Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 97 DE 2022

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de grupo de apoyo Administrativo Mixto
ASUNTO: Procedimiento frente a comparendos de vehículos del SENA cargados en la página del Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT.

La Dirección Administrativa y Financiera, en atención a lo estipulado en los artículos 4, 16, 17 y 18 de la resolución 1-01486 de 2021, “Por la cual se reglamenta el uso, administración y manejo del parque automotor del SENA, se deroga la Resolución No 1415 de 2008 y se dictan otras disposiciones” y para poder realizar una oportuna y eficiente gestión de cualquier trámite de vehículos del SENA ante los Organismos de tránsito y transporte a Nivel Nacional, se remite el procedimiento a seguir frente a comparendos de vehículos del SENA cargados en la página web del Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT de la siguiente manera:

1. Los encargados de la administración del parque automotor en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación deben permanentemente consultar los comparendos cargados al SENA (Nit: 899999034 y 8999990341) en el link del Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT https://fcm.org.co/simit/#/home-public, constatando que ninguno de los vehículos asignados a su cargo tenga comparendos reportados.

2. En caso de evidenciar algún comparendo una vez hecha la consulta enunciada en el punto anterior, se debe efectuar lo siguiente:

2.1. Si se trata de un comparendo impuesto bajo la modalidad de “fotomulta” y dado que no es posible conocer de forma inmediata la identidad de la persona que conducía el vehículo en ese momento, es necesario que inmediatamente se lleve a cabo el siguiente procedimiento:

- Una vez se tenga conocimiento acerca de la imposición de la multa de tránsito, el Director Administrativo y Financiero o el Director Regional o Subdirector de Centro, según corresponda deberá informar por escrito al Organismo de Tránsito, acerca de la situación que generó la sanción indicando el nombre del conductor que cometió la infracción dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la notificación.

- La comunicación anterior deberá estar acompañada por una certificación suscrita por el conductor responsable de la infracción dirigida al Organismo de Tránsito, en la que manifieste que fue él quien cometió la infracción o podrá adelantar directamente la apelación respectiva frente a la infracción en caso de contar con los argumentos necesarios para ello e informarlo al Director Administrativo y Financiero o el Director Regional o Subdirector de Centro, según corresponda.

Con las anteriores comunicaciones, y acogiendo lo señalado en el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito, se deberá solicitar el cambio inmediato del titular del comparendo y su actualización en el SIMIT, en los términos señalados en el artículo 137 del Código Nacional de Tránsito.

2.2. En el caso en el que el comparendo no haya sido impuesto bajo la modalidad de “fotomulta” o haya sobrepasado los diez (10) días posteriores a la recepción de la notificación, se debe realizar de manera inmediata el pago de este o gestiones pertinentes para el descargue de este en el SIMIT.

3. Una vez efectuado el pago del comparendo cargado a nombre el SENA en el SIMIT, se debe remitir el soporte de pago al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones (GSGyA), a los correos hjguevara@sena.edu.co y/o nlemus@sena.edu.co y monitorear durante las semanas siguientes el descargue de la plataforma web del mismo.

4. El Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones (GSGyA), dentro de la revisión periódica que efectúa a la página del SIMIT, remite mediante CI por RADICAR a los Directores Regionales o Subdirectores de Centro responsables de vehículos, la solicitud de pago o gestiones pertinentes para el descargue de los comparendos reportados al SIMIT, estableciendo como termino máximo para el pago o gestión respectiva cinco (5) días hábiles, so pena de iniciar de iniciar el trámite respectivo para el traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

NOTA: El punto anterior que no excluye la responsabilidad y labor descrita en el punto número 1 de la presente circular.

5. En el evento en el que el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones (GSGyA) evidencie un comparendo cargado en la página del SIMIT con Resolución de orden de pago emitido por algún Organismo de tránsito y transporte a nivel nacional, como se observa en la imagen número 1, procederáa remitir un CI por RADICAR al Director Regional o Subdirector de Centro respectivo, reiterando el pago del comparendo de manera inmediata, e informando el inicio del traslado de la situación a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Imagen N° 1

NOTA 2: Los comparendos cargados con resolución en la página del SIMIT generan bloqueo de cualquier tipo de trámite que adelante el SENA ante los organismos de tránsito y transporte a nivel nacional, ocasionando serios problemas en procesos de matrícula, traspasos y compraventa de vehículos, colocando en riesgo legal y financiero a la Entidad.

