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RESOLUCIÓN 1-01486 DE 2021

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023>

Por la cual se reglamenta el uso, administración y manejo del parque automotor del SENA, se deroga la Resolución No 1415 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la Intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, razón por la cual la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, comprende el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, donde se regula la circulación de conductores y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vidas privadas, que Internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

Que el artículo 8 del Decreto 2209 de 1998, señala los servidores públicos a quienes se les pueden asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7o de la Guía de Manejo ante pérdida, hurto o daño de bienes del SENA o de terceros a cargo de la Entidad: “(...) Todos los servidores públicos vinculados al SENA están obligados a vigilar y salvaguardar los bienes y recursos que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines para los que han sido destinados por la Entidad (...)”.

Que es necesario actualizar las normas Internas y reglamentar el uso, administración y manejo del parque automotor del SENA estableciendo mecanismos de control administrativo que permitan garantizar su adecuado uso, manejo, conservación, localización, salvaguarda y custodia.

Que el SENA debe velar por la seguridad de sus bienes y constituir las pólizas de seguros que los amparen contra posibles riesgos.

Que se deben definir los derechos, deberes y restricciones de las personas encargadas del uso, administración y manejo de los vehículos que conforman el parque automotor de la Entidad.

Que es política del SENA el uso racional de sus recursos públicos con criterios de eficiencia, economía y efectividad en el marco de las normas sobre austeridad en el gasto público, así como los lineamientos de las Directivas Presidenciales.

Que, por lo expuesto, el Director General

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

UTILIZACIÓN, CONFORMACIÓN, CLASIFICACIÓN, RESPONSABILIDAD Y USO DEL PARQUE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Los procedimientos contenidos en la presente resolución que regulan el uso, administración, manejo y control de los vehículos del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, son aplicables a todas las Dependencias que conforman su estructura orgánica, a los servidores públicos y contratistas que en virtud de sus labores usen o controlen vehículos de propiedad o a cargo de la Institución.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> El Parque Automotor del SENA está conformado por:


a) Automóviles
b) Camperos
c) Buses
d) Busetas
e) Camiones
f) Camionetas
g) Furgones
h) Motocicletas
I) Demás vehículos para el transporte debidamente registrados en el aplicativo de Administración CRM parque automotor.


ARTÍCULO 3o. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Los vehículos del Parque Automotor del SENA sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de las actividades misionales y de apoyo administrativo y logístlco que la Entidad requiera.


ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD EN EL USO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Las actuaciones de quienes Intervengan en el manejo, uso y control de los recursos del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se desarrollarán de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad, oportunidad y mínimo riesgo, de conformidad con los postulados que rigen la gestión pública. Igualmente, se apoyarán en las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, en el Manual de funciones y en las normas que regulan la protección y conservación de los bienes de la Institución. En el caso de contratistas, se estará a lo dispuesto a las obligaciones contempladas en sus respectivos contratos.

Concordancias


ARTÍCULO 5o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Los servidores públicos que dispongan de los vehículos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de manera contraria a los procedimientos establecidos en esta Resolución, o no atiendan las directrices y prohibiciones contempladas en esta normatividad, responderán directa y personalmente por estos hechos, sin perjuicio de las sanciones administrativas, disciplinarlas y de la acción penal a que hubiere lugar.


CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS.


ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Para efectos de su uso y administración según el servicio para el cual sean destinados, los vehículos del Parque Automotor del SENA se clasifican de la siguiente manera:


a) Vehículos de asignación permanente: Son aquellos vehículos asignados a los servidores públicos de que trata el artículo 4o del Decreto 2445 de 2000.


b) Vehículos de apoyo operativo: Son aquellos destinados para la atención de las necesidades de servicio de las Regionales, Centros de Formación y demás dependencias de la Entidad, administrados a través del pool de transporte, o los administradores de los servicios de transportes de cada una de las Regionales y Centros de Formación del SENA.


PARÁGRAFO PRIMERO. Los vehículos asignados a la Dirección General para el transporte de sus Directivos, cuando estos se encuentren en comisión fuera de la Regional (si no necesitan trasladarse en el vehículo), en vacaciones o licencia, deberán destinarse al pool de transporte o administrador de servicios de transporte para la atención de las necesidades de los demás funcionarlos que lo requieran.


