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CIRCULAR 80 DEL 2023

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá,

PARA:DIRECTORES REGIONALES
ASUNTO: Lineamientos para la Gestión de Querellas interpuestas ante el Ministerio del Trabajo.

En cumplimiento de las actividades asignadas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y las responsabilidades referente a las actuaciones en el marco de los requerimientos instaurados por el Ministerio de Trabajo, referenciadas en el siguiente marco normativo:

1. Resolución 236 de 2016 del SENA, "Por la cual se delega la Representación Judicial y Extrajudicial del SENA y se deroga la Resolución número 490 del 5 de abril de 2005" que en su artículo 5 establece que dentro de las funciones de la Secretaria General se encuentra la de "Representar a la Entidad, ante el Ministerio del Trabajo en los asuntos relacionados, con las acciones interpuestas por las Organizaciones Sindicales del SENA, así como promover las acciones que en esta misma materia esté interesada la entidad".

2. Resolución 1683 de 2012, del SENA, "Por la cual se crean y reorganizan Grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones", que en el numeral 8 de su artículo 15. señala, en relación con las funciones del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, la de "Apoyar a los responsables de salud ocupacional, entendida en adelante como seguridad y salud en el trabajo, en las Direcciones Regionales en la programación, ejecución y control del cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST-, respectivo

Por lo anterior y con el objetivo que, desde la Secretaría General, a través de la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realice seguimiento a las querellas vigentes instauradas en el Ministerio de Trabajo, relacionadas con las temáticas del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se emiten los siguientes lineamientos, con el fin de que las Direcciones Regionales lleven a cabo las tareas correspondientes, conforme al siguiente procedimiento:

- Cuando la Dirección Regional del SENA reciba una notificación de parte de la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo, en la cual se informe del inicio de la actuación administrativa y a su vez se solicite información, la cual refiera soportes del diseño, implementación evaluación y seguimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, deberán remitir copia de la notificación al correo electrónico de la Coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, Dra. Delka Ortiz Cortázar (dortizc@sena.edu.co) con copia al correo gruposst@sena.edu.co a más tardar en los cinco (5) días hábiles siguientes.

- Posterior a la remisión de la notificación se llevarán a cabo las mesas de trabajo que se requieran, las cuales serán convocadas por la Coordinadora Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de articular los aspectos técnicos aplicables y que permitan dar una respuesta clara, completa y oportuna.

- La Dirección Regional delegará un responsable el cual será el encargado de responder por los informes de gestión y el diligenciamiento de los avances frente a las querellas, dicho responsable será informado a la Coordinación Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Resultado de la mesa de trabajo, el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva Dirección Regional, deberá diligenciar la matriz de verificación de gestión técnica y jurídica de los hallazgos y hechos que se encuentren vigentes, vencidos, y en proceso de cierre, indicando las acciones técnicas y jurídicas e inversiones correspondientes, realizadas y por realizarse.

- Asimismo, la Regional deberá elaborar el informe de la gestión detallando las condiciones identificadas vs las acciones de mejora, el cual deberá reposar en el one drive o herramienta tecnológica dispuesta.

- La respectiva Dirección Regional, deberá emitir respuesta oficial a los requerimientos manifestados por la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, dentro de los plazos fijados por esta última entidad.

Etapa de seguimiento:

- Las Regionales deberán actualizar mensualmente la matriz de verificación de gestión técnica y jurídica de los hallazgos.

Las Regionales deberán actualizar el informe de gestión presentando el avance de las acciones establecidas inicialmente como plan de mejoramiento, evidenciando cuales se ejecutaron y cuales se encuentran pendientes

- Esta información deberá reportarse por las direcciones regionales dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, diligenciando la matriz de verificación técnica y jurídica de los hallazgos cargando el Informe de gestión en One Drive o herramienta tecnológica dispuesta por la coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y la cual se habilitará para su reporte en las regionales, al responsable que designe el Director Regional.

En caso de recibir cualquier notificación asociada al avance de la actuación administrativa (práctica de pruebas, archivo de la querella, etc.), la regional respectiva deberá remitir copia de la misma al correo electrónico de la Coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, Dra. Delka Ortiz Cortázar (dortizc@sena.edu.co) con copia al correo gruposst@sena.edu.co a más tardar en los dos (2) días hábiles de recibida y actualizar la matriz correspondiente, cuya veracidad en su contenido será responsabilidad del Director Regional.

Se le recuerda a los Directores Regionales el deber y responsabilidad de cumplir estas instrucciones en el marco de sus obligaciones y competencias, por lo que esperamos su oportuno cumplimiento en la ejecución de lo indicado en la presente Circular y en el envío, igualmente oportuno, de la información.

Nota: La presente circular deroga los lineamientos que le sean contrarios, en especial los establecidos mediante la Circular 176 de 2018.

Cordial saludo,

LYDA ZAMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ

Secretaría General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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