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CIRCULAR 138 DE 2012

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formacion, Coordinadores de Formacion Profesional, Sistema Nacional para el Trabajo y Empleo y Líderes del Servicio Público de Empleo.
Asunto:
Lineamientos para dar cumplimiento al Decreto 4800 de 2011.

El Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 2011, establece compromisos a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en tres (03) de sus artículos: Artículo 67.- “Del programa de generación de empleo rural y urbano”; Artículo 68.- “Creación e implementación de programas de capacitación para el acceso a empleo rural o urbano por parte de las víctimas” y Artículo 96.- “Orientación ocupacional y formación”.

Para el cumplimiento de estos compromisos, la Dirección General ha establecido en principio los siguientes lineamientos que constituyen las rutas de atención y orientación con enfoque diferencial para atender a la población víctima del conflicto armado de la que trata el artículo 3o de la Ley 1448; los cuales deben ser aplicados por los Servicios Públicos de Empleo y las Regionales y Centros de Formación del SENA.

La población a atender en la presente vigencia (2012), será la que está en el Registro Único de Población de Desplazada, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas consolide el Registro Único de Victimas.

LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO A PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA

De la oferta trimestral de formación titulada que se hace a través de la dirección web http://www.senasofiaplus.edu.co. y cuyo proceso de ingreso se hace aplicando el cronograma definido por la Dirección de Formación Profesional, el centro de formación destinará hasta un 20% de la oferta, para atender aprendices caracterizados como población víctima del conflicto armado, de la que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

- Para efecto de este lineamiento, el Subdirector del Centro de Formación Profesional enviará al Líder del Servicio Público de Empleo, el número de aprendices que el Centro atenderá en cumplimiento del citado porcentaje del total de aprendices de cada una de las convocatorias incluyendo el nombre de los programas que va a ofertar, una vez creada la oferta.

- Definida la oferta, los líderes del Servicio Público de Empleo quienes tienen la información del Registro Único de Población Desplazada (hasta tanto entre en funcionamiento el Registro Único de Victimas), deben divulgar en cada Regional esta oferta, entre la población víctima del conflicto armado, para que la misma pueda acceder al beneficio en los términos de la presente circular.

- Los líderes del Servicio Público de Empleo, orientarán a los aspirantes para que registren sus datos en la página http://www.senasofiaplus.edu.co. aclarando que para ser beneficiario de la presente ley, deben cumplir con los requisitos de ingreso determinados en el programa según oferta educativa. En caso de presentarse inhabilidad para acceder a un programa de formación, en alguno de los participantes se atenderá la situación de acuerdo con el procedimiento establecido.

- El Líder del Servicio Público de Empleo elaborará una relación identificando a los participantes que cumplen con las condiciones establecidas por la Ley 1448 de 2011 y con los requisitos para cada programa, respetando el número de cupos ofrecidos para esta población por el Subdirector del Centro de Formación Profesional. Esta relación debe ser suscrita y certificada por el Líder del Servicio Público y enviada al Subdirector de cada Centro de Formación, con copia al Grupo de Administración Educativa al correo del svillalba@sena.edu.co y a mpvalencia@sena.edu.co, con las siguientes variables:

- Tipo y número de documento de identificación.

- Apellido y nombre del aspirante

- Regional y nombre del Centro de Formación

- Nombre del programa, código de la Ficha a la que aplica.

Esta información deberá ser enviada 5 días antes de iniciar el proceso de matrícula, respetando el cronograma de cada convocatoria.

LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO A PROGRAMAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

- Los líderes del Servicio Público de Empleo, responsables de la orientación ocupacional de la población víctima del conflicto armado, deberán definir los grupos a capacitar, partiendo de las aptitudes que se evidencie en los procesos de orientación, y hacer la solicitud de programación de los cursos de formación complementaria a los Subdirectores de Centro con un mes de anticipación y con un cupo mínimo de veinticinco (25) personas a capacitar.

- En caso de que no sea posible contar con el número mínimo de personas a capacitar, el líder del Servicio Público de Empleo, concertará con el Subdirector del Centro la inclusión individual de los beneficiarios del programa de acuerdo con el perfil, la aptitud y vocación de los mismos en cursos de Formación Complementaria ofertados regularmente por el Centro de Formación.

Cualquier inquietud favor comunicarse con María Paz Valencia, Líder Atención a Víctimas-mpvalencia@sena.edu.co-IP12188.

JAVIER ALONSO ARANGO PARDO

Director de Formación Profesional

JAIME VENCE ARIZA

Director de Empleo y Trabajo (e)

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