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CIRCULAR 97 DE 2015
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIOS DE COBRO COACTIVO REGIONALES |
Asunto: | Dejar sin efecto la Circular de 3-2015- 00069 del 25 de marzo de 2015, sobre aplicación artículos 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014. |
La Dirección Jurídica en cumplimiento de las funciones que le han sido otorgadas por el Decreto 249 de 2004, procede a dejar sin efectos la Circular No. 3-2015-00069 del 25 de marzo de 2015, por la cual se dictaron lincamientos para la aplicación de los beneficios consagrados en los artículos 57 y 58 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1.) La Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones", consagra en sus artículos 57 y 58, condiciones especiales para el pago de Impuestos, tasas y contribuciones,
2.) De conformidad con la anterior normativa, se expidió la Circular No. 3-2015-000069 de fecha 25 de marzo de 2015, donde se fijaron los lineamientos para la aplicación del beneficio consagrado en los artículos 57 y 58 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, respecto de las obligaciones generadas a favor del SENA, por concepto de aportes parafiscales y contribuciones FIC.
3.) La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante concepto radicado en la Dirección General del SENA con el número 1-2015-017026 de fecha 29 de mayo de 2015, señaló:
“ (...) Las condiciones especiales de pago (en general), establecidas en la Ley 1739 de 2014, fueron establecidas para aquellos impuestos, tasas, contribuciones, tributos, sanciones y demás conceptos que sean administrados por la U.A.E. DIAN, donde esta última intervenga como acreedora; por otro lado, dentro de la misma no se incorporaron mecanismos para aliviar las carteras de entidades distintas a esta.
Por lo anterior, ni el articulo 57 ni el 58 de la mencionada ley, aplican para los aportes parafiscaíes ni demás conceptos administrados por el SENA, ni por ninguna otra entidad.
En virtud de lo anterior, se deja sin valor y efecto la Circular No. 3-2015-000069 de fecha 25 de marzo de 2015, y se dispone que de manera inmediata los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretario General, Secretarios de Cobro Coactivo las Regionales y Personal de Apoyo a la Gestión, acaten en su integridad el concepto emitido por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN.
JUAN PABLO ARENAS QUIROZ
Director Jurídico SENA
Dirección General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0097_2015.pdf>