.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, por intermedio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, emitirá los indicadores habilitantes, tales como: número de horas de servicio al emprendedor, equipo de trabajo interdisciplinario, plan de servicio según las etapas descritas en el presente reglamento, infraestructura física, efectividad de formulación y gratuidad, que deben cumplir las unidades de emprendimiento, así como los indicadores de seguimiento, sostenibilidad y acompañamiento que deberán cumplir estas para continuar habilitadas. Recibido el certificado, se oficiará al operador de los recursos del Fondo Emprender como administrador del sistema de información, para que active a la institución en el sistema y se le asigne la clave de acceso, con la cual podrá participar en la asesoría y acompañamiento permanente de los planes de negocio en las diferentes convocatorias del Fondo Emprender.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la unidad de emprendimiento incumpla con los compromisos e indicadores adquiridos con el Fondo Emprender, se desactivará en el sistema de información como unidad de emprendimiento y no podrá presentar planes de negocios. Los beneficiarios podrán presentar sus proyectos a través de otras unidades de emprendimiento activas en el sistema de información del Fondo Emprender. Los planes de negocio que se encuentren en puesta en marcha serán atendidos por las unidades de emprendimiento SENA.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA. La convocatoria pública, entendida esta como la oferta pública que contendrá, como mínimo, las fechas de apertura y cierre, cronograma, población objetivo, sectores económicos, marco regulatorio, criterios de evaluación, monto de financiación, disponibilidad presupuestal, desembolso de recursos, procedimiento para participar, mecanismos para el registro de planes de negocio, proceso de ejecución, supervisión y control; los pliegos de la convocatoria serán parte integral del contrato de cooperación y su marco regulatorio será el vigente al momento de su publicación.

La convocatoria será aprobada por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o el Director General del SENA para el caso de las convocatorias cerradas señaladas en el capítulo VIII del presente Acuerdo. Una vez aprobadas las convocatorias tendrá efectos jurídicos desde su publicación en el sistema de información del Fondo Emprender.

Para el caso de las convocatorias cerradas estas serán aprobadas por el Director General del SENA por medio de comunicación interna a la Dirección de Empleo y Trabajo o a la dirección que tenga a cargo el programa de Emprendimiento.

Los emprendedores que deseen presentar su idea de negocio para ser financiada con recursos del Fondo Emprender, deberán cumplir con el registro y validación del plan de negocio.

El emprendedor al inicio del proceso de formalización del plan de negocios deberá diligenciar la declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como dar fe al proceso público que los documentos, certificados y soportes presentados son veraces y que cumple con todos los requisitos exigidos.

Igualmente autorizará para que sus datos personales y documentos presentados sean verificados y procesados en las bases de datos, portales y centrales de riesgo.

Una vez formalizado el plan de negocio el emprendedor deberá acreditar ante el operador de los recursos del Fondo Emprender los documentos que soportan su elegibilidad como beneficiario.

Se podrá limitar el número de postulaciones o planes de negocio en el pliego de la convocatoria o en el Manual Operativo del Fondo Emprender.

Una vez abierta la convocatoria podrán postularse planes de negocio hasta por un ciento veinte por ciento (120%) del valor total del presupuesto destinado para la convocatoria.

En todo caso se dará por terminada una convocatoria cuando el recurso remanente después de la recomendación de la comisión técnica, no alcance a financiar el valor promedio de un plan de negocios de la misma convocatoria.

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá ampliar el valor asignado a la convocatoria para la financiación de aquellos planes de negocio, que, una vez superada la etapa de evaluación, fueron clasificados como viables, pero no obtuvieron recursos.

PARÁGRAFO. Las anteriores etapas se registrarán en el sistema de información del Fondo Emprender.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 18. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. <Artículo modificado por el artículo 49 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de negocio deberán ser presentados según las condiciones, plazos, términos y topes que para tal fin se establezcan en los pliegos de cada convocatoria, y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No habérsele asignado anteriormente recursos del Fondo Emprender por parte del Consejo Directivo Nacional (CDN), excepto si desea postularse para la convocatoria de Sostenibilidad Empresarial y cumple los requisi tos de esta.