PARÁGRAFO SEGUNDO. Los vehículos del SENA no podrán ser conducidos por personas no autorizadas, ni utilizarse para fines diferentes a los requeridos para el cumplimiento de la misión Institucional o de apoyo a la misma.

ARTÍCULO 7o. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Los vehículos de asignación permanente estarán a disposición del respectivo funcionarlo. Los vehículos de apoyo operativo del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA están bajo el control y a la disposición del Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales y de los funcionarlos que cumplan esta función en las regionales y/o centros de formación, a la cual se destinan para la ejecución de sus programas y actividades. El cumplimiento de la programación requerida depende de esta misma oficina y/o de los funcionarlos encargados en las regionales y/o centros de formación.

CAPÍTULO III.

CONTROL DE LOS VEHÍCULOS.

ARTÍCULO 8o. ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> En el SENA tendrán asignación de vehículo oficial los siguientes funcionarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 2445 de 2000:

a) Director General

b) Directores Regionales

c) Subdirector de Centro

Conforme con la Resolución 1-0053 de 2019, en la Dirección General no habrá asignación exclusiva de vehículos oficiales, con excepción del Director General; los demás vehículos estarán a disposición en el pool de servicios de transporte a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 9o. PROHIBICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> No se permitirá en ningún caso, el uso de los vehículos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para aprender a conducir o para que sea conducido por personas no autorizadas, según lo previsto en esta Resolución.

ARTÍCULO 10o. - ESTACIONAMIENTO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Al terminar las actividades, los vehículos del Parque Automotor del SENA deben pernoctar en los parqueaderos de la Institución; salvo que, por necesidades especiales del servicio, el Director Regional o el Subdirector de Centro o el Administrador del parque automotor autorice un sitio diferente para el mismo.

PARÁGRAFO. Los vehículos asignados a la Entidad, con excepción del asignado al Director General, solo podrán ser utilizados en días hábiles, es decir de lunes a viernes. Su uso en días no laborales deberá ser autorizado por el Director Regional o el Subdirector de Centro o el Administrador del parque automotor, justificado en necesidades del servicio y en razones de seguridad. Finalizadas las actividades, el viernes deben pernoctar en los parqueaderos dispuestos por el SENA.

ARTÍCULO 11o. REQUISITOS PARA CONDUCIR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Dadas las diferentes clases, tipos, características y modalidades de servicio en la que se encuentran clasificados e Inscritos los vehículos que conforman el parque automotor del SENA, los servidores públicos y contratistas autorizados para su conducción deberán como mínimo tener vigente la licencia de conducción correspondiente a la categoría que acredite la Idoneidad para el manejo de la clase de vehículos que tenga asignado y estén a cargo de la Regional y/o Centro de Formación respectiva, en los términos establecidos en la Guía de Administración del Parque Automotor del SENA.

Lo anterior sin perjuicio de establecer que quien conduzca un vehículo del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, debe poseer las condiciones y portar los documentos exigidos por las autoridades de tránsito y el Código Nacional de Tránsito, debidamente actualizados, según el tipo de vehículo que se conduce.

ARTÍCULO 12o. AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> La conducción de los vehículos del Parque Automotor del SENA estará a cargo de los siguientes servidores públicos y contratistas de la Entidad.

a) Los servidores públicos con funciones de conducción de vehículos.

b) Los servidores públicos de que trata el artículo Octavo (8o) de la presente Resolución por necesidades del servicio en cumplimiento exclusivo de la actividad misional del SENA,

c) Otros servidores públicos, y conductores contratistas debidamente autorizados por los responsables de los vehículos asignados, siempre y cuando los primeros acrediten los documentos y la Idoneidad para conducir que Indica el artículo onceavo (11o) de la presente resolución.

CAPÍTULO IV.

ADMINISTRACIÓN, CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DE LOS VEHÍCULOS DEL SENA.

ARTÍCULO 13o. REGISTRO DE ADMINISTRACION, CONTROL Y MATENIMIENTO DE VEHICULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> El registro de la documentación e Información concerniente a la administración, control y mantenimiento de los vehículos y parque automotor del SENA debe efectuarse a través del aplicativo CRM parque automotor, y es de responsabilidad en la Dirección General del SENA, del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones, y en las Regionales y Centros de Formación, del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto y/o a quien este delegue.

