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CIRCULAR 49 DE 2018

(Marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL.

Asunto: Informes trimestrales de gestión por parte de los ordenadores del gasto al Director General a través de la Oficina de Control Interno del SENA.

La Dirección General del SENA, en cumplimiento de las funciones asignadas por los numerales 1(1), 2(2)y 4(3) del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 12(4) de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” y lo establecido en el articulo 21(5) de la Ley 1150 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, mediante la presente circular exhorta a los delegatarios de la ordenación del gasto, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 2016 del 16 de noviembre de 2017, “por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA,” a presentar oportunamente los informes trimestrales de gestión establecidos en la precitada Resolución 2016.

La Resolución No. 2016 del 2017, estableció en sus artículos 9 y 13, lo siguiente:

ARTÍCULO 9. Delegar en el Secretario General, Directores de área v Jefes de Oficina de la Dirección General la competencia para la ordenación del gasto, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos y la ordenación del pago, gue se requieran gara el normal desarrollo de las funciones administrativas de sus dependencias, independiente de la naturaleza y cuantía.

PARÁGRAFO 1. La delegación conferida en este artículo comprende: Dirigir y adelantar los procesos de selección a través del Grupo Integrado de Gestión Contractual, la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y ios demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como: expedición de certificaciones sobre la ejecución contractual, declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

PARÁGRAFO 2. La delegación señalada en este artículo no aplica para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales en los cuales se aplican las disposiciones y lineamientos previstos en las Resoluciones No. 18 de 2014, 2331 de 2013 y demás que las modifiquen o aclaren.

[...]

ARTÍCULO 13. INFORME DE GESTIÓN. Trimestralmente, los ordenadores del gasto deberán presentar un informe detallado de su gestión contractual a la Directora General del SENA por intermedio de la Oficina de control interno, salvo lo relacionado con los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión con personas naturales que están a cargo de la Secretaria General. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por la Directora General del SENA, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control. (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas y considerando la fecha de expedición y efectos del acto administrativo en comento, solicito la remisión del informe trimestral de la gestión contractual adelantada en los términos establecidos, los cuales deberán presentarse utilizando el acta de verificación y la lista de chequeo y de hallazgos específicos adoptados por la Resolución 2883 de 2016, dirigidos a la Oficina de Control Interno de la Entidad, con copia al despacho del Director General, enviando la información al email contratosdespachoda@sena.edu.co, a más tardar el día jueves 04 de Abril del presente año.

Adicionalmente se les remitirá una base en formato Excel, la cual deberá ser diligenciada con la información que allí se requiere y remitida al email contratosdespachodg@sena.edu.co, en la misma fecha dispuesta para el anterior informe.

Cordial saludo,

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General-SENA

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 249 de 2004. Articulo 4o. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son Junciones de la Dirección General las siguientes: I. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las Junciones o programas de la entidad y de su personal.

2. Decreto 249 de 2004. Artículo 4o. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son Junciones de la Dirección General las siguientes: [...] 2. Ejercer la representación legal de la entidad.

3. Decreto 249 de 2004. Artículo 4o. Dirección General. Además de las señaladas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, son Junciones de la Dirección General las siguientes: [...]4. Dirigir, coordinar y controlar las Junciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conjormidad con las normas legales vigentes.

4. Ley 80 de 1993. Artículo 12o - De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (La expresión "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-374 de 1994). El art. 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo y un Parágrafo al artículo 12, así: En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso".

5. Ley 1150 de 2007. ARTICULO 21. DE LA DELEGACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN PARA CONTRATAR. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2o y un parágrafo del siguiente tenor: (...)<ínciso CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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