2. Haber superado la etapa de validación del perfil del plan de neg ocio.

3. Haber recibido la aprobación técnica de su plan de negocio por parte del responsable de la unidad de emprendimiento según lo señalado en el artículo 16 del presente acuerdo.

4. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.

5. No estar desempeñando ningún cargo público.

6. No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), exceptuando el contrato de aprendizaje.

7. Haber cumplido con las etapas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 15 del presente Acuerdo.

8. La dedicación de los beneficiarios al proyecto deberá ser de tiempo completo y exclusivo, salvo que en el plan de negocio se justifique su dedicación parcial, indicando su compromiso de asistir directa y personalmente a todas las citaciones que realicen el Sena, el operador de los recursos o la interventoría.

PARÁGRAFO 1o. Los emprendedores y las micro y Pymes que se le haya asignado anteriormente recursos del Fondo Emprender por parte del Consejo Directivo Nacional (CDN) en la convocatoria de Sostenibilidad Empresarial, no podrá volverse a postular.

PARÁGRAFO 2o. El emprendedor que haya sido condenado y esté cumpliendo la misma por delitos contra la Administración Pública, estafa, abuso de confianza, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno nacional o transnacional será excluido de los beneficios del Fondo Emprender.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 19. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. El proceso de evaluación de los planes de negocio, registrados en el sistema de información del Fondo Emprender, estará a cargo del operador de los recursos del Fondo Emprender conforme a los lineamientos establecidos en el manual de operación del Fondo Emprender.

La evaluación tiene por objeto establecer las siguientes condiciones:

1. Viabilidad técnica, económica y financiera, tales como, valor presente neto y tasa interna de retorno.

2. Viabilidad jurídica del plan de negocio, entendida como cumplimiento de los requisitos de sanidad, ordenamiento territorial, ambientales, laborales u otros a que haya lugar dentro de la normatividad específica de cada sector, además de la normatividad propia de cada región.

3. Metas en generación y sostenibilidad de empleo productivo de manera directa, confiriendo mayor puntaje al plan de negocio que más empleo genere.

4. La necesidad de los empleos generados por el plan de negocios, su tipo de vinculación y proyección en el tiempo de ejecución.

5. Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, justificación, estudio y avances en la validación del mercado, resultados esperados, esquema de ejecución del presupuesto y producto mínimo viable para los planes de negocio del sector de tecnología.

6. Valoración del nivel de competencia del equipo humano asignado al proyecto y necesario en la puesta en marcha de la empresa.

7. Valoración del aporte social el cual podrá ser en especie, servicios, dineros o industrial el cual no podrá ser inferior al 10% del valor total del plan de negocio.

8. Forma en que el plan de negocio se relacionará con los sectores establecidos en la Política de Desarrollo Productivo de acuerdo con las prioridades de la región en la que se desarrollará la actividad empresarial.

9. Compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, generando alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente.

10. Valoración del nivel de competencia del equipo humano asignado al proyecto y necesario en la puesta en marcha de la empresa.

11. Estrategia de vinculación del proyecto con el ecosistema local de emprendimiento, en términos de participación y promoción de la industria de apoyo a emprendedores.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del periodo de evaluación, información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir de la fecha de la solicitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del sistema de información del Fondo Emprender.

Publicados los resultados finales, los emprendedores a partir de la fecha de publicación contarán con dos (2) días para presentar objeción, la cual deberá ser resuelta por el área de evaluación dentro de los dos (2) días siguientes.