ARTÍCULO 14o. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS FUERA DE LA SEDE DE TRABAJO O ÁREA DE JURISDICCIÓN A LA CUAL ESTÉN ASIGNADOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Para la utilización de los vehículos fuera de la sede de trabajo o área de jurisdicción a la cual estén asignados, se requiere autorización previa en la Dirección General del SENA, del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera, y de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro en las Regionales y Centros de Formación según el caso.

ARTÍCULO 15o. MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> El Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones en la Dirección General y los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, en las Regionales y Centros de Formación, son los responsables de velar por el mantenimiento del parque automotor del SENA.

ARTÍCULO 16o. RESPONSABILIDAD SOBRE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Cada vehículo en servicio debe tener asignado un conductor responsable de su cuidado y mantenimiento. El conductor asignado y quien lo utilice, deben velar por la preservación del automotor y de sus elementos accesorios.

PARÁGRAFO. En el caso de los vehículos de uso múltiple que conforman el pool de transporte para el apoyo operativo de las actividades misionales del SENA y que son conducidos por varios funcionarlos, la responsabilidad enunciada en el presente artículo es de la persona que designe para tal efecto el respectivo Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones en la Dirección General y los Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación.

Concordancias

CAPÍTULO V.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 17o. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA DEPENDENCIA QUE TENGA ASIGNADO EL VEHÍCULO. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Los titulares del Despacho que tenga asignado el vehículo deberán:

a) Informar por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera (en el caso de la Dirección General) y a los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (en el caso de los Despachos Regionales y de los Centros de Formación), las circunstancias de modo, tiempo y lugar en caso de cualquier daño, robo o pérdida del vehículo o de cualquiera de sus accesorios, por leve e Insignificante que sea.

b) Permitir la realización de los mantenimientos e Inspecciones, dentro de las fechas previamente programadas, y/o reparaciones a que haya lugar, para el correcto funcionamiento de los vehículos.

c) Facilitar el vehículo, cuando se requiera eventualmente por necesidades del servicio, a solicitud del Director Administrativo y Financiero, el Director Regional, o Subdirector del Centro de Formación según el caso.

d) Informar y hacer el traslado de la queja a las Instancias correspondientes cuando el conductor quebrante las normas de tránsito, no haga una correcta utilización de este, o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones de aseo.

e) Controlar el uso de los vales de gasolina, dentro del período para el cual fueron asignados, e Informar a la Dirección Administrativa y al Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo de las Regionales, en caso de pérdida o no utilización.

f) Suministrar la Información requerida por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones a nivel central y por los Grupos de Apoyo Administrativo y/o responsables de la administración de vehículos en las regionales y centros de formación, para el diligenciamiento permanente y actualizado del aplicativo CRM- Parque Automotor, conforme con lo establecido en la “Guía Administración Parque Automotor” actualizada en la Plataforma Compromiso.

Concordancias

ARTÍCULO 18o. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Los servidores públicos con funciones u obligaciones de conducción al servicio del SENA, además de las contenidas en el manual de funciones del cargo, en el reglamento de trabajo para el caso de los trabajadores oficiales y en la normatlvldad vigente que regula la materia, tienen las siguientes obligaciones:

a) Operar y responder por el buen uso y seguridad de vehículos, equipos y elementos de trabajo que les sean asignados, e Informar oportunamente sobre anomalías presentadas.

b) Conducir los medios de transporte de la Entidad, para pasajeros o carga, según la necesidad Institucional.

c) Realizar labores de mantenimiento de los vehículos bajo su responsabilidad y solicitar oportunamente el mantenimiento preventivo o correctivo.

d) Presentar oportunamente los Informes sobre accidentes de los vehículos a su cargo, seguir los procedimientos legales establecidos para el esclarecimiento de los hechos y colaborar con las diligencias necesarias.

e) Mantener el vehículo a su cargo en perfecto estado de aseo, presentación, funcionamiento y conservación.

f) Prestar servicios de recolección de paquetes o correspondencia del Centro de Información a las áreas asignadas.

g) Informar oportunamente sobre todo tipo de fallas o daños presentados en el vehículo para realizar los trámites correspondientes ante compañías aseguradoras, si hay lugar a ello.

h) Velar por la seguridad de los bienes y personas que se transportan en el vehículo.

