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RESOLUCIÓN 2016 DE 2017

(Noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018>

Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes y el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. '

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 37 del decreto ley 2150 de 1995 establece que los Jefes y los Representantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen-cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyo en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercerla representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios

para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...) 23. Créar comités, Grupos Internos de Trabajo permanente o transitorios y definir su composición, coordinación y funciones (...)"

Que el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señala como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontrectual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO I

COMITE DE CONTRATACION Y CONVENIOS

ARTÍCULO 1o CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Crear el Comité de Contratación y Convenios, como una instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad contractual y de convenios en la Dirección General del SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> El Comité estará integrado por:

1. El Director Jurídico, o su delegado quien lo presidirá

2. El Director Administrativo y Financiero, o su delegado

3. La Secretaria General, o su delegado

4. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo, o su delegado

5. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, o su delegado

6. El Director de Formación Profesional, o su delegado

7. La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, o su delegado

8. La Oficina de Sistemas, o su delegado

9. El Director de Empleo y Trabajo, o su delegado

10. El Coordinador del Grupo Integrado de Gestión Contractual o el Coordinador del Grupo de Convenios y Contratos Derivados, según sea el caso actuará como Secretario Técnico del Comité

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán participar en las reuniones del Comité de Contratación y Convenios, con voz pero sin voto, los Directores de otras Áreas del SENA, así como contratistas o funcionarios, que por su conocimiento específico, calidades profesionales o experiencia laboral, puedan contribuir en la adopción de decisiones de carácter jurídico, técnico o económico, que incidan en la contratación de la entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 396 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Integrantes del comité, en caso de no poder asistir a alguna de las sesiones convocadas, podrán delegar a alguien que asista en su nombre y representación, para lo cual deberá Informar con mínimo un (1) día de antelación a la celebración del respectivo comité, remitiendo por escrito al Coordinador del Grupo Integrado de Gestión Contractual o de Convenios, según sea el caso, la justificación de su inasistencia y la información referente a su delegado en el formato que la Dirección Jurídica expedirá.

Sólo se podrá delegar su representación ante el comité cinco (5) veces en el año.

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ARTÍCULO 3o - FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Son funciones del Comité:

Cuando así lo solicite el Director General o el ordenador del gasto correspondiente, en consideración a la importancia o complejidad de la contratación o del convenio y sin perjuicio de las competencias de los comités evaluadores designados para los procesos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa que supere los 500 SMLMV y trámite de convenios, el Comité de Contratación y Convenios, verificará la coherencia e integridad de los estudios previos.

Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación y convenios, respecto de su planeación, trámite y suscripción.

Solicitar las actas de comité cuando lo consideren necesario.

Aprobar los estudios previos que se elaboren por cada una de las áreas para la adquisición de bienes o servicios o para la suscripción de convenios que ejecuten recursos del SENA. <Función adicionada  por el artículo 2 de la Resolución 396 de 2018>

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Coordinador del Grupo Integrado de Gestión Contractual o por el Coordinador del Grupo de Convenios y Contratos Derivados, cuando sea un convenio del SENA y tendrá las siguientes funciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 396 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Citar a los miembros del comité y enviar en dicho momento el documento que contenga el visto bueno de la Dirección de Planeación para adelantar el proceso de contratación, los estudios previos y demás documentos que se consideren pertinentes, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión.

La convocatoria deberá realizarse a todos los integrantes del comité con mínimo cinco (5) días hábiles de anterioridad a la respectiva sesión.

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2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión.

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ARTÍCULO 5o SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> El Comité se reunirá las veces que convoque el Secretario Técnico por solicitud del Presidente o de uno (1) de sus miembros.

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ARTÍCULO 6o DECISIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> El Comité podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a las reuniones efectuadas.

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ARTÍCULO 7o COMITÉ EVALUADOR. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> La verificación y evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos de Licitación Pública, Selección Abreviada, concurso de méritos que se adelanten por convocatoria pública, será efectuada por un comité evaluador designado por el Ordenador del Gasto correspondiente, conformado por los funcionarios o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015. La evaluación jurídica la realizará el Grupo Integrado de Gestión Contractual, el componente económico y financiero ló realizará la Dirección Administrativa y Financiera y la parte técnica por el área que requiera la contratación.

