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RESOLUCION 396 DE 2018

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018>

Por la cual se modifica la Resolución 2016 de 2017, por medio de la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 02016 de 16 de noviembre de 2017 se creó el Comité de Contratación y Convenios, con el fin de verificar la coherencia e integridad de los estudios previos de algunas modalidades de selección, con excepción de los contratos de prestación de servicios personales, como una instancia de definición de lineamientos que regirán la actividad contractual y de convenios en la Dirección General del SENA, se dictaron y adoptaron algunas medidas de orden administrativo y se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Sena.

Que sin menoscabo de los principios de transparencia, economía y responsabilidad que deben regir las actuaciones contractuales de todas las entidades estatales, se debe fortalecer la aplicación de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, que a la letra señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que es obligación de las autoridades administrativas coordinar sus áctuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, lograr mayor eficacia y eficiencia en sus procedimientos administrativos y contractuales y en consideración a los fines previstos por estos, se procede a adicionar otras funciones asignadas al Comité de Contratación y dictar otras medidas de orden administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Modifiqúese el parágrafo 2 del Articulo 2 de la Resolución 2016 de 2017, el cual quedará así:

Los Integrantes del comité, en caso de no poder asistir a alguna de las sesiones convocadas, podrán delegar a alguien que asista en su nombre y representación, para lo cual deberá Informar con mínimo un (1) día de antelación a la celebración del respectivo comité, remitiendo por escrito al Coordinador del Grupo Integrado de Gestión Contractual o de Convenios, según sea el caso, la justificación de su inasistencia y la información referente a su delegado en el formato que la Dirección Jurídica expedirá.

Sólo se podrá delegar su representación ante el comité cinco (5) veces en el año.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018>  Adiciónese al artículo 3 de la Resolución 2016 de 2017 las siguientes funciones al Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General del Sena.

- Aprobar los estudios previos que se elaboren por cada una de las áreas para la adquisición de bienes o servicios o para la suscripción de convenios que ejecuten recursos del SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Modificar el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución 2016 de 2017:

1. Citar a los miembros del comité y enviar en dicho momento el documento que contenga el visto bueno de la Dirección de Planeación para adelantar el proceso de contratación, los estudios previos y demás documentos que se consideren pertinentes, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión.

La convocatoria deberá realizarse a todos los integrantes del comité con mínimo cinco (5) días hábiles de anterioridad a la respectiva sesión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Adiciónese al Artículo 9 de la Resolución 2016 de 2017, lo siguiente:

PARÁGRAFO 3o. En todo caso el Ordenador del Gasto, sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos que requiera para adelantar un proceso contractual, conforme lo establece el Manual de Contratación de la Entidad; previo al inicio del mismo podrá solicitar apoyo de cualquiera de los Directores o Jefes de Oficina de la Dirección General, para que lo asesoren en asuntos técnicos relacionados con la necesidad que pretende satisfacer y que le sirvan para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO 4o. Los Ordenadores del Gasto, previo al envío de la documentación para revisión al Grupo Integrado de Gestión Contractual o al Grupo de Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica, deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, quien tendrá tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la remisión de la documentación, para revisar que la necesidad que se pretende satisfacer, guarda relación con el Plan de acción de la Entidad.

Para tal efecto la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, creará un formato en el que dará su aprobación.

PARÁGRAFO 5o. Cuando los procesos contractuales y/o de convenios, a cargo de las áreas delegatarias de la ordenación del gasto, requieran vigilancia externa de su ejecución, a través de una interventoría, esta deberá ser adelantada de forma simultánea al correspondiente proceso contractual o convenio según sea el caso.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1901 de 2018> Modifiqúese el artículo 13 de la Resolución 2016 de 2017. Quedando así:

Informe de Gestión. Los Ordenadores del Gasto, bimensualmente deberán presentar un informe detallado de su gestión contractual a la oficina de control interno de Gestión, con copia al Director General del SENA, conforme a la delegación conferida, salvo lo relacionado con los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión con personas naturales que estarán a cargo de la Secretaría General. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y demás instancias de vigilancia y control.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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