PARÁGRAFO 2o. Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos o cuya información sea inexacta o no verídica o que sean presentados por emprendedores que no cumplan con las condiciones para ser elegibles como beneficiarios del Fondo Emprender, serán descalificados y, en consecuencia, estos planes de negocio no serán evaluados y en caso que sea procedente se compulsarán copias ante las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 3o. En la medida que se desarrollen los procesos de digitación y sistematización del proceso de evaluación este migrará a formas electrónicas y automáticas. En tanto, la evaluación se hará a través de los sistemas dispuestos y basados en la reglamentación y manuales del Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 20. RECOMENDACIÓN DE PLANES DE NEGOCIOS PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio clasificados serán presentados a la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender para su validación y viabilidad que luego pondrá a consideración del Consejo Nacional Directivo del SENA, para que en su calidad de Consejo de Administración del Fondo decida la financiación de los proyectos o iniciativas empresariales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.6.4.2 y 2.2.6.4.3 del Decreto número 1072 de 2015.

La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender podrá priorizar y jerarquizar planes de negocios atendiendo los criterios señalados en el artículo 2.2.6.4.2 del Decreto número 1072 de 2015 que tenga en cuenta características del proyecto mismo y de su entorno económico y social, basándose en los estudios o análisis técnicos que considere pertinentes.

PARÁGRAFO 1o. El plan de negocio y el sistema de información deberán contemplar las variables que permitan aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.6.4.2 del Decreto número 1072 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Cuando por la igualdad de factores y características de los planes de negocio de una convocatoria al momento de priorizar y jerarquizar se presente un empate técnico entre planes que dificulte la asignación objetiva de recursos a planes declarados como viables, se procederá a dirimir dicho empate atendiendo el siguiente orden esquemático:

1. Concluida la aplicación del esquema de priorización y jerarquización, se consolidará una lista de planes de negocio que presenten empate, tomando como referente el puntaje total otorgado en el proceso de evaluación a cada plan siguiendo un orden descendente para la asignación de recursos;

2. En caso de empate entre dos o más planes de negocio, se aginarán recursos al plan que acredite mayor puntaje en la evaluación en los factores comerciales;

3. De persistir el empate, se asignarán recursos al plan que acredite mayor puntaje en la evaluación en los factores técnicos;

4. De continuar el empate, se asignarán recursos al plan que acredite mayor puntaje en la evaluación de los factores financieros;

5. De subsistir el empate, se procederá a realizar el desempate tomando como punto de decisión la hora de presentación del plan de negocio en el sistema de información.

PARÁGRAFO 3o. Los planes de negocio que no hayan sido recomendados como viables por la comisión técnica, a voluntad del emprendedor podrán postularse a cualquier convocatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el marco regulatorio y pliegos de la convocatoria.

CAPÍTULO V.

COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER.  

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ARTÍCULO 21. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER. La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender estará integrada por:

1. El Ministro del Trabajo o su delegado.

2. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado.

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4. El Director General del SENA o su delegado.

5. Un representante de los trabajadores o campesinos con asiento en el Consejo Directivo del SENA.

6. Un representante de los gremios con asiento en el Consejo Directivo del SENA.

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender podrá sesionar y deliberar mediante los mecanismos válidos de participación directa, virtual o voto sucesivo, así como en el número de miembros presentes, previa citación a todos sus miembros.

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ARTÍCULO 22. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender:

1. Podrá presentar al Consejo Directivo Nacional del SENA, recomendaciones sobre las líneas, hacia los cuales se orientarán los recursos del Fondo Emprender.

2. Ponderar los criterios de priorización y jerarquización de los planes de negocio viables, en desarrollo de cada convocatoria.

3. Recomendar al Consejo Directivo Nacional del SENA los planes de negocio viabilizados y priorizados por la Comisión para la correspondiente asignación de recursos.

4. Conocer el estado del proceso de condonación o no de recursos asignados.

5. Conocer los asuntos del Fondo Emprender que vayan a ponerse en consideración del Consejo Directivo Nacional de SENA, presentando el correspondiente informe.

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ARTÍCULO 23. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA o su designado y cumplirá las siguientes funciones:

1. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y mantener actualizada la documentación, correspondencia, archivo y demás información que corresponda a la Comisión.