PARÁGRAFO. La consolidación de la evaluación la realizará el Grupo integrado de Gestión Contractual.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> El comité evaluador deberá realizar las siguientes funciones:

1. Realizar de forma completa la verificación y calificación de todos los aspectos que correspondan de las ofertas presentadas en el proceso contractual que se adelante en la Dirección General del SENA.

2. Verificar que las ofertas presentadas se encuentren ajustadas a los parámetros fijados en el pliego de condiciones.

3. Proyectar y consolidar las respuestas a las observaciones que presenten los oferentes sobre los resultados de la evaluación.

4. Presentar y establecer el orden de elegibilidad de las propuestas presentadas dentro del respectivo proceso de selección.

Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuadá.

Notas de Vigencia

CAPITULO II

DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE

CONTRATOS A

NIVEL CENTRAL.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Delegar en el Secretario General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General la competencia para la ordenación del gasto, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos y la ordenación del pago, que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas de sus dependencias, independiente de la naturaleza y cuantía.

PARÁGRAFO 1. La delegación conferida en este artículo comprende: Dirigir y adelantar los procesos de selección a través del Grupo Integrado de Gestión Contractual, la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como: expedición de certificaciones sobre la ejecución contractual, declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

PARÁGRAFO 2o. La delegación señalada en este artículo no aplica para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales en los cuales se aplican las disposiciones y lineamientos previstos en las Resoluciones No. 18 de 2014, 2331 de 2013 y demás que las modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 396 de 2018.> En todo caso el Ordenador del Gasto, sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos que requiera para adelantar un proceso contractual, conforme lo establece el Manual de Contratación de la Entidad; previo al inicio del mismo podrá solicitar apoyo de cualquiera de los Directores o Jefes de Oficina de la Dirección General, para que lo asesoren en asuntos técnicos relacionados con la necesidad que pretende satisfacer y que le sirvan para la toma de decisiones.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 396 de 2018.> Los Ordenadores del Gasto, previo al envío de la documentación para revisión al Grupo Integrado de Gestión Contractual o al Grupo de Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica, deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, quien tendrá tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la remisión de la documentación, para revisar que la necesidad que se pretende satisfacer, guarda relación con el Plan de acción de la Entidad.

Para tal efecto la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, creará un formato en el que dará su aprobación.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 396 de 2018.> Cuando los procesos contractuales y/o de convenios, a cargo de las áreas delegatarias de la ordenación del gasto, requieran vigilancia externa de su ejecución, a través de una interventoría, esta deberá ser adelantada de forma simultánea al correspondiente proceso contractual o convenio según sea el caso.

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ARTÍCULO 10. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Delegar en el Secretario General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales, conforme a la delegación contenida en la presente resolución.

Con excepción de las que se constituyan para los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión con personas naturales cuya aprobación está delegada a la Secretaria General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Delegar en ej Grupo Integrado de Gestión Contractual, la siguiente función:

1. Informar mensualmente a la Cámara de Comercio, lo concerniente a las multas, sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que se hayan suscrito y de la información de los procesos de contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 6.2. del artículo 221 del decreto 19 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Delegar en el Director Administrativo y Financiero, las siguientes funciones administrativas:

1. La suscripción y presentación de los formularios de pago de impuesto predial de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el nivel central.

2. La Suscripción de los documentos relacionados con matrículas, traspasos y pago de impuestos de los vehículos propiedad del SENA o que este haya recibido en comodato en el nivel central.

3. Las bajas de bienes muebles de la entidad en el nivel central.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 13. INFORME DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018. Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 396 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Ordenadores del Gasto, bimensualmente deberán presentar un informe detallado de su gestión contractual a la oficina de control interno de Gestión, con copia al Director General del SENA, conforme a la delegación conferida, salvo lo relacionado con los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión con personas naturales que estarán a cargo de la Secretaría General. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y demás instancias de vigilancia y control.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina de la Dirección General, para su conocimiento y aplicación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y deroga la Resolución No. 0774 de 2015, y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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