I) Responder por el cuidado y correcta conservación del vehículo, así como de las herramientas y demás accesorios entregados para su funcionamiento.

j) Responder por los daños causados al vehículo o a terceros, cuando estos sean Imputables a la negligencia o descuido en el desempeño de su labor, la cual será determinada por la autoridad competente, serán a su vez de su entera responsabilidad las multas e Infracciones a las normas de circulación y tránsito.

k) Cumplir y acatar con todos los lineamientos, disposiciones, y jornadas de capacitación, sensibilización y evaluación contenidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptado en el marco de las Políticas del Plan de Seguridad Vial del Gobierno Nacional

l) Restituir el vehículo y sus Implementos, en buenas condiciones, salvo el deterioro causado por uso natural.

m) Velar porque los pasajeros que transporta cumplan con las disposiciones de tránsito que le corresponden.

Concordancias

ARTÍCULO 19o. MULTAS Y COMPARENDOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Las multas que Impongan las autoridades de tránsito a los responsables y/o conductores de los vehículos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberán ser asumidas y pagadas directamente por los Infractores de estas. En ningún caso el pago de las multas Impuestas estará a cargo de la entidad.

ARTÍCULO 20o. USO INDEBIDO DEL PARQUE AUTOMOTOR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Los servidores públicos con funciones u obligaciones de conducción al servicio del SENA deberán abstenerse de dar uso Indebido a los vehículos que conforman el parque automotor, por lo que no podrán Incurrir en las conductas que a título enunciativo se refieren a continuación:

a) Permitir el manejo del vehículo asignado a otras personas o funcionarlos de la Institución o a personas externas a la misma, no autorizados para el manejo de tales vehículos.

b) Abandonar el vehículo, salvo en situaciones especiales debidamente comprobadas que exijan el desplazamiento del conductor, como en los casos de atención a lesionados o las reparaciones requeridas para solucionar problemas mecánicos.

c) Conducir bajo el Influjo de bebidas embriagantes, sustancias o drogas tóxicas, heroicas o alucinógenos.

d) Emplear el vehículo en cualquier actividad ilícita.

e) Permitir o efectuar cualquier tipo de reparación sin la respectiva autorización por la dependencia responsable.

f) Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres en el desempeño del servicio.

g) Utilizar el vehículo fuera de los horarios establecidos sin previa autorización por parte de la dependencia responsable.

h) Transportar un número de personas o carga que exceda las especificaciones técnicas y lo señalado en la licencia del vehículo.

i) Emplear el automotor en labores y terrenos para las cuales no fue diseñado.

j) Realizar actividades fuera de las programadas y asignadas por el jefe Inmediato o área responsable.

k) Transportar personas o elementos ajenos a la Entidad sin la respectiva autorización.

l) Cambiar o sustituir piezas o elementos propios de los vehículos sin previa autorización del área responsable.

m) Utilizar el vehículo para actividades diferentes a las propias del servicio, tales como fines personales, proselitistas, políticos o religiosos.

ARTÍCULO 21o. RESPONSABILIDADES DE LOS CONDUCTORES. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Podrán ser responsables los servidores públicos con funciones u obligaciones de conducción y los funcionarlos que tienen la administración y custodia de los vehículos por los daños que se causen a éstos, en los siguientes casos:

a) Cuando el funcionarlo o conductor utiliza un vehículo de operación fuera del horario habitual de labores o de la ruta establecida, sin la debida autorización.

b) Cuando el conductor de un vehículo, sin autorización, lo utiliza para fines distintos a los del servicio del funcionarlo o la labor al cual está asignado.

c) Cuando el conductor se encuentra bajo el Influjo de bebidas embriagantes o drogas tóxicas o alucinógenas.

d) Cuando se utiliza el vehículo para transportar materias peligrosas, sin el correspondiente amparo de seguro y autorización por escrito.

e) Cuando el conductor excede la velocidad permitida o desatiende las señales de tránsito y/o es sancionado por las autoridades respectivas.

f) Cuando un accidente o daño se debe a culpa del conductor, bien en su condición, desatención de las normas de tránsito o como resultado del deficiente mantenimiento del vehículo.

g) Cuando el conductor no tiene pase o licencia vigente para conducir vehículos de acuerdo con la categoría y condiciones requeridas por las normas vigentes de tránsito.

h) Cuando se Infrinjan las normas, deberes y obligaciones establecidas en el Código de Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) o la norma que lo modifique o derogue.