2. Convocar las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y entregar la información pertinente para cada sesión.

3. Recibir los informes de los planes de negocio viables, remitidos por el operador de los recursos del Fondo Emprender.

4. Coordinar la ejecución e informar al Consejo Directivo Nacional del SENA sobre los resultados de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender.

CAPÍTULO VI.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS.  

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ARTÍCULO 24. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo Nacional del SENA, fundado en las recomendaciones que entregue la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, teniendo en cuenta la priorización y jerarquización de los planes de negocio y la disponibilidad de recursos que existan en cada una de las convocatorias.

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ARTÍCULO 25. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el operador de los recursos del Fondo Emprender procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a elaborar el contrato y cargarlo al sistema de información del Fondo Emprender con los recursos a favor de los beneficiarios.

Los beneficiarios podrán descargar el contrato desde la página web habilitada para ello. El contrato deberá ser devuelto al operador de los recursos del Fondo Emprender dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recibo, debidamente aceptado, y adjuntando los siguientes anexos:

1. Pagaré en blanco a favor del SENA, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, junto con su carta de instrucciones. El cual deberá ser remitido en original, físico y autenticado al operador de los recursos antes de la primera visita de interventoría.

2. Modelo de contrapartidas.

3. Los demás documentos que se determinen en el instructivo de perfeccionamiento de contrato.

PARÁGRAFO 1o. El plazo para la remisión de los documentos contemplados en el presente artículo podrá ser ampliado por una única vez, hasta por un término de cinco (5) días hábiles, por solicitud escrita del emprendedor debidamente justificada, la cual deberá ser autorizada por del operador de los recursos del Fondo Emprender, previo al vencimiento del plazo inicial.

De no recibirse los documentos en el plazo establecido se entenderá que el emprendedor desiste de la financiación del plan de negocio y no procederá contra ello reclamación alguna. El emprendedor que presente una circunstancia sobreviniente que no le permita suscribir el contrato en los términos en el memorial de suscripción deberá subsanar esta situación dentro de los diez (10) días siguientes a esta fecha, so pena de declarar no celebrado el contrato.

PARÁGRAFO 2o. El emprendedor asumirá el costo y la responsabilidad de la constitución legal de su empresa y demás trámites ante la DIAN, por su propia cuenta y riesgo, sin derecho a ningún tipo de reembolso. Para estos fines el emprendedor presentará para validación y revisión de la interventoría, en la primera visita, los documentos de constitución y el respectivo certificado de existencia y representación legal de la empresa, la cual deberá estar constituida solamente por los beneficiarios del plan de negocio. De no cumplir con esta obligación se dará por terminado el contrato.

PARÁGRAFO 3o. En la primera visita de interventoría, el emprendedor deberá diligenciar el contrato de garantía mobiliaria o el que cumpla sus veces, sobre los bienes que se adquieran con los recursos del Fondo Emprender. Así mismo, durante la ejecución, el emprendedor deberá suscribir los anexos de este contrato.

PARÁGRAFO 4o. El SENA podrá disponer para el desarrollo de su actividad contractual frente a sus emprendedores, cualquier mecanismo de contratación electrónica o de comercio electrónico (Ley 527 de 1999) y será responsabilidad de los emprendedores el preservar y acatar las medidas de seguridad de sus claves y usuarios las cuales serán de uso personal e intransferible, bajo este mismo esquema se podrá suscribir o celebrar cualquier modificación contractual.

CAPÍTULO VII.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.  

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ARTÍCULO 26. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS. Los centros de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones de educación aprobadas por el Estado, las aceleradoras de empresas y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a que se refiere el presente reglamento, deberán cumplir con las etapas contempladas en el artículo 15 del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 27. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN. El operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes de gestión bimensual dentro de los primeros cinco (5) días hábiles al periodo, sobre el avance de los mismos al supervisor del contrato y a la Coordinación Nacional de Emprendimiento. Adicionalmente, debe presentar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) un informe de gestión consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio.