A fecha de la presente circular, se encuentran cargados por el NIT de SENA en la página del SIMIT los comparendos de los siguientes vehículos

- El comparendo N.° 20750001000031487810 del vehículo de placas OBI793 de fecha 19/08/2021 a cargo del centro de tecnología para la construcción y la madera de la regional Distrito capital, en donde desde el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones (GSGYA) se remitió al centro de formación comunicación para la gestión respectiva de pago N.° 01-92021-081625 del 13/10/2021 1 y a la oficina de control interno disciplinario el día 28 de enero de 2022 mediante comunicación N.° 01-9-2022-005587 de 28/01/2022 9:23:53 a. m.

- El comparendo N°_05088000000028773981 del vehículo de placas OKL206 de fecha 31/01/2022 a cargo del Despacho Regional de la Regional Antioquia, en donde desde el (GSGYA) se remitió a la Regional comunicación para la gestión respectiva de pago N.° 01-92022-009737 del 15/02/2022.

- El comparendo N°_47001000000034596056 del vehículo de placas OSA945 de fecha 4/05/2022 a cargo del Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira de la Regional Magdalena, en donde desde el (GSGYA)a la fecha de la presente circular remitirá al centro de formación Ci por radicar para la gestión respectiva de pago.

- El comparendo N°_05001000000032185190 del vehículo de placas OKL220 de fecha 3/05/2022 a cargo del Centro del diseño y manufactura del Cuero de la Regional Antioquia, en donde desde el (GSGYA) a la fecha de la presente circular remitirá al centro de formación Ci por radicar para la gestión respectiva de pago.

2. NIT: 899999034

- El comparendo N°_08573000000033165666 del vehículo de placas OQN638 de fecha 25/02/2022 a cargo del Despacho Regional de la Regional Atlántico, en donde desde el (GSGYA) se remitió a la Regional comunicación para la gestión respectiva de pago N.° 01-92022-018542 del 11/03/2022.

- El comparendo N.° _08573000000033166186 del vehículo de placas OBQ038 de fecha 03/03/2022 a cargo del Despacho Regional de la Regional Bolivar, en donde desde el (GSGYA) se remitió a la Regional comunicación para la gestión respectiva de pago N.° 01-92022-018549 del 11/03/2022.

- El comparendo N°_47745001000033530853 del vehículo de placas OJX748 de fecha 06/04/2022 a cargo del Centro de Operación y Mantenimiento Minero de la Regional Cesar, en donde desde el (GSGYA) se remitió a la Regional comunicación para la gestión respectiva de pago N.° 01-9-2022-030831 2022-02-149097 2/05/2022 2:35:13 p. m. el día 2-5-2022 el día 2/05/2022 el Centro de formación remite soporte de pago de dicho comparendo sin embargo el mismo a la fecha sigue reportado en la página del SIMIT.

- El comparendo N.°_ 20750001000033759853 del vehículo de placas JQU986 de fecha 28/04/2022 a cargo del Centro de comercio y servicio de la Regional Tolima, en donde desde el (GSGYA) a la fecha de la presente circular remitirá al centro de formación Ci por radicar para la gestión respectiva de pago.

Así mismo se enfatiza que una vez remitidos por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones (GSGyA) el CI POR RADICAR, solicitando el pago del comparendo respectivo, las Direcciones Regionales o Centros de formación responsables de los mismos tienen un máximo de cinco (5) días hábiles para reportar al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones (GSGyA)el soporte de pago o para que se evidencie el descargue del mismo en la página del SIMIT, so pena de iniciar el trámite para el traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Cualquier inquietud adicional será atendida en el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Direccion General por Nicolás Alexander Lemus García, nlemus@sena.edu.co IP 12262.

Cordialmente,


WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.