ARTÍCULO 22o. - DEBERES DE LOS USUARIOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Son deberes de los funcionarlos y demás usuarios que se desplacen en vehículos de asignación permanente o de apoyo operativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA:

a) Observar el mejor comportamiento durante el viaje de acuerdo con su condición de Invitados, aprendices, Instructores o servidores de la Institución.

b) Acudir al sitio de partida a la hora Indicada; después de dar un tiempo de espera prudencial y con el consentimiento del responsable, se iniciara el viaje con las personas que se encuentren presentes.

c) No fumar ni portar o consumir licores o sustancias aluclnógenas durante el viaje.

d) No efectuar actividades adicionales que alteren la programación que se tenga de la utilización del vehículo.

ARTÍCULO 23o. RESPONSABILIDADES EN CASO DE ACCIDENTE. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Las Dependencias y/o conductores responsables del uso y control de los vehículos, deberán reportar, en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, al Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones en la Dirección General y los Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación, sobre los siniestros que ocurran a los vehículos del Parque Automotor del SENA, para que se proceda a efectuar las reclamaciones del caso ante las compañías de seguros y se adelanten las respectivas diligencias administrativas.

PARÁGRAFO Primero - Ocultamiento de Daños: El conductor que, con conocimiento de un daño causado a vehículos, personas, o propiedades lo ocultare, asumirá toda la responsabilidad legal y las sanciones disciplinarlas a que hubiere lugar de acuerdo con las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 24o. - MOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULOS DESPUÉS DE ACCIDENTES. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Cuando un vehículo del parque automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sufra un accidente, el conductor no podrá movilizar el vehículo hasta tanto la autoridad de tránsito emita el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 25o. - CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Ningún servidor público o conductor autorizado que conduzca vehículos del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está autorizado para efectuar conciliaciones extrajudiciales ni aceptar culpabilidad cuando se produzca un accidente.


ARTÍCULO 26o. - LESIONADOS NO AUTORIZADOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> De ocurrir un accidente en el que resulten lesionados particulares no autorizados previamente a viajar en vehículos de la Entidad, el responsable del servicio se hará acreedor a las sanciones disciplinarlas a que hubiere lugar, dependiendo de la gravedad de los hechos.


ARTÍCULO 27o. DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS EN CASO DE SINIESTROS DE VEHICULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Cuando se presenten siniestros ocasionados a vehículos del Parque Automotor, se deben adelantar por parte de los servidores públicos competentes las respectivas diligencias administrativas a que haya lugar conforme con lo establecido en la Guía de manejo de perdida, hurto o daño de bienes del SENA o de terceros a cargo de la Entidad.


CAPÍTULO VI.
POOL DE VEHÍCULOS.


ARTÍCULO 28o. CONFORMACIÓN DE POOL DE VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Con los vehículos que no tienen asignación exclusiva se podrá conformar un pool de vehículos para uso múltiple.


ARTÍCULO 29o. RESPONSABLES DEL MANEJO DEL POOL DE VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Serán responsables del manejo del pool de vehículos los siguientes funcionarlos:


a) En la Dirección General. El Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones o su delegado.


b) En la Regionales. El coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o su delegado.


c) En los Centros de Formación. El Subdirector de Centro o su delegado.


PARÁGRAFO. Los responsables del Pool de Vehículos ejecutarán la programación y control de los vehículos con ecuanimidad y tendrán autonomía para asignar o negar el servicio cuando este no se acoja a las normas establecidas. El Registro de las actividades adelantadas con los vehículos deberá ser registrado en el aplicativos CRM parque automotor.


ARTÍCULO 30o. SOLICITUDES DE SERVICIO DE VEHÍCULOS DEL POOL. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Las solicitudes del servicio de transporte elevadas al pool de vehículos, podrán ser efectuadas por:


- Directores o Jefe de dependencia de la Dirección General,
- Asesores del Despacho de la Dirección General,
- Jefes de Oficina,
- Directores Regionales y
- Subdirectores de Centros de Formación

Tales solicitudes estarán justificadas para atender necesidades ocasionales e Indispensables del servicio y deberán ser presentadas con la debida anticipación y para labores exclusivamente de carácter oficial. Cada uno de ellos responderá personal, administrativa y pecuniariamente por los gastos que ocasione el uso y utilización Indebida del vehículo oficial.