El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá como parámetro base para que el Consejo Directivo Nacional del SENA decida sobre el reembolso total o parcial de los recursos asignados, en cuyo caso el operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los mismos.

La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión, el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial y verificará la observancia de las obligaciones contractuales. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar la condonación o reembolso de los recursos asignados.

Se consideran indicadores de gestión y resultados aquellos que están al alcance de ejecución del Emprendedor o los Emprendedores, con base en los recursos asignados. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados permitirá determinar al Consejo Directivo Nacional del SENA si solicita o no el reintegro de los recursos.

Los indicadores de Efectividad Empresarial son aquellos que muestran los avances en la operación de la nueva empresa. Estos serán monitoreados por el Fondo Emprender para conocer el estado de avance de las nuevas empresas, pero no serán determinantes en la solicitud de reintegro de los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA. Algunos indicadores de efectividad empresarial pueden ser: Monitoreo a las Ventas, Monitoreo a la Operación, entre otros.

PARÁGRAFO 1o. Los mecanismos y procedimientos para la condonación total o parcial, financiación y cartera se definirán en el manual de financiación del Fondo Emprender.

Concordancias

PARÁGRAFO 2o. Las fórmulas de cálculo para los indicadores de gestión empresarial y los indicadores de efectividad empresarial se definirán en el manual operativo - puesta en marcha del Fondo Emprender.

Concordancias

CAPÍTULO VIII.

CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS AL FONDO EMPRENDER.  

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ARTÍCULO 28. APORTES. Las entidades, instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, acompañamiento, puesta en marcha y financiación de los proyectos o iniciativas empresariales, con sujeción a su reglamento interno y mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Director General del SENA, en su calidad de Director ejecutivo del Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 29. SUSCRIPCIÓN. Para la suscripción del convenio o contrato con el Fondo Emprender, la entidad o institución o persona interesada deberá cumplir la reglamentación interna del Fondo Emprender, además de reunir los requisitos que defina para tal efecto la Dirección General del SENA.

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ARTÍCULO 30. LÍMITES DE LOS APORTES. En los convenios, el Fondo Emprender, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, podrá destinar una contrapartida de recursos en dinero y/o en especie (solo aplicable al aporte del Fondo), equivalentes a uno (1), dos (2) o hasta tres (3) pesos, por cada peso aportado por la entidad, institución o persona, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el conviniente es una persona nacional o internacional, de carácter privado o público, la contrapartida podrá ser máximo de un (1) peso por cada peso aportado. En este caso los recursos aportados por la entidad adherente, no podrán ser inferiores a ochocientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (850 smlmv).

2. Si el conviniente es un ente territorial nacional, la contrapartida se definirá de acuerdo con su clasificación legal, así:

a) Categoría especial y primera. La contrapartida podrá ser máximo un (1) peso por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv). En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a ochocientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (850 smlmv);

b) Categoría segunda y tercera. La contrapartida podrá ser máximo dos (2) pesos por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 smlmv). En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a seiscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (650 smlmv);

c) <Literal modificado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Categoría cuarta y siguientes. La contrapartida por parte del SENA será máxima de cuatro (4) pesos, por cada peso (1) aportado por el adherente. En ningún caso el aporte del Sena – Fondo Emprender podrá ser superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv). Sin embargo, los presentes montos podrán ser modificados con autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.

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ARTÍCULO 31. DE LOS RECURSOS. Los recursos estimados en los convenios se podrán destinar para apoyar los planes de negocio que se presentan a la convocatoria propia del convenio, así como para los costos de evaluación e interventoría de los planes de negocios apoyados con recursos de la misma.

Los proyectos o iniciativas empresariales que se financien con recursos provenientes de convenios de los que trata el presente Acuerdo, se seleccionarán mediante convocatorias públicas cerradas focalizadas a la región o sector, según corresponda al convenio y a lo dispuesto en el pliego de la convocatoria elaborado de manera conjunta entre el ente adherente y el SENA - Fondo Emprender.

