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CIRCULAR 88 DE 2014

(Abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Doctrina Concordante
Para:Directores regionales, Subdirectores de los Centros de Formación Profesional, Coordinadores Misionales Regionales, Coordinadores y Líderes Regionales de la Agencia pública de Empleo y Enlaces de Atención a las Poblaciones Vulnerables.
Asunto:Protocolo de Atención Institucional a Población remitida por la Fiscalía General de la Nación

El Programa Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, cuyo marco normativo se sustenta en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y en especial la Resolución 0-5101 de 2008, en concordancia con el Decreto 4800/11, Reglamentario de la Ley 1448/11.

Establece en el año 2010 una alianza con el Servicio Nacional de Aprendizaje, con el objeto de favorecer el acceso de la población remitida por esta entidad al portafolio de servicios institucionales, contribuyendo al restablecimiento y goce efectivo de derechos, a través del fortalecimiento de competencias que les permitan su inserción al ámbito laboral o al sector productivo.

Siendo necesario señalar que la población objeto de este programa son "...las víctimas, testigos e intervinientes, los fiscales y los servidores de la Entidad cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión, o sus vidas corran peligro, por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, siempre que el riesgo sea calificado como extraordinario o extremo..... Las medidas de protección a que se refiere la presente resolución podrán ser extensivas a los familiares y personas a cargo de los destinatarios antes mencionados, cuando su relación con el titular genere situaciones comprobadas de riesgo y amenaza determinadas, previa evaluación técnica efectuada por la Oficina de Protección y Asistencia"(1).

A partir de lo anterior y a través de un análisis de los múltiples factores intervinientes en los avances y limitaciones evidenciados frente a la cobertura y acceso de esta población a la oferta institucional del SENA. Surge la necesidad de generar un protocolo de atención que sirva como lineamiento a nivel nacional a fin de unificar criterios de atención garantizando una mayor claridad frente a la ruta especifica de atención a desarrollarse teniendo en cuenta las condiciones especiales de seguridad y de confidencialidad de esta población.

En este contexto se generan dos tipos de población a ser atendidos: Víctimas del y Personas en condición de Testigos.

Para el caso de la población Victima de la violencia el SENA cuenta con una ruta de atención diferencial cuyos lineamientos específicos de atención se hayan contenidos en la circular N°32012-00138 (acceso preferencial oferta titulada hasta el 20%) y Circular N° 3-2014-0000392. En el caso de las personas protegidas que pertenecen al Sistema de Protección a Testigos cuyo Programa se encuentra territorialmente organizado a la fecha en seis regionales: Atlántico, Distrito Capital, Santander, Valle del Cauca, Antioquía y Risaralda, cubriendo desde estas la totalidad de personas que requieren protección en el País, presentamos los siguientes lineamientos:

1. Accederán al portafolio de servicios institucionales Personas protegidas mayores de 14 años que cumplan con los perfiles establecidos por el SENA, para el ingreso a los programas de formación integral: Complementaria y titulada.

2. Los enlaces territoriales de la Fiscalía son los Líderes de Asistencia Integral de cada regional del Programa de Protección y Asistencia. Los cuales desde cada territorial se encargaran de ser el interlocutor con cada uno de los Coordinadores de los Centros de la Agencia Pública de Empleo del SENA de cada regional.

3. Es necesario que no estén más de dos personas del Programa de Protección y Asistencia, en el mismo ambiente de Formación.

4. Por razones de seguridad las personas protegidas no podrán vincularse a programas de formación que se impartan después de las 6:00 p.m.

5. Las personas protegidas por el Programa de Protección y Asistencia, no podrán colocar a disposición sus datos como dirección y teléfono, para tal efecto, se brindará la información institucional del servidor enlace del Programa de Protección y Asistencia. En caso de estar registrado el usuario solicitara la actualización de los datos.

6. La mayor demanda corresponde a formaciones de tipo complementario, en el caso de formación titulada, para garantizar el acceso se recibirá solicitud formal por parte de la Fiscalía General de la Nación, dirigida al Coordinador de la Agencia Pública de Empleo, quien lo remite al Subdirector de Centro y este último al grupo de administración educativa (svillalbaOsena.edu.col. Este proceso se deberá efectuar de acuerdo a Formato adjunto a esta comunicación, el cual deberá ser diligenciado por el enlace de la Fiscalía quien lo envía al enlace de empleo – Coordinador Agencia Pública de Empleo, una semana antes de iniciar el proceso de matrícula establecido en la convocatoria; cuyo cronograma será enviado oportunamente. Es de resaltar que las personas en calidad de Testigos de la Fiscalía no presentaran pruebas. Debiendo el aspirante cumplir con los requisitos académicos exigidos para el ingreso al Programa de Formación y registrar sus datos en el aplicativo de la entidad.

7. Cuando se presente un traslado de la persona en condición de testigo por razones de seguridad, debe mediar excusa por parte del enlace del Programa de Protección y Asistencia Nacional, dirigida al Coordinador académico, quien a su vez autorizará el traslado; esto condicionado a que el programa de formación se imparta en la regional a In cual se efectuara el traslado. Esta excepción aplicara solo una vez.

8. En caso de aplazamiento este deberá registrarse en el aplicativo y solicitarse a través de oficio expedido por la Fiscalía. Se dará por el término máximo de un año.

9. Al presentarse ausencias justificadas en caso de diligencia judicial, el aprendiz deberá presentar excusa (certificación de asistencia a audiencia judicial) ante el Coordinador Académico del Centro de Formación sin especificar su condición de Testigo.

10. Para facilitar el seguimiento y reporte de atención, el enlace de Fiscalía en articulación con el enlace SENA, efectuarán el consolidado de número de personas que resulten atendidas por formación complementaría de manera mensual y por formación titulada trimestralmente. Para tal fin los enlaces SENA (Coordinador de empleo), deberán remitir de manera mensual o trimestral según corresponda, el informe de atención al Enlace Nacional SENA correo digomez@sena.edu.co IP: 12005.

Cualquier inquietud con gusto será atendida.

NATALIA ARIZA RAMIREZ

Directora de Formación Profesional

FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA

Director de Empleo y Trabajo

Revisó: Jaime Emilio Vence Coordinador Grpo Servicios de Empleabilidad

Sergio Villalba Profesional - Grupo "Desarrollo y Seguimiento del Registro y Control Académico"

Felipe Giraldo Asesor Dirección de Formación Profesional

Kelly Sterling Profesional Dirección de Formación Profesional

Proyectó: Diana Gómez Herrera Grupo Servicios de Empleabilidad

Anexo: Formato de Remisión Población Fiscalía General de la Nación

NOTA: <No se incluye cuadro, revisar pdf original en www.sena.edu.co>

NOTAS AL FINAL:

1. FGN Resolución 05101 de 2008

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