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CIRCULAR 66 DE 2022
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPOS DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Y COORDINADORES GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO REGIONALES |
Asunto: | Plan de ascensos T.O. 2022 |
El artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, establece el “PLAN DE ASCENSO POR MERITOS PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA”, señalando las condiciones y el proceso que debe aplicarse cada año, así:
"(...) La evaluación anual para la promoción en el plan de ascensos por méritos de los Trabajadores Oficiales, comprende la información de educación, capacitación y antigüedad, obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, (...) // El Trabajador Oficial deberá presentar la documentación relacionada con los factores arriba señalados, a más tardar el 31 de marzo de cada año, so pena de no ser tenido en cuenta en la evaluación anual correspondiente. // (...) cada Regional o Seccional valorará los méritos alcanzados durante el período objeto de evaluación, según las tablas de ponderación ya establecidas. (...) // Una vez surtidos los anteriores procesos, las modificaciones salariales regirán a partir del primero [1o] de enero del año respectivo y deberán ser pagadas por el SENA durante el primer semestre del año respectivo (...)".
En virtud de lo anterior y con el objeto de dar cumplimiento al plan de ascenso de los trabajadores oficiales de la entidad, en la presente vigencia los grupos de Gestión del Talento Humano o grupos de Apoyo Administrativo en las Regionales (donde no haya GGTH) y el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, deben cumplir oportunamente los siguientes lineamientos:
1. La evaluación del plan de ascenso, se adelanta "de oficio", es decir, que la administración la realiza sin que medie solicitud de los trabajadores oficiales del SENA.
2. La evaluación comprende la educación, capacitación y antigüedad, obtenida por el respectivo Trabajador Oficial entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2021.
La evaluación debe tener como soporte la documentación allegada por los Trabajadores Oficiales a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022 y los certificados que hayan sido incluidos en sus historias laborales antes de esta fecha.
Remitir a la Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales, copia de las modificaciones de los contratos, para el respectivo ajuste en nómina y el archivo excel consolidado, con la información de las evaluaciones adelantadas incluyendo la siguiente información de cada Trabajador Oficial:
PLAN DE ASCENSO TRABAJADORES OFICIALES 2022 REGIONAL:
No. | REGIONAL | CENTRO | APELLIDOS Y NOMBRES DEL TRABAJADOR | CEDULA | CARGO / ESPECIALIDAD | GRADO ACTUAL (antes de la evaluación) | NUEVO GRADO (una vez se aplica la evaluación) | FECHA FIRMA MODIFICACIÓN CONTRATO |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 |
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Nombre y firma del Coordinador de Grupo Gestión de Talento Humano o Grupo de Apoyo Administrativo
6. Las modificaciones salariales derivadas de la evaluación del plan de ascenso anual rigen a partir del primero (1°) de enero de 2022 y deben ser pagadas por el SENA en el mes siguiente al reporte de la información por parte de la Regional.
Cordial saludo,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General