Serán convocatorias públicas cerradas, aquellas a las cuales solo puedan postularse proyectos o iniciativas empresariales que representen un impacto o desarrollo en la región, localidad o zona del país de donde provienen los aportes, o aquella que se determine en el respectivo convenio.

Para la realización de convocatorias públicas cerradas, se definirán los criterios de focalización mediante actas de concertación que se integrarán a los respectivos convenios, en las cuales se convengan las definiciones necesarias sobre destinación de recursos, población objetivo y sectores económicos.

En todo caso, los pliegos de las convocatorias públicas y la asignación de recursos a proyectos empresariales estarán sometidos a los parámetros normativos establecidos en los decretos y acuerdos que apliquen para el Fondo Emprender.

PARÁGRAFO. La entidad operadora de los recursos del Fondo Emprender, determinará la viabilidad de los planes de negocio presentados en desarrollo de las convocatorias cerradas, a través de los evaluadores contratados para tal fin.

El operador de los recursos del Fondo Emprender deberá presentar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), informes mensuales que plasmen los resultados de las convocatorias cerradas y abiertas adelantadas en el marco del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 32. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Durante el plazo pactado en los convenios, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, fijará los términos y condiciones de las convocatorias públicas que estime necesarias para comprometer los recursos aportados por los convinientes.

Los recursos provenientes de los convenios que no se asignen en una convocatoria pública podrán ser utilizados para otras convocatorias públicas siguientes, desarrolladas durante la vigencia del respectivo convenio o contrato.

Si finalizado el plazo del convenio o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no se invierte la totalidad de los recursos aportados por el conviniente, el operador de los recursos del Fondo Emprender, le devolverá el monto no comprometido con sus rendimientos financieros, respecto del cual no habrá lugar a la contrapartida referida en el artículo 30 del presente acuerdo. En tal evento, los recursos que respaldan la contrapartida del Fondo Emprender serán destinados a nuevas convocatorias públicas, según lo disponga el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

PARÁGRAFO. Se podrán suscribir o ampliar los convenios para la financiación de aquellos proyectos que en las convocatorias públicas no hayan logrado obtener los recursos. En este caso, los recursos se destinarán exclusivamente a los proyectos que hayan sido viabilizados.

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ARTÍCULO 33. PRESUPUESTO CONVOCATORIA FOCALIZADA. El presupuesto para cada una de las convocatorias que se realicen en cumplimiento de convenios estará conformado por los recursos aportados por el conviniente y la contrapartida del Fondo Emprender en el respectivo convenio.

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ARTÍCULO 34. DELEGACIÓN. Delegar en el Director General del SENA la facultad de abrir las convocatorias para el cumplimiento de los convenios del Fondo Emprender, así como realizar las modificaciones cuando haya lugar a ello, previa concertación con el conviniente.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 35. MANUALES OPERATIVO - PUESTA EN MARCHA Y DE FINANCIACIÓN DEL FONDO EMPRENDER. Delegar en el Director General del SENA la facultad de modificar los manuales Operativo - Puesta en Marcha y de Financiación del Fondo Emprender, los cuales harán parte integral del presente acuerdo.

Concordancias
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ARTÍCULO 36. CONTENIDO DE LOS MANUALES OPERATIVO - PUESTA EN MARCHA Y DE FINANCIACIÓN DEL FONDO EMPRENDER. Las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Emprender, así como el seguimiento y acompañamiento de la interventoría a la ejecución del plan de negocio, serán establecidos en el manual Operativo - Puesta en Marcha.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos otorgados por el Fondo Emprender, la tasa de interés y los mecanismos de financiación a considerar serán determinados en el manual de financiación.

Concordancias
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ARTÍCULO 37. DEFINICIONES. <Ordenadas alfabéticamente por el editor> Para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo se deben observar las siguientes definiciones.