PARÁGRAFO: Para labores que se requieran adelantar durante fines de semana, la solicitud se deberá presentar por escrito con la correspondiente justificación.


CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES VARIAS.


ARTÍCULO 31o. - SEGUROS Y AMPARO DE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Los vehículos activos del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA deberán tener los siguientes seguros con los siguientes amparos básicos:

a) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, el cual se debe constituir en los términos que señalen las disposiciones legales que regulan la materia.

b) Seguro Todo Riesgo vehicular, es cual debe Incluir los siguientes amparos básicos

- Responsabilidad Civil Extra contractual.

- Pérdida parcial o total por daños.

- Pérdida parcial o total por daños.

- Pérdida parcial por hurto.

- Pérdida Total por hurto

c) Seguro responsabilidad civil contractual: Exclusivo para buses, busetas o microbuses que se encuentren activos.

ARTÍCULO 32o. AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera emitir orientaciones e Implementar medidas tendientes a reducir costos relacionados con la adquisición de vehículos, suministro de combustible y el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor, sin que en ningún caso se afecte la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio, o mantenimiento de los vehículos. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el Decreto presidencial vigente y anual del plan de austeridad del gasto para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación en lo referente a Vehículos Oficiales y/o Combustible.

ARTÍCULO 33o. INFORMACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> El Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones en la Dirección General y los Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación, deberán tener actualizado el aplicativo CRM parque automotor (o aplicativo web que se utilice) para la administración del Parque Automotor del SENA, registrando los módulos establecidos en este y en la Guía de Administración del Parque Automotor.

ARTÍCULO 34o. SERVICIO DE MANTENIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> El Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección General y las Coordinaciones de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales o Centros de Formación deberán planear, proyectar y gestionar los presupuestos para garantizar el suministro oportuno del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos asignados, estableciendo mecanismos de control que garanticen un óptimo funcionamiento del parque automotor.

ARTÍCULO 35o. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> El Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección General y las Coordinaciones de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales o Centro de Formación deberán planear, proyectar y gestionar los presupuestos para garantizar el oportuno suministro de combustible para los vehículos de la Entidad, de acuerdo con los cupos que se establezcan para el efecto.

ARTÍCULO 36o. IMPUESTOS Y TASAS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> Todos los vehículos del SENA deberán hallarse por regla general debidamente matriculados como vehículos de Uso Oficial y estar al día con sus obligaciones tributarlas que haya lugar (Incluyendo cobros y tasas de semaforización).

PARÁGRAFO: Las Regionales y Centros de formación del SENA que aún a la fecha de la presente resolución tengan a cargo vehículos matriculados con usos diferentes a Uso oficial, deben efectuar todas las gestiones que lleven al cumplimiento del lineamento del cambio de matrícula a Uso oficial.

ARTÍCULO 37o. SANEAMIENTO Y EXONERACIÓN DE IMPUESTOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> El Director Administrativo y Financiero, el Director Regional y Subdirectores de Centro respectivo, previo estudio y justificación, podrán ordenar el pago de los Impuestos que sean necesarios para efectuar el saneamiento vehicular (normalización de los vehículos ante los organismos de tránsito y transporte), y para efectuar el trámite de exoneración de Impuestos de vehículos debe verificarse en la licencia de transito que el mismo está matriculado como Uso oficial.

ARTÍCULO 38o. RETIRO DE VEHÍCULOS CIRCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> El Director Administrativo y Financiero, el Director Regional y el Subdirector del Centro respectivo, previo estudio y justificación podrán ordenar que se retiren de circulación aquellos vehículos cuyos servicios generen elevados costos, presenten problemas de seguridad o que por su desgaste, deterioro u obsolescencia ya no sirven y su reparación no es conveniente para la Entidad.

Una vez realizado el retiro del vehículo, y basado en el estudio presentado, el Director Administrativo y Financiero, Director Regional o Subdirector del Centro respectivo decidirá sobre el destino de los vehículos Inservibles, traslados y/o donación de acuerdo con la resolución de Bajas de Bienes vigente.

ARTÍCULO 39o. - EFECTO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> El Incumplimiento de los deberes y la violación de las prohibiciones establecidas en la presente resolución dan lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarlas conforme lo establecen las reglamentaciones Internas de la Entidad y la legislación disciplinarla vigente.

ARTÍCULO 40o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1574 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No 1415 de2008.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 AGO 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Directo General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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