Aprobación técnica del plan de negocio. Proceso por el cual el equipo de evaluación del Fondo Emprender determina la viabilidad técnica de los planes de negocio.

Asignación de recursos financieros. Proceso por el cual el Consejo Directivo Nacional del SENA asigna los recursos a los planes de negocio viables y priorizados.

Celebración, legalización del contrato de cooperación empresarial y exigencia de documentos contractuales. Proceso por el cual el emprendedor realiza las acciones convenientes para el proceso de perfeccionamiento y legalización del contrato de cooperación celebrado entre el SENA y el emprendedor.

Control y evaluación de la inversión. Proceso por el cual la interventoría emite un concepto de cumplimiento de los indicadores de gestión y un concepto de condonación o no condonación de los recursos aprobados por este plan de negocio.

Convocatoria. Mecanismo por el cual se ponen a disposición los recursos del Fondo Emprender a los emprendedores.

Evaluación del plan de negocio. Proceso donde se hace la revisión técnica del documento denominado plan de negocio y se determina si el plan de negocio es técnicamente viable o no es viable.

Formulación del plan de negocio. Proceso por el cual, el emprendedor, acompañado por la unidad de emprendimiento, realiza la investigación correspondiente, para escribir su plan de negocio.

Ideación. Primer paso del proceso para alcanzar en forma exitosa el desarrollo de una idea emprendedora y con el interés de que el emprendedor haga conciencia de sus fortalezas y debilidades para desarrollar su iniciativa. Se visualiza esta primera etapa como un requisito y condición para iniciar la ruta que recorrerá el emprendedor dentro de su proceso de emprendimiento. Igualmente se sigue un proceso de validación de madurez de su iniciativa empresarial, buscando tener un producto mínimo viable y conocimiento del sector económico y del negocio en particular.

Iniciativa empresarial. <Definición adicionada por el artículo 50 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Entendido como una idea para la creación, innovación, mejora, transformación o proyección de una empresa o proyecto.

Notas de Vigencia

Jerarquización y priorización de planes. Proceso por el cual, el grupo de evaluación realiza el ejercicio de propuesta de asignación de recursos a los planes de negocio, de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos.

Plan de negocio.  <Definición modificada por el artículo 50 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Documento donde el emprendedor plasma la estructura técnica, organizacional y financiera de la empresa. Es el documento que se evalúa para determinar la viabilidad de la iniciativa empresarial.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Ponderación del plan de negocio. Proceso por el cual se establecen los criterios y pesos de priorización de planes de negocio.

Registro Unidades de Emprendimiento Externas. Son las unidades de emprendimiento diferentes a las de los centros de formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que deben solicitar a la Coordinación Nacional de Emprendimiento de la Dirección General del SENA su inscripción como unidad de emprendimiento Fondo Emprender.

Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios. Proceso por el cual, se da acompañamiento en la puesta en marcha de la empresa por parte de los gestores de las unidades de emprendimiento.

Este proceso dura de doce (12) de puesta en marcha y doce (12) meses de aceleración siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los manuales, y especialmente el 100% de los indicadores, el valor en efectivo o en especie para esta etapa no podrá superar el 10% del total del plan de negocio formulado.

Sensibilización. Proceso por el cual se da a conocer a los potenciales emprendedores el programa del Fondo Emprender, las condiciones de acceso, los tiempos establecidos, el proceso de formulación, entre otros.

Sostenibilidad empresarial. <Definición adicionada por el artículo 50 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Entendido como el equilibrio entre sus valores sociales, económicos, administrativos y ambientales de una empresa y cuando los mismos se prolongan a mediano y largo plazo.

Notas de Vigencia

Unidad de Emprendimiento SENA. Grupo de trabajo de gestores de emprendimiento, ubicados en los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Unidad de Emprendimiento Externa. Grupo de trabajo de gestores de emprendimiento, ubicados en Instituciones de educación superior aprobadas por el Estado, incubadoras de empresas, aceleradoras y demás entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de asesorar planes de negocio en forma gratuita, bajo los parámetros y metodología del Fondo Emprender.

Viabilidad del plan de negocio. Concepto técnico del grupo de evaluación por el cual se determina cuáles planes de negocio resultaron viables posterior a la evaluación técnica de los mismos.

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ARTÍCULO 38. TRANSICIÓN. Los planes de negocio que se encuentren en ejecución se regularán por el marco legal sobre el cual se postuló en virtud al principio de favorabilidad, así como los Manuales que se encuentren vigentes a la fecha de inicio de su ejecución. El SENA y especialmente la Dirección de Empleo y Trabajo, implementará mediante manuales y directrices las normas del presente Acuerdo según los tiempos de desarrollo tecnológico del Fondo Emprender.

En todo caso y en todo tiempo para la ejecución de los planes de negocio se tendrá como marco regulatorio el vigente al momento de la apertura de la convocatoria del Fondo Emprender.

QWE

CAPÍTULO X.

LÍNEA DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL FONDO EMPRENDER.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 39. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Crear la Línea de Sostenibilidad Empresarial con Recursos del Fondo Emprender para micro y Pymes y modificar parcialmente el Reglamento Interno del Fondo Emprender, contenido en el Acuerdo 10 del 2019.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 40. OBJETIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Línea de Sostenibilidad Empresarial Fondo Emprender tiene como objetivo otorgar financiación reembolsable a empresarios de micro y Pymes que cumplan con las condiciones establecidas y las directrices que otorgue el Fondo Emprender, para su sostenibilidad, crecimiento y consolidación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 41. BENEFICIARIOS DE LA LÍNEA DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL FONDO EMPRENDER. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser beneficiarios de la línea de Sostenibilidad Empresarial del Fondo Emprender, micro y Pymes, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Empresa que haya recibido o esté recibiendo acompañamiento del Sena, a través de los programas de Fondo Emprender, otras fuentes de Financiación, Fortalecimiento Empresarial y SER (Sena Emprende Rural).

2. Empresa con fecha de constitución no mayor de cinco (5) años, a partir de la fecha de publicación de los términos de referencia.

3. Empresa que acredite estar al día con la renovación de su registro mercantil a la fecha de su postulación.

4. Acreditar en sus estados financieros a corte del 31 de diciembre del año anterior, ventas anuales superiores a 120 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes).

5. Que la empresa no se encuentre en proceso y/o acogida a la Ley de Insolvencia o similar.

6. Que los socios de la empresa deben cumplir con alguna de las condiciones expresadas en el artículo 7o del Acuerdo 0010 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Para las empresas beneficiarias de la Línea de Sostenibilidad Empresarial del Fondo Emprender y que participaron anteriormente de la Línea Creación Empresarial, se aclara que a la fecha de su postulación deben acreditar la condonación de recursos por parte del Consejo Directivo Naciona l del Sena.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas que se postulen y participen en las convocatorias de la Línea de Sostenibilidad Empresarial del Fondo Emprender, no podrán hacerlo si han recibido beneficios económicos de otras entidades estatales. Asimismo, se dará prioridad a las micro y Pymes que no hayan sido beneficiarias de la Línea de Sostenibilidad Empresarial del Fondo Emprender.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 42. RUBROS FINANCIABLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de financiación estarán destinados exclusivamente para Capital de Trabajo, en los siguientes rubros:

1. Pago de salarios y/u honorarios del equipo que se requiere para la expansión y sostenibilidad de la empresa.

2. Compra de materia prima.

3. Compra de insumos esenciales para la operación.

4. Pago de servicios esenciales para la operación dentro de lo cual se incluye, arrendamiento, transporte, entre otros que resulten esenciales para la operación, según análisis de viabilidad del Fondo Emprender.

PARÁGRAFO. No se financiarán servicios de asesoría y/o consultoría, seguros, ni mantenimiento para la empresa, así como tampoco maquinaria y eq uipos.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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